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El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética “Economía y Energía” Carmen Fernández.

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1 El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética “Economía y Energía” Carmen Fernández Rozado Consejera de la CNE de España Presidenta Task Force MDL-ARIAE noviembre de 2007

2 Índice La realidad del cambio climático: Efecto invernadero.
El compromiso internacional sobre cambio climático. El compromiso de Europa y España. Vías para el cumplimiento del PK. Comercio de derechos de emisión (CDE). Conclusiones.

3 1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero
La lucha contra el Cambio Climático se está configurando como uno de los grandes retos demandados por la Humanidad. Las actividades de producción provocan impactos en el medio ambiente. No obstante, los precios de la mayor parte de las citadas actividades no incluyen los costes de estos impactos y esto puede provocar ineficiencias en el mercado. Los costes ambientales recaen en la sociedad: LOS QUE CONTAMINAN NO SON LOS QUE PAGAN. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

4 Sistemas Gestión medioambiental
1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero Ya son muchas las empresas que tienen una conciencia fuertemente orientada a la preservación de nuestro entorno Sistemas Gestión medioambiental El problema medioambiental se ha convertido en una cuestión presente en todas las agendas y programas. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

5 2. El compromiso internacional sobre cambio climático
1972 y Inicios de la ECO-CONCIENCIA y nacimiento del concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE. 1988. Se crea el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC). 1990. La Resolución 45/212 de Naciones Unidas creaba un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar un CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC). 1992 Junio, Río de Janeiro. La Cumbre de la Tierra puso en marcha la CMNUCC. 1994, 21 de marzo. Entró en vigor, siendo ratificado por 186 países. Objetivo: Lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

6 2. El compromiso internacional sobre cambio climático
ANEXO I Alemania Australia Austria Belarús a/ Bélgica Bulgaria a/ Canadá Comunidad Europea Checoslovaquia a/ Dinamarca España Estados Unidos de América Estonia a/ Federación de Rusia a/ Finlandia Francia Grecia Hungría a/ Irlanda Islandia Italia Japón Letonia a/ Lituania a/ Luxemburgo Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Polonia a/ Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rumania a/ Suecia Suiza Turquía Ucrania a/ ANEXO II Alemania Australia Austria Bélgica Canadá Comunidad Europea Dinamarca España Estados Unidos de América Finlandia Francia Grecia Irlanda Islandia Italia Japón Luxemburgo Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Suecia Suiza Turquía Partes Contratantes This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible. a/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

7 2. El compromiso internacional sobre cambio climático
PROTOCOLO DE KIOTO (3ª CONFERENCIA DE LAS PARTES, 1997) OBJETIVOS VINCULANTES Y CUANTIFICADOS para limitar y reducir las emisiones de los GEI. 6 GEI: dióxido de carbono, metano, óxido de nitrógeno, hidrofluorocarbono, perfluorocarbono y hexafluoruro de azufre. AÑO BASE primeros GEI: Resto GEI: escoger entre 1990 y 1995.  PARTES CONTRATANTES: reducción de al menos un 5,2 % emisiones de GEI en el periodo , respecto a los niveles de emisiones del año base. ENTRADA EN VIGOR: 16 de febrero de 2005 (estado actual ratificación: 188 países que representan un 61,6% de las emisiones de CO2 en 1990). GRANDES AUSENTES: EEUU (25%) y Australia (1,4%). * EE.UU. (36,1%) y Australia (2,1%) de los países industrializados.

8 2. El compromiso internacional sobre cambio climático
POST-KIOTO 2012: Cumbre del Clima o de Primavera: Bonn (Alemania), mayo 2005. Reunión G8: Geneagles (Escocia), julio 2005. COP11/MOP1: Montreal, (Canadá), nov-dic 2005. COP12/MOP2: Nairobi (Kenia), noviembre 2006. Reunión G8: Postdam (Alemania), marzo 2007. Conversaciones Viena, agosto 2007. Reunión ONU, Nueva York (EE.UU.), sept 2007. Asociación de Asia y Pacífico por un desarrollo y un clima limpio: EE.UU., Australia, China, India y Corea del Sur . Primera reunión: 11 de enero de 2006, Sydney (Australia). 08/09/07. Declaración de Sydney (reducción a menos 25% intensidad energética antes 2030 e incremento 20M hectáreas bosques antes 2020).

9 3. El compromiso de Europa y España
CONSEJO DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE DE LA UE, 1998 Estados Miembros de la Comunidad Europea deben reducir colectivamente sus emisiones un 8% en el periodo objetivo. España puede incrementar sus emisiones un 15% en respecto a los niveles del año base. EMISIONES CO2 España. En 2005 las emisiones de CO2 se incrementaron un 52,2% respecto a las del año de referencia.

10 3. El compromiso de Europa y España
CONSEJO EUROPEO, 8 Y 9 DE MARZO 2007 Nuevo paquete global de medidas sobre la energía y el cambio climático Reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 en comparación con 1990. Reducción del 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 en comparación con 1990 como contribución a un acuerdo mundial y completo para el periodo posterior a 2012.

11 3. El compromiso de Europa y España
PAISES RATIFICACIÓN DEL PK ACUERDO DE COMPROMISO DE REDUCCIÓN PARA CADA ESTADO MIEMBRO UNIÓN EUROPEA DIRECTIVA SOBRE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN 2003 This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible. EMPRESAS DE LA UE INCLUIDAS EN LA DIRECTIVA DIRECTIVA LINKING SOBRE MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD 2004 TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA ESTADOS MIEMBROS PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN y

12 4. Vías para el cumplimiento del PK
EL PK ESTABLECIÓ 3 VÍAS PARA SU CUMPLIMIENTO: Políticas y medidas. Sumideros. Mecanismos Flexibles: 3 tipos Comercio de derechos de emisión (CDE). Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Aplicación Conjunta (AC).

13 5. Comercio de derechos de emisión (CDE)
Constituye uno de los mecanismos de flexibilidad que establece el PK (art. 17). Establece un objetivo de emisión: límite superior, mediante la asignación de una determinada cantidad de derechos de emisión gratuitos. 1 derecho de emisión = 1 tonelada de CO2. Un país del Anexo B del Protocolo que haya conseguido reducir sus emisiones más allá de los compromisos adquiridos, podrá vender a otro país del Anexo B que no llegue a su objetivo previsto las unidades de reducción de emisiones (AAUs) que necesite para cumplir sus cuota. Ventaja. Se conoce de antemano la disminución de las emisiones de GEI. Inconveniente: Se desconoce a qué precio. Desafortunadamente, esta tarea tropieza con dos serias dificultades, la existencia de incertidumbres en la cuantificación de los costes medioambientales o de responsabilidad intergeneracional, ya que generalmente corresponden a bienes intangibles, y la escasa experiencia en la aplicación de determinados mecanismos regulatorios de internalización. Por ello, el objetivo debe tomarse conceptualmente como referencia, pero ha de acometerse con gradualidad y prudencia. En el nuevo marco regulatorio energético, en el que prevalecen los principios de libertad de instalación y de contratación, el Estado no puede imponer directamente a los agentes más condiciones de protección del medio ambiente que las que normalmente se establecen en las declaraciones de impacto ambiental que acompañan a las autorizaciones de las instalaciones y la planificación indicativa y vinculante (Command and control) Aparte de estos instrumentos, si con posterioridad la presión de la conciencia ambiental de la sociedad se incrementa, se precisa imponer nuevas restricciones a los agentes. En los entornos liberalizados se suelen introducir mecanismos de tipo “indirecto”, con el fin de evitar en lo posible restricciones directas en el mercado. Por medio de estos mecanismos, se procura la internalización de los costes ambientales hasta el nivel que la sociedad demanda, sin interferir directamente en el funcionamiento de los mercados energéticos. 1.- Taxes. Moreover VAT, there are special hydrocarbons and electricity taxes, or carbon dioxide taxes (taksis). There are some Discussions on Green Tax Reform, and, on to increase the liberalization before to harmonize the taxation. 2. Market instruments, like ... (certifiquets) 3. An alternative is to promote RES and efficient technologies on production (cogeneration) or consumption (low consumption lights, heat pump, regulation of engines, efficient or labeling (leibiling) appliances)

14 5. CDE: Normativa desarrollada por la UE
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (IPPC) del Consejo. Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de la Comunidad respecto a los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kyoto. Decisión 280/2004/CE relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Comunicación de la Comisión Europea relativa a “Orientaciones para los Estados Miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE. Directrices para la elaboración del segundo PNA aprobadas por la Comisión 22/12/2005.

15 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
GEI: Dióxido de Carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Actividades Energéticas: Instalaciones de combustión > 20 MW. Refinerías. Coquerías. Producción y transformación de metales férreos. Industrias minerales: cemento, vidrio, cerámica, ladrillos. Papel.

16 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Derecho de emisión: Derecho a emitir 1 tonelada equivalente de CO2. Puede ser transferido en el ámbito comunitario. Permiso de emisión: Las instalaciones afectadas por la Directiva deben disponer desde el 1 de enero de 2005 de un permiso de emisión de GEI. Autorización para emitir si se garantiza no sobrepasar un determinado nivel. Privativo de cada instalación, no transferible.

17 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Obligación del operador de presentar una cifra de derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales anuales de la instalación verificadas a más tardar el 30 de abril de cada año. Requisitos de seguimiento y notificación de emisiones. Periodos: Primer período Segundo período

18 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Plan Nacional de Asignación Cantidad de derechos de emisión que cada uno de los Estado miembros prevé distribuir entre las empresas afectadas para cada uno de los dos periodos de cumplimiento. Para el periodo de tres años que comienza el 1/1/2005. Para el periodo de cinco años que comienza el 1/1/2008. Los Estados miembros transmiten a las empresas su compromiso, asignándole a cada una un tope de emisiones de toneladas de CO2. Procedimiento de asignación basado en criterios objetivos y transparentes. More information. Permits shall contain the name and address of the operator, a description of the activities and emissions from the installation, monitoring requirements, reporting, requirements and an obligation to surrender allowances equal to the total emissions of the installation. National registries: in order to ensure the control of the issue, holding, transfer and cancellation of allowances. The national registry shall contain separate accounts to record the allowances held by each person. Ventajas: Minimización de costes. Flexibilidad para adoptar instrumentos nacionales. Ausencia de incertidumbre en la consecución de objetivos. Se incentiva la I+D. Se pueden incorporar objetivos de equidad a través de la asignación inicial. Se incentiva la transferencia de tecnología. Inconvenientes: Dificultades de comprobación. Posible falta de eficiencia del mercado. Incertidumbre cobre el coste.

19 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Método de asignación : asignación gratuita de al menos el 95%. : asignación gratuita de al menos el 90%. Asignación y expedición de derechos Cada Estado miembro asigna la cantidad total de los derechos para cada periodo y su expedición al titular de cada instalación. La asignación se referirá al total de cada periodo, si bien la expedición de los derechos es anual y las instalaciones deben presentar también anualmente los derechos correspondientes a las emisiones que han tenido el año anterior. More information. Permits shall contain the name and address of the operator, a description of the activities and emissions from the installation, monitoring requirements, reporting, requirements and an obligation to surrender allowances equal to the total emissions of the installation. National registries: in order to ensure the control of the issue, holding, transfer and cancellation of allowances. The national registry shall contain separate accounts to record the allowances held by each person. Ventajas: Minimización de costes. Flexibilidad para adoptar instrumentos nacionales. Ausencia de incertidumbre en la consecución de objetivos. Se incentiva la I+D. Se pueden incorporar objetivos de equidad a través de la asignación inicial. Se incentiva la transferencia de tecnología. Inconvenientes: Dificultades de comprobación. Posible falta de eficiencia del mercado. Incertidumbre cobre el coste.

20 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Transferencia, entrega y cancelación Los derechos no utilizados se podrán comercializar: Entre personas de la Comunidad. Entre personas de la Comunidad y personas de terceros países reconocidos. Persona: física o jurídica. Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular de cada instalación entregue un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural anterior, verificadas. Posibilidad de cancelar en cualquier momento a petición del titular.

21 5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
Régimen sancionador Multa por no presentación derechos (antes del 30 de abril de cada año). : 40 €. : 100 €. Registro nacional Cada Estado miembro establecerá un registro para llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión. El Administrador Central controlará las transacciones para comprobar que no se producen irregularidades.

22 5. CDE: Normativa desarrollada por España
Ley 1/2005 (modificada por RDL 5/2005 y Ley 22/2005). Transposición de la Directiva 2003/87/CE y 2004/101/CE. RD 1866/2004 (modificado por RD 60/2005): PNA RD 1264/2005. Registro Nacional de derechos de emisión. RD 1315/2005: Verificación y seguimiento de las emisiones. RD 202/2006: Mesas de diálogo social. RDL 3/2006, art. 2. Minoración de los derechos de emisión a los productores de energía eléctrica. RD 777/2006 y Acuerdo Consejo Ministros 14/07/06. Asignación instalaciones ampliación ámbito de aplicación. RD 1370/2006: PNA

23 5. CDE: Ley 1/2005 Ámbito de aplicación del sector energético: Instalaciones de producción con una potencia térmica nominal de más de 20 MW, refinerías de hidrocarburos y coquerías. Método de asignación. : 100% asignación gratuita, salvo lo dispuesto para los nuevos entrantes. : 90% asignación gratuita. Reserva nuevos entrantes. Se tendrá en cuenta el orden temporal de solicitud, el uso de tecnologías energéticamente eficientes y criterios de cohesión territorial. Registro Nacional. Regulado y gestionado por la Administración General del Estado (MMA). Objeto. Inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión. Iberclear: sociedad que lleve a cabo la gestión técnica del Registro: Selección herramienta software: Seringas. Régimen sancionador: infracciones muy graves, graves y leves.

24 5. CDE: RD 1866/2004 y RD 1370/2006 Objetivo limitación PK (15%).
Estimación absorción sumideros (2%). Créditos procedentes mercado internacional (7%). PNA 2005–2007 (RD 1866/2004) Objetivo limitación PK (15%). Estimación absorción sumideros (2%). Créditos procedentes mercado internacional (20%). Limite a la utilización de los MF por parte de los titulares de instalaciones: 20% (42% producción energía eléctrica SP y 7,9% resto sectores) PNA 2008–2012 (RD 1370/2006)

25 Conclusiones La entrada en vigor del Protocolo de Kioto supuso un primer logro para la reducción global de las emisiones de GEI y la lucha contra el cambio climático. El mercado de emisiones impondrá un coste inicialmente moderado para la industria y la economía españolas pero este coste “probablemente” irá en aumento a lo largo de la década. Para cumplir Kioto es fundamental llevar a cabo un enfoque global, tanto de los sectores en la Directiva como de aquellas actividades que no lo están pero si deben cumplir Kioto. Necesidad de aprovechar todo tipo de instrumentos de flexibilidad contemplados en la propia Directiva. Carmen Fernández Rozado Consejera de la Comisión Nacional de Energía Presidenta Task Force MDL ARIAE


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