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Publicada porFelipina Lafuente Modificado hace 10 años
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Contraloría General de la República Contraloría Regional del Maule
“LEY N° ” Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agosto de 2009
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Regula el acto administrativo.
Aspectos Relevantes Regula el acto administrativo. Establece plazos y norma el silencio administrativo. Regula un sistema de revisión de los actos administrativos.
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Garantizar el sometimiento de la actividad administrativa al Derecho.
Objetivos Básicos: Dar satisfacción a las necesidades públicas en forma ágil y flexible. ( acortar plazos-simplificar procedimientos) Garantizar el sometimiento de la actividad administrativa al Derecho. Permitir participación ciudadana en toma de decisiones públicas.
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Ámbito de aplicación. Ministerios Intendencia Gobernaciones
Servicios Públicos Contraloría General de la República Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Gobiernos Regionales y Municipalidades
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Ámbito de Aplicación de la ley .
EXCLUSIONES FUNCIONALES ( Banco Central y Empresas del Estado) SE EXCLUYE LA TOMA DE RAZON Dictamen Nº , de 2009
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Naturaleza de la ley 1.- Ley de Bases 2.- Ley Supletoria
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LEY DE BASES No establece un procedimiento sino que “Un Marco” para los procedimientos”. Historia de la ley: “… uniformar y estandarizar la forma en que se deben expedir los actos …, sin alterar los procedimientos administrativos que constan de una regulación legal propia, los cuales … seguirán sometidos a su norma de procedimiento ”
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SUPLETORIEDAD DE LA LEY 19.880
En los casos en que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la ley N° , se aplicará con carácter de supletoria.
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JURISPRUDENCIA CGR Exclusión por existencia de procedimiento especial.
Dictamen N°6.184 de Sumarios Dictamen N° de Aguas Dictamen Nº de Calificaciones Materia no regulada. Dictamen Nº de Días hábiles
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JURISPRUDENCIA CGR Materia Conciliable. No se altera ni desnaturaliza el desarrollo del respectivo procedimiento. Dictamen /06;
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Resumen en cuanto a la Aplicación
A. En procedimientos regulados (especiales). Se debe distinguir según la jerarquía de la norma que los formaliza: SI LA NORMA ES DE RANGO LEGAL : Ley , se aplica en forma subsidiaria. SI LA NORMA ES DE RANGO INFRALEGAL . (reglamentarios ): El principio de jerarquía normativa debe primar sobre técnica de supletoriedad (art. 7, inc. 1 , CPR). Dictamen Nº , de 2007
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Resumen de Aplicación B. En procedimientos no regulados : LBPA tiene aplicación directa.
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Aplicación de Ley 19.880 en procedimientos reglamentarios.
Dictamen Nº39.348/07: “la supletoriedad de la ley Nº19.880, que limita la aplicación de sus disposiciones a aquellos aspectos o materias no previstos en la normativa sectorial, concierne únicamente a los procedimientos establecidos en una ley, comoquiera que el inciso primero del artículo 1ºde ese cuerpo legal da tal alcance supletorio legal sólo ‘‘en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales’’. Por lo mismo, si tales procedimientos se encuentran establecidos en reglamentos, no cabe que en ellos se limite o restrinja la aplicación de la ley Nº19.880, por motivo de supletoriedad.
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Concepto de Acto administrativo.
Decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
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Elementos de la Definición
1.- DECISIÓN FORMAL, escrita, resuelve el fondo de un asunto; no es simplemente preparatorio. 2.-DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: es resolutivo. Vincula, ordena, regula, determina; no es mera opinión o información.
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Elementos de la Definición
3.- EMANA DE UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 4.-SE DICTA EN EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA
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VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1-. Ausencia de investidura: “investidura ” es “toma de posesión” de cargos o dignidades públicas. Debe ser regular: cumplir con la Constitución o la ley dicho nombramiento; 2-. Incompetencia: Competencia es la medida o porción de potestad que detenta cada órgano del Estado. Vicio comprende ausencia de atribución.
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VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
3.- Vicio de forma: comprende tanto la “forma de elaboración” de los actos (procedimiento administrativo) como su “forma externa de manifestación”. Sólo tiene virtud invalidante si i) recae en requisito esencial ; y ii) genera perjuicio al interesado. (art. 13.2, L )
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VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
4.- Desviación de poder: el órgano administrativo, realizando un acto de su competencia y respetando las formas legales, sin embargo e ejerce su potestad en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos para los que le ha sido conferida por el ordenamiento.
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VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
5.-Violación de ley o ilegalidad: Se refiere a legalidad interna del acto administrativo; se configura si decisión administrativa es contraria a Derecho, esto es, cuando vulnera el ordenamiento jurídico en sentido amplio.
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Clasificación de los Actos Administrativos
Decreto Supremo Resolución Acuerdo Dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la administración en el ejercicio de sus competencias. Dictamen Nº , de 1996 x El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. simple Complejo
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Actos administrativos en el ámbito municipal
Artículo 5 ley : Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: d) “dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular” Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.
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L Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.
Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos.
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Actos Administrativos según su posición en el Procedimiento
Actos Terminales o definitivos: Constituyen una resolución final o definitiva del Procedimiento Administrativo. ( fundada) Actos Trámite o Preparatorios: Resuelven cuestiones accesorias al asunto de fondo en el curso del Procedimiento Administrativo: ej: ampliación de plazo ( art 26) , aplicación de trámite de urgencia ( Art. 63) x El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
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ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Presunción de legalidad (art. 3 inc. Final) 2. Imperatividad (art. 3 inc. Final) 3. Exigibilidad (art. 3 inc. Final). 4. Irretroactividad(art. 52) 5. Impugnabilidad(art. 15; arts. 53 y (sgtes)
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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Escrituración Gratuidad Celeridad Conclusivo Economía Procedimental Contradictoriedad 7.-Imparcialidad 8.-Abstención 9.-No formalización 10.-Inexcusabilidad 11.Impugnabilidad 12.-Transparencia 13.-Publicidad.
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Principio de escrituración. Art 5
El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Dictamen Nº , de 2008 Dictamen Nº , de 2007
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GRATUIDAD. Art. 6 En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición en contrario. Dictamen Nº , de 2006 Dictamen Nº de 2004 Dictamen Nº , de 2007
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Principio de celeridad. Art. 7
El procedimiento, debe impulsarse de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios deben velar por la expedición de los trámites, actuando por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso, salvo orden motivada en contrario. Dictamen Nº , de 2008 y , de 2009.
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Principio conclusivo. Art. 8
Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Dictamen Nº , de 2008 Dictamen Nº 3027, de 2007
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Principio de Economía Procedimental. Art. 9
La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Dictamen Nº 2585, de 2004
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Principio de contradictoriedad. Art. 10
Correlato de la función garantista del P.A. Inspirado en la regla elemental del debido proceso que ordena que “nadie puede ser juzgado sin ser oído” Derechos de los interesados: Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Alegar defectos de tramitación. Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Dictamen Nº , de 2009
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Principio de imparcialidad. Art.11
Objetividad y Respeto del Principio de Probidad tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Efecto: Ausencia de discriminación y fundamentación de las decisiones en cuanto a los hechos y fundamentos de derecho. ( Motivación) Dictamen Nº , de 2009
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Principio de abstención. Art. 12
Objeto: Garantizar en los funcionarios a cargo del procedimiento específico la imparcialidad y lealtad en la tramitación y decisión del mismo, de manera de no afectar la objetividad. Verificada una causal de abstención procede abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo al superior inmediato.
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Motivos de Abstención 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
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Motivos de Abstención 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, o con sus asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
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Motivos de Abstención 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
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CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION
La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Dictamen Nº , de 2009
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Principio de la no formalización. Art 13
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Dictamen Nº , de 2009
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Principio de inexcusabilidad. Art.14
La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.
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Principio de impugnabilidad. Art. 15
Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos. Los actos de mero trámite solo: ( 7.390/06) Cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o Cuando produzcan indefensión.
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Principio de Transparencia y de Publicidad. Art 16
Transparencia: Permitir y promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Son Públicos : Los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial. Principio fundamental en la lógica del Estado de Derecho donde la actuación del poder público, debe ser pública, clara y transparente.
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Dictámenes relativos al Principio de Publicidad
Dictamen Nº de 2009 Dictamen Nº de 2009 Dictamen Nº de 2009
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DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Dictamen Nº de 2008 Dictamen Nº 7355 de 2007 b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
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DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.
c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración. Dictamen de 08 d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley. Dictamen Nº de 2008
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DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.
e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
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Derechos de las personas
g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente; h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que deban cumplir los proyectos, actuaciones o solicitudes que realicen.
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Concepto de Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.
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EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
1.- El procedimiento administrativo da lugar a un expediente, escrito o electrónico, en el que se deben incorporar los documentos presentados. Dictamen Nº de 2007 2.- Debe llevarse un registro actualizado de todo esto, en el que consten las actuaciones, al que tendrán acceso permanente los interesados.
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SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.- El Órgano administrativo y sus titulares; 2. El particular interesado .
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REQUISITOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
A.- Competente; B. Idóneo : No estar afectado por causales de inhabilidad o motivos de abstención (art. 12, LBPA);
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Requisitos del interesado A. Capacidad para actuar
Concepto: “Todo sujeto titular de una situación jurídica que puede quedar afectada, favorable o desfavorablemente, por resolución final que recaiga en el PA” Requisitos del interesado A. Capacidad para actuar B. Representación si actúa por medio de apoderados.
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TIPOS DE INTERESADO. Art. 21
A. Interesado promotor (N°1 Art 21) B. Interesado afectado (N°2 y 3 Art 21)
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Obligación de cumplimiento de los plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos. El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
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Obligación de cumplimiento de los plazos.
2.- Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente.
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Obligación de cumplimiento de los plazos
3.- Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia. 4.- Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. 5.- La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.
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REGLAS DE COMPUTO DE LOS PLAZOS
1.- Los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. 2.- Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. 3.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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3.- En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
AMPLIACION DE PLAZOS 3.- En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. 4.- Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
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AMPLIACION DE PLAZOS 1.- . La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. 2.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• La etapa de iniciación. El interesado acompaña su solicitud, la que debe cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos señalados en el Art. 30 de la Ley. • La etapa de Instrucción tiene por objeto determinar, conocer y comprobar los datos. • La etapa de finalización pone término al procedimiento, a través de una decisión de la autoridad.
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REVISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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A.- REVISIÓN DE OFICIO ( NO RECURSIVA)
1-. INVALIDACION. Art. 53 2.-REVOCACIÓN. Art. 61 3.- ACLARACIÓN. Art. 62
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INVALIDACION DE OFICIO
Origen: Por la autoridad administrativa de oficio o a petición de parte Motivo : Actos contrarios a derecho Requisito : Previa audiencia del interesado Plazo: Dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Forma : La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.
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REVOCACIÓN DE OFICIO Origen : Órgano que dictó la resolución. Motivo: Mérito, oportunidad o conveniencia Plazo : Sin plazo
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CASOS EN QUE NO PROCEDE LA REVOCACION DE OFICIO.
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
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Recurso de Aclaración Origen ; Autoridad que haya dictado una decisión que ponga término al procedimiento Plazo: En cualquier momento Motivo: Aclarar puntos dudosos y obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
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B.-RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.- RECURSO DE REPOSICIÓN 2.- RECURSO JERARQUICO 3.- RECURSO DE INVALIDACIÓN EXTRAORDINARIO 4.- RECURSO DE ACLARACIÓN
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Plazo: Dentro de cinco días .
RECURSO DE REPOSICIÓN Ante quién se interpone: Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Plazo: Dentro de cinco días . En subsidio: podrá interponerse el recurso jerárquico. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
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RECURSO JERARQUICO Cuando se interpone: Conjuntamente con el Recurso de Reposición y en su subsidio o bien en forma independiente cuando no se deduzca reposición, Ante quién y plazo Se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. 4.- No procede contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
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Normas Comunes La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Requisitos a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento;
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Requisitos c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de una maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.
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Plazo de interposición
Plazo de interposición : un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b) ( falta de emplazamiento y error de hecho). Respecto de las letras c) y d), ( Sentencia que declare cohecho o testimonios falsos) dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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SILENCIO POSITIVO ( ART.64)
Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.
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3.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Naturaleza: Extraordinaria y excepcional Procedencia : Actos firmes Concepto : Recurso que procede en contra de los actos administrativos firmes y que puede interponerse ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado.
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Causales 1.- Falta de debido emplazamiento;
2. Manifiesto error de hecho determinante; o aparición de documentos esenciales que no haya sido posible acompañar. 3. Sentencia por prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta; 4. Influencia de documentos o testimonios declarados falsos
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Plazo de interposición
Un año que se cuenta de distinta manera dependiendo de la causal que se invoca: Por falta de emplazamiento y error de hecho: Se cuenta a partir del día siguiente de aquel en que se dictó la resolución. Prevaricación y testimonios falsos: Desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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EFECTOS INTERPOSICION DE RECURSOS
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Incompatibilidad con la Vía Jurisdiccional. Art 54 inc 1 y 3
Interpuesta una reclamación administrativa, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras no sea resuelta o desestimada. Si se deduce acción jurisdiccional la administración debe inhibirse.
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Suspensión del plazo. Art 54
Hecha la reclamación se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional El plazo vuelve a contarse desde que se resuelve la reclamación o se entienda desestimada.
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Suspensión del acto. Art. 57
La interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado. Excepción: La autoridad puede suspender a petición fundada del interesado, cuando el cumplimiento del acto : Causa daño irreparable Imposibilidad de cumplimiento en caso de acogerse el recurso.
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El Silencio Administrativo
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Concepto “Ficción legal en cuya virtud, incumplido por la Administración el deber de resolver en cierto plazo, se tiene por dictada una resolución administrativa a efectos de imponer, determinados efectos jurídicos propios de esa clase de actos jurídicos administrativos”
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Elementos a. Es una Ficción legal
b. Es complemento indispensable del deber de resolver (art. 14,inc. 1 1°, LBPA) c. Imposición de efectos jurídicos: silencio suplanta la decisión omitida. d. Se establece a favor del interesado (carácter facultativo u opcional)
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SILENCIO POSITIVO ( ART.64)
1.- Falta de pronunciamiento de la autoridad 2.- Denuncia por parte del interesado 3.- Recepción de la denuncia y remisión al superior jerárquico. Plazo horas 4.- Plazo para pronunciamiento días contados desde la recepción de la denuncia 5.- Si no hay pronunciamiento la solicitud del interesado se entenderá aceptada. 6.- Petición de Certificación
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SILENCIO NEGATIVO ( ART.65 )
Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal : Cuando ella afecte el patrimonio fiscal. Cuando se trate de casos en que la Administración actúe de oficio, Cuando la administración deba pronunciarse de impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política.
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Contraloría General de la República Contraloría Regional del Maule
“LEY N° ” Bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado Agosto de 2009
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