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Salario y Jornada de Trabajo
CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013
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Salario y Jornada de Trabajo
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Salario y Jornada de Trabajo Salario: Para el empleador, los salarios son parte de los costos y gastos que se paga a los trabajadores que mantienen en marcha el proceso de producción, de distribución de bienes o de servicios; para los trabajadores, los salarios tienen otro significado, son los ingresos o recursos básicos generalmente únicos con los cuales tienen que vivir junto a sus familiares.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO De acuerdo con el Art 127 del C.S.T. El salario es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por el dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa al servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas, comisiones, subsidios de transporte
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PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO (Art. 127 C.S.T.)
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO (Art. 127 C.S.T.) Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
NO CONSTITUYE SALARIO No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio.
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DENOMINACIONES Y CLASES
A DESTAJO: (Art 143 del C.S.T) Es un sistema de remuneración que se ajusta a la retribución directa con el rendimiento del trabajador. El salario no es fijo sino que varía según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene. Es un salario variable, ya que se modifica, aumentando o disminuyendo de acuerdo con la cantidad de piezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. Este tipo de remuneración es usual en labores artesanales o manuales como la modistería, sastrería y construcción
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO BÁSICO: (Art 141 del C.S.T) El que recibe el empleado sin incluir otros factores de salario que se pacten con el empleador
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SALARIO COMPLEMENTARIO: Es toda percepción económica, directa o indirecta, que se agrega de modo eventual o fijo a la retribución normal y básica. CONVENCIONAL: (Art 132 del C.S.T.) Es la retribución laboral que se establece por un acuerdo de voluntades, provenientes de las partes del contrato de trabajo o por intervención de sus representantes, ya se establezca un tipo individual o colectivo
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO CON VARIACIÓN: Es el salario que ha variado (cambiado) en los últimos tres meses. EN DINERO: (Art 134 del C.S.T.) Lo pagado íntegramente en moneda legal. Se opone al salario en especie integrado por valores que no son moneda, y al salario mixto, compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO EN ESPECIE: (Art 129 del C.S.T.) Son pagos que se hacen al trabajador por su labor y que se reconocen con valores diferentes al dinero, como alimentación, alojamiento o vestuario. Este salario no podrá exceder del 50 % del salario total y por excepción cuando se acuerde el salario mínimo no excederá del 30%. • FIJO: Como el mismo nombre lo dice, es el que no tiene variación en el período De pago que normalmente es quincenal o mensual.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO INTEGRAL: (Art 132 del C.S. T.) Es una forma, en la cual el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO JORNAL: (Art 133 del C.S. T.) Es el pago del salario pactado por días y los pagos efectivamente se hacen al terminar la semana. Este tipo de salario es muy usual en labores agrícolas del campo o por trabajadores de la construcción.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SALARIO MÍNIMO: como se define en el Art. 145 del C.S.T. es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir, para suplir sus necesidades normales y familiares en el orden material, moral y cultural
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MONEDA LEGAL Y PERIODOS DE PAGO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. MONEDA LEGAL Y PERIODOS DE PAGO Todos los pagos que hagan las empresas a favor sus trabajadores, en relación con el contrato de trabajo, deberán hacerse en la moneda legal vigente, peso colombiano, o en otra moneda que hayan acordado con anterioridad, (Art 135 del C.S.T), y que sea de fácil cambio en nuestro país.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DEDUCCIONES Las deducciones de Ley son las establecidas y reglamentadas por las leyes vigentes y son obligatorias. Aporte a salud 4% del salario Aporte a pensión Aportes a fondo de solidaridad Rango entre 1 % y 2 % del Salario, para los empleados que ganen 4 o más salarios mínimos legales mensuales
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DEDUCIONES VOLUNTARIAS
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DEDUCIONES VOLUNTARIAS • Aportes a Cooperativas o fondos de empleados • Cuotas de afiliación a sindicatos • Descuento por préstamos y anticipos • Cuotas de ahorros a Cooperativas o fondos de empleados • Aportes adicionales a fondos de pensiones y planes complementarios de salud
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EMBARGOS La de salarios hace referencia a los valores que la empresa retiene (No entrega) a sus trabajadores, por mandato de autoridad competente, y que deberá entregar o consignar a favor de quien se autorice. Los casos mas comunes son: • Embargos judiciales: civil o comercial • Cuotas de alimentación
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EMBARGOS El salario mínimo es inembargable, lo que exceda es embargable en una quinta parte. (Artículo 154 y 155 del C.S.T.) • Los embargos a favor de Cooperativas, por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario. (Artículo 156 y 344 del C.S.T.)
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
EMBARGOS Los embargos por conceptos de alimentos a padres, hijos, abuelos, cónyuges divorciados y demás personas que legalmente dependan del trabajador, por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario.(Artículo 156 y 344 del C.S.T.) • En caso de que existan simultáneamente varios embargos se debe dar la siguiente prelación: primero las cuotas alimentarías, después a favor de cooperativas y finalmente los demás.
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JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador, para que éste desempeñe las labores que le han encomendado
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EXCEPCIONES Para los trabajadores menores de edad se reduce la jornada laboral.• Para los radioperadores • Esta jornada tampoco se aplica para los trabajadores de servicio doméstico • Empleados de simple vigilancia y que tengan vivienda en el lugar de trabajo Las personas que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo
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RECARGOS Los recargos hacen referencia a un valor adicional que el empleador le paga al trabajado: DESCRIPCION PORCENTAJE FACTOR Hora extra diurna 25% 1,25 Hora extra nocturna 75% 1,75 Recargo Nocturno 35% 0,35 Hora dominical o festiva Hora extra dominical o festiva diurna 100% 2,00 Hora extra dominical o festiva nocturna 150% 2,50
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
AUXILIO DE TRANSPORTE Este es un derecho para aquellos trabajadores particulares y públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
AUXILIO DE TRANSPORTE No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. El vigente según decreto del gobierno nacional, para 30 días
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SEGURIDAD SOCIAL Salario básico. 700.000 Comisiones. 100.000
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SEGURIDAD SOCIAL Salario básico Comisiones Horas extras Auxilio de transporte (2013) Total devengado
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SEGURIDAD SOCIAL Liquidación.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SEGURIDAD SOCIAL Liquidación. Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado) Salud (4%) *0.04 = Pensión (4%) *0.04=
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SEGURIDAD SOCIAL Seguridad social a cargo del empleador.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SEGURIDAD SOCIAL Seguridad social a cargo del empleador. Salud (8.5%) *0.085 = Pensión (12%) *0.12= A.R.P. (Según la tabla) * = 4.437
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VACACIONES Dentro de nuestra legislación artículos 186 a 192 del C.S.T. las vacaciones están concebidas como un reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado o trabajador por haberle servido a su empleador durante un (1) año
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
VACACIONES Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del empleado, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad de la empresa.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
VACACIONES Se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, • No se pierde la vinculación con el empleador, • Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
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INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
VACACIONES Los trabajadores que presten sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o proporcionalmente, si por lo menos han laborado tres (3) meses. En los contratos a término fijo inferior de un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
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LIQUIDACION DE VACACIONES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. LIQUIDACION DE VACACIONES Vacaciones = ( Total devengado – Aux Trasp ) * 4,17%
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LICENCIA DE MATERNIDAD
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. LICENCIA DE MATERNIDAD La licencia por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de doce semanas remuneradas, las cuales se liquidarán "con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso"
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LICENCIA DE MATERNIDAD
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. LICENCIA DE MATERNIDAD El estado de embarazo de la trabajadora • La indicación del día probable de parto • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta, por lo menos, que ha de iniciarse dos semanas antes del parto
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GRACIAS
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