La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Rivera Maquera Deysi Juliana

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Rivera Maquera Deysi Juliana"— Transcripción de la presentación:

1 DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Rivera Maquera Deysi Juliana
Vargas Garay Mayda Maria

2 La libertad es el sueño del pobre pues el rico tiene tanto dinero para comprarla como para que otros no puedan disfrutar de ella.

3 INTRODUCCION La migración internacional es un fenómeno económico, social y cultural de mayor importancia en el mundo actual, se debe mencionar que alcanzo los 192 millones de personas; se trata de un delictivo enorme de razas, credos que produce grandes trasformaciones en las economías y en las sociedades de origen, transito y destino. La importancia del fenómeno contrasta con el escaso numero de estudios dedicados a esta problemática, sin embrago han sido grandes los esfuerzos por conseguir fuentes de información, sobre todo en aquel tema que trasforma, viola, vulnera los derecho de las personas. Hablamos del trafico ilícito de migrantes que ha ido destacando gracias a la expansión de redes que trafican ilícitamente con los migrantes, facilitando su traslado e ingreso a terceros países, vulnerando la normatividad migratoria establecidos por estos.

4 GENERALIDADES CONCEPTOS BASICOS
CAPITULO I GENERALIDADES CONCEPTOS BASICOS

5 1. MIGRACION.- Movimiento que realizan las personas de una población y que implica un cambio de localidad en su residencia habitual en un intervalo de tiempo determinado, cruzando fronteras o límites territoriales de una región geográfica. 2. EMIGRACION.- Salida de individuos o grupos de personas del lugar de origen o de residencia habitual. 3. INMIGRACION.- Llegada de individuos o personas a un lugar diferente al de origen o de residencia habitual. 4. EMIGRANTES.- Participan en los movimientos migratorios, son los que llegan. 5. INMIGRANTES.- Participan en el proceso migratorio, son los que salen. 6.- TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.- Conducta consistente en la “facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. 7.- TRATA DE PERSONAS.- Se entiende la captación, transporte, el uso de fuerza o engaño u otras formas de coacción con fines de explotación.

6 II. SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS
Naciones Unidas El comercio de personas constituye la tercera actividad ilegal más lucrativa del mundo; después del tráfico de armas y el de drogas.  El tráfico de mujeres, antes conocido como "trata de blancas", significa agrupar mediante engaño, abuso de autoridad o coacción a mujeres para obligarlas a prostituirse en beneficio de otras personas. Las proporciones internacionales que alcanza el tráfico de seres humanos pueden empezar a analizarse como una forma de esclavitud, que golpea principalmente a grupos humanos en condiciones de extrema necesidad. FACILITA ESTE DELITO

7 Explotación en el trabajo en condiciones de semiesclavitud
cubre Explotación sexual LA TRATA DE SERES HUMANOS cubre Explotación en el trabajo en condiciones de semiesclavitud El mercado de la explotación sexual Tanto para la prostitución, la pornografía EL TRÁFICO DE PERSONAS Trabajo forzado en condiciones de esclavitud Para integrar asociaciones ilícitas o para ser reclutados por grupos armados para que sean como fuerza o apoyo militar en guerras y conflictos internos.

8 (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las
Cifra en un aproximado de 50 millones de refugiados y desplazados en el mundo, de los cuales un 80 % son mujeres, e infantes, que necesitan mejorar sus condiciones de vida ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las y los Refugiados) La complejidad de la trata de humanos aún cuando es un problema histórico se acrecienta estructuralmente en pulso económico mundial. Pese a que las demandas de empleo crecen en relación con las nuevas tecnologías de producción, en el mercado internacional, las mujeres quedan relegadas por falta de oportunidades de capacitación, y educación. El 60% de los aproximadamente 900 millones de analfabetos en el mundo son mujeres.

9 (Comisión Económica para América latina y el Caribe)
Tráfico de mujeres en Latinoamérica se dirige a cubrir especialmente la demanda más amplia en el mercado internacional, en el que se involucran redes europeas y asiáticas; pero sobre todo de Japón. CEPAL (Comisión Económica para América latina y el Caribe) A pesar de que el tráfico de personas sea una cuestión poco difundida dentro de la sociedad latinoamericana, éste es un grave conflicto que azota sobre todo a las zonas más pobres de la región y que afecta entre y personas víctimas de trata.

10 MÉXICO Las víctimas de estos secuestros son utilizadas con fines de explotación sexual y laboral, pornografía y tráfico de órganos humanos. COLOMBIA Es considerada como el país latinoamericano más utilizado como puerto de tránsito de mujeres secuestradas con fines sexuales de los países vecinos como Ecuador, Perú y Bolivia. UNODC Destacó que el delito de tráfico de personas es "el negocio de más rápido crecimiento del crimen organizado, con ingresos de entre millones y millones de dólares al año". Estos delitos transnacionales -ya que en la mayoría de los casos las personas sometidas a los traficantes son llevadas por fuera de las fronteras de sus países de origen- son considerados como crímenes de lesa humanidad

11 III. MIGRACIÓN IRREGULAR
Ocurre fuera de las reglas y procedimientos que guían el movimiento internacional ordenado de personas. Muchos mercados de trabajo en los países destino, claramente permiten la absorción de grandes números de migrantes en situación irregular . LA OBTENCIÓN O RETENCIÓN DE ESTE EMPLEO ILEGAL ES UN ACTO ORGANIZADO POR UN GRUPO, PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN ACTO DE CONTRABANDO

12 Política de desarrollo
Política de Seguridad Política Cultural Política de desarrollo MIGRACIÓN IRREGULAR Política Económica Política Laboral Política Comercial Política Social Las Asociaciones son esenciales para desarrollar políticas efectivas en estas áreas que pueden abordar la migración irregular. Dichas asociaciones no sólo servirían como canales legítimos de migración, sino también en los arreglos para el retorno, lo que facilitaría el regreso seguro y digno de migrantes no autorizados.

13 IV. EL TRÁFICO INTERNACIONAL
Cubre una demanda más amplia, está relacionado directamente con redes europeas que tienen sus bases de operación y reclutamiento de mujeres en Brasil, Surinam, Colombia, República Dominicana y las Antillas.

14 Caso latinoamericano y caribeño
Las redes de traficantes han creado otras modalidades de comercio que no está tipificado como un "verdadero tráfico",  las mujeres saben de antemano cual será su trabajo en Europa, sin embargo, desconocen cuáles serán las exigencias de dicho mercado sexual. Para el reclutamiento Las redes organizadas han montado sus centros de operaciones principalmente en la región norte de Brasil, la región central y suroeste de Colombia y en República Dominicana, países además de donde proceden la mayoría de mujeres.  Estas mismas redes han ampliado su campo de acción hacia Uruguay y Venezuela. 

15 Se da a través de avisos publicitarios
Las redes de traficantes Crean nuevas modalidades de trata que intentan burlar la tipificación de tráfico. Una de ellas es el contrato de trabajo. Se da a través de avisos publicitarios

16 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS

17 I. ÉPOCA ANTIGUA H O M B R E Las leyes matrimoniales
Usurpación de la posesión y del derecho al control y al acceso sexual de las mujeres, a quienes se les consideraba como parte de las posesiones del hombre. Conducta Antisocial Leyes de violación

18 II. ÉPOCA DE LA CONQUISTA
El tráfico de mujeres y la prostitución se remonta a la época de la conquista cuando españoles, en cumplimiento de la ley de guerra, tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, dando origen al comercio sexual y creando establecimientos para su ejercicio.  América Latina Posteriormente, en la colonia, aparecen las primeras normas en las cuales se castigaba dicha actividad así como el proxenetismo con sanciones que podían llegar hasta la muerte. 

19 III. SIGLO XVIII América Latina
Aumentaron su población a partir de un proceso migratorio continuo y renovado procedente de Europa, a los que se sumó la migración forzada de africanos, que comenzaron a reconocerse a sí mismos con identidad propia a partir de las luchas de independencia. América Latina jugó un importante papel dentro de la migración internacional en el periodo que abarca de 1870 a 1910 cuando tuvo lugar la atracción de inmigrantes de países mediterráneos; movimiento migratorio que se mantuvo activo y con fuerza hasta la Primera Guerra Mundial cuando los movimientos establecidos como tendencia tuvieron trascendentales desviaciones e inestabilidades.

20 Segunda Guerra Mundial
Después de la Segunda Guerra Mundial (1945 y 1952) La emigración europea se incrementó notablemente. Con la recuperación económica de finales de la década del 50, se detuvo este flujo y se invirtió el patrón migratorio. En el área del Caribe insular, la procedencia africana forzada fue mucho más fuerte que en América del Sur. Como se ha planteado, “esta región fue centro de la nefasta combinación colonialismo y esclavitud. A partir de 1880, la introducción de personas en gran escala para que trabajaran en las plantaciones de azúcar y algodón pasó de África a Asia, así arribaron indios y chinos. En el área del Caribe insular, la procedencia africana forzada fue mucho más fuerte que en América del Sur. Como se ha planteado, “esta región fue centro de la nefasta combinación colonialismo y esclavitud. A partir de 1880, la introducción de personas en gran escala para que trabajaran en las plantaciones de azúcar y algodón pasó de África a Asia, así arribaron indios y chinos. En el Caribe español -Cuba, Puerto Rico y República Dominicana- y en Haití, el patrón migratorio fue similar hasta fines del siglo XVIII, con una fuerte corriente migratoria procedente de España y Francia respectivamente y de la trata de esclavos. En el Caribe español -Cuba, Puerto Rico y República Dominicana- y en Haití, el patrón migratorio fue similar hasta fines del siglo XVIII, con una fuerte corriente migratoria procedente de España y Francia respectivamente y de la trata de esclavos.

21 República Dominicana y Haití
Su relación migratoria posterior ha estado marcada por su vecindad, las guerras entre sus metrópolis respectivas y posteriormente por una convulsa historia común en la que la lucha por la independencia y la soberanía ha dejado una huella en el tema migratorio, no exenta de conflictos entre los dos países. Cuba y Puerto Rico Durante todo el siglo XIX y ya con el fin de la Guerra de Independencia en Cuba, que determinó el inicio de la neocolonia en Cuba y la ocupación de Puerto Rico por parte de Estados Unidos, cambian las condiciones económicas y sociales y se inicia un período en que la dependencia del vecino del norte influye en el patrón migratorio de los tres países. En el caso particular de Cuba, se mantiene el patrón migratorio de país de inmigrantes durante las dos primeras décadas del siglo XX . Sin embargo las consecuencias de la depresión económica mundial ( ) se hacen sentir en el país y se invierte el patrón migratorio cubano, pasando a ser, ya en la década del 30, un país de emigrantes, tendencia que continúa hasta la actualidad.

22 Ya desde fines del siglo XX, bajo la influencia de la
globalización y las políticas económicas neoliberales, América Latina y el Caribe pasaron a ser exportadores netos de migrantes económicos, legales e ilegales, fundamentalmente hacia Estados Unidos, principal receptor de migrantes en el mundo, pero también hacia Europa.

23 IV. SIGLO XXI La mayor preocupación en relación con el tema migratorio en el mundo y en particular para América Latina y el Caribe, es el aumento de la migración irregular y las consecuencias que esta conlleva para sus actores, el migrante, la sociedad receptora y la emisora. Una de las mayores dificultades en el análisis de la situación de la migración irregular en el mundo, es que como en la mayoría de los países los migrantes indocumentados no están oficialmente registrados, no se puede saber con certeza cuántos son. Perú está considerado actualmente como país exportador poblacional. Según estudios realizados (Asociación Grupo Perú Mundo, 2005)

24 CAPITULO III

25 I. LEGISLACION INTERNACIONAL
SÉPTIMA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES “TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES”

26 Tratamiento y análisis de las legislaciones nacionales de los países sudamericanos”
Reseña de las normas constitucionales sudamericanas a) Esclavitud, servidumbre, trata de personas b) Explotación sexual y laboral 2. Tipificación de la Trata de Personas en las legislaciones sudamericanas 3. Tipificación del Tráfico Ilícito de Migrantes en las legislaciones sudamericanas

27 Reseña de las normas constitucionales sudamericanas Esclavitud, servidumbre, trata de personas
Argentina Bolivia Chile Colombia Ecuador Guyana Paraguay Perú Venezuela No aceptan la esclavitud. Garantizan la libertad y seguridad. Proscríben la esclavitud, servidumbre, trata de seres humanos. Protegen al Niño Cumplen con las garantías. Sancionan las infracciones a su respectiva normatividad.

28 Explotación sexual y laboral
No aceptan el servicio personal exigible. No aceptan el trabajo forzoso y obligatorio. Se toman medidas para proteger a las mujeres. Sancionan el abuso, violencia, explotación de niños y adolescentes, Se protege contra el secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral y trabajo de riesgo. Garantiza los derechos de libertas y seguridad personal. Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Guyana Paraguay Perú Surinam Uruguay

29 2.-Tipificación de la Trata de Personas en las legislaciones sudamericanas
Argentina: Su código penal no contiene disposiciones específicos sobre T.P. Reprime acciones como la esclavitud, servidumbre y prostitución obligada. Bolivia (2006): Ley 3325 regula la T.P. tipifica como delito la “Trata de Seres Humanos” Brasil (2005): Su C.P. introduce la tipificación de delitos de “Trata Internacional de Personas” y la “Trata Interna de Personas”. Chile : Su C.P. reprime a quine promueve o facilita la entrada o salida de las personas del país para ejercer las prostitución en el T.N. o Extranjero. Colombia (2005): Su congreso aprueba la ley 985, dando nueva redacción a sus art. con fines de explotación.

30 Ecuador (2005): Su C.P. introduce un capitulo sobre Trata de Personas, que considera toda clase de explotación. Guyana (2005): Promulgada por la ley sobre el combate contra la T.P. Paraguay: Su código habla sobre la T.P. también tipifica como delito el “Trafico de Menores”. Perú (2007) : Su C.P. fue modificado en el 2007 tipificando como delito la T.P. También habla del trafico de niños y adolescentes. Suriman: Su C.P. sanciona la Trata de Mujeres pues considera que va contra la moral. Habla de proxenetismo. Uruguay: Su C.P. no contiene disposiciones sobre T.P. menciona la esclavitud y servidumbre. Venezuela: No contiene disposiciones sobre T.P. tipifica como delito la esclavitud , prostitución y corrupción de menores.

31 3. Tipificación del Tráfico Ilícito de Migrantes en las legislaciones sudamericanas
Argentina: No contienen disposiciones que se manifiesten específicamente sobre el T.I.M. solo se hace mención su legislación migratoria. Bolivia: Su ley 3325 del 2006 que el su C.P. regula la Trata y el Trafico de Personas, tipificándolas como delito de “Trafico de Migrantes” Brasil: No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. Chile : No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. Colombia: Dan la ley 747 en el 2005 en su C.P. y Tipifica el “Trafico de Migrantes”. Ecuador: Ley Nº 20 en el 2000 Tipifica en su C.P. el “Trafico Ilegal de Migrantes”. Ya conciben las agravantes de lesión grave y muerte de la victima.

32 Guyana : No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes.
Paraguay: Su C.P. No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. se refiere solo ala trata y habla de la violación a la legislación migratoria. Perú: Su C.P. fue modificado el 2007 y hace mención al “Trafico ilícito de migrantes”. Suriman: No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. Uruguay: No contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. Venezuela: Su C.P. no contiene disposiciones que tipifiquen como delito al tráfico ilícito de migrantes. Solo se pronuncia su legislación migratoria

33 PROTOCOLO DE CONTRABANDO
El protocolo de contrabando entiende al Contrabando Migratorio como la organización o facilitación intencional del movimiento de personas a través de fronteras internacionales, en violación a las leyes o regulaciones, para propósitos lucrativos. (2000) La amenaza planteadas por el contrabando: No es el migrante sometido al contrabando o el numero de migrantes. Es el reforzamiento de los sindicatos de crimen organizado y el hecho de que burlen los sistemas de gobierno.

34 Habla no solo del ingreso ilegal, sino de la obtención ilegal de la residencia en el país de destino. Los intentos de contrabando así no sean exitosos ya son violaciones a la legislación. Solo trata de las migraciones de contrabando de migrantes que concierne a un grupo criminal organizado. Los que ingresen y permanezcan sin autorización son violadores de leyes pero que no corresponde a la categoría dentro de este Protocolo de Contrabando ni del Protocolo de Palermo. Este protocolo no pena a los migrantes sometidos a contrabando( ellos no son responsables de este delito) pero estos migrantes si comenten acciones punitivas sobre leyes de inmigración.

35 PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional . Para prevenir y combatir el T.I.M. por estas 3 vías , van a llevar a una cooperación, intercambio de información y adopción de medidas tanto en lo nacional, regional e internacional. La delincuencia organizada transnacional se a incrementado tanto que es necesario complementar los convenio s con protocolos que vayan aprevenir y combatir esta forma de delincuencia.

36 Este protocolo los hace referencia al T. I. M
Este protocolo los hace referencia al T.I.M. por Mar; menciona al derecho internacional del mar; este traslado se realiza por “Buques”, también se hace mención al registro de tales buques para poner fin a su actividad ilícita. Se plantean medias de prevención, cooperación y otros medios, para prevenir ,detectar e investigar conductas que impliquen este delito. Los estados que forman parte de este protocolo toman medidas en los controles fronterizos para prevenir y detectar el T.I.M. Cualquier estado puede adherirse a este protocolo, se puede denunciar ante este protocolo los delitos cometidos sobre el tema.

37 II. LEGISLACION COMPARADA
CODIGO PENAL ESPAÑOL Describe con una especial falta las conductas de promover, favorecer o facilitar, directa o indirectamente, el tráfico ilegal de personas o la inmigración clandestina, y concede al juzgador un amplísimo margen de penas para su valoración. También contemplan agravantes. Este código se manifiesta sobre la finalidad de explotación sexual de las personas, por ello da medidas concretas sobre el tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de personas

38 III. LEYES PERUANAS LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES En su articulo 2: Modificarse el artículo 303º-A del Capítulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública del Libro Segundo del Código Penal, e incorporarse el artículo 303º-B al Código Penal.

39 CAPITULO IV

40 MODIFICACION DEL CODIGO PENAL PERUANO
El 15 de noviembre de 1999, mediante Ley N° 27202, se incorporó el Capítulo IV “Delitos contra el orden migratorio” al Código Penal y dentro del mismo el artículo 303-A “delito de tráfico ilícito de migrantes” En enero del 2007, mediante la Ley N° se modificó el artículo 303-A “delito de tráfico ilícito de migrantes”, bajo comentario, siendo los más resaltantes cambios: En relación a su finalidad. En relación a la sanción. En relación sus agravantes.

41 TIPOS PENALES ARTÍCULO 303-A: Tráfico Ilícito de Migrantes:
“El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.” VERBOS RECTORES: Promueve: Cuando el agente estimula, instiga, anima, induce. Iniciar o activar una cosa procurando su realización Favorece: Proporcionar un beneficio o provecho a alguien o algo Financia: El agente financia, coopera o contribuye económicamente. Facilita: cuando el sujeto activo coopera, ayuda o contribuye

42 CONDUCTA PUNIBLE Es el de obtener directa o indirectamente el lucro o cualquier otro beneficio. SANCIÓN La pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

43 ARTÍCULO 303-B: Formas Agravadas de tráfico ilícito de Migrantes “La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

44 El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto. Hay la responsabilidad de la persona, hay un deposito de confianza en el Funcionario Publico para desempeñar el cargo. El hecho de haberle dado confianza para ejercer el cargo publico, hace que esta acción se convierta en agravante. Tipo subjetivo, es cometido por acción. COMETE: Falta al deber de Funcionario Publico. Hecho de buscar un fin crematístico.

45 c) Exista pluralidad de víctimas.
b) El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. PROMOTOR: Que promueve una cosa, haciendo las diligencias conducentes para su logro INTEGRANTE: Que integra o forma parte. REPRESENTANTE: Persona que representa a un ausente, cuerpo o comunidad. FUNDAMENTO: Pertenecer a cierta organización que va guiar, amparar o defender (tutelar de incapaces) a cierto grupo de personas HECHO: Aprovecharse de tal condición para cometer el delito c) Exista pluralidad de víctimas. FUNDAMENTO: Que la acción sea cometida hacia un mayor numero de victimas.

46 FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto
d) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto HECHO: El sujeto pasivo debe estar protegido por su victimario. e) El hecho es cometido por dos o más personas. FUNDAMENTO: Van 2 o mas sujetos, pero no van estar dedicados a cometer este delito, no hay previa organización o coordinación. f) El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. El hecho de tener una relación con su victima, el de tener su confianza o que la victima se encuentre bajo cuidado.

47 La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados. FUNDAMENTO: Ocasionar cualquier daño, perjuicio; que desde ya va atentar contra su seguridad personal; incluso llegando ala muerte de la victima b) Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. FUNDAMENTO: Van a ser las condiciones de traslado que van a tentar contra la seguridad de la victima.

48 d) El agente es parte de una organización criminal.”
c) La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto. HECHO: De que el sujeto pasivo no tenga la capacidad de poder defenderse o evitar que sea sujeto pasivo de este delito d) El agente es parte de una organización criminal.” FUNDAMENTO: Plante a la pluralidad de agente s que van a colaborar interviniendo previa “coordinación y organización”. Los agentes conocen la actividad y se les comunica para la comisión del delito( Agentes: capte, trasporte, recepcione)

49 CONCLUSIONES La nueva concepción de la trata
tiene mucho que ver con el tráfico, delito con el que se confunde. Protocolo Contra Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire del año 2000 DIFERENCIA TRATA DE PERSONAS TRÁFICO DE PERSONAS

50 La realidad es que la migración irregular entraña un alto
TRATA DE PERSONAS TRÁFICO DE PERSONAS CONVERGENCIA La realidad es que la migración irregular entraña un alto riesgo; el migrante es especialmente vulnerable a ser víctima de trata, teniendo en cuenta que, en ambos delitos, el sujeto activo son las transnacionales que los operan.

51 Esta preocupación política se manifiesta también en el
ámbito de la acción política del Estado Peruano, que a tipificado el delito y redactado un plan nacional de acción como política pública. Sin embargo, todavía no hay tratantes sancionados y muchas de las situaciones de vida amparadas en una tolerancia social asombrosa. El desconocimiento de este nuevo tipo delictivo es comprensible por su novedad. Sin embargo, una vez que hemos visto y despertado la conciencia sobre el asunto de la tráfico de personas, debemos seguir indagando, ideando e implementando iniciativas para poner fin al comercio de seres humanos en pleno siglo XXI.


Descargar ppt "DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Rivera Maquera Deysi Juliana"

Presentaciones similares


Anuncios Google