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Caducidad Cédula Amarilla (Vieja) Febrero /2015. En fecha 6 del mes de enero del año 2015, fue emitida por la Superintendencia de Bancos de la República.

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Presentación del tema: "Caducidad Cédula Amarilla (Vieja) Febrero /2015. En fecha 6 del mes de enero del año 2015, fue emitida por la Superintendencia de Bancos de la República."— Transcripción de la presentación:

1 Caducidad Cédula Amarilla (Vieja) Febrero /2015

2 En fecha 6 del mes de enero del año 2015, fue emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) la Circular No. 001/15, misma que establece cómo deben proceder las Entidades de Intermediación Financieras (EIFs) a partir del 10 de enero del presente año 2015, fecha a partir de la cual la Junta Central Electoral (JCE) declaró por resolución caduca la cédula amarilla (cédula vieja), la precitada Circular establece en términos generales que : Para las operaciones de productos y servicios de CLIENTES EXISTENTES previo al día 10-01-2015, se aceptará la presentación de la cédula “amarilla” conjuntamente con un documento adicional vigente para fines de validación de identidad (licencia de conducir o pasaporte), pero solo hasta el 30 de junio de 2015, a partir de esa fecha es decir el 1 de Julio de 2015, también a estos se les requerirá la nueva cédula.

3 Para los CLIENTES NUEVOS (posteriores al 10-01-2015) y/o terceros no clientes que realicen operaciones bancarias, será obligatorio presentar la cédula de identidad y electoral vigente “nueva” para realizar las mismas. Siendo las EIFs que infrinjan las disposiciones contenidas en la indicada Circular pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y en su reglamento de aplicación contenido en la Quinta Resolución de la Junta Monetaria (JM) de fecha 18 de diciembre del 2003. La citada regulación establece que el incumplimiento por parte de una EIF a lo establecido por una Circular emitida por la SB esta calificada como una infracción leve y sancionada con multas de entre RD$400,001.00 hasta RD$500,000.00.

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7 Mediante la Resolución No. 05-2014, fechada el 15 de diciembre de 2014, la Junta Central Electoral (JCE) declaró la caducidad del viejo documento de identidad (cédula amarilla), cuya emisión data del año 1998. La disposición estableció la fecha límite para la vigencia de dicho documento el 10 de enero del año 2015, “fecha a partir de la cual la única cédula de identidad y electoral que tendrá validez será la nueva, es decir, aquella cuya expedición se ha producido a partir del mes de abril del 2014”. En tal virtud, esa institución ordena a todos sus departamentos correspondientes, a que en sus operaciones diarias y certificaciones, solo tomen en cuenta los expedientes de cédulas vigentes que contengan los datos biométricos faciales y dactilares de las personas debidamente validados. La resolución de la JCE hace referencia al mandato constitucional que dispone la renovación de la cédula de identidad y electoral y se basa en las facultades que le concede la Ley Electoral 275-97.

8 La Cédula de Identidad Personal y Electoral es un documento público que contiene los datos de identificación personal e inequívoca de los ciudadanos, emitido por la autoridad competente, en este caso la JCE quien de conformidad con lo establecido por el Art. 4 de la Ley 8-92 fue autorizada a refundir los carnets de Cédula de Identidad Personal y de Inscripción Electoral o Registro Electoral en un solo documento, para cumplir con los propósitos de identificación y de empadronamiento electoral requeridos por las leyes números 6125, de fecha 7 de diciembre de 1962 y 55, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones. La naturaleza "pública" se refiere a que, además de haber sido emitido por la autoridad competente, este documento le permite al ciudadano identificarse en todos los escenarios o ámbitos de relacionamiento dentro de la sociedad.

9 Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial, como lo es en este caso la Resolución emitida por la JCE. La Caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, como en el caso de la especie, por falta de uso o por desaparición del documento. Como puede apreciarse, quien no dispone de la nueva cédula en la República Dominicana, no es ciudadano, ya que al no estar provisto del documento establecido por la ley, pura y simplemente no existe civilmente, por ende carece de Capacidad Legal para contratar.

10 La Capacidad es aquella actitud que tenemos las personas para cumplir con alguna obligación y exigir ciertos derechos. Esta capacidad está determinada en principio por la mayoría de edad, sin embargo desde el punto de vista jurídico, para ejercer derechos y cumplir con obligaciones es necesaria la Capacidad Legal o Capacidad de Obrar. La Capacidad Legal o de Obrar de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra y esa capacidad solo puede demostrarse mediante el documento legalmente establecido para esos fines, que en el caso de la República Dominicana es la Cédula de Identidad y Electoral.

11 En ese sentido de cara al otorgamiento de nuevos créditos, refinanciamientos (reenganches) y apertura de certificados de inversión o financieros es indispensable requerir la nueva cédula, puesto que de no hacerlo estaríamos contratando con quien no tiene Capacidad Legal para hacerlo lo que deviene en la nulidad del contrato en ocasión de estar afectado por uno de los vicios del consentimiento: la falta de calidad. Es importante resaltar a modo de puntualización que si una persona no dotada del documento de identidad vigente suscribe un contrato digamos el 4 de febrero del año 2015, dicho contrato es nulo de pleno derecho aunque el titular renueve la cédula al día siguiente, es decir el 5 de febrero, puesto que al momento de la suscripción no tenía Capacidad Legal para contratar.

12 De no cumplir al pie de la letra con lo establecido por las resoluciones emitidas, tanto por la JCE como por la SB, nuestras entidades se arriesgan no solo a la perdida del monto total prestado y a la imposibilidad de registro y posterior ejecución de la garantía sino que también nos exponemos a multas por parte de nuestro organismo supervisor la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.

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