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CURSO TALLER INTENSIVO DE JURISPRUDENCIA

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Presentación del tema: "CURSO TALLER INTENSIVO DE JURISPRUDENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO TALLER INTENSIVO DE JURISPRUDENCIA
DR. EBER OMAR BETANZOS TORRES

2 REFERENCIAS HISTÓRICAS
JURISPRUDENCIA

3 DERECHO ROMANO La noción de Jurisprudencia, tuvo sus inicios en la roma antigua La tradición jurisdiccional romana se dividió en etapas: Arcaica Antigua Preclásica Clásica Posclásica

4 época Arcaica (hasta el 304 A.C.)
Influida por la cultura griega, el pensamiento jurídico y filosófico tenía fuerte influencia de índole divina Se tiene noticia de que los más antiguos juristas eran sacerdotes del Estado, pertenecientes a Colegios de Pontífices Se aplicaba y desarrollaba el derecho sacro Se crea la ley de XII tablas (siglo V) –Derecho privado y público–. Inspirado en las Leyes de Solón (principio de equidad).

5 Época preclásica Jurisdicción y Jurisprudencia laicas y públicas
Surgen los prudentes (juristas que no pertenecían a los colegios de pontífices), dan opiniones y asesoría (responsa) generalmente sin remuneración Hay creación excesiva de responsa Momentos importantes: Las fórmulas procesales de Cneo Flavio (304 A.C.) Las consultas públicas de Tiberio Coruncaino (254 A.C.) La publicación de “Tripartita”, primer tratado sistemátio de derecho, por Sexto Elio Peto (204 A.C.)

6 Época clásica Se da en con el principado de Augusto y termina con la muerte del emperador Alejandro Severo (235 A.C.) Máximo esplendor de la doctrina jurisprudencial, que adquiere carácter de oficial Se encuentran consejos de carácter técnico emitidos por verdaderos juristas, facultados solamente por el emperador, con opiniones vinculantes para los jueces Se otorga gran valor al iuris prundens o jurista prudente sobre la ley La doctrina jurisprudencial se convierte en una fuente del derechos civil romano

7 Época posclásica (derecho vulgar o tardío)
El establecimiento de la monarquía absoluta y el surgimiento del derecho escrito de origen legislativo, le resta fuerza a las responsa de los juristas Se da la compilación de Justiniano (528 A.C.), recogiendo la definición clásica de jurisprudencia, del propio Ulpiano, “la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto” Los juristas dejan de dar soluciones concretas a problemas jurídicos y se dedican a la enseñanza. La jurisprudencia se convierte en ciencia del derecho.

8 Derecho Angloamericano
El derecho inglés rigió en las colonias hasta su independencia, en la llamada Nueva Inglaterra, integrada en la Confederación –una especie de Commonwealth–. En él se integra la tradición jurídica anglosajona, dentro de la tradición romano-germánica. Common law. Respeto al derecho escrito con carga de reconocimiento y validez jurídica mayor hacia los precedentes judiciales Al responder una controversia jurisdiccional, se prefiere acudir al contenido de sentencias anteriores que resolvieron casos similares, dando relevancia a la experiencia judicial Los jueces imparten justicia con ciertas disposiciones generales de tipo legislativo (writs), fundando sus resoluciones en costumbres reconocidas por la población, adquiriendo fuerza legal (precedents) Los precedentes se compilan en repertorios llamados Law reports, constituyendo un sistema de derecho judicial al lado del derecho legislativo

9 Jurisprudencia mexicana
Retoma el preestablecimiento de elementos de juicio, del derecho latino; y la fuerza cuasinormativa del precedente judicial, del Common law. Influencia del derecho francés, de donde se retoman principios de derecho escrito, así como la estructura actual de la tesis, con rubro y texto.

10 Jurisprudencia en México. Origen
Facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar leyes y no como institución propia del juicio de amparo Tiene su origen en las discusiones del Congreso Constituyente de 1857, y en general, se ha reconocido a Ignacio Luis Vallarta (Jalisco, ) como su creador, sin embargo, su predecesor fue Ignacio Mariscal (Oaxaca, ) Mecanismo jurisprudencial que aparece en el texto de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que da lugar a la Ley de Amparo de 1882 (Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal) –reemplaza a la Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo, del 20 de enero de 1869–.

11 Ignacio mariscal Propone la Ley de Amparo publicada en 1869
Manifiesta la urgente necesidad de uniformar los criterios en la interpretación de normas, facultando a la Suprema Corte de Justicia para estos efectos La ley de amparo imponía la obligación a los Jueces de Distrito de que, una vez dictadas las sentencias, éstas fueran remitidas a la SCJN, oficiosamente, para su revisión y de esta manera, el Alto Tribunal retenía la facultad de resolver, en última instancia, sobre el juicio de amparo, evitando dispersión de criterios.

12 Ignacio Mariscal, y su importancia en la jurisprudencia
Pertenecía a un grupo de constitucionalistas del Congreso Constituyente de 1857. Sus referencias a la judicial review y a los reports produjeron los siguientes logros: La publicación de las sentencias de amparo La conciencia en el Congreso constituyente del sistema inveterado de precedentes del Common Law, así como la fuerza casi legislativa norteamericana Acompañó a Matías Romero en la embajada de Washingtón ( ). Es ministro de Justicia de Juárez.

13 Concepto, finalidad y fuente del derecho
jurisprudencia Concepto, finalidad y fuente del derecho

14 Jurisprudencia. concepto
La palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones Guillermo Floris Margadant, habla de tres: La ciencia del derecho en general El conjunto de tesis judiciales importante (terminología francesa) Opiniones emitidas por famosos jurisconsultos (terminología romana)

15 Jus (derecho) Del latín jurisprudentia Etimológicamente La prudencia de lo justo Prudentia (previsión o conocimiento) Jurisprudencia Prudens prudentis Época Romana Sabio, conocedor Ulpiano El conocimiento de las cosas humanas y divinas, la ciencia de lo justo y lo injusto

16 Concepto de jurisprudencia
Eduardo García Máynez La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación José Castán Tobeñas –español– [La jurisprudencia] es la doctrina sentada por los tribunales, cualquiera que sea su clase y categoría, al decidir las cuestiones sometidas a ellos Arturo Serrano Robles El conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional, que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo…

17 Concepto de jurisprudencia
SCJN. Sexta época. Instancia: Primera Sala La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debiendo acatarse, la que se encuentra vigente en el momento de aplicar aquella a los casos concretos. La jurisprudencia, en el fondo, consiste en la interpretación correcta y válida de la ley que necesariamente se tiene que hacer al aplicar ésta

18 Finalidades de la Jurisprudencia
Constituye un mecanismo de determinaciones de criterios judiciales obligatorios, instalado en el marco jurídico desde el texto constitucional y por sus características representa una forma de poder, por su fuerza de ley Su obligatoriedad prevé que el objeto de los criterios definidos sean conmensurables –sujeto a medida y valuación racional– y predecibles –para prevenir algo que pueda suceder– Los destinatarios de los criterios jurisdiccionales son los juzgadores, quienes deben acatarlos de manera similar al cumplimiento de leyes, y los justiciables, que conocerán los alcances del precedente judicial.

19 Finalidades de la Jurisprudencia
Se busca uniformidad con respecto de los puntos de derecho decididos en ella Contribuye a la imparcialidad en los juzgadores Es una institución que persigue la finalidad de contribuir al logro de un sistema de justicia equitativa mediante la creación de criterios institucionales y no personales Hace efectiva la prontitud de impartición de justicia Otorga seguridad jurídica en las controversias

20 Jurisprudencia como fuente material del derecho mexicano
En México, el concepto de norma individualizada fue difundido principalmente por Eduardo García Máynez y por Luis Recasens Siches, destacando que el último denominó al concepto kelseniano “la metodología de la jurisprudencia” La jurisprudencia se equipara a la ley porque, aunque formalmente no es norma jurídica, lo es materialmente en cuanto posee los atributos esenciales de aquella, que son la generalidad, la abstracción y la imperatividad. Y es obligatoria porque así lo establece la Constitución en su artículo 94, el que remite a la Ley Reglamentaria para el efecto de precisar los términos de obligatoriedad (Ministro jubilado Arturo Serrano Robles)

21 Jurisprudencia como fuente del derecho
Puede considerarse fuente de derecho, No tiene autonomía Al ser interpretación de la ley, tiene validez derivada (no puede tener justificación ni validez deontológica)

22 Jurisprudencia, Fuente del derecho
Alfonso Noriega considera: Jurisprudencia: FUENTE FORMAL: porque tiene obligatoriedad de ley, sin ser norma jurídica formalmente, pero con la posibilidad de ser elemento integrador de una disposición en caso concreto FUENTE MATERIAL: sus funciones de confirmar, suplir e interpretar la ley, desentrañan el sentido de la misma, aportando al derecho el sentido original de la ley FUENTE DIRECTA: en tanto no puede prever todas las situaciones y reglamentarlas en su debida forma, erigiéndose como fuente de cada caso en concreto FUENTE INTERPRETATIVA: Desentraña el significado de las formas jurídicas, definiendo el espíritu del legislador

23 Sistema normativo de la Jurisprudencia

24 Constitución Política de los estados unidos mexicanos
Art. 94 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados

25 Constitución Política de los estados unidos mexicanos
Art. 94 La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución

26 CPEUM Art. 99 Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos. La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

27 CPEUM Art. 105: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocera, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Fracción I. (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendra efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Fracción II. (…) Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

28 CPEUM Art. 107… XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales (COLEGIADOS) y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, asÍ como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

29 CPEUM Art. 107… Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

30 Ley de amparo Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución. Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

31 Ley de amparo Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

32 Ley de amparo Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener: I. El título que identifique el tema que se trata; II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta; III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio; IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis. Además de los elementos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la jurisprudencia emitida por contradicción o sustitución deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.

33 Ley de amparo Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento. Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes.

34 Ley de amparo Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

35 Ley de amparo Artículo En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

36 Estudio Sistemático De la jurisprudencia

37 Principio de terminalidad
Solo los pronunciamientos de órganos terminales son susceptibles de integrar jurisprudencia

38 Principio de terminalidad
Característica de indiscutibilidad material de la sentencia que lo contiene. Se compone de dos elementos: Calidad del pronunciamiento o decisión Jerarquía del Tribunal emisor

39 Calidad de pronunciamiento terminal
Fallo o resolución judicial de los cuales no es posible reanalizarlo en otra instancia por ser cosa juzgada inalterable. Ninguna autoridad judicial podrá, materialmente, juzgar el mismo objeto.

40 Tribunal terminal Órgano jurisdiccional de jerarquía que, en el desarrollo de las instancias procesales, representa al que resolverá, en definitiva y de modo absoluto un juicio, un vía o un recurso Los tribunales terminales del Poder Judicial de la Federación, en instancia constitucional, son la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que en la instancia de legalidad son los Tribunales Unitarios de Circuito

41 Tribunales terminales
Tribunales terminales de legalidad Tribunales terminales de constitucionalidad SCJN: por ejemplo al ejercer la facultad de atracción en asuntos de apelación Tribunales Unitarios de Circuito: por ejemplo, al resolver recursos de apelación Jueces de Distrito: tratándose de pronunciamientos irrecurribles SCJN: funcionando en pleno Tribunales Colegiados de Circuito Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

42 Tribunales terminales
Los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación podrían estar habilitados para emitir jurisprudencia, sin embrago, normativamente solo algunos de ellos están facultados para hacerlo.

43 Principio de idoneidad
Los pronunciamientos susceptibles de integrar jurisprudencia deben emitirse por órgano jurisdiccional idóneo

44 Principio de idoneidad
Cuando un Juez de distrito o Tribunal Unitario de Circuito dicten una sentencia que resuelve un amparo indirecto, pronunciándose un tema constitucional y adviertan que la materia de la revisión entraña el análisis de cuestiones de legalidad, improcedencia o sobreseimiento del juicio o de alguno de los enunciados en el QUINTO, del Acuerdo Plenario 5/2001 (RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS) del Tribunal Pleno, el expediente se envía al Tribunal Colegiado de Circuito para que éste abra la segunda instancia y resuelva lo que le sea juridicamente posible. Lo que no pueda ser resuelto de esta forma, se remite al Alto Tribunal de la República.


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