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ACCESO A MERCADOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA Y LA UNION EUROPEA MEDIDAS SANITARIAS.

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1 ACCESO A MERCADOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA Y LA UNION EUROPEA MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS José Luis Herranz Sáez Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Embajada de España

2 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) ESTRUCTURA  El capítulo 5 de las MSF se desarrolla a través de 18 artículos y 4 Anexos  Anexo VI: Autoridades competentes  Anexo VII : Requisitos y disposiciones para la aprobación de establecimientos de productos de origen animal  Anexo VIII: Directrices aplicables a las verificaciones  Anexo IX: Puntos de Contacto y sitios web

3 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Temas relacionados PARTE III: COOPERACIÓN Título VI: Desarrollo Económico y Comercial Artículo 62: Cooperación en materia de inocuidad de los alimentos, medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones relativas al bienestar de los animales PARTE IV: COMERCIO Título IX: Integración Económica Regional, Anexo XIX: Lista de productos a los que hace referencia el Artículo 306, Apartado 4 Anexo XX: Lista de reglamentos técnicos centroamericanos (RTCA) en proceso de armonización

4 Artículo 140: Objetivos Artículo 141: Derechos y obligaciones multilaterales Artículo 142: Ámbito de aplicación Artículo 143: Definiciones Artículo 144: Autoridades competentes Artículo 145: Principios generales Artículo 146: Requisitos de importación Artículo 147: Facilitación del comercio Artículo 148: Verificaciones Artículo 149: Medidas relacionadas con la sanidad animal y vegetal Artículo 150: Equivalencia Artículo 151: Transparencia e intercambio de información Artículo 152: Notificación y consultas Artículo 153: Medidas de emergencia Artículo 154: Cooperación y asistencia técnica Artículo 155: Trato especial y diferenciado Artículo 156: Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios Artículo 157: Solución de controversias Estructura de contenido del capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias PARTE IV: COMERCIO Capítulo 5: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

5 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Objetivo  Proteger la vida y la salud de las personas Evitar riesgos por la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios Evitar enfermedades propagadas por vegetales o por animales  Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales De plagas, enfermedades u organismos patógenos  Prevenir o limitar perjuicios causados en los Países Por la entrada o propagación de plagas o enfermedades

6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Objetivo  Facilitar el comercio bilateral  Implementación del Acuerdo MSF de la Organización Mundial de Comercio (OMC)  Considerar las asimetrías entre ambas regiones  Garantizar que las MSF no sean barreras injustificadas al Comercio  Aumentar la cooperación  Aplicar progresivamente el enfoque de región a región en el comercio de mercancías sujetas a MSF

7 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) (Art. 156) Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios  El Subcomité podrá tratar cualquier asunto relacionado con los derechos y las obligaciones del presente capítulo. En particular, tendrá las siguientes responsabilidades y funciones: a) recomendar el desarrollo de los procedimientos o las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente capítulo; b) dar seguimiento a los avances en la aplicación del presente capítulo; c) proporcionar un foro para debatir los problemas derivados de la aplicación de determinadas medidas sanitarias o fitosanitarias, con objeto de lograr alternativas mutuamente aceptables; a tal fin, se convocará urgentemente al Subcomité, previa solicitud de una de las Partes, a fin de realizar consultas; d) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 155 del presente capítulo relativas al trato especial y diferenciado; e) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 157 del presente capítulo relativas a la solución de controversias derivadas del presente capítulo; f) promover la cooperación sobre bienestar animal entre las Partes; y g) cualquier otra cuestión instruida por el Comité de Asociación. En su primera reunión, el Subcomité acordará su reglamento interno para que sea aprobado por el Comité de Asociación.

8 Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios Solución de controversias  1. Cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte es o podría ser contraria a las obligaciones en virtud del presente capítulo, podrá solicitar consultas técnicas en el marco del Subcomité establecido en el artículo 156. Las autoridades competentes indicadas en el anexo VI (Autoridades competentes) facilitarán dichas consultas.  2. Salvo que las Partes que mantienen la controversia acuerden otra cosa, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dichas consultas sustituirán a las previstas en el artículo 310 del título X (Solución de controversias) de la parte IV del presente Acuerdo. Las consultas en el Subcomité se considerarán concluidas en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrían realizarse a través de conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio que las Partes hayan acordado.

9 Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios  El Subcomité estará integrado a) en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior, en colaboración con las autoridades competentes establecidas en el artículo 144; b) en el caso de El Salvador,………………….. f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.

10 ANEXO VI : AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE UE Las competencias de control se comparten entre los servicios nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. En este sentido, se aplicará lo siguiente:  En cuanto a las exportaciones hacia las Repúblicas de la Parte CA, los Estados miembros de la Unión Europea son responsables del control de las circunstancias y los requisitos de producción, incluidas las inspecciones reglamentarias y la expedición de certificados sanitarios (o de bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos acordados.  En cuanto a las importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA, los Estados miembros de la Unión Europea son responsables de controlar que las importaciones cumplan las condiciones de importación de la Parte UE.  La Comisión Europea es responsable de la coordinación general, las inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección, así como de la actuación legislativa necesaria para asegurar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado interior de la Unión Europea.

11 ANEXO VI: AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS REPÚBLICAS DE LA PARTE CA  Autoridades competentes de Costa Rica  Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es la autoridad competente que regula la protección de la salud animal, salud pública veterinaria y la inocuidad de los alimentos de origen animal;  Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del MAG, es la autoridad competente que regula la protección sanitaria y fitosanitaria de los vegetales y de los residuos de plaguicidas en los vegetales;  Ministerio de Salud es la autoridad competente que garantiza la salud pública nacional y el control sanitario de los productos alimenticios destinados al consumo humano; y  Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la autoridad competente responsable de la administración del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); o sus sucesores.

12 ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL  1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará las listas de establecimientos aprobados y las hará públicas.  2. Requisitos y procedimientos para la aprobación:  a) el producto de origen animal en cuestión deberá haber sido aprobado por la autoridad competente de la Parte importadora; esta aprobación incluirá los requisitos de importación y de certificación;  b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los establecimientos destinados a la exportación y proporcionará a la Parte importadora garantías sanitarias satisfactorias de que los establecimientos cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de la Parte importadora;  c) la autoridad competente de la Parte exportadora debe tener la facultad de suspender o retirar la aprobación de exportación de un establecimiento en caso de incumplimiento;

13 ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL  2. Requisitos y procedimientos para la aprobación (cont.):  d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título II de la Parte IV del presente Acuerdo, como parte del procedimiento de aprobación. Estas verificaciones se referirán a la estructura, organización y facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos y de las garantías sanitarias respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora. Estas inspecciones pueden incluir la inspección in situ de los establecimientos establecidos en la lista o las listas suministradas por la Parte exportadora. Teniendo en cuenta la estructura específica y la división de competencias dentro de la Parte UE, en la Parte UE dicha verificación podrá referirse a Estados miembros individuales de la Unión Europea; y  e) la Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d).

14 ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL  3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se limitarán inicialmente a las siguientes categorías de establecimientos: a) todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas; b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría; c) todos los establecimientos de carne de aves de corral; d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies; 2 e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne, carne picada); f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo humano; y g) establecimientos de transformación y barcos factoría/congeladores de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.

15 ANEXO VIII: DIRECTRICES APLICABLES A LAS VERIFICACIONES

16 ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB  Para la Parte UE Comisión Europea Dirección postal: Rue de La Loi 200 B-1049 Bruselas, BÉLGICA Tel. +32 22953143 Fax +32 22964286  Costa Rica: Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) Ministerio de Comercio Exterior Dirección: avenida 1ª y 3ª, calle 40, Paseo Colón, San José, COSTA RICA Apartado postal: 297-1007 Centro Colón Tel. +506 2299-4700 Fax +506 2255-3281 Correo electrónico: DGCE@comex.go.cr Sitio web: www.comex.go.cr

17 ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.)  Costa Rica: Centro de Información y Notificación MSF Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) San José, COSTA RICA Apartado postal: 10094 -1000 Tel. +506 2549-3454 Fax +506 2549-3599 Correo electrónico: centroinfo@sfe.go.cr Dirección de Regulación de la Salud Ministerio de Salud Dirección: avenida 6ª y 8ª, calle 16, San José, COSTA RICA Apartado postal: 10123-1000 San José Tel. +506 2258-6765 Fax +506 2255-4512 Correo electrónico: infosalud@netsalud.sa.cr Sitio web: www.ministeriodesalud.sa.cr

18 ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.) Misión de Costa Rica ante la Unión Europea Dirección: Avenue Louise 489, 1050 Ixelles, BÉLGICA Tel. +32 2640-5541 Fax +32 2648-3192 Correo electrónico: info@costaricaembassy.be Sitio web: www.costaricaembassy.be o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.

19 SITIOS WEB GRATUITOS  Para la Parte UE http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_en.htm  Para las Repúblicas de la Parte CA  Costa Rica www.senasa.go.cr www.sfe.go.cr www.ministeriodesalud.sa.cr www.comex.go.cr

20 CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA COSTA RICA ASE-483Caracoles terrestres Costa Rica ASE-1064 Certificado sanitario para la exportación de semen de porcino a Costa Rica ASE-1259 Certificado veterinario internacional para la exportación de semen congelado de equino con destino a Costa Rica. ASE-1470 Certificado sanitario para la exportación a Costa Rica de perros y gatos procedentes de España. ASE-1487 Certificado sanitario para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Costa Rica ASE-1550 Certificado sanitario para la exportación de équidos a Costa Rica (sustituye al ASE-1128) Provisional Certificado provisional sanitario veterinario para la exportación de peces vivos, huevas y gametos a Costa Rica. Provisional Certificado provisional sanitario para la exportación de leche y productos lácteos a Costa Rica Provisional Certificado sanitario provisional para la exportación de pollitos de un día y huevos para incubar a la República de Costa Rica

21 CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA Certificado telemáticos utilizados PAÍSNº ASEDescripción COSTA RICA ASE-1128 Certificado Sanitario para la exportación de équidos a Costa Rica. (sustituido por el ASE-1550) ASE-1259 Certificado sanitario para la exportación de semen congelado de equino con destino a Costa Rica. ASE-1487 Certificado sanitario para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Costa Rica. ASE-1064 Certificado sanitario para la exportación de semen de porcino a Costa Rica.

22 Exportación de productos cárnicos de porcino Producto 201220132014 EmitidosPeso(T)Nº AnimalesNº DosisEmitidosPeso(T) Nº Animales Nº DosisEmitidosPeso(T) Nº Animales Nº Dosis Productos cárnicos de porcino6494,33 - -61113,92 - -911,86 - -

23 TEXTO DEL ACUERDO DE ASOCIACION

24 Muchas gracias


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