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Bioética y Salud en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

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Presentación del tema: "Bioética y Salud en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación"— Transcripción de la presentación:

1 Bioética y Salud en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Sandra M. Wierzba Santa Fe, 12 y 13 de Marzo de 2015

2 Legislación Nacional →derecho privado
Objetivos: Actualizar y unificar Legislación Nacional →derecho privado “Constitucionalización del Derecho Privado”. Con principios generales ordenadores. Sin sustituir la legislación especial (como principio general).

3 Incidencia de la reforma en la legislación vigente
Se derogan las siguientes leyes: 340 (Código Civil), Leyes No. 15 y 2637 (salvo incorp.a Ley , de Navegación), (Capacidad civil de la Mujer), (Propiedad Horizontal), (Menores y familia–Ausencia/Bien de familia), (Nombre), 19.724, (Prehorizontalidad), (Fundaciones), 21.342, (Locaciones urbanas -salvo art. 6º-), (Derecho real de superficie forestal), (Consorcios de cooperación).

4 Incidencia de la reforma en la legislación vigente
Se derogan artículos determinados de las leyes: (Sociedades comerciales), y modif. (Martilleros y corredores), (Fideicomisos), (Leasing), (Tiempo compartido), Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor). No se derogan, ni modifican: Leyes de Seguros (17418 y otras), Ley de Concursos y Quiebras (24.522). Normas fundamentales en materia de salud (¿?)

5 Inicio y fin de la existencia de la persona: avances científicos.
Bioética y Salud en el Código Unificado: Algunas modificaciones significativas Inicio y fin de la existencia de la persona: avances científicos. Regulación explícita sobre derechos personalísimos. Incorporación del cuerpo humano como un bien. Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores). Regulación del consentimiento informado. Disposición sobre mínimos para la investigación médica en seres humanos. Reglas básicas para el diagnóstico y los tratamientos genéticos. Regulación de las directivas anticipadas. Disposiciones básicas sobre técnicas de reproducción humana asistida. Regulación del contrato de consumo. Regulación de las distintas funciones de la responsabilidad civil.

6 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Código de Vélez Sársfield Art. 70: «Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…».

7 Comienzo de la existencia de la persona humana
Anteproyecto Proyecto CCC Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

8 Comienzo de la existencia de la persona humana
Código Civil Unificado Art. 19: Código CC (Versión PL Noviembre 2013): «La existencia de la persona humana comienza con la concepción».

9 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Normativa vigente de rango constitucional (Art. 75 inc. 22 CN): Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos (1969): Derecho a la vida (4.1.): «1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley…, a partir del momento de la concepción…».

10 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)-L23.849: «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…». Reserva argentina al art. 1º.: “…se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. →Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración interpretativa”.

11 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Distintas posturas Desde la concepción (México ¿?). Desde la concepción en el seno materno (ej.: Argentina). Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España, Perú).

12 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Cuestiones específicas Derechos del «no nacido»: posibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas aplicables. Interrupción del embarazo: Cuestión penal: Proyectos de leyes que admiten la interrupción del embarazo: No es punible en determinadas circunstancias. Derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso determinado (art. 34 CP: actuación en ejercicio de un derecho propio).

13 Comienzo de la existencia de la persona humana:
Cuestiones específicas «Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica» (interpretación art. 4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Derecho a procrear y a no procrear. «Concepción» = «anidación» (incidencia en métodos anticonceptivos). Embrión no implantado no es persona.

14 Fin de la existencia de la persona humana
ARTÍCULO 94.- Comprobación de la muerte. “La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver”.

15 Fin de la existencia de la persona humana
La muerte es un fenómeno único. Varían los criterios de diagnóstico: Tradicional: cardio-respiratorio. 2. Más moderno: tronco-encefálico. Conf. L y reglamentarias. “Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad, incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados" (The medical consultants on the diagnosis of death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine and biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death. JAMA 1981;246: ). 3. Otros: en el futuro podrían agregarse otros.

16 PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS (art. 56):
Derechos personalísimos Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Integridad PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS (art. 56): Principio general: Prohibición de todos los actos que ocasionen una disminución permanente a su integridad, o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres. Excepciones: Que sean necesarios para el mejoramiento de la salud de la persona, Que sean necesarios para el mejoramiento de la salud de otra persona: remisión a ley especial.

17 Derechos personalísimos Actos de disposición sobre el propio cuerpo
PARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO Personas capaces: Derecho de disposición de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos, etc. (art. 61) Casos de voluntad no expresada, ni presumida: decisión familiar (cónyuge, conviviente. En subsidio: parientes según orden sucesorio) con límites. (art. 61) Comprobación de la muerte: según estándares médicos aceptados (art. 94).

18 Derechos personalísimos Actos de disposición sobre el propio cuerpo
PARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO Referencia a la facultad del sujeto de disponer sobre sus exequias e inhumación; y a la donación de órganos cadavéricos (regulación específica en L24.193, texto s/L26.326, arts. 21 y 22). Sentido: Respeto de la voluntad de causante. Finalidad pedagógica (Importancia para trasplantes).

19 Derechos personalísimos. Dignidad
Inviolabilidad de la persona humana, con especial respeto a su DIGNIDAD (art. 51), con derecho a reclamar la prevención y reparación del daño (art. 52). Concordancias: Eliminación nulidad matrimonial por impotencia (art. 220 inc. 3º. CVS). ¿Sentido constitucional de la propiedad? (CN art. 14 bis: «…acceso a una vivienda digna»). Tratamiento “Personas con capacidad restringida y con incapacidad” (art. 32 y ss).

20 Derechos personalísimos Vida-Integridad-Salud
Inexigibilidad del cumplimiento de actos peligrosos para la VIDA o la INTEGRIDAD de las personas, salvo actividad habitual , y con prevención y seguridad adecuadas (art. 54) Se contempla además su afectación como “Daño resarcible” (art. 1738)

21 Derechos personalísimos Autonomía-Salud
Consagración del principio de AUTONOMÍA (Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60) pero con claros límites por razones de interés-salud pública (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).

22 Consentimiento Informado: Concepto (medicina asistencial)
Declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente aconsejable, luego de haber recibido información suficiente al respecto. Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5): información clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente

23 ¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742).
a) Estado de salud del paciente; b) Procedimiento propuesto y sus objetivos; c) Beneficios esperados; d) Riesgos*, molestias y efectos adversos previsibles; e) Procedimientos alternativos, con sus riesgos, beneficios y perjuicios; Consecuencias previsibles de la omisión del procedimiento propuesto (o) alternativos; * Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I, diciembre , LL 1994-D, p "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).

24 h) Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742). Derecho a rechazar tratamientos extraordinarios, desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo prolongación del tiempo (hidratación, alimentación, reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales (o lesiones con iguales efectos). h) Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.

25 Condiciones para su emisión (art. 59)
Condiciones físicas y psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica (competencia o aptitud). Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”

26 Supuestos de incapacidad/incompetencia Representación
Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente. En subsidio: decide el médico si hay urgencia y necesidad de evitar un mal grave al paciente”. Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes (orden rígido): Ej.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera de los padres….

27 Menores de edad : Presunción (CCC art. 26)
Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años: TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de aptitud del menor para decidir. TRATAMIENTOS INVASIVOS o ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del adolescente con asistencia de sus padres. Conflictos de intereses: importa el interés superior del paciente y la opinión médica.

28 Menores de edad : Presunción (CCC art. 26)
Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años: Se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Normas especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”(L418 S. Reproductiva CABA).

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30 Efectos del consentimiento informado
Respeto por autonomía individual→decisión por el interesado principal. ↑Racionalidad en la indicación (por valoración riesgo/ beneficio). Obsta la responsabilidad por la materialización de riesgos conocidos de los procedimientos aplicados. Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente. ¿Efectos frente a vulnerabilidad?

31 Excepciones al consentimiento informado
-Renuncia -Teoría de la extensión -Privilegio terapéutico -Emergencia Según legislación especial

32 Los derechos personalísimos en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-
-Identidad, dignidad: Exilio y desaparición forzada de personas (ej.:De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley resol 1147/09 (EX /08). -Dignidad: Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos médicos (ej.: P XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo). -Autonomía, decisiones sobre el propio cuerpo: (ej.: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A XLVIII. REX; ; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida autosatisfactiva", F XLVI. REX; ; Fallos 335:197 .

33 El cuerpo humano como un bien
Art. 17: Derechos sobre el cuerpo humano. “Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

34 El cuerpo humano como un bien
Son “derechos personalísimos” Extrapatrimoniales: aunque tengan ciertas repercusiones patrimoniales. Ej.: Indemnización en caso de lesión→posibilidad de aseguramiento. Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)

35 El cuerpo humano como un bien
Valores reconocidos (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto) “Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos. “Terapéutico”: ej.:Donación de sangre. “Científico”:ej.: Necropsia. “Humanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganos cadavéricos.

36 El cuerpo humano como un bien
Sentido del art. 17: -Avances científicos (trasplantes, genética): reconocimiento del cuerpo humano como bien. -Impedir la abierta comercialización del cuerpo humano y/o de sus partes, ante los avances científicos y tecnológicos, que resignifican su “utilidad” y el interés de su aplicación a variados fines.

37 Prácticas médicas regladas. Genética Médica
Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”. Art. 57 Anteproyecto y Proyecto: Prohibición de aquellas prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la predisposición a ellas.

38 Prácticas médicas regladas
Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres humanos (art. 58) Requisitos: a) Descripción clara del proyecto y método, dentro de un Protocolo de investigación; b) Formación y calificación científica y profesional de los investigadores; c) Aprobación por un Comité de ética en la investigación acreditado y d) organismo público de control; e) Cuidadosa comparación de riesgos y cargas con beneficios previsibles para el sujeto participante y para otras personas afectadas por el tema que se investiga; f) Consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico del sujeto participante (Revocable). Explicación de objetivos , metodología, riesgos y beneficios en forma comprensible. Prohibición explícita de investigaciones en personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado. Deber de garantizar apoyos.

39 Prácticas médicas regladas
Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres humanos (art. 58) Requisitos (continuación): g) ↓ Riesgos y molestias desproporcionados en relación a beneficios esperados para el participante; h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad de sus datos personales; i) Garantía de participación no onerosa para los sujetos de la investigación y de acceso y disponibilidad de atención médica apropiada ante eventos adversos relacionados; j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los participantes de los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.

40 Experimentación médica en seres humanos Antecedentes -Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-

41 Experimentación médica en seres humanos
Antecedentes Declaración de Helsinki (AMM, 2008); Pautas éticas internacionales para investigación biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002); International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009); Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008); Guías operativas para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS, 2000); Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996); Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002); 41

42 Experimentación médica en seres humanos
Antecedentes (continuación) Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009); Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997); Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003); Declaración internacional sobre bioética y derechos humanos (UNESCO, 2005). Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, 13/9/2011. 42

43 Experimentación médica en seres humanos Personas menores e incapaces
«…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite…» (art. 59).

44 Investigación genética (células madre). Consentimiento informado
Introducción. ¿De qué se trata la investigación genética? Procedimiento a realizar: extracción y almacenamiento de sangre u otro material biológico, e interrogatorio sobre información médica básica, para su utilización en estudios de investigación futuros. Derecho de participar o no participar, y de dejar de participar, en cualquier tiempo, sin que ello afecte la atención médica. Ofrecimiento de participación en investigaciones ad/hoc (¿o autorización general anticipada?). ¿Autorización para acceso a historia clínica? ¿Cesión de información codificada en bases de datos científicas?).

45 Investigación genética (células madre). Consentimiento informado
Riesgos involucrados: Psicológicos: «información tóxica». Sociales: discriminación. Económicos: limitación de acceso al trabajo/seguros (¿Argentina?). Físicos: consecuencias de la falta de información de datos conocidos. -Alcances de los riesgos: exceden lo individual. -Se vinculan al acceso/uso impropio de la información.

46 Cuestiones controversiales
¿Uso de material biológico no previsto en el consentimiento informado? Investigación con muestras no definitivamente anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento informado (Res. 1480/11). No es necesario el consentimiento informado cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables» (art. 11, L25326, referido a cesión). (En CI asistencial: «consentimiento implícito).

47 Cuestiones controversiales
¿Tratamiento de la información genética? ¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del sujeto? Antecedentes jurídicos: Reclamos por ocultamiento de información sobre patología transmisible (Autos P c/IMMUNO). Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud …(art. 564).

48 Prácticas médicas regladas (RHA)
Filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558). Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011). Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 562).

49 Prácticas médicas regladas (RHA) –Continuación-
(Gestación por sustitución: art. 562). Eliminada del CCC. Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida (arts. 563/564): Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la inscripción del nacimiento. A petición del nacido a través de estas técnicas, se puede: revelar identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local; obtener datos médicos del donante si hay peligro para la salud.

50 Directivas médicas anticipadas
Art. 60:“La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”. Sujetos a los cuales se aplica la norma. Sentido semántico y técnico. Deberes del equipo médico. Posibilidad de designar curador. Formalidades

51 Dramático llamado de adolescente a Bachelet: “Ella puede autorizar mi inyección para dormir para siempre”

52 Bioética y Salud en el Código Unificado Reflexiones finales
Incorporación normativa, con vigencia nacional de derechos trascendentes relativos a la salud, con carácter personalísimo. Preeminencia de los principios de autodeterminación, dignidad e integridad (y consecuente responsabilidad), con límites atinentes a la salud pública. Reconocimiento de mayor autonomía a las personas (menores y personas con capacidad restringida, en particular). Regulación de prácticas vinculadas a la salud, especialmente relevantes/controversiales, con fijación de requisitos mínimos. Muchas gracias


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