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Israel Tonatiuh Lay Arellano IGCAAV 3 de febrero de 2012.

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Presentación del tema: "Israel Tonatiuh Lay Arellano IGCAAV 3 de febrero de 2012."— Transcripción de la presentación:

1 Israel Tonatiuh Lay Arellano IGCAAV 3 de febrero de 2012

2 Ley Federal de Telecomunicaciones (1995) Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite. Las telecomunicaciones en la legislación

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4 Telecomunicaciones y política Cuestión de interésActores involucrados“Moneda de cambio” Ley Televisa (2005)Poder Ejecutivo Federal y Poder Legislativo Federal/ Televisa Apoyo televisivo en la campaña de Calderón contra AMLO Licitación 21 (2010)Poder Ejecutivo Federal / Televisa-Nextel Apoyo televisivo a la lucha contra el narcotráfico Congelamiento Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y contenidos audiovisuales Diputado Javier Corral, Senador Gustavo Madero/ PAN / Presidencia de la República Embates contra TelmexPoder Ejecutivo Federal/ Telmex Apoyo televisivo a la lucha contra el narcotráfico

5 Penetración y uso de internet 1.Los usuarios de internet en México ascienden a 34.9 millones (2011). 2. Lo anterior representa un 21 % de hogares mexicanos con acceso a internet, comparado con el 94.7% que tienen acceso a televisión. 3. El grupo de edad que más utiliza internet es el de 12 a 17 años, con un porcentaje del 27% del universo total, lo que representa casi 10 millones de personas.

6 Actividades sociales y de entretenimiento en internet Sociales Enviar y recibir correos electrónicos (90%) Enviar y recibir mensajes instantáneos (75%) Ver y bajar fotos o videos (68%) Acceder a redes sociales (61%) Enviar postales electrónicas (38%) Entretenimiento Conectar amigos por medio de redes sociales (77%) Descargar música (68%) Jugar en línea (32%) Ver chistes y páginas de humor (25%) Entretenimiento para adultos (16%)

7 Redes sociales más utilizadas Facebook (39%) Youtube (28%) Twitter (20%) Hi5 (5%) Badoo (3%) Las principales actividades en las redes sociales son: Comunicación con familiares y amigos (90%) Seguimiento y opinión de cultura, entretenimiento y deportes (53%) Seguimiento y opinión sobre últimas noticias (46%) Conocer y relacionarse con personas desconocidas (34%) Compra de productos y servicios (26%) Interés en la política: Facebook 12% y Twitter 16%

8 Políticos con más seguidores en twitter 1.Felipe Calderón. Más de un millón 100 mil seguidores. 2.Marcelo Ebrard. Más de 229 mil seguidores. 3.Andrés Manuel López Obrador. Más de 100 mil seguidores. 4.Josefina Vázquez Mota. Más de 76 mil seguidores 5.Javier Lozano. Más de 64 mil seguidores. 6.Alonso Lujambio. Más de 60 mil seguidores. 7.Eruviel Ávila. Casi 56 mil seguidores. 8.Manlio Fabio Beltrones. Casi 51 mil seguidores. 9.Humberto Moreira. Más de 50 mil seguidores. 10.Gerardo Fernández Noroña. Más de 43 mil seguidores.

9 Miembros de la farándula con más seguidores en twitter 1.Anahí. Tres millones 600 mil seguidores. 2.Thalía. Dos millones 780 mil seguidores. 3.Paulina Rubio. 2 millones 740 mil seguidores. 4.Dulce María. 2 millones 80 mil seguidores. 5.Dana Paola. 380 mil seguidores.

10 La criminalización de determinados usos de las redes sociales virtuales 1. “Ley Duarte” Adición del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, para crear el delito de perturbación del orden público. CAPITULO III Perturbación del Orden Público (ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011) Artículo 373. A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas, o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público se le impondrá de prisión de uno a cuatro años y multa hasta de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

11 2. “Ley Döring” Reforma la Ley Federal del Derecho de Autor y adiciona un capítulo y diversos artículos a la Ley de Propiedad Industrial. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, digital, fotográfico u otro similar. IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación y la puesta a disposición. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;

12 Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir: La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta y la puesta a disposición de los mismos; Artículo 151 bis.- Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior no es aplicable cuando la utilización se realiza mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red, y se pone a disposición de terceros por la misma vía, sin la autorización del artista intérprete o ejecutante, productor de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión.

13 DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material,sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

14 CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN CONTRA DE LA EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA. Artículo 232 bis. Se entiende por infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra aquellas conductas realizadas por personas físicas, que mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red, realizan por sí o a través de terceros, la puesta a disposición de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; Artículo 232 bis 1.- Las infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra prevista en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: De treinta hasta veinte mil días de salario mínimo

15 Los precandidatos en redes sociales Suscriptores Ernesto Cordero Arroyo Santiago Creel Miranda Andrés Manuel López Obrador Enrique Peña Nieto Josefina Vázquez Mota Facebook 19,255 0.89% 30,533 1.41% 89,278 4.12% 1,293,822 59.66% 735,893 33.93% Twitter 84,016 9.71% 55,502 6.42% 223,927 25.89% 301,016 34.8% 200,528 23.18% YouTube 120 1.79% 80 1.19% 5,097 75.89% 978 14.56% 441 6.57%


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