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Publicada porRolando Carbajal Modificado hace 10 años
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REFORMA LABORAL LEY 789 Diciembre 27 de 2002 JAIME ARIAS LOPEZ
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LEY 789 DE DIC. 27 “ ¨Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo PUBLICADA: DIC. 27 DE 2.002 DIARIO OFICIAL #45.046 VIGENCIA: DIC. 27/02 ART. 52
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SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
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SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL CAPITULO I.
DEFINICION: Conjunto de Políticas encaminadas a: Disminuir vulnerabilidad. Mejorar calidad de vida. Dirigido a: Todos los colombianos especialmente los más desprotegidos TUTELA: Derecho al trabajo Derecho a la salud Derecho a la pensión
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DERECHO AL TRABAJO PARA:
1.Crear condiciones para que el trabajador asuma nuevas formas de trabajo. 2. Organización y jornada laboral. 3. Socializar los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Trabajo Nocturno: 10:00 p.m. A 6:00 a.m. Continua recargo del 35%
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SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL (Art.. 1)
Se crea el Fondo de Protección Social como una cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo cuyo objeto será la financiación de Programas Sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios. Recibirá aportes del: Presupuesto. Aportes de entidades territoriales. Dominicales y rendimientos financieros
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CAPITULO II. REGIMEN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO (ART. 02)
Crea el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social como mecanismo de intervención en la economía dirigido a PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS para que generen puestos a jefes cabeza de hogar desempleados.
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CAPITULO II. REGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO (ART.2)
Este subsidio solo se otorga a la empresa por los trabajadores adicionales que reciban y devenguen un salario mínimo legal vigente hasta el tope por empresa que señale el Gobierno Nacional; asi mismo este definirá la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos y señalará las regiones y los sectores a los cuales se deba otorgar y los requisitos que deben cumplir dichas empresas.
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JEFE CABEZA DE HOGAR DESEMPLEADO (Art.. 13 Par. 5°)
1. Quien hubiere estado afiliado (como cotizante (no como beneficiario) a una EPS o C.C.F. 2. Con personas a cargo. 3. Que al momento de recibir el subsidio no este afiliado a una EPS o C.C.F. Requisito: declarar bajo juramento ante la empresa esta condición.
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TRABAJADORES ADICIONALES (ART. 13 PAR. 6°)
Aquellos que sobrepasen : a. Los contratados directamente y registrados en promedio para el año a C.C.F. B. Los contratados indirectamente o en misión a través de Cooperativas, empresas temporales, de vigilancia o similares.
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Régimen de Subsidio Familiar en Dinero (art.. 3°)
Tienen derecho a éste los trabajadores cuya remuneración no exceda de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que laboren como mínimo 96 horas al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero no excedan los 6 salarios mínimos legales.
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Régimen de Subsidio Familiar en Dinero
Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que aquí seenumeran: 1. Hijos menores de 18 años. Después de 12 años deberán acreditar escolaridad. 2. Hermanos huérfanos menores de 18 años que convivan y dependan del trabajador. Acreditar escolaridad. 3. Padres del trabajador mayores de 60 años, que no reciban salario, renta, o pensión y con dependencia económica del trabajador solo cobra un hijo.
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Régimen de Subsidio Familiar en Dinero
4.Los padres, hermanos huérfanos de padres, y los hijos que tengan incapacidad física que les impida trabajar; causaran doble cuota del subsidio familiar, sin limitaciones en cuanto a la edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y viven con él.
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Régimen de Subsidio Familiar en Dinero
Condiciones especiales: 1. Así un trabajador tenga más de un empleador, no podrá recibir doble subsidio y este se reconocerá durante vacaciones, días de descanso, permisos remunerados y períodos de incapacidad.
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2. En caso de muerte de alguna persona por la que el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario igual a 12 mensualidades de subsidio en dinero que se estaba recibiendo por este al momento due esto ocurra. 3. En caso de muerte de un beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuara pagando durante un año el monto del subsidio por personas a cargo a quien acredite haberse hecho cargo de estas personas. 4. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio por los mismos hijos el padre o la madre cuyos salarios sumados no excedan de 4 salarios mínimos legales vigentes.
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Régimen de Subsidio familiar en dinero (art.. 4°)
Cuota monetaria. A partir del 1 de Julio del 2003, este subsidio familiar en dinero pagado por las Cajas de Compensación, será cancelado en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo con una suma mensual, denominada cuota monetaria.
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Recursos para el fomento de empleo y protección al desempleo.
(art. 6°) Las Cajas de Compensación Familiar junto con otras cajas administran un fondo para apoyar el empleo y la protección del desempleado Programas de microcrédito (art. 7°). Con cargo al 35% de los recursos que administren las cajas de compensación, estas instituciones deberán realizar operaciones de credito para la microempresa, la pequeña y mediana empresa para promover la creación de empleo adicional
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Se dará un beneficio a una parte del crédito que no se reembolsará equivalente al 100% de el aprote patronal a Seguridad Social de 4 meses de los nuevos empleos, siempre y cuandoel empleador mantenga el empleo por lo menso otros 4 meses más. La empresa no puede tener deudas con Seguridad Social ni Parafiscales; los empleos nuevos deben estar en Jefes cabeza de hogar que hubieran estado vinculados a las Cajas el año anterior y en empresas vinculadas a la caja
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CAPITULO III. REGIMEN DE PROTECCION AL DESEMPLEADO subsidio al desempleo (art.. 8°)
EL subsidio temporal de desempleo administrado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, se otorgará en épocas señaladas por el Gobierno Nacional, y este mismo reglamentara los requisitos de selección, el npumero de beneficiarios, monto y la duración del subsidio se administrara mediante FIDUCIA.
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Régimen de Protección al Desempleado
Servicios para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar no inferior a un año. Con cargo a los recursos propios de las cajas, los desempleados que hubiesen estado vinculados a estas entidades tendrán derecho a programas de educación, capacitación, y turismo social, durante un año a partir de su acreditación como desempleado y en la ultima caja en la que estuvo afiliado. (art. 9°)
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Régimen de Protección al Desempleado
Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a Cajas de Compensación Familiar (art. 10) Quienes tengan más de 12 meses en los últimos 3 años podrán recibir un subsidio, asi: Los jefes de cabeza de hogar desempleados que estuvieran vinculados al sistema de las Cajas de Compensación Familiar, tendrán derechos con cargo a los recursos del fondo por una sola vez. 1
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Régimen de Protección al Desempleado
Un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se dividirá y otorgara en 6 cuotas mínimas mensuales iguales en forma de aportes al sistema de salud y en bonos alimenticios y/o salud. Capacitación para elproceso de inserción laboral. El SENA destinará el 25% de sus recursos totales. 2 3
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Régimen de apoyo para desempleados, sin Caja anterior. (Art.. 11)
Con el 5% del Fondo para apoyar el empleo y para la protección del desempleado, se otorgará un subsidio de 1,5 SMMLV en 6 cuotas mensuales para usar en Salud, Bonos alimenticios o educación. Prioridad con artistas, escritores y deportistas.
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Capacitación para Reinserción Laboral.
Art. 12 El SENA destinara el 25% de sus recursos para capacitar a los desempleados. Dispondrá también de 0.1% para construir y operar el Sistema Nacional de Registro Laboral. Artículo 42.
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CAPITULO IV. Règimen Especial de Aportes para la Promoción de Empleo
Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen de Subsidio Familiar, SENA, ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio del año 2002, siempre que estos no devenguen mas de tres salarios mínimos mensuales vigentes, y cumplan con ciertos requisitos.
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CAPITULO IV. Règimen Especial de Aportes para la Promoción de Empleo
Se exceptíua del pago de estos parafiscales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar (9%) hasta por cuatro años, siempre que el desempleo sea superior al 12%
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Condiciones para la excepción de aportes:
Régimen especial de aportes para ICBF, SENA y Cajas de Compensación. Art. 13 Condiciones para la excepción de aportes: Personas privadas de la libertad. Personas con disminución de su capacidad de más del 25%. Reinsertados de grupos al margen de la Ley. Personas entre los 16 y los 25 años o mayores de 50. Jefes de Hogar. Se entiende el desempleado que estuvo afiliado anteriormente como cotizante a una Caja o EPS y con personas a cargo y que actualmente no este afiliado a Caja o EPS.
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Règimen Especial de Aportes para la Promocion de Empleo
Las empresas que pretendan contratar conforme a la presente disposición deben cumplir las siguientes condiciones: El valor de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación a la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada en el periodo anterior a la contratación.
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Règimen Especial de Aportes para la Promocion de Empleo
Que no tengan deudas pendientes frente a periodos anteriores por aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, ICBF, SENA, y Cajas de Compensación. El valor de los aportes exentos no podrá representar mas del 10% de los aportes que la empresa deba realizar en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto de exención temporal.
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Règimen Especial de Aportes para la Promocion de Empleo
Régimen especial de aportes para estudiantes (art. 14). Estudiantes entre 16 y 25 años, con jornada de estudio no inferior a 4 horas diarias o flexibles de 24 horas semanales estarán excluidos de aportes al ICBF, SENA, Cajas de Compensación Familiar (siempre no sean mas del 10% de a nomina de la empresa), y sus empleadores deberán efectuar los aportes para salud, pensiones, riesgos profesionales, en las proporciones que señale la ley, y su base de cotización será como mínimo un salario mínimo legal.
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APORTE AL SISTEMA DE SALUD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (art. 15)
El gobierno diseñará un régimen de estímulos para vincularlos sin afectar el equilibrio financiero del sistema de salud contributivo. POS.
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Régimen de afiliación voluntaria a las Cajas. (art. 19)
0.6% sobre 1 SMMLV, que dará derecho a los servicios, pero no al subsidio familiar cuando : El empleador este exceptuado de cotizar a las Cajas. Art 13, régimen especial de aportes. Trabajadores independientes, si tienen POS. Quienes estando vinculados pierdan el empleo, vencido el período de protección. Sí el desempleado o independiente aporta el 100% sobre la base de 2 SMMLV, tendrá derecho tambien al Subsidio.
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Trabajo Ordinario y Nocturno (Art.. 25)
Diurno 6:00 a.m. A 10:00 p.m. 2 turnos de trabajo de 8 horas cada uno No opera recargo alguno Trabajo Nocturno: 10:00 p.m. A 6:00 a.m. Continua recargo del 35%
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Trabajo Ordinario y Nocturno (Art.. 25)
Recargo por trabajo extra o suplementario (supera jornada máxima legal de trabajo) Diurno: % (6:00 a.m. A 10:00 p.m.) Nocturno: 75 % (10:00 p.m. A 6:00 a.m)
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Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26)
Recargo por laborar en jornada dominical o festiva: 100 % % ANTES DESPUES sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
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Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26)
Trabajo Dominical Ocasional: el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario Trabajo Dominical Habitual: el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario Anteriormente no había reglamentación sobre cuando era habitual y cuando no. Se podrá convenir entre Sábado y domingo como día de descanso
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Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26)
Si el dominical coincide en el día de descanso solo tendrá derecho al recargo anterior. Se podrá convenir el día de descanso entre Sábado y domingo. Se exceptúa jornada de 36 horas.
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CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (I)
Recargo “Dominical” ANTES AHORA 100 % DIA 100 % 75 % RECARGO 200 % 175 % TOTAL DESDE HORA 9a. DE TRABAJO DOMINICAL, Horario diurno TRABAJO DOMINICAL 25 % EXTRA DOMINICAL 225 % 200 % TOTAL
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CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (II)
Recargo “Dominical” Extra Nocturno HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% HORA EXTRA NOCTURNA 75% ANTES AHORA 275 % 250 % TOTAL
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TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo “Dominical” (0:00 - 6:00 a.m.) - Lunes HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% RECARGO NOCTURNO 35% ANTES AHORA 135 % TOTAL
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TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo “Dominical” nocturno (0:00 a 6:00 a.m. 10 p.m. a 12:00 p.m) HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% RECARGO NOCTURNO 35% ANTES AHORA 235 % 210 % TOTAL
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Compensación en Dinero de las Vacaciones (Art.. 27)
1. Término Indefinido, por duración de obra o labor contratada y término fijo superior a un año. Cuando no se hubieren disfrutado las vacaciones y que termine el contrato: procede por año cumplido de servicio y proporcional por fracción de año siempre que exceda de tres meses. 2. Término fijo inferior a un año La compensación procede cualquiera que sea el tiempo laborado.
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Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa. (Art
Continúa vigente la forma de indemnizar los contratos de trabajo celebrados a término fijo y por duración de la obra o labor contratada, así: . la indemnización equivale al valor de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato o el tiempo que faltare para ejecutar la obra o labor contratada, indemnización que en ningún caso será inferior a 15 días.
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Modifica el régimen para los contratos de trabajo celebrados a término indefinido, así:
Los trabajadores que devengaren un SALARIO INFERIOR A DIEZ salarios mínimos mensuales legales tendrán derecho a 30 días de salario por el primer año de servicio o fracción del mismo y a 20 días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
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Los trabajadores que devenguen un salario IGUAL O SUPERIOR A diez salarios mínimos mensuales legales tendrán derecho a veinte días de salario por el primer año de servicio o fracción del mismo y a quince días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero o proporcionalmente por fracción de año Los trabajadores que al entrar en vigencia la presente ley tuvieren DIEZ O MÁS AÑOS AL SERVICIO CONTINUO de un empleador conservarán el régimen establecido en los literales b, c, y d del Art. 6 de la Ley 50/90, es decir, se indemnizaran, así:
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45 días de salario por el primer año de servicios y a 40 días adicionales de salario por año subsiguiente de servicio y proporcionalmente por fracción. NOTA: Los literales b y c no son aplicables por cuanto regulan el valor de la indemnización para quienes llevan laborando al servicio de la empresa entre uno y cinco años y entre cinco y diez años, respectivamente.
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Los trabajadores que a primero de enero de 1
Los trabajadores que a primero de enero de tuvieren MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO conservarán su derecho de reintegro al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir o a una indemnización equivalente a 45 días de salario por el primer año de servicio y a 30 días adicionales de salario por cada año subsiguiente de servicio o proporcionalmente por fracción.
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PARÁGRAFO PRIMERO DEL ART. 29
. El empleador debe informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales, sobre los salarios de los últimos tres meses, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen, so pena de que el despido no produzca efecto alguno.
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Indemnización por Falta de Pago. (Art.. 29)
No se ordena cuando no se practica al trabajador el examen médico de retiro. Se mantiene el art. 65 del C.S.T. para aquellos trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, un día de salario por cada día de mora hasta cuando se verifique el pago. (indefinida).
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Para los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual, se establece un nuevo régimen, así: una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. A partir del mes 25 el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales.
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Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.
Definición: Una persona natural desarrolla formación teórico- práctica en una entidad autorizada, por cuenta de una empresa patrocinadora que proporciona los medios y reconoce un APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
El aprendizaje se llevará a cabo en un término no superior a dos años, pudiendo convenirse la duración de las etapas durante la fase lectiva o práctica. La subordinación sólo es referida a estas actividades. La formación se recibe a título personal.
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al 75% del salario mínimo legal vigente durante la fase práctica
El apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente en la fase lectiva y al 75% del salario mínimo legal vigente durante la fase práctica éste porcentaje podrá variar cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, evento en el cual podría ser equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.
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Si el aprendiz es un estudiante universitario, el apoyo mensual deberá ser como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente.
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Sistema de Seguridad Social en Salud
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos, o fallos arbitrales, es decir, mediante negociación colectiva. 1. Cotización a la Seguridad Social a. Durante la fase práctica ARP Durante las fases lectiva y práctica Sistema de Seguridad Social en Salud 2. Por cuenta de la empresa en su totalidad
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COSTO CONTRATACIÓN APRENDIZAJE
ANTES AHORA $ SALARIO $36.864 SALUD (8,0 %) $50.418 $ 0. PENSION (11,625 %) $6.506 A.R.P. 1.5% prom $50.800 AUX. TRANSPORTE $36.127 CESANTIAS (8.33%) $ PRIMAS (8.33%) 18.114 VACACIONES (4.17%) $ 4.337 INTERESES (1.0%) $ PARAFISCAL (9.0%) $ $ TOTAL
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$ 712.026 $ 368.645 $ 343.381 CONCLUSIÓN AHORRO ANTES AHORA
NOTA: SI EL APRENDIZ ES ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, EL APOYO ECONÓMICO NO PODRA SER INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO. PARA NUESTRO EJERCICIO SU COSTO DE CONTRATACIÓN MENSUAL SERÁ DE $
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje que estén vigentes al momento de expedirse la Ley continuarán rigiéndose hasta su terminación por las normas anteriores y producirán los efectos jurídicos establecidos en las mismas.
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COMENTARIO. La nueva ley al regular el contrato de aprendizaje dejó claramente establecido: * Que el contrato o la relación de aprendizaje excluye la noción de contrato de trabajo y, por consiguiente, los efectos prestacionales e indemnizatorios que se derivan de él. * No es necesario cotizar a título de pensión por el aprendiz, solamente por salud y riesgos profesionales. Ene l primer caso, como si fuera un trabajador independiente sobre la base de dos salarios mínimos y en riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo no se pagaran aportes parafiscales.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Hay que tener en cuenta que los practicantes universitarios no pueden superar el 25% de la cuota total de aprendices y debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
MODALIDADES DE FORMACION TÉCNICA (Art. 31) La práctica con estudiantes universitarios técnicos o tecnólogos, que las empresas establezcan directametne o con instituciones de educación aprobadas, por el estado solo formación práctica 1
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
la realizada por estudiantes de grados 10 y 11 de secundaria 2 3 Alumnos del Sena. Aprendices en programas de nivel semicalificado tales como: Auxiliares de Mecánica, electricista, cocina, plomeros, etc. 4
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EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE APRENDICES. (art. 32)
EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE APRENDICES.(art. 32) * Todas las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, con un numero no inferior al de 15 trabajadores y las empresas industriales y comerciales del estado, las de economía mixta del orden nacional, distrital o municipal. * Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendíz. La cuota podrá ser hasta un 25% con universitarios
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33) La determinación es de la regional del SENA. Dicha cuota deberá notificarse previamente al representante legal de la empresa quien contara con cinco días hábiles para objetarla. Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo y no se hará con la misma persona
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
1 aprendiz por cada 20 trabajadores 1 adicional por fracción superiora 10, y que no exceda 20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Monetización de la cuota (art. 34) Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero de trabajadores (excluyendo los independientes o transitorios) por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial, será proporcional al numero de aprendices que dejen de hacer la practica para cumplir la cuota mínima.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
SELECCIÓN DE APRENDICES (Art. 35) La misma empresa selecciona los oficios objeto de este contrato, las modalidades y los postulantes para los mismos; de acuerdo con los perfiles y requerimientos de mano de obra calificada y semicalificada.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
en el caso de oficios semicalificados deberá priorizarse aprendices de los estratos 1 y 2 del SISBEN. También podría la empresa acudir a los listados de aprendices realizados por el SENA Las empresas no podrán contratar bajo esta modalidad a quienes sean o hayan sido sus trabajadores
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Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje (art. 36)
Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios que requieran de capacitación académica para su ejercicio, y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa de conformidad con los parámetros establecidos por las leyes 30/92 y 115/94 o normas regulen de manera especifica estas materias. El SENA publicará listados de oficios en los que ofrece formación profesional integral
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Entidades de formación. (art. 37)
La etapa lectiva podrá ser realizada en: * El SENA * Instituciones educativas reconocidas por el estado. * En la empresa Entidades de formación. (art. 37) La formación profesional podrá ser impartida por: Servicio Nacional de aprendizaje SENA. Instituciones educativas reconocidas por el Estado. Directamente por las empresas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Las demás que se reglamenten por parte del consejo directivo del SENA.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa:(art. 38) * autorización del SENA para dictar los cursos * cumplir con ciertas condiciones. * Ofrecer un contenido de formación practica y lectiva acorde a las necesidades de la formación profesional del mercado de trabajo.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
* Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional. * Garantizar los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Reembolso Económico * Dentro de los siguientes 30 días hábiles el SENA se pronunciara en cuanto a la autorización de los cursos, sino se entenderá aprobada la solicitud. * Las empresas cuyos cursos sean aceptados por el SENA deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje
Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje. Reembolso económico (art. 38) Las empresas autorizadas por el SENA solicitaran el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto lo definirá el SENA tomando costos equivalentes en que este incurre en cursos similares. Nunca el monto reembolsable al año por empresa superara el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la empresa.
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SALARIO PROMEDIO MENSUAL PERSONA APORTE AL SENA ANUAL (2%)
EMPRESA CAPACITADORA VENTAJA ECONÓMICA TOTAL TRABAJADORES (100) SALARIO PROMEDIO MENSUAL PERSONA $ TOTAL NOMINA ANUAL $ APORTE AL SENA ANUAL (2%) $ TOPE REEMBOLSO $
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y practica (art. 39) La empresa y la entidad de formación determinan la duración de la etapa practica, y su alternancia con la lectiva teniendo en cuenta la necesidad de la formación y los requerimientos de la empresa. (Para técnicos o tecnologías será de un año)
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Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.
Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.
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Apoyo de Sostenimiento. ART. 41
El SENA destinará el 20% del recaudo de la monetización de la cuota de aprendizaje para: Apoyar el sostenimiento de los estudiantes del SENA que cumplan criterios de rendimiento académico y sean de estrato 1 y 2. Pago de la prima de seguros que cubra a estos alumnos. Elementos de seguridad industrial y vestuario.
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SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL (Art. 42)
El gobierno reglamentará este sistema de registro laboral cuya función será el control de la vinculación y desvinculación al trabajo y condición previa para el otorgamiento de los subsidios a los que se refiere esta ley
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Naturaleza y Características de la Relacion de Aprendizaje.
Aplicación Para los contratos que se celebren a partir de las fecha. Los anteriores con el régimen vigente
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Aportes a la Seguridad Social.
(art. 43) Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a su familia de los Servicios de Salud, cuando el empleador haya retenido lo correspondiente al trabajador y no hubiera procedido a su giro. Estos se prestarán por la EPS hasta por un periodo máximo de 6 meses. La EPS cobrará al empleador las cotizaciones en mora más los recargos y demás sanciones establecidos en la Ley.
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Estímulos para el proceso de capitalización.
(art. 44) Las empresas podrán definir un régimen de estímulos para que los trabajadores puedan participar del Capital. Las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto de renta al empleador hasta en un 10% de la utilidad generada. Así mismo las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujeto de impuesto por los 5 años siguientes a su traspaso al trabajador si este conserva la titularidad. Es condición para ser beneficiario el devengar menos de 10 SMMLV.
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Unidad de Empresa (Art.. 48)
Definió que empresa es la unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro y que éstas unidades y las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma persona natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, así conformen un grupo empresarial. (Declarado inexequible por la Corte Constitucional).
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Salario Integral (Art.. 49)
La base para el cálculo de los aportes parafiscales de quienes devengan salario integral es el 70% del mismo.
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Jornada Laboral Flexible (Art.. 51)
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas diarias y 36 semanales. Pueden establecerlo todas las empresas
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Jornada Laboral Flexible (Art.. 51)
Igualmente, pueden convenir jornadas flexibles entre cuatro y diez horas al día entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. sin que constituya trabajo suplementario, siempre y cuando no se exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria
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