La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Responsabilidad de los administradores

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Responsabilidad de los administradores"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad de los administradores
Hernando Bermúdez Gómez

2 Introducción Enfoque: Información de carácter general
Método: exposición seguida de preguntas Contenido: Definiciones Funciones y deberes del administrador Sistemas de responsabilidad Acciones de salvaguarda

3 Definiciones (1) Administradores
Los que están mencionados en la Ley: representante legal, liquidador, factor, directores, quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones – artículo 22, Ley 222 de 1995– Los que llegarán a estar: altos directivos, administradores de hecho

4 Definiciones (2) Responsabilidad En sentido subjetivo:
Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario En sentido objetivo: Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado

5 Definiciones (3) Fuente de las obligaciones y, consecuentemente, de la responsabilidad Acto jurídico Manifestación unilateral de voluntad (acto jurídico unipersonal) Contrato (acto jurídico pluripersonal) Hecho jurídico Hecho imputable dañoso (ilícito civil) Hecho con virtualidad de obligar

6 Funciones y deberes del administrador (1)
En cuanto persona y ciudadano: –artículo 95, Constitución Nacional– La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

7 Funciones y deberes del administrador (2)
Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

8 Funciones y deberes del administrador (3)
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

9 Funciones y deberes del administrador (4)
En cuanto administradores –principio general– “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.” – artículo 23, Ley 222 de 1995–

10 Funciones y deberes del administrador (5)
Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal

11 Funciones y deberes del administrador (6)
Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada Dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos

12 Funciones y deberes del administrador (7)
Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

13 Funciones y deberes del administrador (8)
Los administradores deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales. – artículo 45, Ley 222 de 1995–

14 Funciones y deberes del administrador (9)
Informe de gestión –Ley 603 de 2000–: Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Debe incluir: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

15 Funciones y deberes del administrador (10)
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente. –literal c, artículo 572, Estatuto Tributario–

16 Funciones y deberes del administrador (11)
Artículo 47. Responsabilidad. Los representantes legales de los emisores de valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es presentada en forma adecuada. Parágrafo. Los representantes legales deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior del correspondiente emisor de valores. El informe a la asamblea general de accionistas deberá contener la evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas de revelación y control.

17 Funciones y deberes del administrador (12)
Igualmente, los representantes legales de los emisores de valores serán responsables de presentar ante el comité de auditoría, el revisor fiscal y la junta directiva todas las deficiencias significativas presentadas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la misma. – Ley 964 de 2005, artículo 47 -

18 Sistemas de responsabilidad
Responsabilidad civil o patrimonial Responsabilidad contravencional o administrativa Responsabilidad penal Responsabilidad disciplinaria Responsabilidad profesional Responsabilidad social

19 Responsabilidad civil (1)
Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. –artículo 200, C.Co.– En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. –artículo 200, C.Co.–

20 Responsabilidad civil (2)
De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. –artículo 200, C.Co.–

21 Responsabilidad civil (3)
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. –artículo 200, C.Co.–

22 Responsabilidad civil (4)
Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. –artículo 42, Ley 222 de 1995–

23 Responsabilidad civil (5)
Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva. –artículo 192, C.Co.–

24 Responsabilidad civil (6)
Lo dispuesto en el artículo anterior (192, C.Co.) será sin perjuicio de los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad por esta causa le serán indemnizados solidariamente por los administradores que hayan cumplido la decisión quienes podrán repetir contra los socios que la aprobaron. –artículo 193, C.Co.–

25 Responsabilidad civil (7)
Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren autorizados estatutariamente o fueren limitados por la ley o por los estatutos, solamente comprometerán su responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y, si se trata de socios, podrán ser excluidos (sociedad colectiva). –artículo 308, C.Co.–

26 Responsabilidad civil (8)
Los administradores de la entidad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros: 1. Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales. 2. Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones. 3. Cuando infrinjan la prohibición contenida en el inciso primero del artículo de esta resolución. 4. Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. –artículo , Resolución 400 de 1995, Supervalores–

27 Responsabilidad civil (9)
Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes fiscales y reglamentos administrativos relativos a la empresa o actividad a que se dedica el establecimiento administrado, lo mismo que las concernientes a la contabilidad de tales negocios, so pena de indemnizar al preponente los perjuicios que se le sigan por el incumplimiento de tales obligaciones. –artículo 1338, C.Co.–

28 Responsabilidad civil (10)
Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. –artículo 71, Ley 222 de 1995–

29 Responsabilidad civil (11)
Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentadamente de dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros por la infracción de este precepto. –artículo 224, C.Co.–

30 Responsabilidad civil (12)
Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo anterior (art. 457 C.Co.), los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas. –artículo 458, C.Co.–

31 Responsabilidad civil (13)
Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno de la ocurrencia de una causal de disolución a la administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la administración. –artículo 847, Estatuto Tributario–

32 Responsabilidad civil (14)
Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. –artículo 255, C.Co.–

33 Responsabilidad civil (15)
Cuando los bienes de la liquidación sean insuficientes para solucionar el pasivo externo, y el pago se hubiere entorpecido por las acciones u omisiones de los administradores de la entidad deudora, éstos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a los socios y a terceros. –artículo 206, Ley 222 de 1995–

34 Responsabilidad civil (16)
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. –artículo 573, Estatuto Tributario–

35 Responsabilidad civil (17)
Responsabilidad civil. Todo director, administrador, representante legal, funcionario de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia Bancaria. –artículo 210, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–

36 Responsabilidad civil (18)
Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. –artículo 200, C.Co.–

37 Unificación del régimen de los administradores
Los administradores de todas las empresas, en forma acorde con la organización del respectivo empresario que no tenga naturaleza asociativa, están sujetos a los deberes legales consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a las reglas de responsabilidad civil previstas en el artículo 24 de la misma ley, sin perjuicio de las reglas especiales que les sean aplicables en cada caso. –artículo 44, Ley 550 de 1999–

38 Responsabilidad penal, contravencional o administrativa
Las sanciones impuestas a los administradores por delitos, contravenciones u otras infracciones en que incurran no les darán acción alguna contra la sociedad. –artículo 201, C.Co.–

39 Responsabilidad contravencional o administrativa (1)
Superintendencia de Sociedades Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. –numeral 3º, artículo 86, Ley 222 de 1995–

40 Responsabilidad contravencional o administrativa (2.1)
Superintendencia Bancaria : Sanciones administrativas personales. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones; b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que éstos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse;

41 Responsabilidad contravencional o administrativa (2.2)
c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar. –artículo 209, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–

42 Responsabilidad contravencional o administrativa (2.3)
Superintendencia Bancaria: 3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestación o llamado de atención; b) Multa pecuniaria a favor del tesoro nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 209 de este estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($ ) del año Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($ ) del año 2002;

43 Responsabilidad contravencional o administrativa (2.4)
c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo; d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales; e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE. Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. –artículo 208, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-

44 Responsabilidad contravencional o administrativa (3.1)
Superintendencia de Valores Artículo 53. Sanciones. Quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de la presente ley estará sujeto a una o algunas de las siguientes sanciones, que serán impuestas por la Superintendencia de Valores: a) Amonestación; b) Multa a favor del Tesoro Nacional; c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores;.

45 Responsabilidad contravencional o administrativa (3.2)
d) Remoción de quienes ejercen funciones de administración, dirección o control o del revisor fiscal de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores; e) Suspensión de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. Esta podrá imponerse de forma que prevenga la realización de todo tipo de actividades o de manera limitada para algunas de ellas. Una vez vencido el término de la suspensión se restablecerá la respectiva inscripción con todos sus efectos; f) Cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. En este caso, le quedará prohibido al afectado inscribirse en alguno de los registros que componen el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. La correspondiente cancelación será de uno (1) a veinte (20) años. Una vez vencido el término de la cancelación deberá surtirse nuevamente el trámite de solicitud de inscripción en el respectivo registro;

46 Responsabilidad contravencional o administrativa (3.3)
g) Por los defectos en que incurran las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, respecto de niveles adecuados de patrimonio y márgenes de solvencia señalados en las disposiciones vigentes, la Superintendencia de Valores impondrá una multa por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que presenten durante el respectivo período de control, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones. Por los defectos o excesos respecto de los límites a la posición propia en moneda extranjera se impondrá una sanción pecuniaria a favor del Tesoro Nacional, proporcional a dicho exceso o defecto y a la utilidad que se pueda derivar de la violación de los límites mencionados, según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República para los intermediarios del mercado cambiario. Parágrafo. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse simultáneamente, siempre que su acumulación no pugne con su naturaleza

47 Responsabilidad contravencional o administrativa (4)
Superintendencia de Industria y Comercio Imponer a los administradores, directores, representantes legales, (...) que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. –numeral 16, artículo 4º, Decreto Extraordinario 2153 de 1992–

48 Responsabilidad contravencional o administrativa (5)
Superintendencia de Salud Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la superintendencia. –artículo 233, Ley 100 de 1993–

49 Responsabilidad contravencional o administrativa (6)
Superintendencia de la Economía Solidaria Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su superintendente delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del tesoro nacional. –numeral 6, artículo 36, Ley 454 de 1998–

50 Responsabilidad contravencional o administrativa (7)
Dian La declaración administrativa de la insolvencia conlleva (...) la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales. –artículo 671-2, Estatuto Tributario–

51 Responsabilidad contravencional o administrativa (8)
Régimen cambiario: La responsabilidad por infracción cambiaria en que incurran las personas jurídicas y otras entidades corresponde también a sus representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, funcionarios o empleados que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias a las cuales dichas personas jurídicas o entidades deban sujetarse, u omitan el cumplimiento de las mismas. –artículo 31, Decreto 1092 de 1996–

52 Responsabilidad contravencional o administrativa (9)
Acuerdos de reestructuración económica PAR. 1º—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 8º, 9º, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 anteriores dará lugar a la remoción del cargo y a la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores y al revisor fiscal, contralor, auditor o contador público responsables, hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La imposición de una o ambas clases de sanciones, de oficio o a petición de parte, le corresponderá a la entidad estatal que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el empresario o la actividad, y el producto de su recaudo se destinará al pago de obligaciones a cargo de la empresa.-artículo 33, Ley 550 de 1999–

53 Responsabilidad penal (1)
ART. 29.—Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. – Código Penal-

54 Responsabilidad penal (2)
ART. 194.—Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. – Código Penal-

55 Responsabilidad penal (3)
ART. 258.—Utilización indebida de información privilegiada. El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa. En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el registro nacional de valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público. – Código Penal-

56 Responsabilidad penal (4)
ART. 271.—Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. (...) –Código Penal-

57 Responsabilidad penal (5)
ART. 308.—Violación de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. – Código Penal-

58 Responsabilidad penal (6)
ART. 314.—Utilización indebida de fondos captados del público. El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. – Código Penal-

59 Responsabilidad penal (7)
ART. 315.—Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva. – Código Penal-

60 Responsabilidad penal (8)
ART. 323.—Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes..(...) – Código Penal-

61 Responsabilidad penal (9)
ART. 324.—Circunstancias específicas de agravación. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. –Código Penal-

62 Responsabilidad penal (10)
ART. 325.—Omisión de control. El empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. – Código Penal-

63 Responsabilidad penal (11)
ART. 402.—Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. (...) - Código Penal-

64 Responsabilidad penal (12)
ART. 441.—Modificado. L. 733/2002, art. 9°. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductas de proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa cualquiera de las anteriores conductas de omisión de denuncia. – Código Penal-

65 Responsabilidad penal (13)
ART. 442.—Modificado L. 890/2004, art. 8º. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. – Código Penal-

66 Responsabilidad penal (14)
ART. 14.—Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley. – Ley 890 de

67 Responsabilidad disciplinaria (1.1)
Artículo 29. Función disciplinaria. En ejercicio de la función disciplinaria, se deberán establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de las normas del mercado de valores, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Valores sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria. Quien ejerza funciones disciplinarias podrá decretar, practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el derecho de defensa y el debido proceso.

68 Responsabilidad disciplinaria (1.2)
Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias podrán ser trasladadas a la Superintendencia de Valores en ejercicio de su facultad sancionatoria. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia de Valores podrán trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho de contradicción. Los procesos y acciones disciplinarias se podrán dirigir tanto a los intermediarios del mercado de valores como a las personas naturales vinculadas a estos. Parágrafo. La función disciplinaria de que trata este artículo, podrá continuar ejerciéndose a través de cámaras disciplinarias en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. – Ley 964 de

69 Responsabilidad disciplinaria (2)
ART. 104.—Definición. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio – Código Sustantivo del Trabajo -

70 Responsabilidad profesional (1)
Abogacía Administrador de Empresas Administradores de Empresas Agropecuarias Administrador de Negocios Administrador en desarrollo agroindustrial Agente de Viajes Administrador Público Agrología Agronomía Arquitectura Bacteriología

71 Responsabilidad profesional (2)
Bibliotecología Biología Contaduría Pública Desarrollo Familiar Diseño Industrial Economía Enfermería Estadística Fisioterapia Fonaudiología

72 Responsabilidad profesional (3)
Geología Geógrafo Ingeniería Agrícola Ingeniería Agronómica Ingeniería Pesquera Ingeniería de Petróleos Ingeniería Eléctrica Ingeniería Forestal Ingeniería Mecánica Ingeniero Naval

73 Responsabilidad profesional (4)
Ingeniería Química Profesiones afines a las ingenierías eléctrica y mecánica Ingeniería de Transportes y Vías Ingeniería y Arquitectura Instrumentación Técnico Quirúrgica Laboratorista Clínico Licenciaturas en Ciencias de la Educación Medicina Veterinaria y Afines Medicina y Cirugía Especialización en Anestesiología

74 Responsabilidad profesional (5)
Microbiología Nutrición y Dietética Odontología Oficiales (milicia) Optometría Periodismo Profesiones Agronómicas y Forestales Profesionales del Arte Profesiones Internacionales Química

75 Responsabilidad profesional (6)
Secretariado Técnico Constructor Terapia Ocupacional Técnico Electricista Tecnólogo en regencia de farmacia Topografía Trabajo Social Zootecnia

76 Responsabilidad social
El marco de gobierno de las sociedades debe reconocer los derechos de los grupos de interés social establecidos por ley o mediante acuerdos mutuos y alentar una cooperación activa entre las sociedades y esas entidades en la creación de riqueza, empleo y en la sostenibilidad de las empresas financieramente sólidas (Principios de la OCDE para el buen gobierno de las sociedades)

77 Salvaguardas Estar bien informado y decidir conforme a la información
Asesorarse adecuadamente y obrar en consecuencia Establecer y mantener un adecuado control interno Códigos de conducta Comités de auditoría No estarán sujetos a responsabilidad civil quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Asegurarse

78 POR SU ATENCION, MUCHAS GRACIAS


Descargar ppt "Responsabilidad de los administradores"

Presentaciones similares


Anuncios Google