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Publicada porGraciana Loyola Modificado hace 10 años
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? Comisión VI Senado de la República de octubre de 2014
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? 60 años de la Televisión en Colombia Clasificación del servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual Marco Normativo Vigente Televisión Digital Terrestre TDT Convergencia ¿Regulación de Televisión o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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Consumo de Medios de Comunicación
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Colombia Consumo de Medios de Comunicación La televisión es el medio de comunicación con mayor audiencia, seguido por la radio, las revistas independientes y el Internet. Fuente: Estudio General de Medios (EGM-Colombia). Estratos 1 al 6.
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% de Hogares por Región que tienen TV - Año 2013
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto % de Hogares por Región que tienen TV - Año 2013 Fuente: DANE - Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2013.
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60 años de la Televisión en Colombia
La Televisión en Colombia ha requerido una transformación sustancial. La transformación implica asumir el reto de la convergencia y adecuar la TV a la realidad tecnológica, económica y social. La convergencia, los avances del Internet como servicio sustituto de la TV y la mutación en la actividad de la CNTV fueron los motivos sustanciales de la reforma.
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Fuente: ANE
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Fuente: ANE
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Fuente: ANE
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? Clasificación del servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual Marco Normativo Vigente Televisión Digital Terrestre TDT Convergencia ¿Regulación de Televisión o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión ART. 18. Regla de clasificación El servicio de televisión se clasificará en función de estos criterios: a) Tecnología principal de transmisión utilizada; b) Usuarios del servicio; c) Orientación general de la programación emitida, y d) Niveles de cubrimiento del servicio.
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Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión Art. 19. En función de la tecnología de transmisión a) Televisión radiodifundida: La señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial. b) Televisión cableada y cerrada. La señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución, destinado exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones. No hacen parte de la televisión cableada, las redes internas de distribución colocadas en un inmueble a partir de una antena o punto de recepción. c) Televisión satelital. La señal de televisión llega al usuario desde un satélite de distribución directa.
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Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión Art. 20. En función de los usuarios del servicio a) Televisión abierta. La señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la comisión nacional de televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios. b) Televisión por suscripción. La señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.
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Ley 182/95. Clasificación del servicio público de TV
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Ley 182/95. Clasificación del servicio público de TV Art. 21. En función de la orientación general de la programación a) Televisión comercial. Es la programación destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos de los televidentes, con ánimo de lucro, sin que esta clasificación excluya el propósito educativo; recreativo y cultural que debe orientar a toda la televisión colombiana. b) Televisión de interés público, social, educativo y cultural. Es aquella en la que la programación se orienta en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.
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Ley 182/95. Clasificación del servicio Televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Ley 182/95. Clasificación del servicio Televisión Art. 22. En función del nivel de cubrimiento 1. Según el país de origen y destino de la señal a) Televisión Internacional. Se refiere a las señales de televisión que se originan fuera del territorio nacional y que pueden ser recibidas en Colombia o aquella que se origina en el país y que se puede recibir en otros países. b) Televisión colombiana. Es aquella que se origina y recibe dentro del territorio nacional.
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Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República @EugenioPrieto Ley 182/95. Clasificación del servicio de Televisión Art. 22. En función del nivel de cubrimiento 2. En razón de su nivel de cubrimiento territorial a) Televisión nacional de operación pública. Señales de televisión operadas por el ente público pertinente, autorizadas para cubrir todo el territorio nacional. b) Televisión nacional de operación privada. Autorizada como alternativa privada y abierta al público para cubrir de manera permanente las necesidades del servicio y la prestación eficiente y competitiva del mismo en todo el territorio nacional. c) Televisión regional. Cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o inferior al territorio nacional sin ser local. d) Televisión local. Prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación de Municipios. e) Televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? Clasificación del servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual-Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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¿Qué es la Televisión Pública?
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Qué es la Televisión Pública? Es un servicio público de TV abierta, que busca el desarrollo de contenidos educativos y culturales; programada y administrada por el Estado (a nivel nacional y regional), satisfaciendo las necesidades de interés público de manera Independiente del gobierno y de las fuerzas políticas y económicas. Fuente: Acuerdo 01 Junta Directiva CNTV /02
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¿Qué es la Televisión Pública?
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Qué es la Televisión Pública? Aquello que le atañe a todo el mundo y que no puede ser enajenado ni alienado… justamente porque es de todos.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV PRIVADA TV PUBLICA La Comisión Nacional de Televisión decidió abrir las fronteras de la televisión en Colombia, mediante la privatización de dos nuevas frecuencias nacionales que fueron entregadas a los concesionarios Caracol Televisión y RCN Televisión. Se denomina Televisión pública nacional a la señal de televisión de origen, producción y financiamiento Estatal que opera en todo el territorio nacional Colombiano.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV PRIVADA TV PUBLICA Satisfacción de hábitos y gustos de los televidentes Con ánimo de lucro y responsabilidad social Principal motivación: intereses comerciales Se orienta a la venta de pauta publicitaria Se concentra en géneros y formatos audiovisuales rentables Importante vehículo para el entretenimiento Satisfacción de necesidades educativas y culturales de la audiencia Sin ánimo de lucro Principal motivación: Contribuir con la formación del ciudadano y ofrecer alternativas de programación que no ofrece la tv privada Se orienta a cumplir sus funciones de ofrecer programación alternativa Se concentra en ofrecer productos culturales y educativos que no ofrece la tv privada Importante vehículo para el fortalecimiento de la identidad y el pluralismo
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV PRIVADA TV PUBLICA Relevante en la formación de la opinión pública nacional Oferta infantil fundamentalmente extranjera Importante para el desarrollo de formatos comerciales, con alta competitividad Mayores géneros ofrecidos: dramatizados y noticieros Relevante para la formación de la opinión pública regional Oferta infantil con alto grado nacional: de acuerdo con estudio realizado por organismos reguladores de 5 países, después de Brasil, Colombia es el principal productor de tv infantil en América Latina Fundamental para el apoyo a documentales en el país Importante ventana para la producción independiente y el fomento a la competitividad de la industria Mayores géneros ofrecidos: documental, infantil, entretenimiento, opinión regional
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Senador de la República www.eugenioprieto.net
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Fuente: Asomedios, 2014
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TV en Colombia: Clasificación.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV en Colombia: Clasificación. Fuente: Asomedios, 2014
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TV en Colombia: Quienes Son?
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV en Colombia: Quienes Son? Fuente: Asomedios, 2014
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TV en Colombia: Quienes Son?
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV en Colombia: Quienes Son? Fuente: Asomedios, 2014
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Financiación: Antes. EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República
Financiación: Antes. Fuente: Asomedios, 2014
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Financiación: Hoy. EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República
Financiación: Hoy. Fuente: Asomedios, 2014
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Canales Universitarios en la TV pública
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Canales Universitarios en la TV pública Canal Universitario de la Autónoma del Caribe Canal Universidad de Cartagena Canal Universitario de Nariño Canal Universitario del Valle Canal Universidad del Pacífico- Yubarta Zoom- Canal Nacional Canal Universitario de Antioquia 7 Canales universitarios en Colombia que hacen contenidos con sentido público.
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La TV en Colombia Abierta (acceso gratuito para todos) Cerrada
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La TV en Colombia Abierta (acceso gratuito para todos) Nacional TV de interés público: Canal del Congreso, Canal Universitario Nacional, Señal Colombia, Canal Uno, Señal Institucional. Tv comercial: RCN, CARACOL. Regional Teleantioquia, Telecaribe, Canal Trece, Telecafé, Telepacífico, Canal Tro, Canal Capital, Tele Islas. Local Con ánimo de lucro: CityTV, Sin ánimo de lucro: 41 canales incluidos los universitarios locales. Cerrada (suscripción o pago) TV por suscripción COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ESP, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., TELMEX HOGAR S.A., y DIRECTV COLOMBIA LTDA + otros operadores. TV Comunitaria Sin ánimo de lucro, se paga por acceder a la comunidad. Su propósito es alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? Clasificación del servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual-Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Interrogantes Finales Conclusiones
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Suscriptores de TV en Colombia
Fuente: Informe del sector de la Televisión en Colombia 2013 ANTV. Publicado en Junio de 2014.
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Participación % de Suscriptores TV Satelital y por Cable
Colombia: Participación % de Suscriptores TV Satelital y por Cable Fuente: Informe del sector de la Televisión en Colombia 2013 ANTV. Publicado en Junio de 2014.
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Televisión por Suscripción en Colombia - 2013
Telmex domina el mercado con el 43,7% de los suscriptores, seguido por UNE-EPM con 22,7%. Fuente: Informe del sector de la Televisión en Colombia 2013 ANTV. Publicado en Junio de 2014.
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De tal forma que en 15 años se pasó de 16 a 821 operadores.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República 821 operadores de televisión 61 operadores de TV abierta o radiodifundida 3 canales nacionales de operación pública (2 institucionales – 1 mixto) 8 canales regionales de operación pública 2 canales nacionales de operación privada 48 canales locales (uno con ánimo de lucro) 760 operadores de TV cerrada 48 operadores por suscripción (46 cable y 2 satélite) 712 operadores de TV comunitaria De tal forma que en 15 años se pasó de 16 a 821 operadores. Fuente: Una televisión en construcción , CNTV actualizado a Junio de 2010
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? ¿Es la Ley vigente suficiente para interpretar la convergencia que se registra entre los servicios de TIC y TV ? ¿Por qué no se avanza en convergencia si se eliminó la CNTV y constitucionalmente de eliminaron las barreras a la convergencia?
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Constitución Política
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Constitución Política Art. 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Art. 75 El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
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Declaratoria de exequibilidad del acto legislativo 2 de 2011.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Sentencias C-310/96 evitar que la televisión sea controlada por grupos políticos o económicos, tratando siempre de conservar su independencia en beneficio del bien común C-654 de 2003 C-1151 de 2013 se declara la exequibilidad de la obligación must carry art 11 Ley 680 de 2001. C-170 de 2012 C-294 de 2012 Declaratoria de exequibilidad del acto legislativo 2 de 2011.
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Leyes Ley 14 /91 Ley 182/95 Ley 335/96 Ley 680/01 Ley 1507/12
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Leyes Ley 14 /91 Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial. Ley 182/95 Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Ley 335/96 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley 680/01 "Por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión". Ley 1507/12 Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones"
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ARTICULADO ACTO LEGISLATIVO 2º de 2011
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ARTICULADO ACTO LEGISLATIVO 2º de 2011 ARTÍCULO 1o. Deróguese el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 2o. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. ARTÍCULO 3o. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
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Acto legislativo 2/11 Ley 1507/12 CNTV ANTV EUGENIO PRIETO SOTO
Senador de la República Acto legislativo 2/11 Ley 1507/12 Dirección política de la TV Entidad autónoma y de rango Constitucional CNTV Rango legal Distribución de competencias en materia de política pública de TV en diversas entidades ANTV Acto legislativo 2 de 2011: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente. No está claro que la reglamentación o adopción de política pública sea obligación del Mintic, según la 1507 la función quedó en cabeza de varias autoridades.
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Marco normativo vigente
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Marco normativo vigente Artículos 365 y 75 Sentencias Sentencia C-170 de 2012 y C-294 de 2012. Sentencia C-654 de 2003 y C-1151 de 2013 Leyes Ley 14 de 1991, Ley 182/95, Ley 335/96, Ley , 680/01, Ley 1507/12 Constitución Política
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Existirá una ley integral de televisión, incluida la regional y la comunitaria?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿ Quién garantizará el equilibrio informativo y un esquema democrático en el acceso?
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Defendimos contundentemente:
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Defendimos contundentemente: Garantizar el acceso democrático, el equilibrio informativo y la moral pública, asunto para el cual es necesario un ente autónomo tanto por su naturaleza de servicio público, como por ser fundamental para el desarrollo ideal de la opinión pública, la cual a su vez es uno de los pilares del Estado Social de Derecho.
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Defendimos contundentemente:
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Defendimos contundentemente: Garantizar el acceso democrático, el equilibrio informativo y la moral pública, asunto para el cual es necesario un ente autónomo tanto por su naturaleza de servicio público, como por ser fundamental para el desarrollo ideal de la opinión pública, la cual a su vez es uno de los pilares del Estado Social de Derecho.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La CNTV debe convertirse en un organismo técnico cuya función regulatoria se lleve a cabo de manera conjunta con los demás organismos regulatorios (CRC, SIC, MINTIC), con miras a la convergencia de servicios de telecomunicaciones.
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Nuestra posición fue clara
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Nuestra posición fue clara El país debe avanzar en el reconocimiento de las nuevas realidades y eliminar los factores que se oponen al desarrollo. El contenido en los audiovisuales tiene características que lo hacen especial y como tal deben ser reconocidos. Las TIC en general son servicio público y como tal: Universalización y protección de los usuarios debe estar presente cualquiera que sea su enfoque.
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EL PROCESO TRANSFORMADOR HA INICIADO:
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EL PROCESO TRANSFORMADOR HA INICIADO: En ese contexto se expidieron el Acto legislativo 2 de 2011 y la Ley 1507 con pronunciamientos de exequibilidad en las sentencias C-170 y 294 de 2012 sobre el acto y C en relación con la Ley Ahora se sigue la reforma legislativa que ponga a tono la TV con el nuevo entorno normativo pues la 1507 fue solo de reparto de competencias
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Un conjunto de hechos nuevos
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Un conjunto de hechos nuevos La TPBC ha dejado de ser domiciliario. Se define una política de fomento a internet fijo y móvil. Se desarrollan bandas anchas que permiten el desarrollo del internet móvil incluida la voz. Se eliminó la CNTV. Se ha avanzado en la TDT. Se avecina un nuevo régimen para la TV
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ACTO LEGISLATIVO PRESENTADO PARA ELIMINAR EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LA CNTV El Acto legislativo 2º de 2011, posee dos mandatos diferentes, de una lado la reasignación de competencias y del otro el régimen especial de la fijación de políticas públicas en materia de televisión
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ACTO LEGISLATIVO PRESENTADO PARA ELIMINAR EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LA CNTV A partir del acto legislativo 2 de 2011 deben expedirse dos leyes diferentes: una imperativa e inmediata [dentro de los seis meses de expedición del acto legislativo] que consiste en la reasignación de las competencia que el artículo 5º de la Ley 182 le asignó a la CNTV Otra la Ley que establece las políticas generales en relación con el servicio de TV.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Ley 1507 de 2012 “Por el cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de TV y se dictan otras disposiciones”
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12. ¿CUÁLES SON LOS APORTES DE ESTA LEY?
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República 12. ¿CUÁLES SON LOS APORTES DE ESTA LEY?
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Autonomía en el manejo de los contenidos
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Autonomía en el manejo de los contenidos Se avanza positivamente hacia la convergencia La financiación de la televisión pública La presencia de autoridades locales y del sector académico en la ANTV Se le garantiza a los proveedores públicos de servicios de Telecomunicaciones que serán habilitados para la prestación de servicios de televisión por suscripción La protección de los derechos de los trabajadores Participación ciudadana
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13. ¿QUÉ QUEDA POR HACER? EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República
13. ¿QUÉ QUEDA POR HACER?
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Debe desarrollarse el articulo 2do del Acto Legislativo 2/11
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Debe desarrollarse el articulo 2do del Acto Legislativo 2/11 ARTÍCULO 2o. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
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14. ¿CÓMO LO HAREMOS? EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República
14. ¿CÓMO LO HAREMOS?
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Entendiendo la Televisión Pública como…
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Entendiendo la Televisión Pública como… Un servicio público de TV abierta, que busca el desarrollo de contenidos educativos y culturales; programada y administrada por el Estado (a nivel nacional y regional), satisfaciendo las necesidades de interés público de manera Independiente del gobierno y de las fuerzas políticas y económicas. Fuente: Acuerdo 01 Junta Directiva CNTV /02
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La Televisión Pública…
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La Televisión Pública… Como aquello que le atañe a todo el mundo y que no puede ser enajenado ni alienado… justamente porque es de todos.
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Considerando como centrales la cultura y la comunicación
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Considerando como centrales la cultura y la comunicación Liquidar las barreras, tanto internas como externas, que impiden la libre circulación y una difusión equilibrada de la información. Garantizar la pluralidad de las fuentes y los canales de la información. Respetar la identidad cultural y el derecho de cada país de informar a los ciudadanos del mundo de sus aspiraciones y sus valores, tanto sociales como culturales. Respetar el derecho de todos los pueblos del mundo a participar en los flujos de información internacionales. Las nuevas TIC posibilitaran un intercambio mas horizontal y diverso en este sentido
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Teniendo en cuenta propuestas frente a local/regional
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Teniendo en cuenta propuestas frente a local/regional La combinación (creación-difusión) permite el incentivo del arte y de la industria en la sociedad. Programar en las diferentes franjas televisivas, producciones locales que refuercen un imaginario audiovisual que promueva las localidades en un mundo global. Incorporar por medio de la televisión, un modelo educativo de formación de públicos. Crear una programación que involucre a los diferentes sectores sociales en la difusión, creación y promoción de productos audiovisuales y contenidos regionales, para democratizar los medios audiovisuales y generar una mirada más plural de nuestras regiones.
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Teniendo en cuenta propuestas frente a local/regional
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Teniendo en cuenta propuestas frente a local/regional Articular una producción local, regional y nacional en las diferentes franjas de programación con su función de alfabetización audiovisual Proceso de difusión que ensamble los diferentes productos creativos como referente importante de mercado, proporcionaría una salida de exhibición y promoción a las realizaciones audiovisuales y cinematográficas independientes articulándolas al desarrollo de un sector. Acuñar líneas de intervención del estado respecto de los medios de comunicación que garantizaron un mayor equilibrio para las culturas propias. La TV hecha en gestión directa por parte de los estados locales o regionales debe democratizar su parrilla de programación, dando espacio a voces diversas.
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Desarrollando Siete Ejes Rectores
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Desarrollando Siete Ejes Rectores I: Fines y principios del servicio público de televisión. II: Estructura Institucional. III: Fomento a la televisión y el servicio universal IV: Protección de los usuarios. V: Acceso democrático al espectro radioeléctrico, concentraciones y monopolio en el uso del espectro radioeléctrico. VI: Régimen Jurídico de los prestadores de servicios de televisión y autorización general para participar en sociedades públicas y mixtas para la prestación de los servicios.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV Ampliar los principios y fines que rigen la prestación del servicio público de televisión con el fin de incorporar principios asociados a: (i) expresiones de democracia de participación (ii) protección de los derechos de las minorías (iii) eficiencia en la utilización del espectro radioeléctrico (iv) vinculación de la comunidad académica de diferentes maneras al sector (v) facilitar la incorporación de los desarrollos tecnológicos a la prestación de los servicios
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 2. Crear el marco jurídico apropiado para que la prestación de los servicios de Televisión corresponda al escenario de convergencia, que permite unificar la prestación del servicio de televisión en concurrencia con otros servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 3. Determinar un reordenamiento institucional que llene el vacío generado por la supresión de la CNTV y que corresponda a los fines de unificar la televisión con otros servicios de TIC en escenario de convergencia.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 4. Establecer el conjunto de normas que determinarán el marco institucional del servicio de televisión, creando una entidad cuya labor básica sea: (i) Regulación de contenidos impidiendo la censura, protegiendo los derechos de los niños y las familias. (ii) Autoridad concesional que promueva el pluralismo informativo y el uso eficiente del espectro radioeléctrico. (iii) Autoridad de vigilancia y control que ejerza la función sancionatoria del Estado en relación con la preservación del orden público y la violación de los derechos de los usuarios en materia de contenidos televisivos. (iv) Fomento de la televisión pública y la producción de destinados a las plataformas de comunicación propias de las TIC.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 5. Protección de los prestadores de los servicios de televisión para: Generar un escenario más adecuado para desarrollar su objeto protegiendo los derechos de los usuarios. Fomente la prestación de servicios locales y regionales de televisión tanto por operadores estatales, como por comunidades organizadas y entidades sin ánimo de lucro,
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 6. La protección de los derechos de los usuarios ocupa un lugar de prioridad así: Reconocimiento a los usuarios de los servicios de televisión de los mismos derechos de los usuarios de otros servicios de comunicaciones. Fijar reglas en materia de contenidos e imponer las sanciones que sean del caso.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República EJES RECTORES DE LA TV 7. Facilitar el acceso al mercado, promoviendo la competencia y eliminando barreras que ya no son adecuadas para el libre acceso al espectro radioeléctrico; como resultado de la aplicación de nuevos planes de frecuencias y la aplicación del dividendo digital, y además con el desarrollo de la televisión cableada, debe establecerse un conjunto de decisiones redunden en el pluralismo informativo.
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15. HACIA DONDE AVANZAR Convergencia.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República 15. HACIA DONDE AVANZAR Convergencia. Unificación en lo fundamental del régimen de los servicios – consolidación en la ley 1341. Reglas claras en planeación y asignación del espectro radio eléctrico y la competencia Promoción de contenidos multiplataforma. Promoción de la televisión pública regional y local.
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El debate de la TV abierta
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República El debate de la TV abierta
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El debate de la TV abierta
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República El debate de la TV abierta ¿Será que régimen de la TV pensado para la analógica llegó a su fin de la misma manera que llego la TPBC?
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El debate de la TV abierta
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República El debate de la TV abierta Problemática-El Must Carry ¿Los canales tienen derecho a cobrar a los operadores de TV cerrada la señal que les llevan de TV abierta? (derechos de propiedad intelectual sobre la señal) El debate empezó por la señal digital (HD). Hoy los colombianos sólo recibimos la señal estándar.
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El debate de la TV abierta
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República El debate de la TV abierta Antecedentes normativos Art. 11 de la ley 680 de 2001 que estableció a los operadores de TV por suscripción la obligación de garantizar las señales de TV abierta que reciba el usuario en las frecuencias de VHF y UHF. Sentencias Corte Constitucional 650 y 1151 de 2013 que establecieron que dichos operadores llevan la señal por su sistemas de transmisión, en su oferta de programación, que la deben garantizar sin costo a los suscriptores y sin pago de dichas señales. CNTV mediante Circular 5 de reconoció la obligación de los operadores de TV por suscripción de llevar la señal por sus sistemas. d) SIC en sentencia 5 de 2010 también se refirió a dicha obligación, estableciendo que los operadores no pueden cobrar por la señal, que se transmite por su sistema y que se le da prevalencia al derecho a la información. la Corte Constitucional justificó la proporcionalidad de la obligación impuesta a los Operadores de TV por suscripción de llevar la señal de TV abierta, y que los OTVS no tuvieran que pagar por la señal: “En cuanto hace a la proporcionalidad de la medida enjuiciada, encuentra la Corte que si bien es cierto que la exigencia de la norma acusada podría afectar la libertad económica de los operadores de la televisión por suscripción, también lo es que la carga que se les impone no es de ninguna manera mayor que el beneficio que se pretende obtener, el cual consiste en la garantía del derecho a recibir una información libre e imparcial. Puede afirmarse, incluso, que lejos de afectar a los operadores de la televisión por suscripción la medida censurada comporta para ellos beneficios significativos, en tanto y en cuanto transmiten a sus usuarios la programación que ofrecen los canales colombianos de televisión abierta sin tener que cancelar derechos por este concepto. Y además tal garantía puede hacer más atractivo para los usuarios el servicio por suscripción”.
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El debate de la TV abierta
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República El debate de la TV abierta La ANTV con base en dicha normativa estableció: Los Operadores de TV cerrada deben llevar la señal abierta con base a la Ley y las sentencias de la Corte Constitucional. Se debe pasar el contenido del canal principal en el formato que escoja el operador de TV abierta (analógica, estándar o digital), acorde con la tecnología que tenga cada usuario. Operadores de TV abierta no pueden negar, so pretexto de pagos de derechos económicos, el consentimiento previo de la transmisión de la señal de Tv abierta que éstos escojan. Operadores de TV cerrada deben realizar una campaña informativa a los usuarios sobre cómo acceder gratuitamente a la TDT (factura, parrilla de programación, todos los canales a los usuarios).
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ACTO LEGISLATIVO PRESENTADO PARA ELIMINAR EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LA CNTV ¿por qué no hemos expedido la Ley de políticas generales en relación con el servicio público de TV, como lo ordena el Acto Legislativo 2/11?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar? Clasificación del servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual-Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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La Televisión Digital Terrestre (TDT)
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La Televisión Digital Terrestre (TDT) ¿Es el servicio de Televisión Digital Terrestre un servicio de Televisión ordinario y convencional cuya prestación se acomoda sin dificultades a las leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y 1507 de 2012?
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La Televisión Digital Terrestre (TDT)
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La Televisión Digital Terrestre (TDT) Acuerdo 002 de 2012 “Por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre -TDT- ” Tiene por objeto establecer las condiciones básicas para la prestación del servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y para adelantar la transición de la televisión analógica ala TDT, así como el cese de las emisiones de TV abierta radiodifundida analógica.
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La Televisión Digital Terrestre (TDT)
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La Televisión Digital Terrestre (TDT) Es la señal de televisión radiodifundida mejorada tecnológicamente. Ofrece video en alta definición, multicanales y contenidos digitales adicionales. Se puede sintonizar de manera gratuita en su televisor mediante una antena UHF o con un decodificador. Para la transmisión y la recepción de la señal TDT se implementó en el país el estándar DVB-T2.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Definiciones Básicas Multiplexación es la combinación de dos o más canales de información en un solo medio de transmisión. Bandas de frecuencia: intervalos de frecuencias del espectro electromagnético asignados a diferentes usos dentro de las radiocomunicaciones. Simulcast: es una contracción de 'simultaneous broadcast', y se refiere a la transmisión simultánea de la misma información a través de más de un medio o a la transmisión simultánea de más de un servicio en el mismo medio.
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Beneficios de la TDT Permite transmitir más contenidos audiovisuales con mejor calidad, tanto en imagen como en sonido, debido a que provee mayor capacidad. Permite ver una televisión sin ruidos, sin interferencias o doble imagen. Hace uso más eficiente del ancho de banda, permitiendo que los operadores de televisión puedan incrementar el número de canales: en el mismo espacio que hoy ocupa un canal analógico se pueden incluir 4 o más canales TDT. Fuente imagen:
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¿Por qué el cambio? Liberar espacio en el espectro electromagnético con el fin de poder usarlo para otros servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. El espectro es escaso, por lo tanto es necesario hacer uso eficiente de este. Darle la posibilidad a los colombianos de recibir de manera gratuita una televisión de alta calidad y definición, tanto en video como en audio. Aumentar el número de canales a disfrutar en televisión abierta para todos. Todo sin tener que cancelar mensualidades ni afiliaciones a ninguna empresa.
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Estándares Tecnológicos
ATSC es empleado en Norteamérica: Canadá, Estados Unidos y México, así como en países relacionados a su desarrollador: Corea delsur, Honduras, El Salvador y República Dominicana. El estándar japonés ISDB-T se utiliza en Japón, Filipinas y en la mayoría de los países del centro y sur de América: Brasil, Bolivia, Perú, Argentina, Paraguay, Chile, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Botsuana y Uruguay. El DVB-T europeo se emplea en la Unión Europea, Australia, Sudáfrica, Namibia, Panamá, Colombia, Trinidad y Tobago, Guyana Francesa, Suriname, Haiti, Curazao, en buena parte del continente africano y Turquía. En China (incluyendo el Tíbet, Hong Kong y Macao) y Cuba se usa el DTMB (antes denominado DSM-T/HDSM).
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Estándares Tecnológicos en Colombia
DVB-T (Difusión de Video Digital-Terrestre) es el estándar para la transmisión de televisión digital terrestre creado por la organización europea DVB. 2. DVB-T2 (Difusión Terrestre de Video Digital - segunda generación.) Es la extensión del estándar de televisión DVB-T, el cual transmite audio digital comprimido, vídeo y otros datos en "physical layer pipes" (PLP), utilizando la modulación OFDM con canal concatenada de codificación y entrelazado. Mejor uso del espectro (entre un 30 y un 50% extra de ancho de banda) ocupando menos espectro radioeléctrico que con el DVB-T. Mayor definición. Los operadores pueden ofrecer más servicios de definición estándar o para lanzar bit-rates superiores.
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Características TDT Interactividad. Tele-actividades, comunicaciones bidireccionales. (Europa) Calidad de Imagen y audio. Entretenimiento (USA). Movilidad y versatilidad. (Oriente) COLOMBIA
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¿Cómo ha avanzado este acompañamiento?
Estándares Tecnológicos en Colombia La Unión Europea ofreció acompañamiento técnico e institucional para que la CNTV tomará la decisión por este estándar tecnológico: ¿Cómo ha avanzado este acompañamiento?
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Planes de Expansión de la Red TDT
AÑO Cobertura TDT Canales Privados Cobertura TDT Operadores Públicos de Televisión 2012 49,88% 2013 2014 49,99% 49,48% 2015/05 63,60% 2015/12 73,75% 2016 86,26% 2017 93,38% 89,26% 2018 100% 92,26% Fuente: Resolución 1132 de 2013 ANTV. Los % de cobertura de los canales privados (RCN y Caracol) se definen a partir de su obligación contractual de prestar el servicio a municipios con más de 20 mil habitantes. Los % de cobertura de los canales regionales dependerá de la expansión realizada por el operador público nacional.
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Recursos Asignados para Implementación TDT
(millones de pesos) Fuente: Informe Fomento de la Televisión Pública ANTV.
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Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar?
Clasificación del Servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia Integración con otros servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información, en especial en lo relativo al uso de redes y del espectro radioeléctrico.
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Convergencia tecnológica Convergencia de red.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia Convergencia tecnológica Convergencia de red. Convergencia de servicio. Convergencia de la industria y el mercado. Convergencia institucional, legislativa y regulatoria Convergencia de dispositivo. Usuario convergente.
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Convergencia Tecnológica
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia Tecnológica Capacidad de diferentes plataformas de red para transportar servicios o señales similares; voz, texto, imágenes, video. La posibilidad de recibir diversos servicios a través de un mismo dispositivo como el teléfono o el ordenador personal.
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Convergencia Tecnológica
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Convergencia Tecnológica
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SECTOR TIC EQUIPOS INTERNET MEDIOS SOFTWARE PAUTA EUGENIO PRIETO SOTO
Senador de la República 2Km 2ml MEDIOS EQUIPOS SOFTWARE PAUTA TV Unidireccional Abierta TDT - Cerrada INTERNET SECTOR TIC Fijos Móviles Fuente TVPC OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc.
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OTT Over-the-top content
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República OTT Over-the-top content Se refiere a la entrega de audio, vídeo, y otros medios de comunicación a través de Internet sin que un operador de sistema múltiple está involucrado en el control o distribución del contenido. El proveedor puede estar al tanto del contenido de los paquetes de protocolo de Internet, pero no es responsable, ni es capaz de controlar las posibilidades de visualización, los derechos de autor o cualquier otra redistribución de los contenidos.
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OTT Over-the-top content
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República OTT Over-the-top content Los consumidores pueden acceder a los contenidos OTT a través de dispositivos conectados a Internet, como computadoras de escritorio y portátiles, consolas de juegos, teléfonos inteligentes, televisores inteligentes, y tabletas. Los consumidores pueden acceder a las aplicaciones en la mayoría de las tiendas de aplicaciones.
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La influencia de internet en la TV: Los OTT
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La influencia de internet en la TV: Los OTT Los OTT ofrecen contenidos en Colombia a través de internet sin estar regulados: No pagan cargas regulatorias es decir no contribuyen a la financiación de la TV pública No requieren habilitación o permiso para prestar servicios Pueden financiarse con publicidad o con el pago de una suscripción No tienen un régimen de calidad, y protección de usuarios, entre otros. Ofrecen servicios lineales y no lineales. Conclusión: Problemas de competencia para el sector audiovisual tradicional OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc. Según la Directiva 2007/65/CE de la Comunidad Europea los servicios lineales y no lineales son: Servicios lineales: que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente. Servicios no lineales: es decir, los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (servicios de vídeo a la carta, por ejemplo).
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Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar?
Clasificación del Servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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Reforma generalizada de la legislación internacional
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Reforma generalizada de la legislación internacional
Ley de Radiodifusión Comunitaria Uruguay (2007) Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Argentina (2009) Ley de Serv. de Acceso Condicionado por Suscrip. Brasil (2011) Reforma Ley de Resp Social en R.TV y M Elect Venezuela (2011) Ley de Telecomunicaciones Bolivia (2011) Ley ANTV Colombia (2012) Ley Orgánica de Comunicación Ecuador (2013) Reforma constitucional Telec. y Medios de Co México (2013) Ley Secundaria e Telecomunicaciones y Radiod México (2014) Ley de TV Digital Chile (2014) Además de normas, reglamentos y decretos de estas leyes o para la transición de TV digital
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¿Reforma Ley Televisión o de comunicaciones audiovisuales en Colombia?
Reforma generalizada de la legislación internacional Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Uruguay Proyecto Ley Medios Públicos El Salvador Proyecto Ley Medios Comunitarios El Salvador Proyecto Ley Medios Comunitarios Guatemala Proyecto Ley de Medios Brasil Reforma Ley de Radio Costa Rica Reforma Ley Telecomunicaciones Paraguay Pregunta clave ¿Reforma Ley Televisión o de comunicaciones audiovisuales en Colombia?
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TV digital: ¿más concentración o una oportunidad para cambiar?
¿Qué significa la digitalización de la televisión?: Mejor calidad, pero también ahorro de espectro ¿Quién se apropia de este ahorro? Es una decisión política, no técnica. ¿Para qué la digitalización? ¿Oportunidad de mayor diversidad o más concentración? apertura a otros operadores; reparto equitativo del nuevo espectro; concursos abiertos y públicos para licencias; políticas públicas para promover contenidos diversos; apoyo en receptores; entre otros. Malas señales, aún queda tiempo para que no sea más de lo mismo
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Libertad de expresión y derechos de las personas
Es tecnología, es negocio, pero no es simple mercancía. Servicio Público Derechos de quienes no tienen medios, ante los medios: derecho a recibir y buscar información. El debate: ¿hasta dónde se mete el Estado en los contenidos? ¿qué se puede regular y qué no? La mayoría de los países: niñez, discriminación, discapacitados, publicidad, producción nacional. ¿Quién regula? Todo Estado-gobierno? Autoregulación? Co-regulación y participación ciudadana Fuente: Gustavo Gómez. PRAI 2014
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Menos concentración Pregunta clave: ¿cómo desconcentrar?
Fuerte concentración actual en Televisión en la región. Propiedad, pero también centralización contenidos. Convergencia tecnológica tiende a agravar. Nuevos actores globales Propiedad cruzada: entre medios, entre medios e intereses otras áreas economía. Regulación actual, si hay, es ineficaz, y debilidad de reguladores para controlar y sancionar Pregunta clave: ¿cómo desconcentrar? Fuente: Gustavo Gómez. PRAI 2014
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Más acceso Acceso universal para recibir servicios (telefonía, internet, y también televisión abierta) Acceso equitativo al espectro de TV: – Procedimientos para licencias, no discriminatorios – Reconocimiento de tres sectores – Reserva de espectro para medios comunitarios – Fortalecimiento medios públicos no gubernamentales Acceso no discriminatorio a infraestructuras y redes públicas o privadas: Must carry TV paga, uso compartido canales TDT, compartición de infraestructuras. Fuente: Gustavo Gómez. PRAI 2014
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Reforma Constitucional México 2014
Fortalecimiento del órgano regulador: Instituto Federal de Telecomunicaciones: ÚNICO regulador del sector Establece la preponderancia o poder sustancial de los agentes económico y fija las medidas asimétricas que balanceen la participación de las empresas. Facultades: Otorga oquita las concesiones Supervisa los contenidos audiovisuales Autoriza las tarifas de los servicios Impone multas a quienes incumplan las obligaciones.
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¿Regulador convergente autónomo?
Recomendaciones para Colombia OCDE 2014 Implementar un único regulador de telecomunicaciones para que pueda intervenir de forma más expedita en el mercado. Este sector es clave para el club de las buenas prácticas al que el país está buscando ingresar, porque impulsa el desarrollo. Más dientes a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el mecanismo de ordenanza más grande que tiene el país, pero que carece de independencia y de potestad de imponer sanciones a los operadores.
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¿Regulación de Televisión o de qué?
Regulación de TV o regulación de servicios de comunicación audiovisual. Regulación por servicio y no por tecnología (aire, cable, satélite, fibra óptica, IP) Regulación diferenciada de otros servicios, aunque sean convergentes y ofrecidos por el mismo operador y en la misma plataforma. Fuente: Gustavo Gómez. PRAI 2014
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Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar?
Clasificación del Servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual-Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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Compartimos reflexiones de MinTic:
¿Cuál es el rol del Estado? ¿Cuál es el rol de la ’Televisión Pública? ¿Cómo financiamos la televisión pública? ¿Cómo se regulan los contenidos? ¿Cómo se protege al consumidor? ¿Cómo se protegen los derechos de autor? ¿Cómo desarrollamos contenidos locales y fortalecemos la industria nacional?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Deben tener los mismos derechos y obligaciones los prestadores del servicio público de televisión abierta y radiodifundida cuando prestan servicios de televisión analógica a cuando se transforman en operadores de televisión digital?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Pueden los operadores de servicios de televisión en la modalidad de TDT utilizar el multiplex que se les ha asignado para prestar servicios de televisión por suscripción y para prestar servicios interactivos como Internet en la misma banda de frecuencia? ¿En ese caso requieren alguna habilitación especial? Pueden competir con los proveedores de servicios de TIC?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República ¿Es la Ley vigente suficiente para interpretar la convergencia que se registra entre los servicios de TIC y TV en el multiplex de la TDT? ¿Por qué no se avanza en convergencia si se eliminó la CNTV y constitucionalmente de eliminaron las barreras a la convergencia?
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La CNTV debe convertirse en un organismo técnico cuya función regulatoria se lleve a cabo de manera conjunta con los demás organismos regulatorios (CRC, SIC, MINTIC), con miras a la convergencia de servicios de telecomunicaciones.
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Convergencia en Telecomunicaciones ¿Más concentración o una oportunidad para cambiar?
Clasificación del Servicio de Televisión Desarrollo del Servicio Público de Televisión Panorama Actual-Marco Normativo Vigente TDT Convergencia ¿Regulación de TV o de qué? Reflexiones finales Conclusiones
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Problemas estructurales del modelo actual de televisión
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Problemas estructurales del modelo actual de televisión Reglas diferentes para servicios similares Restricciones para entrar al mercado lo que redunda en informalidad Suscripciones y pauta que migran a internet y que afectan el sostenimiento de la TV Cuestionamientos en materia de neutralidad de la información que se transmite al ciudadano
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Conclusiones No es adecuado resolver problemas “nuevos” con normas y soluciones “viejas”. La convergencia y la digitalización de las señales demanda un nuevo régimen legal en el que se unifiquen los servicios, los derechos de los usuarios y los derechos, las cargas y las responsabilidades de los prestadores. El modelo de TV debe revisarse en el Foro Adecuado: El Congreso de la República.
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Conclusiones 1. Las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y 680 de 2001, que generan el actual marco jurídico de la televisión fueron expedidas en un entorno jurídico completamente diferente al actual desarrollo de las TIC, por eso no es adecuado mantener su vigencia, ni aplicarlas literalmente a los problemas actuales. De la TV analógica [análoga] fija y unidireccional; estamos pasando a un nuevo concepto de TV que es la digital y que implica la revisión de todos los Paradigmas. La actual situación de RCN y CARACOL frente a la forma como debe prestar la TDT y su relacionamiento con los operadores de TV por suscripción, es un efecto de los desarrollos de la digitalización de la red [el uso del multiplex de las bandas de frecuencias] y sus nuevas facilidades. Se propone que frente a las diferentes opiniones jurídicas lo adecuado es que sea el Consejo de Estado quien a través de la Sala de Consulta expida un concepto que sea vinculante. OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc. Según la Directiva 2007/65/CE de la Comunidad Europea los servicios lineales y no lineales son: Servicios lineales: que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente. Servicios no lineales: es decir, los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (servicios de vídeo a la carta, por ejemplo).
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Conclusiones 2. En relación con los principios rectores del servicio de TV es necesario que el Gobierno nacional, presente un proyecto de Ley, que regule el servicio en el contexto de la convergencia. Temas prioritarios: Financiación de la televisión pública Regulación de contenidos Desarrollos de aplicaciones multiplataforma Unificación y autonomía de autoridad convergente Protección de los usuarios Acceso democrático al espectro Se propone solicitar al Gobierno que presente un proyecto de Ley integral de políticas públicas de Televisión en contexto de convergencia, que permita dar cumplimiento al artículo 77 de la Carta OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc. Según la Directiva 2007/65/CE de la Comunidad Europea los servicios lineales y no lineales son: Servicios lineales: que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente. Servicios no lineales: es decir, los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (servicios de vídeo a la carta, por ejemplo).
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EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Conclusiones 3. Ante los avances que se registran en el mundo en materia de convergencia y de digitalización de los servicios, se debe definir con claridad una política pública en TIC que permita y promueva el uso del todas las facilidades que se deriven de la TDT en especial su calidad, movilidad y usos y modalidades diferentes de las formas de televisión convencionales. La vinculación de la TV fija con la móvil y los desarrollos de nuevas tecnologías deben ser fuente de nuevas alternativas de servicios, prestaciones y multiactividades. OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc. Según la Directiva 2007/65/CE de la Comunidad Europea los servicios lineales y no lineales son: Servicios lineales: que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente. Servicios no lineales: es decir, los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (servicios de vídeo a la carta, por ejemplo).
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Bases del nuevo modelo en un contexto de convergencia
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República Bases del nuevo modelo en un contexto de convergencia
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Senador de la República
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República 1. Reconocimiento de convergencia Igualdad en el régimen jurídico 2. Equidad de las cargas Todos los actores deben contribuir (múltiples plataformas, operadores y proveedores de señales) 3. Aseguramiento de lo público Fomento a economías culturales, venta de contenidos públicos, promoción contenidos y aplicaciones 4. Formalización del sector Modelo incluyente de pequeños jugadores 5. Fomento de redes y contenidos por parte del Edo Se debe fomentar conectividad a través de redes establecidas en municipios aparatados 6. TDT Digitalización de TV que se utilice para TV abierta y TV cerrada Características integrales 7. El modelo debe garantizar libertad de expresión Ecosistema: competitivo, equitativo, de múltiples jugadores, tercer canal, canales comunitarios
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¡GRACIAS. Eugenio Prieto Soto Senador de la República www
¡GRACIAS! Eugenio Prieto Soto Senador de la República
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La influencia de internet en la TV: Los OTT
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La influencia de internet en la TV: Los OTT Los OTT ofrecen contenidos en Colombia a través de internet sin estar regulados: No pagan cargas regulatorias es decir no contribuyen a la financiación de la TV pública No requieren habilitación o permiso para prestar servicios Pueden financiarse con publicidad o con el pago de una suscripción No tienen un régimen de calidad, y protección de usuarios, entre otros. Ofrecen servicios lineales y no lineales. Conclusión: Problemas de competencia para el sector audiovisual tradicional OTT: Contenidos audiovisuales que se acceden a través de diferentes plataformas. Ejemplos: Youtube, Netflix, etc. Según la Directiva 2007/65/CE de la Comunidad Europea los servicios lineales y no lineales son: Servicios lineales: que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente. Servicios no lineales: es decir, los servicios de televisión a la carta que los telespectadores pueden escoger (servicios de vídeo a la carta, por ejemplo).
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La Constitución Política se ha ocupado del tema.
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República La Constitución Política se ha ocupado del tema. Artículo 75 es el centro de la política constitucional en la materia y parte de dos bases: Debe impedirse el monopolio en el uso del espectro [economía] Debe garantizarse el acceso democrático [comunicación y sociedad de la información].
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Senador de la República
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República
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Estándares Tecnológicos en Colombia
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OPERAD ORES INFORMALES CONTENIDOS INTERNET Y OTRAS PLATAFORMAS
EUGENIO PRIETO SOTO Senador de la República TV SUSCRIPCIÓN TDT TV MÓVIL TV COMUNITARIA OPERAD ORES INFORMALES TV ABIERTA VIDEO TIENDAS DTH SOCIAL CONTENIDOS INTERNET Y OTRAS PLATAFORMAS TV FTA Fuente TVPC
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