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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SECTOR ENERGETICO.

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SECTOR ENERGETICO."— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SECTOR ENERGETICO

2 Autoridades Sector Petróleo 1. Política publica (Competencia nacional) – Plan Nacional de Desarrollo: LEY 1450 DE 2011.pdf (art. 100 – 101)LEY 1450 DE 2011.pdf – Conpes: Conpes 3245.pdfConpes 3245.pdf – Política ministerial: (antes ) Decreto 70 2001.pdf y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012 y decreto 1617 de 2013) Decreto 70 2001.pdf Decreto 381 del 16 de febrero 2012 2. Planeación (Competencia nacional) – Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf; Decreto 255 de 2004.pdf;Ley_143_1994.pdfDecreto 255 de 2004.pdf 3. Administrador del recurso petrolero y gas (ANH): decreto 1760 2003.pdf y decreto 4130 de 2001decreto 1760 2003.pdf 4. Regulación (Competencia nacional) – Congreso de la República Constitución Política.pdfConstitución Política.pdf – Ministerio de Minas y Energía Ley_489.pdf; Ley 1340 2009.pdf (art. 7) y Decreto 381 de 2012Ley_489.pdfLey 1340 2009.pdf Decreto 381 de 2012 – Ministerio de medio ambiente Dec 216 2003.pdfDec 216 2003.pdf – Comisión de Regulación de Energía y Gas: Decreto 4130 del 3 de Noviembre de 2011 (asigna regulación de combustible derivados del petróleo y precios de transporte por poliducto)Decreto 4130 del 3 de Noviembre de 2011 5. Control y vigilancia (competencia nacional) – Ministerio de Minas y Energía (art. 12) Decreto 381 de 2012 (Uptreem)Decreto 381 de 2012 – ANH (Contrato de concesión) – Delegaciones a Entidades Territoriales Resolución 82588 1994.mht (Estaciones de servicios)Resolución 82588 1994.mht – Corporaciones Autónomas Regionales Ley 99 1993.pdf (medio ambiente)Ley 99 1993.pdf – Superintendencia de Sociedades (ente societario) – Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia) y Decreto 4130 de 2011 (supervisión a las actividades de las estaciones de servicios)Ley 1340 2009.pdf Decreto 4130 de 2011 6. Promoción o ayudas (competencia nacional y entidades territoriales) – A la demanda: subsidio a la gasolina – A la oferta: no existe

3 Procedimientos administrativos sancionatorios en exploración y explotación 1. Autoridad competente a.Ministerio de Minas y Energía – Art. 67 del código de petróleos (decreto 1056 de 1953) Ministerio podrá imponer administrativamente multas hasta cinco mil pesos (5000). – Art. 2 del Decreto 381 de 2012 Fiscalizar Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue. b. Delegación a la ANH (Resolución 180877 de 2012) Delegar en la ANH la función que le compete al MNE, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los términos (ley 1530 de 2012)

4 2. Aplicación del Régimen especial y Régimen general El régimen especial contenido en el Art. 2 del Decreto 381 de 2012, Decreto 1617 de 2013 y la Resolución 180877 de 2012 no regula un procedimiento administrativo sancionatoria, por lo que se aplica el régimen general el CPACA (arts 3, 47,48, 49, 50, 51 y 52). a.El régimen especial no establece los principios. Entonces se aplican los principios establecidos en el régimen general articulo 3 de la CPACA: Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Además, legalidad de las faltas y de la sanciones, presunción de inocencia, refomatio in pejus y non bis in idem. b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultas sancionatoria. Entonces se aplica el articulo 52 CPACA (la facultad de imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho)

5 c. El régimen especial no establece expresamente las Infracciones o faltas (el comportamiento tienen que estar previamente previsto en una norma jurídica). Entonces se aplican los las garantías de la legalidad de las faltas e infracciones (art. 3 del CPACA) Norma legal o reglamentaria debe contener la infracción La descripción de la norma debe ser anterior al comportamiento Las expresiones no deben ser vagas. El operador jurídico se debe permitir determinar el alcance del comportamiento prohibido. d. El régimen especial no establece el procedimiento sancionatorio (actuaciones administrativas sancionatorias generales y actuaciones administrativas contractuales sancionatorias. Entonces se aplica el procedimiento sancionatorio establecido en 47, 48, y 49 CPACA. Comentarios:

6 e. El régimen especial no contempla la sanción y la graduación de la sanción. Entonces se aplican el contenido sobre la graduación de las sanciones que contempla el articulo 50 CPACA. 3. Responsabilidad » El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional) » Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad: Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en una norma legal). Normas en blanco normas de remisión. Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad, se protege el interés colectivo. Culpabilidad: La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla genera la responsabilidad objetiva) Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe establecerla expresamente. (sentencia C-089 de 2011) Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el estado Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el investigado; Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la culpa puede ser leve, levísima y grave..

7 Procedimiento administrativo sancionatorio en el transporte y distribución de crudo 1.Autoridad competente Ministerio de Minas y Energía: Art. 67 del código de petróleos (decreto 1056 de 1953) Ministerio podrá imponer administrativamente multas hasta cinco mil pesos (5000). 2. Aplicación del régimen especial y el régimen general El régimen especial del transporte y distribución de crudo son los 67 y 68 del Código Petrolero. a. El régimen especial no establece los principios. Entonces se aplican los principios establecidos en el régimen general articulo 3 de la CPACA

8 b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultas sancionatoria. Se aplica el art. 52 del CPACA c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o faltas. Arts. 67 y 68 del código petrolero d. El régimen especial no establece el procedimiento sancionatorio. Se aplica el Art. 47 del CPACA e. El régimen especial contempla la sanción y la graduación de la sanción. Arts 67 y 68 del código petrolero

9 3. Responsabilidad » El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional) » El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad, pero se entienden los siguientes: Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en una norma legal). Normas en blanco normas de remisión. Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad, se protege el interés colectivo. Culpabilidad: La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla genera la responsabilidad objetiva) Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe establecerla expresamente. (sentencia C-089 de 2011) Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el estado Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el investigado; Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la culpa puede ser leve, levísima y grave..

10 Refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustible, excepto las estaciones de servicio 1. Autoridad competente a.Ministerio de Minas y Energía (art. 8 numeral 28 decreto 1617 de 2013) dirección de hidrocarburos. 2. Régimen especial y el régimen general El régimen especial esta contenido en el Decreto 4299 de 2005 capitulo XII, arts 32 al 37 a. El régimen especial no establece los principios. Se aplica los establecidos en el artículo 3 del CPACA.

11 b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultas sancionatoria. Entonces se aplica la caducidad contenida en el art. 52 del CPACA. c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o faltas. Arts. 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 4299 de 2005 d. El régimen especial establece el procedimiento sancionatorio. Art. 37 del decreto 4299 de 2005 e. El régimen especial contempla la sanción y la graduación de la sanción. Arts 32, 33, 34, 35 y 36 del decreto 4299 de 2005.

12 3. Responsabilidad » El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional) » El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad, pero se entienden que son los siguientes: Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en una norma legal). Normas en blanco normas de remisión. Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad, se protege el interés colectivo. Culpabilidad: La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla genera la responsabilidad objetiva) Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe establecerla expresamente. (sentencia C-089 de 2011) Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el estado Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el investigado; Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la culpa puede ser leve, levísima y grave..

13 Procedimiento administrativo sancionatorio para las estaciones de servicio 1.Autoridad competente Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) (art. 4 numeral 2 del Decreto 4130 de 2011). 2. Aplicación del régimen especial y el régimen general. El régimen especial es la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor ) y el Decreto 4299 de 2005. a. El régimen especial no establece los principios. Se aplica los establecidos en el artículo 3 del CPACA.

14 b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultad sancionatoria. Se aplica por remisión el art. 52 del CPACA. (art. 63 de la ley 1480 de 2011). c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o faltas. Están todo el cuerpo normativo de la ley 1480 y el art. 22 del Decreto 4299 de 2005 d. El régimen especial no establece el procedimiento sancionatorio. Se aplica por remisión el art. 47 del CPACA. (art. 60 de la ley 1480 de 2011). e. El régimen especial contempla la sanción y la graduación de la sanción. Art. 61 de ley 1480 de 2011

15 3. Responsabilidad » En el régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional) » El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad, pero se entienden que son los siguientes: Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en una norma legal). Normas en blanco. Art. 32 del decreto 4299, pero hay normas de infraccion. Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad, se protege el interés colectivo. Culpabilidad: Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el estado No se presume culpa Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la culpa puede ser leve, levísima y grave.

16 Autoridades en el Sector de Gas 1. Política publica (Competencia nacional) – Plan Nacional de Desarrollo: Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102 – Conpes: Conpes 3245Conpes 3245 – Política ministerial: (antes ) Dec 70 2001 y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012Dec 70 2001 Decreto 381 del 16 de febrero 2012 2. Planeación (Competencia nacional) – Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf; Decreto 255 de 2004.pdf; Dec 2100 2011.pdfLey_143_1994.pdfDecreto 255 de 2004.pdfDec 2100 2011.pdf 3. Administrador del recurso petrolero y Gas(ANH): decreto 1760 2003.pdfdecreto 1760 2003.pdf 4. Regulación (Competencia nacional) – Congreso de la República: Constitución Política.pdfConstitución Política.pdf – Ministerio de Minas y Energía: Ley_489.pdf; Decreto 381 de 2012; Ley 1340 2009.pdf (art. 7)Ley_489.pdfDecreto 381 de 2012Ley 1340 2009.pdf – Ministerio de Medio Ambiente: Dec 216 2003.pdfDec 216 2003.pdf – Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas: Ley 142 de 1994.pdf; Ley_143_1994.pdf; Ley 1340 2009.pdf (art. 7) y decreto 4130 de 2011 (asigna la regulación del precio del gas para uso vehicular)Ley 142 de 1994.pdfLey_143_1994.pdfLey 1340 2009.pdf decreto 4130 de 2011 5. Control y vigilancia (competencia nacional) – Superintendencia de Servicios Públicos: Ley 142 de 1994.pdf; Decreto 990 de 2002.pdfLey 142 de 1994.pdfDecreto 990 de 2002.pdf – ANH: (Contrato de Concesión) – Corporaciones Autónomas Regionales :(art. 31) Ley 99 1993.pdf (ambiental)Ley 99 1993.pdf – Superintendencia de Sociedades: (ente societario) – Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia)Ley 1340 2009.pdf 6. Promoción y ayudas (competencia nacional y entidades territoriales) – A la demanda: subsidios – A la oferta: fondos de apoyo: regalías y Fondo de cuota de fomento

17 Autoridades: Energía Eléctrica 1. Política publica (Competencia nacional) – Plan Nacional de Desarrollo: Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102 – Conpes: Conpes 3245Conpes 3245 – Política ministerial: (antes ) Dec 70 2001 y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012Dec 70 2001 Decreto 381 del 16 de febrero 2012 2. Planeación (Competencia nacional) – Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf. 3. Autoridades técnicas 4. Administrador de licencias ambientales: ALA 5. Regulación (Competencia nacional) – Congreso de la República: Constitución Política.pdfConstitución Política.pdf – Ministerio de Minas y Energía: Ley_489.pdf; Decreto 381 de 2012; Ley 1340 2009.pdf (art. 7)Ley_489.pdfDecreto 381 de 2012Ley 1340 2009.pdf – Ministerio de Medio Ambiente: Dec 216 2003.pdfDec 216 2003.pdf – Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas: Ley 142 de 1994.pdf; Ley_143_1994.pdf; Ley 1340 2009.pdf (art. 7).Ley 142 de 1994.pdfLey_143_1994.pdfLey 1340 2009.pdf 6. Control y vigilancia (competencia nacional) – Superintendencia de Servicios Públicos: Ley 142 de 1994.pdf; Decreto 990 de 2002.pdfLey 142 de 1994.pdfDecreto 990 de 2002.pdf – Corporaciones Autónomas Regionales :(art. 31) Ley 99 1993.pdf (ambiental)Ley 99 1993.pdf – Superintendencia de Sociedades: (ente societario) – Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia)Ley 1340 2009.pdf 7. Promoción y ayudas (competencia nacional y entidades territoriales) – A la demanda: subsidios – A la oferta: fondos de apoyo: regalías y Fondos especiales

18 1.Autoridad competente Superintendencia de servicios públicos (art. 79 de la ley 142 de 1994 2. Aplicación del régimen especial y el régimen general. El régimen especial es la ley 142 de 1994 y las resoluciones de la Creg de 2011. a. El régimen especial no establece los principios. Se aplica los establecidos en el artículo 3 del CPACA.

19 b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultad sancionatoria. Se aplica el art. 52 del CPACA. c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o faltas. Art. 79.1 de la ley 142 de 1994 y resoluciones de la Creg d. El régimen especial no establece el procedimiento sancionatorio. Se aplica el art. 47 del CPACA. e. El régimen especial si contempla la sanción y la graduación de la sanción. Art. 81 de la ley 142 de 1994

20 3. Responsabilidad » El régimen especial, el legislador, proscribe expresamente la responsabilidad objetiva (art. 81 final de la ley 142 de 1994) » El régimen especial establece los Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad: Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en una norma legal). Normas en blanco (art. 70.1 y 81 de la ley 142) Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad, se protege el interés colectivo. Culpabilidad: La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla genera la responsabilidad objetiva) Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el estado No se presume culpa, se requiere un análisis de la culpa eventual


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