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Publicada porRicarda Monsanto Modificado hace 10 años
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Los niños indígenas y el trabajo infantil: hacia un enfoque basado en los derechos
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“pese a que los niños indígenas se ven afectados desproporcionadamente por dificultades específicas como la internación en instituciones, la urbanización, la toxicomanía y el alcoholismo, la trata, los conflictos armados, la explotación sexual y el trabajo infantil, no se les toma en consideración como es debido al elaborar e implementar las políticas y programas para la infancia.” Comité de los Derechos del Niño de la ONU
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Los niños indígenas: derechos especiales y necesidades especiales
La privación de los derechos humanos fundamentales. La discriminación y el no reconocimiento de su estilo de vida, su cultura, su idioma y sus conocimientos tradicionales. La falta de reconocimiento de sus derechos colectivos a las tierras y los recursos naturales. La discriminación basada en el género que sufren las mujeres y las niñas indígenas. La insuficiencia de los servicios existentes, en especial la educación, para los niños indígenas.
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Trabajo infantil indígena: el alcance del desafío
Aún persiste en zonas rurales, pero además es cada vez mayor en zonas urbanas. Los huérfanos y los niños de familias con mujeres como jefe de familia son los más vulnerables. Existe en economías formales e informales, pero está más generalizado en estas últimas. Los niños indígenas están cada vez más representados entre los trabajadores migrantes. Afecta de manera diferente a los niños y a las niñas.
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¿Qué es el trabajo infantil?
Queremos eliminar el trabajo que: es peligroso y perjudicial para el bienestar mental, físico, social o moral del niño; e interfiere con su escolarización. En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud con sus familias o separados de ellas, expuestos a graves peligros y enfermedades en el trabajo, o a situaciones atroces de explotación, como la prostitución, o utilizados en crímenes (todo ello con frecuencia a una edad muy temprana).
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Instrumentos internacionales relevantes
En conjunto, estos convenios ofrecen un marco normativo para tratar los derechos de los pueblos indígenas y abordar la cuestión específica del trabajo infantil indígena: Convenio núm. 169 de la OIT Convenio de la OIT sobre la edad mínima (núm. 138) Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) Convención sobre los Derechos del Niño
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Convenio núm. 169 Los niños indígenas:
deberán tener la posibilidad de adquirir educación en pie de igualdad, deberán tener el derecho de que se les enseñe a leer y a escribir en su propia lengua, deberán tener la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional. Los programas y servicios de educación: deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con los pueblos indígenas, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, y sus sistemas de valores, deberán impartir conocimientos generales y aptitudes que ayuden a los niños indígenas a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional, deberán contribuir a eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos indígenas.
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Un marco para establecer la edad mínima de admisión al trabajo
Convenio núm. 138 Un marco para establecer la edad mínima de admisión al trabajo Categorías General Para los países en desarrollo Edad mínima general (Artículo 2) No deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar (15 años o más) 14 años Trabajos ligeros (Artículo 7) 13 años 12 años Trabajos peligrosos (Artículo 3) 18 años (16 años, bajo ciertas condiciones) 18 años (16 años bajo ciertas condiciones)
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Convenio núm. 182 Las peores formas de trabajo infantil son:
la esclavitud y el trabajo forzoso, incluido el tráfico de niños y el reclutamiento forzoso para conflictos armados la utilización de niños para la prostitución o la pornografía la utilización de niños en actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños El Convenio núm. 182 exige "adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.
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Un enfoque basado en los derechos para combatir el trabajo infantil indígena
Los elementos de un enfoque basado en los derechos pueden incluir: La utilización de los derechos individuales y colectivos de los niños indígenas a modo de marco integral para un análisis de situación La identificación de violaciones y omisiones del otorgamiento de esos derechos y sus causas El afianzamiento del diálogo entre los titulares de derechos y los titulares de deberes La creación de mecanismos que garanticen la consulta y la participación adecuadas de los pueblos indígenas al definir las estrategias para combatir el trabajo infantil indígena
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