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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS CON REFORMA LEY

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS CON REFORMA LEY"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS CON REFORMA LEY 20.322
RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER 2011

2 RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

3 GENERALIDADES 1.- OBJETIVO DE LA “NUEVA“ RAF
Introdujo mejoras al procedimiento de “REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA” (RAF). Concede al contribuyente la posibilidad de optar por la etapa de reconsideración administrativa como una instancia previa a la presentación de cualquier reclamo, pudiendo el interesado solicitar al respectivo Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien éstos deleguen sus facultades, del S.I.I que, en su calidad de autoridad Administrativa, se pronuncie sobre sus planteamientos. Adecuar el procedimiento a la etapa de REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA que comenzó a regir con la vigencia del Art. 123 bis de la Ley D.O , que crea los Tribunales Tributarios. En conformidad a las normas del Capitulo IV de la Ley N° Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. Ampliar el ámbito del proceso a las LIQUIDACIONES, GIROS, PAGOS Y RESOLUCIONES. Son aplicables a este procedimiento, las instrucciones contenidas en la Circular N° 13 del 29 de enero del 2010 del SII.

4 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA
2.- ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO ART. 123 bis DEL CODIGO TRIBUTARIO Liquidaciones Giros Pagos Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario. EXCLUSION: No se someterán a este procedimiento, las impugnaciones que se hagan en sede administrativa de las modificaciones de avalúos que se practiquen con motivo de una revisión individual o de una retasación general, y que sean susceptibles de ser reclamados conforme al procedimiento del Párrafo III del Título 1° del Libro Tercero del Código Tributario o a las modificaciones de contribuciones, reclamables según las normas del Procedimiento General de Reclamaciones. Unas y otras, en su caso, se someterán a los procedimientos administrativos de revisión establecidos especialmente respecto de dichos actos administrativos.

5 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA
3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Para que pueda actuar oficiosamente la autoridad regional, ella debe estar convencida de la existencia del vicio o error en la liquidación o giro, en cuanto éste es manifiesto; esto es, ostensible, evidente, claro, detectable de la sola lectura de la liquidación o giro o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente. A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes:  Errores de identificación del contribuyente. Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas. Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente. Cálculo aritmético erróneo. Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas. Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o por un valor equivocado. Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden. Aplicación de intereses o multas que no corresponden. continúa…

6 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA
3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente. Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto administrativo. Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario. Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente. Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio. Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada válidamente al contribuyente. continúa…

7 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA
3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS Omisión o error en la mención de los códigos de imputación. Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un  proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al contribuyente. Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que corresponde. Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la Ley Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.

8 OPORTUNIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 4.- EFECTOS DEL RECURSO OPORTUNIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Plazos interposición recurso, 15 días hábiles, Legal y Fatal, (de Lunes a Viernes, excepto feriados.), desde notificación resoluciones reclamables. La presentación de este recurso se considerara extemporáneo y no surtirá ningún efecto de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 25 de la ley , empezando a correr a las 00:00 hrs. del día siguiente a aquel en que se haya o se entienda practicada la notificación del acto impugnado y termina a las 24:00 hrs. del decimo quinto día del mismo. El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial, no se interrumpe ni se suspende por la interposición del recurso administrativo de reposición. “No Interrumpirá ni Suspenderá el plazo para Reclamar “. Artículo 123 bis del Código Tributario, Art. 117 de la Ordenanza de Aduana y Art. 25 de la Ley N° que regula los Procedimientos Administrativos.

9 SILENCIO ADMINISTRATIVO
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 4.- EFECTOS DEL RECURSO SILENCIO ADMINISTRATIVO Si bien no hay un plazo fatal para la resolución de la reposición, la norma transcrita sanciona la inactividad de la autoridad, para resguardar los derechos del contribuyente y velar por que a los mismos le subsista la posibilidad de reclamar judicialmente. Transcurridos 50 días hábiles (lunes a viernes) desde la presentación del recurso por parte de la autoridad, este se entenderá rechazado automáticamente, en caso de encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella, sin necesidad de certificación alguna. Es menester destacar para que no opere esta regla la resolución debe estar notificada, no bastando su solo pronunciamiento. Oportunidad e Iniciativa del recurso. Letra b) del Art. 123 bis del Código Tributario

10 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA
Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos administrativos. 4.- EFECTOS DEL RECURSO En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los Art. 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en este mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una solicitud fundada en el Art. 6 letra B), N° 5 del Código Tributario. Supletoriamente, tendrá aplicación Art 6° letra B) N° 5 del Código tributario una vez transcurrido los plazos para reclamar jurisdiccionalmente, en la medida que ello no haya acaecido o se refiera a alegaciones ajenas al reclamo. Principios Genérales del Procedimientos Administrativos, establecidos en la Ley N°

11 PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA REPOSICION ADMINISTRATIVA
DIRECCION REGIONAL O DIRECTOR DE GRANDES CONTRIBUYENTES RECEPCIÓN SECRETARIA DEPARTAMENTO JURIDICO O DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Análisis Admisibilidad Art. 124 C.T. Plazo 15 días. Art. 123 bis Capitulo IV Ley Ingreso al Sistema Control de Gestión como Solicitud de Revisión Informe Área Liquidadora Regional, Resoluciones o Dirección Grandes Contribuyentes. Plazo 10 días para Generación de Informe al Jefe Dpto. Jurídico o Procedimiento Administrativos Tributarios. Asignación Caso a Funcionario para análisis Sistema de Control de Gestión. JEFE DE FISCALIZACION O RESOLUCIONES Plazo 5 días para designar un funcionario colaboración para informar el caso. Plazo 5 días citar a Contribuyente. Audiencia de conciliación informe y proyecto resolución. Plazo 20 días para resolver recurso. Horario de Atención Público o hasta las 24:00 Hrs. último día plazo en domicilio Secretario. La notificación debe practicarse a mas tardar el día 50 desde la presentación del Recurso. No procede recurso alguno en contra de la Resolución.

12 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”
En los Reclamos: El Juez Tributario y Aduanero dentro de cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclama. En las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de sanciones pecuniarias: El Juez Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene domicilio el infractor. En los impuestos de Timbres y Estampillas: El juez de Letras en lo Civil con Mayor Cuantía que tenga competencia en el lugar donde se otorgó el instrumento público o se solicito la autorización o protocolización del instrumento privado. PRIMERA INSTANCIA

13 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”
Regla General: Corte Apelaciones respectiva, que tiene competencia en el territorio del Tribunal Tributario y Aduanero que dicto la resolución apelada. Regla Especial: Caso de Reclamo Avalúos de bienes raíces, la apelación es conocida por una sala especial denominada Tribunal Especial de Alzada (TEA). SEGUNDA INSTANCIA Recurso Casación en la Forma y Fondo. Recurso de Queja. CORTE SUPREMA

14 PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
Norma de vigencia ley ,: Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo. Título II Libro III Art. 123° al 148°

15 GENERALIDADES 1.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS. Art. 115 Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en Primera o en Única Instancia, según proceda, en la cual queda sometida la generalidad de las reclamaciones, interpuestas en contra de las actividades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, las cuales se concretan en una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo. 2.- CARACTERISTICAS PUBLICO.  ESPECIAL. ESENCIALMENTE UNILATERAL. TECNICO. CAUTELAR AL INTERES FISCAL. ACUMULATIVO. DE APLICACIÓN COMUN.

16 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Art
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Art. 123 al 148 C.T. ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Escrito de Reclamo, con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM. Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al S.I.I. El S.I.I. puede solicitar medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos. Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Lista de testigos 2 primeros días máximo 4 testigos por punto de Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Suspensión cobro Impuestos. Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo. 15 60 15 90 o 1 Año CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA NOTIFICACION ACTUACION SII susceptible de reclamo, ampliable si paga giros. 20 + 10

17 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION DE DERECHOS Art
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION DE DERECHOS Art. 155 al 157 C.T. (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K, 129 L, 129 M de la Ordenanza de Aduanas. ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Orden de no Innovar. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas. 15 15 15 10 CORTE DE APELACIONES 10 + 10 CORTE SUPREMA

18 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 161 C.T.
ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. Lista de Testigos 2 primeros días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación . Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo. Escrito de Descargos., con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM. Precede ordenar medidas Conservativas ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil. Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. 15 15 60 10 < 60 CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA NOTIFICACION ACTA DE DENUNCIA DEL S.I.I. Personal o por Cédula

19 NOTIFICACION DEL GIRO O DE LA INFRANCION PERSONAL O POR CEDULA ( _ )
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 165 C.T. (N° 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 Art. 97 y 109 del C.T.) ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por parte. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Recurso desechado por unanimidad multa equivalente al 10 % de la multa reajustada mas costas del recurso. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. 15 5 NOTIFICACION DEL GIRO O DE LA INFRANCION PERSONAL O POR CEDULA ( _ ) 15 CORTE DE APELACIONES 8

20 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS DE LOS AVALUOS DE BIENES RAICES Art
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS DE LOS AVALUOS DE BIENES RAICES Art. 149 al 154 C.T. ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación . Queja. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al S.I.I. 15 1 MES 15 60 TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA EXHIBICION DE LOS ROLES DE AVALUOS O MODIFICACION INDIVIDUALES. CORTE SUPREMA 20 + 10 30

21 PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art. 122 al Art
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art. 122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por punto de prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al Servicio Nacional de Aduana por el portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación. Suspensión cobro Impuestos y prescripción. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas puede solicitar medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos. 15 15 60 90 CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA 20 + 10

22 FASE DISCUSIÓN A.- REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO. Art. 125 C.T.
Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; y, en caso que corresponda los mismos antecedentes de su(s) representante(s), y la naturaleza de la representación que realizan. Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del T.T.A. Ir acompañado de los documentos que se funda, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.

23 ETAPA DISCUSIÓN Único requisito: INTERES ACTUAL COMPROMETIDO.
B.- QUIEN PUEDE RECLAMAR. El Art. 124 C.T. y Art. 122 Ordenanza de Aduanas señala: "Toda persona puede reclamar, siempre que invoque un interés actual comprometido.” Cualquier persona: Debe entenderse que para reclamar no es necesario tener la calidad de contribuyente o representante, puede presentar la reclamación cualquier persona aún siendo tercero. Único requisito: INTERES ACTUAL COMPROMETIDO. Debe entenderse el interés pecuniario, real y efectivo, que diga relación directa con la materia reclamada, y que exista a la época del reclamo.

24 ETAPA DISCUSIÓN C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° Dentro de la competencia de los T.T.A. están las siguientes materias: Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro III del C.T. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el Art. 161 de C.T. y los reclamos por denuncias o Giros contemplados en el N° 3 del Art. 165 del mismo cuerpo legal. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Titulo VI, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 186 y 187 de esta Ordenanza . Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pagos de la sumas solucionadas indebidamente o en excesos a títulos de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes . Continua..

25 ETAPA DISCUSIÓN C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el párrafo 2 del Titulo III del Libro III de C.T. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecidos en el párrafo IV del Titulo VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. Conocer de las demás materias que señala la Ley.

26 ETAPA DISCUSIÓN 3.- DE QUE SE PUEDE RECLAMAR.-
Conforme al Art Ordenanza de Aduanas: Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencia de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicadas por el Servicio de Aduanas. Actos o resoluciones que deniegan total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Titulo VII del libro II (Art. 130 y siguientes Ordenanza de Aduanas) devolución de gravámenes aduaneros. Las demás que establezca la ley.

27 ETAPA DISCUSIÓN 4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.- Las CIRCULARES E INSTRUCCIONES impartidas por el Director o por los Directores Regionales al personal. (Artículo 126° inciso 3). Las respuestas dadas por el Director o por los Directores Regionales o por otros funcionarios del Servicio a las CONSULTAS GENERALES O PARTICULARES que se les formulen sobre la aplicación o interpretación de la ley tributaria. Las resoluciones dictadas por el Director o por los Directores Regionales sobre materias cuya decisión el Código u otros cuerpos legales entreguen a su JUICIO EXCLUSIVO. (Artículo 126° inciso final). Continua…

28 ETAPA DISCUSIÓN 4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.- Las CITACIONES efectuadas de conformidad con el artículo 63°. Las RESOLUCIONES dictadas por el Tribunal Tributario durante el proceso de reclamación, las que, en su caso, podrán ser objeto de recursos de índole jurisdiccional. Las nuevas liquidaciones o reliquidaciones emitidas en CUMPLIMIENTO DE UN FALLO no son reclamables. Sin perjuicio de lo señalado, pueden impugnarse ante el Tribunal que ordenó la actuación del Servicio cuando no se ajusten al fallo que les sirve de fundamento. Finalmente cabe recordar que en ningún caso constituyen reclamo las peticiones de DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

29 ETAPA DISCUSIÓN 5.- LUGAR A PRESENTAR EL RECLAMO.-
Por regla general, el reclamo debe ingresar en el mesón de atención de los Tribunales Tributarios y aduaneros correspondiente, de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Adicionalmente, en el caso del TTA de la Región de Tarapacá también pueden ser ingresados escritos los días sábados de 9:00 a 12:00 hrs. No obstante, si la presentación que deba hacerse pende de un plazo fatal, éste vence en un día determinado y el interesado no alcanzó a entregarlo en las oficinas indicadas en el párrafo precedente, excepcionalmente podrá presentarlo hasta las 24 horas del último día de ese plazo, en la casa de un funcionario del TTA especialmente designado al efecto.

30 ETAPA DISCUSIÓN 6.- PLAZO PARA RECLAMAR.- 1.- PLAZO GENERAL: 90 días contados de la correspondiente notificación. ■ Norma adicional: Si no pudiere aplicarse la regla precedente, el plazo se cuenta desde la fecha de la resolución o del acaecimiento del acto o hecho en que la reclamación se funde. ■ Características de este plazo: a.- Es un plazo legal. b.- Es un plazo de días hábiles de Lunes a Viernes. c.- Es un plazo fatal. d.- No admite prórroga. 2.- PLAZO ESPECIAL: 1 año contado de la fecha de notificación, si se pagan los impuestos determinados en la liquidación, dentro del plazo fatal de 90 días hábiles.

31 ETAPA DISCUSIÓN 7.- REQUISITOS DEL ESCRITO.- Presentado por escrito, en lo posible dactilografiado, no necesita papel especial; Individualización del Reclamante, con su nombre y apellidos o razón social, numero de rol único tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la(s) personas que lo representan y la naturaleza de la representación; En caso de reclamar el representante legal o mandatario del contribuyente, debe acompañar o exhibir el título en que conste su calidad de tal; El reclamo debe estar firmado por el contribuyente y/o por el representante legal, mandatario o apoderado, según corresponda; La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; Acompañar los antecedentes o documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse a la solicitud (Art. 125° N°2 C.T.); La enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

32 ETAPA DISCUSIÓN 8.- REPRESENTACIÓN EN EL RECLAMO.-
En la generalidad de las materias que se tramitan ante la administración tributaria, los interesados pueden actuar personalmente o representados. Sin embargo, tratándose de actuaciones que deban verificarse ante los Tribunales Tributarios, la ley establece reglas especiales respecto de la manera en que debe acreditarse la representación de quien comparece a nombre de otro, las cuales se apartan de los principios establecidos por el artículo 9° del Código Tributario. Artículo 129° del Código Tributario reconoce expresamente la comparecencia judicial de los contribuyentes mediante mandatarios al expresar que: "En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales y mandatarios". Artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, “el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, tiene como primera obligación la de exhibir el título que acredite su representación”.

33 ETAPA DISCUSIÓN Conforme las disposiciones anteriores, el mandatario no requiere poseer un título profesional especial que lo habilite para comparecer, y en el juicio tributario, se puede acreditar la representación con un mandato o poder: El constituido por escritura pública otorgada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad. El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal que deba conocer de la causa. Si bien por regla general no es necesario que el representante que actúa por cuenta del reclamante, posea la calidad de abogado, en casos muy especiales el Tribunal Tributario, por resolución fundada, podrá exigir que el compareciente tenga esta calidad. Cuantía igual o superior a 32 UTM. Caso en que se debe actuar representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. (Artículo 2° inciso 11, Ley , de 1982, sobre Comparecencia en Juicio).

34 ETAPA DISCUSIÓN B.- RESOLUCIÓN DEL PROVEÍDO.-
Una vez que el escrito de reclamo pasa a conocimiento del Juez Tributario y Aduanero, éste analiza los antecedentes y, en el caso que cumpla con todos los requisitos antes señalados, dicta una resolución, la que notifica en el portal web del TTA, en la cual ADMITE A TRAMITACIÓN el reclamo y da traslado por 20 días al S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Por el contrario, si el reclamo no cumple alguno de dichos requisitos, procederá a dictar una RESOLUCIÓN, ordenando que se subsane las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el Tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días. de plano. En contra de la resolución que declara improcedente el reclamo o hace imposible su continuación, el contribuyente puede recurrir por la vía de la reposición y/o de la apelación.

35 ETAPA DISCUSIÓN 1.- MATERIAS ACCESORIAS.-
RECURSOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECLAMO. Durante la tramitación del reclamo (Art. 133 C.T. o Art. 129 Ordenanza de Aduanas) el único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten es el de reposición para ante TTA. Este medio de impugnación debe ser deducido fundadamente, dentro del término de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS O SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS COMO "PARTE" DEL PROCESO. El S.I.I. o S.N.A. para todos los efectos legales tendrá la calidad de parte. Si este lo considera necesario podrá requerir la intervención del C.D.E. ante los Tribunales Superiores de Justicia. Sin perjuicio de las facultades del Director Nacional, corresponderá a los Directores Regionales y a los Administradores de Aduana, dentro de los limites de sus respectivas Jurisdicciones territoriales, la representación del Servicio.

36 ETAPA DISCUSIÓN 1.- MATERIAS ACCESORIAS.-
ACCESO AL EXPEDIENTE Y DEMÁS ANTECEDENTES DEL PROCESO: El contribuyente y su representante debidamente acreditado tienen libre acceso al expediente y a los demás antecedentes que formen parte del proceso, en cualquier estado de la tramitación. El Tribunal llevara los autos en la forma ordenada en los Art y Art. 34 del C.P.C. MEDIDAS CONSERVATIVAS A FAVOR DEL FISCO. En el pasado han habido juicios tributarios, en los que el SII ha impetrado medidas cautelares. Con la reforma introducida por la Ley , quedó en evidencia que dichas medidas no podían ser impetradas. El reclamante podía deducir oposición, la que era tramitada por el Tribunal en forma incidental y en cuaderno separado.

37 ETAPA DISCUSIÓN 1.- MATERIAS ACCESORIAS.- DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL.
Por excepción, el artículo 130° del Código Tributario autoriza al Tribunal a conferir a algunas piezas el carácter de "confidencial". Estas piezas no forman en caso alguno parte del proceso y, consecuentemente no podrá fundarse en ellas la sentencia. DERECHO DE RECTIFICAR DECLARACIONES O PAGOS: (Art. 127°, C.T.). Cuando un contribuyente reclama de una liquidación de impuestos practicada por el Servicio, conjuntamente y dentro del mismo plazo, puede solicitar la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.

38 ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 1.- AUTO DE PRUEBA
Ordena recibir la causa a prueba, por medio de una resolución que se denomina "Auto de Prueba". 2.- RECEPCION A petición de parte (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). De oficio (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). 3.- IMPROCEDENCIA Si no hay hechos controvertidos. Cuando los hechos controvertidos, no son substanciales ni pertinentes.

39 ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 4.- CONTENIDO
Ordena recibir la causa a prueba. Fija el plazo del término probatorio. Normalmente un plazo de 20 días hábiles. Fija el hecho o hechos pertinentes y sustanciales, controvertidos. El funcionario designado para recibirla, si se rinde prueba testimonial, con indicación del día, hora y lugar. Fija los días en que la prueba testimonial debe rendirse. Fija el plazo dentro del cual debe acompañarse la lista de testigos; sólo pueden declarar los testigos individualizados en la lista. Determina la forma en que la testimonial debe rendirse.  

40 FASE DE PRUEBA ETAPA DE PRUEBA
APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 5.- NOTIFICACIÓN Normalmente la notificación del Auto de Prueba al contribuyente, se hará por medio de la CARTA CERTIFICADA, excepcionalmente podrá efectuarse en forma personal o por cédula, cuando las circunstancias así lo exijan, y al Servicio por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, Directores Regionales y los Administradores de Aduana deberán registrar ante el TTA. Las Resoluciones que dicte el TTA se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del tribunal. 6.- RECURSOS Atendido lo que dispone el Art.133 C.T. y 128 O.A. en contra de esta resolución del TTA sólo procede el RECURSO DE REPOSICIÓN y APELACION, el cual ha de ser deducido dentro del término de quinto día hábil contados desde la fecha de la notificación respectiva

41 ETAPA DE PRUEBA FASE DE PRUEBA
APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 7.- DURACIÓN Lo fija el propio TTA pudiendo ser prorrogado a petición de parte. Normalmente no es inferior a 8 días, ni superior a 20 días. (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). Ampliación: Si se pide antes de su término con causa atendible, se otorga por un plazo no superior 15 días, ampliables, sólo por una vez. 8.- PRUEBAS C.T. no señala. Aplicación Art. 341 CPC: Instrumentos; Testigos; Confesión de Parte; Inspección personal del tribunal ; Informe de Peritos; y Presunciones. ABSOLUCION DE POSICIONES El Director Nacional, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio. Continua…..

42 ETAPA DE PRUEBA 8.2.- RECHAZO DE PRUEBAS
No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y que este último, no obstante disponer de ellos, no Acompañe en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contados desde la notificación del requerimiento. Art. 63 C.T. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables.

43 ETAPA DE SENTENCIA Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero citará a las partes para sentencia, poniendo con ello fin a la etapa probatoria. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. OPORTUNIDAD El tribunal recurre a ellas cuando las pruebas presentadas sean insuficientes, para formarse un juicio sobre la materia por resolver. CARACTERISTICAS Iniciativa exclusiva del Tribunal; Finalidad: Dejar al Tribunal en condiciones más adecuadas para fallar; Se decretan con conocimiento de las partes.

44 ETAPA DE SENTENCIA MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. MATERIA
Petición de agregar a los autos algún documento; Provocar la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos importantes no probados; Decretar la Inspección Personal del Tribunal; Solicitar informes de Peritos; Petición sobre cualquier diligencia que se estime necesaria para la resolución del pleito.

45 ETAPA DE SENTENCIA SENTENCIA
Cumplida la medida (s) en caso de haberse recurrido a ella(s), el Tribunal estará en condiciones de dictar sentencia sin más dilación. La sentencia definitiva, es una actuación del Tribunal que contiene la resolución de todos los puntos reclamados por el contribuyente y en la que se define el destino del acto reclamado. PLAZO PARA FALLAR El Código no contempla un plazo, sin embargo el Art del Código Tributario, permite al reclamante solicitar que se fije un plazo por el Tribunal, el que no podrá exceder de tres meses. Transcurrido dicho término, sin que se haya dictado sentencia, el reclamante puede solicitar que se tenga por rechazada su reclamación elevándose los autos en apelación. Debe ajustarse a los requisitos legales de toda sentencia, es decir, parte expositiva, considerativa y resolutiva o dispositiva.

46 ETAPA DE SENTENCIA CONTENIDO DEL FALLO
Regla general, la sentencia no puede pronunciarse sobre cuestiones que no han sido materia de reclamo. Sin perjuicio de ello, en forma excepcional el Tribunal se pronunciará sin necesidad que el contribuyente los hubiere considerado en su reclamo, sobre los siguientes puntos: Impuestos devengados durante el reclamo: (Art. 134°, inciso 3) Por el sólo ministerio de la ley, se entienden reclamados los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquél que dio origen a los tributos objeto del reclamo, que se devenguen durante el curso de la causa.

47 ETAPA DE SENTENCIA Condena en Costas (Art. 136°, inciso 2)
Deberá pronunciarse si se condena en costas al reclamante o declarar si hubo motivo plausible para litigar y liberarlas del pago. Declaración de la Prescripción (Art. 136°, inciso 1)

48 ETAPA DE SENTENCIA NOTIFICACION DEL FALLO
Se entiende que la sentencia está ejecutoriada desde el momento en que se notifica el decreto que la manda cumplir, una vez que han terminado los recursos interpuestos en su contra o, desde que transcurre el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes, sin que se haya hecho valer recursos en su contra, circunstancia que certificará un funcionario del tribunal con categoría de ministro de fe (Art. 174° Código de Procedimiento Civil). Generalmente por Carta Certificada al Contribuyente y al Servicio por Correo Electrónico y en la pagina de Internet del TTA. Excepcionalmente por Cédula si lo pide el recurrente. También personalmente si concurre para tal efecto. Asimismo, se notificará en forma personal o por cédula, cuando la carta certificada resulte devuelta por el Servicio de correos por alguna causa.

49 ETAPA DE IMPUGNACIÓN RECURSOS CONTRA SENTENCIA 1° INSTANCIA
ACLARACION, RECTIFICACION O ENMIENDA: Art inc. 2° del C.T. de oficio o a petición de parte. - De oficio, dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de ella - A petición de parte, en cualquier tiempo, mientras no se cumpla la sentencia. APELACION: Es un recurso que se interpone ante el tribunal que dictó el fallo, pero su conocimiento corresponde al tribunal superior, en este caso, la Corte de Apelaciones, quien puede enmendar con arreglo a derecho, la resolución del inferior. La apelación puede interponerse sola, en el término de (15) días hábiles contados desde la notificación.

50 ETAPA DE IMPUGNACIÓN REQUISITOS RECURSOS DE APELACIÓN:
Constar por escrito. Extendidos en términos respetuosos y convenientes. Fundados, esto es deben indicar claramente las razones por las cuales se impugna la sentencia recurrida. Contener "peticiones concretas“. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA APELACIÓN: Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción sobre el territorio del TTA. que dictó la resolución recurrida. Si existen dos o más Cortes de Apelaciones, conocerá de estos recursos la Corte que tenga competencia en el lugar del domicilio del contribuyente.

51 ETAPA DE IMPUGNACIÓN c.3.- Tramitación del Recurso en 2° instancia: (Art. 143 C.T.) El recurso se tramita sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes de rendir prueba conforme a las reglas del C. de Procedimiento Civil o de las medidas para mejor resolver que ordene el tribunal. El contribuyente no requiere ser representado por un abogado para deducir la apelación, pero si pretende comparecer en la segunda instancia o plantear "alegatos" ante la Corte de Apelaciones, deberá hacerse representar por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En esta instancia el interés fiscal es representado por el Consejo de Defensa del Estado.

52 ETAPA DE IMPUGNACIÓN DERECHO DEL APELANTE A PEDIR SUSPENSIÓN DEL COBRO: (ART. 147 C.T.) Fallado el reclamo en primera instancia se procede al giro de los impuestos reclamados, cuyo cobro ejecutivo inicia la Tesorería General de la República. El contribuyente, si recurriere de apelación para ante la Corte de Apelaciones competente, puede solicitar a ésta que disponga la suspensión total o parcial del cobro del impuesto por un plazo determinado, el que podrá ser renovado. Si el tribunal de Alzada, previo informe del Servicio de Tesorerías, otorga la suspensión, el apelante debe pedir que se oficie a la Tesorería General de la República para que cumpla la suspensión decretada.

53 ETAPA DE IMPUGNACIÓN 2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA
Art. 145 C.T. CASACIÓN: El reclamante o el Fisco pueden interponer los recursos de casación contemplados en el Código de Procedimiento Civil en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones. 3.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Devueltos los antecedentes por los tribunales Superiores, el Tribunal de primera instancia dictará la providencia de "Cúmplase", quedando ejecutoriado el fallo y en condiciones que el área de Fiscalización proceda a su cumplimiento realizando las actuaciones administrativas pertinentes para ello.   4.- COBRANZA ADMINISTRATIVA Art. 168 C.T. La entidad a cargo de la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, es el Servicio de Tesorerías. Para efecto de garantizar el eficaz cobro ejecutivo que efectúa este Servicio, se faculta expresamente por el art. 168 del Código Tributario, a los funcionarios que nominativamente designe el Tesorero General de la República para acceder a todas las declaraciones de impuestos que haya hecho el contribuyente, como asimismo a todos los demás antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos.  

54 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO GENERAL
Este procedimiento es aplicable en todos aquellos casos en que el Código Tributario no haya señalado un procedimiento especial. Título IV Libro III Art. 161° al 164°

55 ETAPA DE DISCUSIÓN 1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (1) N° 3, del Art. 97°: Presentación de declaraciones incompletas o erróneas “La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia, con multa del cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto que resultaren”. N° 15, del Art. 97°: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34° y 60 del C.T. Esta disposición sanciona a quienes no concurran a prestar declaración jurada por hechos contenidos en una declaración o como testigos de hechos de terceros, con multa de veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.

56 ETAPA DE DISCUSIÓN 1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (2)
N° 16, del Art. 97°: Perdida de libros y documentos. La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Existe una presunción de pérdida dolosa o culpable (no fortuita), y procede cuando el aviso de pérdida se da o detecta con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro requerimiento del SII que diga relación con dichos libros y documentación. No dar aviso al SII, de la pérdida dentro de los 10 días siguientes. Esta infracción procede sea que la pérdida en cuestión haya sido calificada o no de fortuita. No reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el SII. Esta infracción procede sea que la pérdida en cuestión haya sido calificada o no de fortuita.

57 ETAPA DE DISCUSIÓN 1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (3) d.- Art. 109 C.T.: “Toda infracción de las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto…”. e.- Infracciones sancionadas con Multa y pena privativa de libertad, respecto de la cual el Director decide no querellarse. ■ N° 4, del Art. 97°. ● “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas…”. continúa…

58 ETAPA DE DISCUSIÓN 1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (4) ● “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”. ● “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtubiere devoluciones de impuesto que no le correspondan…”. ● “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número…”

59 ETAPA DE DISCUSIÓN ■ N° 5, del Art. 97°
1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (5) ■ N° 5, del Art. 97° “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente…” ■ N° 8, del Art. 97° “El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio…” ■ N° 9, del Art. 97° “El ejercicio efectivamente clandestino del comercio de la industria…”

60 ETAPA DE DISCUSIÓN ■ N° 12, del Art. 97° ■ N° 13, del Art. 97°
1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (6) ■ N° 12, del Art. 97° “La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda con violación de una clausura impuesta por el Servicio…” ■ N° 13, del Art. 97° “La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura…” ■ N° 14, del Art. 97° “La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas…” ■ N° 18, del Art. 97° “Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita…”

61 ETAPA DE DISCUSIÓN ■ N° 22, del Art. 97° ■ N° 23, del Art. 97°
1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (7) ■ N° 22, del Art. 97° “El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco…” ■ N° 23, del Art. 97° “El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria…” ■ N° 24, del Art. 97° “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos…”

62 ETAPA DE DISCUSIÓN ■ N° 25, del Art. 97°
1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (8) ■ N° 25, del Art. 97° “El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco…” ■ N° 26, del Art. 97° “La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº , será penado con…”

63 ETAPA DE DISCUSIÓN 2.- ACTA DE DENUNCIA
Este procedimiento se inicia conforme lo establece el Art. 161 N° 1 del Código Tributario que dispone: “En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, la que se notificará al interesado personalmente o por cédula”. Respecto de este 1° tramite, cabe tener presente las siguientes observaciones: - La expresión “funcionario competente”, empleada por el precepto transcrito significa que el funcionario que levante el acta debe tener el carácter de Ministro de Fe, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 86° del Código Tributario. - El Código exige que el acta de denuncia sea notificada al interesado “personalmente “ o “por cédula”. No puede emplearse otra forma de notificación. - El levantamiento del acta de denuncia y su notificación son actuaciones que, por su naturaleza, pueden realizarse en días u horas inhábiles.

64 ETAPA DE DISCUSIÓN 3.- MENCIONES DEL ACTA
Lugar y fecha en que se levanta. Nombre y apellidos, profesión, RUT y domicilio del infractor; si se trata de una persona jurídica deberá señalarse con precisión la individualización completa del gerente si existiere, o la del o de los socios administradores, si no concurriere tal circunstancia; y la individualización de los representantes legales correspondientes. Hechos que configuran la infracción y disposiciones legales que se suponen vulneradas. Cualquiera circunstancia que fuere agravante de la infracción cometida, como la de ser infractor reincidente, haber proferido expresiones injuriosas contra el Servicio o el funcionario fiscalizador, etc. Deberá indicarse, también, cualquier circunstancia que pudiere atenuar la responsabilidad del infractor, como su escasa cultura, la falta de perjuicio al interés fiscal, etc. Es importante señalar las agravantes y las atenuantes de una infracción, para los efectos de la aplicación del Art. 107° del Código Tributario. Firma del o de los funcionarios actuantes. Firma del infractor o su representante o indicación que no quiso o no pudo firmar.

65 ETAPA DE DISCUSIÓN 4.- DESCARGOS DEL CONTRIBUYENTE
 Una vez notificada el acta de denuncia, personalmente o por cédula, el afectado dispone de un plazo fatal de diez días para formular sus descargos. El plazo para reclamar en contra de esta actuación del Servicio es de días hábiles, no considerándose inhábiles los días del feriado judicial, por expresa remisión del N° 9 del Art. 161° del Código Tributario, al procedimiento general de reclamaciones El escrito de reclamo del afectado deberá contener Suma de las peticiones concretas que se formulan al Tribunal. Asimismo, deberá contener la individualización completa del reclamante, tratándose de persona natural o bien del representante legal del reclamante, tratándose de persona natural o bien del representante legal en caso de las personas jurídicas, vale decir, nombre, apellidos, Rut, domicilio y firma. En el cuerpo principal del escrito deberá indicar con claridad y precisión los hechos que lo motivan y las normas legales en que la petición se funda. En la parte petitoria deberán señalarse los medios de prueba de que piensa valerse, con individualización completa de ellos, a fin de acreditar sus dichos.

66 ETAPA DE DISCUSIÓN 5.- PROVEÍDO DEL TRIBUNAL PRUEBA TESTIMONIAL
 Presentado el reclamo respectivo, el tribunal deberá proceder a dictar el proveído correspondiente, admitiendo tramitación al escrito de descargos presentado, si cumpliere con todas las formalidades legales.  En el caso que no cumpliere con algunas formalidades, el tribunal procederá a dictar un apercibimiento para que el reclamante cumpla con las formalidades omitidas, para lo cual se le concederá un plazo al efecto. PRUEBA TESTIMONIAL Para el caso que se hubiere ofrecido prueba testimonial, el tribunal establecerá el día, hora y lugar en que ésta se producirá, designándose los ministros de fe para su recepción. Al mismo tiempo, dentro de los días del probatorio que se fije se acompañará lista de testigos, perfectamente individualizados, la que se rendirá en los dos últimos días del termino probatorio. Esta resolución será notificada por el tribunal mediante carta certificada remitida al domicilio del contribuyente, que este hubiere indicado en el escrito de descargos respectivo.

67 ETAPA DE DISCUSIÓN  OBSERVACIONES AL INFORME:  INFORME
En este mismo proveído el tribunal solicitará que el funcionario actuante emita el informe correspondiente. Evacuado el informe por el funcionario competente, éste se agregará al proceso, y para ello se dictará la resolución que así lo ordene, notificándose al efecto dicha diligencia.  OBSERVACIONES AL INFORME: El reclamante si lo estimare conveniente podrá efectuar observaciones al informe, dentro del termino de diez días desde la pertinente notificación. El Secretario certificará pasados los diez días si se ha cumplido con dicho trámite, para los efectos de la prosecución del proceso.

68 ETAPA DE DISCUSIÓN 6.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER Durante la tramitación del Procedimiento, el juez se encuentra facultado para adoptar todas las medidas conservativas necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen. Contra la resolución que ordene las medidas anteriores y sin que ello obste a su cumplimiento, podrá recurrirse ante el Juez Civil. Contra el fallo que dicte el tribunal civil, es posible interponer recurso de apelación. Este recurso se concede en el sólo efecto devolutivo, lo que significa que el fallo se cumple, no obstante encontrarse pendiente su apelación. Formulado los descargos, se ordenará recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del término que se le señale.  La resolución que abre el probatorio deberá notificarse a la parte por carta certificada

69 ETAPA DE PRUEBA TERMINO PROBATORIO  Por expresa disposición del N° 9 del Art. 161° del Código Tributario, que señala que en cuanto a la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro. El Art. 132° del Código Tributario, establece que el Director Regional podrá recibir la causa a prueba, de oficio o a petición de parte, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente.  El Director Regional en su calidad de Juez Tributario, puede abrir un término probatorio, fijando las modalidades de él, y así mismo el plazo en que ella deberá producirse.  Fijado el término probatorio, deberá rendirse en él la prueba testimonial ofrecida, la cual no impide hacer uso de otros medios probatorios de los cuales pretenda valerse el reclamante,  En virtud de que no existe ninguna norma especial en el Código Tributario, sobre los medios de prueba, y su valor probatorio, corresponde aplicar en este punto, como en otros de este procedimiento, las disposiciones que sobre esta materia se contienen en el derecho común: documentos, inspección personal si fuere necesario, peritos en la forma y otros.

70 ETAPA DE SENTENCIA  Art. 170° del Código de Procedimiento Civil
Habiéndose cumplido con las etapas antes señaladas, si el tribunal estimare que no existen diligencias pendientes, procederá a dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, previo a la dictación de la sentencia, el tribunal tributario debe fijar el valor de lo discutido, para efecto de determinar la procedencia del recurso de casación. 1.- REQUISITOS DEL FALLO  Art. 170° del Código de Procedimiento Civil  Título II del Libro III del Código Tributario. Parte expositiva, en la cual se consignan, además, de la individualización del reclamante, del acta de denuncia que sirve de cabeza de proceso, y los hechos y el derecho expuestos por las partes, en forma breve y resumida. Contener todas las actuaciones decretadas por el tribunal en el curso del proceso

71 ETAPA DE IMPUGNACIÓN 2.- RECURSOS PROCESALES
a.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA.   b.- REPOSICIÓN (número 5 del art. 161 en su relación con el art. 139). Este recurso debe interponerse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia. Conjuntamente con su interposición, el recurrente puede acompañar nuevos antecedentes.   La interposición del recurso de reposición no suspende los efectos de la sentencia recurrida. La resolución que niega el recurso es inapelable, a menos que se hubiere interpuesto en subsidio, el recurso de apelación. c.- REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN. d.- APELACIÓN. El contribuyente puede interponer en forma autónoma y como único recurso, el recurso de apelación. A través de este recurso, se pretende que un tribunal superior, modifique conforme a derecho lo resuelto por el tribunal inferior. Es competente la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.

72 ETAPA DE IMPUGNACIÓN  Requisitos de la Apelación.
a.- Interponerse por escrito; b.- Contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya; y c.- Señalar las peticiones concretas, que se someten a la decisión del tribunal. Si la apelación se interpone en subsidio del recurso de reposición, basta que la reposición cumpla con estos requisitos. Particularidad de la apelación en este procedimiento: La Corte de oficio o a petición de parte, puede ordenar la suspensión total o parcial del cobro por un plazo de dos meses. Plazo que puede prorrogarse por sólo una vez, mientras se resuelve el recurso.  Alternativas procesales de la Corte: a.- Revocar lo resuelto por el tribunal tributario; b.- Confirmar su fallo, o c.- Confirmarlo con declaración:

73 ETAPA DE IMPUGNACIÓN  Rechazo de la Apelación.
Si el recurso se rechaza, el afectado o el Fisco, pueden interponer los siguientes recursos procesales ante la Excma. Corte Suprema: 1.- Recurso de Casación en la forma: Objetivo del recurso: Lograr la invalidación de la sentencia dictada por la Corte, en los casos que esta hubiere incurrido en un vicio procesal susceptible de enmendarse mediante la interposición de este recurso. 2.- Recurso de Casación en el fondo Objetivo de este recurso: Lograr la invalidación de aquella sentencia dictada por la Corte en infracción a la ley, cuando dicha infracción hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

74 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ESPECIAL
Permiten objetar la actuación administrativa del S.I.I. frente a notificaciones por infracción a las obligaciones tributarias sancionadas en el Art. 97° del C.T. Título IV Libro III Art. 165

75 ETAPA DE DISCUSIÓN 1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA Denuncias por las infracciones sancionadas en el articulo 97 Nº 1, N° 2, N° 6, N° 7, N° 10, N° 11, N° 17, N° 19, N° 20, N° 21, del Código Tributario. Este procedimiento se puede iniciar de dos formas: a.- Las MULTAS establecidas en el Art. 97 Nº 1, 2 y 11 del Código Tributario, deben ser giradas por el Servicio, o por Tesorería y posteriormente notificadas. b.- Las INFRACCIONES comprendidas en los números 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, deben girarse sólo una vez que haya transcurrido el plazo de quince días que la ley establece para reclamar. La oportunidad en que deban girarse las multas establecidas en los números 1, incisos 2° y final, 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97°, será diferente según el contribuyente haga o no uso de la RECLAMACIÓN que le confiere el número 3 del Art. 165  El giro de las multas se notifica por carta certificada.  Las infracciones deben notificarse personalmente o por cédula.

76 ETAPA DE DISCUSIÓN 2.- ANTE QUIEN SE RECLAMA 3.- QUE PUEDE OBJETARSE
 El funcionario competente para conocer de la reclamación interpuesta por el contribuyente es el Director Regional dentro de cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido la infracción. 3.- QUE PUEDE OBJETARSE  Los giros por conceptos de MULTAS aplicadas  Las ACTAS DE NOTIFICACIÓN por contravención a obligaciones tributarias Estas actas son aquellas que los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos notifican a los contribuyentes en virtud de alguna contravención de aquellas obligaciones establecidas en los N°s. 1 inciso segundo y final, 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97° del Código Tributario Por ejemplo, Obligaciones relacionadas con los libros contables, llevar los libros en conformidad a las normas vigentes, o mantenerlos al día.

77 ETAPA DE DISCUSIÓN Escrito.
4.- QUIEN PUEDE RECLAMAR El contribuyente afectado con la infracción, persona natural o jurídica. En este último caso, lo hará su representante legal acreditado con la escritura respectiva. En las comunidades o sociedades de hecho, lo deberán hacer sus representantes o la totalidad de los comuneros o socios en el caso que no exista tal designación.. 5.- FORMALIDADES ESCRITO Escrito. Contener la individualización completa del reclamante, vale decir, nombre y apellidos, domicilio, Rol Único Tributario, giro o actividad. Señalar la exposición de los hechos en forma detallada y clara que dio origen a la notificación de la infracción, y en lo posible la norma legal aplicable en la especie. Las peticiones concretas que se formulan. Firma del reclamante

78 ETAPA DE DISCUSIÓN 6.- PLAZO PARA RECLAMAR  El plazo para deducir la reclamación es de quince días hábiles y completos contados desde la notificación de la infracción. Se trata de un plazo fatal e improrrogable.  La reclamación presentada una vez vencido este plazo será declarada inadmisible, sin más trámite. Al notificar alguna de las infracciones previstas en los números 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97° del Código Tributario, el funcionario fiscalizador hará saber al contribuyente que dispone del plazo de quince días desde dicha notificación, para recurrir por escrito ante el funcionario designado que actúe por facultades delegadas. 7.- NOTIFICACIONES Las resoluciones que se dictan en este procedimiento, con excepción de la sentencia, se entienden notificadas a la parte desde que se incluyan en un estado que deberá fijarse diariamente en la Dirección Regional.

79 ETAPA DE PRUEBA 1.- TERMINO PROBATORIO
Concluida la fase de impugnación, comenzará la fase probatoria de ocho días, computada desde la notificación por el estado diario, de la resolución que recibe la causa a prueba. Esta resolución cuya naturaleza jurídica es la de una interlocutoria, debe junto con fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, establecer el día y hora en que deberá rendirse la testimonial., (generalmente los dos últimos días del probatorio).  2.- MEDIOS DE PRUEBA a.- El contribuyente puede utilizar como medio de prueba, todos aquellos que estime necesarios para la comprobación de los hechos. Para que sean aceptados, los testigos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Deben ser ofrecidos en el escrito de descargos; y 2.- No pueden exceder a cuatro en total.  b.- El Director Regional o el funcionario al cual le delegue esta facultad, como juez de la instancia, podrá valorar la prueba conforme a los principios de la sana crítica.

80 ETAPA DE SENTENCIA AUTOS PARA FALLO Cumplidas con todas las etapas del proceso el tribunal dictará la resolución de autos para fallo, la que también debe notificarse por el Estado Diario y desde cuyo momento el Juez Tributario dispone de cinco días para pronunciarse sobre el reclamo interpuesto por el denunciado. Debe observar los mismos requisitos establecidos en el Art. 170° del Código de Procedimiento Civil y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de dictar sentencias. PARTE EXPOSITIVA PARTE CONSIDERATIVA PARTE DISPOSITIVA o RESOLUTIVA

81 ETAPA DE IMPUGNACION a.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA,
1.- RECURSOS QUE PROCEDEN Contra la sentencia definitiva proceden: a.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA, Objetivo del recurso: Aclarar puntos dudosos u obscuros; salvar omisiones; rectificar los errores de copia, de referencia, o de cálculo, que aparezcan en la misma sentencia. Su interposición suspende la ejecución b.- RECURSO DE APELACIÓN, ■ Objetivo del recurso: Lograr que la Corte de Apelaciones que tenga competencia en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada, la modifique. ■ Consignación: Además de los requisitos generales, el apelante debe consignar a la orden del Tesorero General de la Republica, el equivalente al 20% de la multa aplicada, con un máximo de 10 UTM. ■ Modalidad de apelación que concede la ley: Se concede en ambos efectos, o sea la interposición de este recurso, suspende los efectos de la resolución que dicta el tribunal tributario. A diferencia del procedimiento anterior, la apelación se conoce por la Corte en forma preferente, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes.

82 ETAPA DE DISCUSIÓN Consecuencias del rechazo del recurso
Si el recurso se rechaza, el monto consignado debe aplicarse a beneficio fiscal. Lo mismo ocurrirá si el recurrente se desiste del recurso. Si el recurso se rechaza por unanimidad de la Corte, se aplicará a beneficio fiscal una cantidad adicional igual al monto consignado, más el pago de las costas si el Servicio hubiere comparecido en segunda instancia. 2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA En contra de la sentencia que dicta la Corte Apelaciones, es posible recurrir única y exclusivamente de QUEJA ante la excelentísima Corte Suprema, fundado en la existencia de falta o abuso, en su dictación.

83 FIN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS 2010
RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER GRACIAS POR SU ATENCION


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