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Código Procesal Civil - Aspectos Periciales
Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
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Procedencia La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica tecnológica, artística u otra análoga (CPC, art. 262).
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El perito Es un órgano de auxilio judicial (CPC, art. 55).
Sus deberes y responsabilidades se rigen por lo dispuesto en la LOPJ, y en las normas respectivas (CPC, art. 56). El juez que haya sido perito en el proceso puede ser recusado (CPC, art inciso 4).
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LOPJ En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273 para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes (LOPJ, art. 277).
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LOPJ Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente (LOPJ, art. 279).
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
R.A del Titular del Pliego Nº SE-TP-CME-PJ Aprueban Reglamento de Peritos Judiciales R.A Nº 011-SE-TP-CME-PJ Aprobó el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) R.A Nº GG-PJ Aprueba la Directiva Nº GG-PJ “ Procedimiento para el pago de Peritajes Extraordinarios en Procesos Penales”
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El REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)
Propone profesionales para su designación como peritos judiciales por parte de los juzgados.
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La pericia Es un medio probatorio típico (CPC, art. 192 inc. 4).
Es tal su importancia que es el medio probatorio que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas (CPC, art. 208). Los peritos pueden ser confrontados con los testigos, con las partes y entre ellos mismos (CPC, art. 209).
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PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN
Evaluación Curricular Colegio Profesional Perito Publicación en diario Evaluación de Conocimientos Presidente de Corte Superior de Justicia Solicita Inscripción Entrevista Personal R.E.P.E.J
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Requisitos para ser perito
Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión (LOPJ, art. 273).
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Nóminas de peritos Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. (LOPJ, art. 274).
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Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen relativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.
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Ingreso a Pericias
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Nº de Expediente
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Selección de Peritos
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Peritos Designados
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Notificación a Peritos
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Doble función del perito
Verifica los hechos que precisan conocimiento especializado. Ilustra al magistrado con criterios que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos, y características determinantes de aquello sometido a pericia.
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Importancia de la pericia como medio probatorio
La importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como órgano de auxilio judicial pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las pruebas las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la verdad material.
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CONDICIONES DE LA VALIDEZ DE LA PERICIA:
1. Que haya sido decretada conforme a ley. 2. Capacidad física, jurídica del perito. 3. Competencia del perito. 4. Aceptación del cargo. Por escrito, con juramento o promesa de actuar con veracidad. De no hacerlo, se entiende rehusado el nombramiento. 5. Que el perito no se encuentre incurso en ninguna causal de recusación o impedimento. (tacha).
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Condiciones de la validez de la pericia
6. Que la pericia se realice sin violencia, intimidación, dolo o soborno. 7. Que sea practicada personalmente 8. Que sea practicada sin violar la ley (prueba prohibida). 9. Que el dictamen sea presentado oportunamente (cuando menos 8 días antes de la audiencia de pruebas) con la debida fundamentación. 10. Que las conclusiones sean claras, consistentes y congruentes.
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Condiciones de la validez de la pericia
11. Ratificación del perito. 12. Que haya sido objeto de contradicción por las partes. Observaciones, pericia de parte.
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Condiciones de la eficacia de la pericia
1. Que no se haya declarado fundada alguna observación. 2. Que no existan pruebas idóneas que la desvirtúen. (Apreciación conjunta y razonada de los medios probatorios).
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Pericias Gratuitas Partes que gozan de auxilio judicial El Estado
Los peritajes efectuados gratuitos se consideran como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales
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Nombramiento de Peritos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrara a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados (CPC, art. 268).
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Aceptación del cargo Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Sino lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito (CPC, Artículo 269).
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Requisitos Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario (art. 263).
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Perito de parte Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida (CPC, art. 264).
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Actuación Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial (art. 265).
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Observaciones Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el juez puede conceder un plazo complementario (CPC, art. 266).
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Concurrencia Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte (C.P.C., art. 267).
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Daños y perjuicios Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial (CPC, art. 270).
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Honorario El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes (CPC, art. 271).
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Momentos de la pericia En la actividad probatoria.
En la ejecución de la sentencia.
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SECUENCIA GENERAL
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SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 1
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SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 2
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SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 3
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SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 4
Las observaciones a los dictámenes periciales se resuelven en la sentencia
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SECUENCIA PROCESO EN EJECUCIÓN 1
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SECUENCIA PROCESO EN EJECUCION 2
Las observaciones a los dictámenes periciales se resuelven en un auto
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SECUENCIA PROCESO EN EJECUCION 3
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ADVERTENCIA En ambos casos el perito y el juez están a las resultas de la apelación que se interpusiera. Entonces la labor del perito no culmina con la presentación del dictamen. Ergo, no deberían ser retribuidos en un 100% antes de emitir el dictamen.
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Problemas prácticos Peritos no aceptan el cargo.
Peritos no emiten dictamen. Peritos no concurren a la audiencia Peritos no absuelven ampliación de observaciones Peritos no emiten nuevo dictamen o no concurren a debates periciales ordenados por la segunda instancia. El Estado y los que gozan de auxilio judicial no pagan honorarios
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Muchas gracias http://www.justiciayderecho.org
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