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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
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Disposiciones legales aplicables
Normas generales del Párrafo 3º.- (432) Por remisión de ésta última: Libros I y II del C.P.C hace aplicable Proc. Aplicación General
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Excepciones al Proc. Aplic. Gral.
Admisibilidad acción: 490 Documentos fundantes: 490 Acumulación: Medidas cautelares 492 Carga de la prueba: Apreciación prueba:493 Contenido sentencia:495 Indemnizaciones especiales:
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Condiciones en las que se le aplica el procedimiento.
Existencia de relación laboral; Por cuestiones que ocurran en la relación laboral Deben afectar derechos fundamentales de los trabajadores; Derechos que resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador
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Derechos fundamentales protegidos.
1.- DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (CPE 19, Nº1 INC.1º) 2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (CPE 19, Nº 4) 3.- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (CPE 19, Nº 5)
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4.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (CPE 19, Nº 6 INC. 1º) 5.- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (CPE 19, Nº 12 INC. 1º) 6.- LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (CPE 19, Nº 16).
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OTRAS MATERIAS QUE SE CONOCEN EN TUTELA
ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C. DEL T., EXCLUIDO EL INC. 6º. “DISTINCIONES, EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL, SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA, NACIONALIDAD, ASCENDENCIA NACIONAL U ORIGEN SOCIAL, QUE TENGAN POR OBJETO ANULAR O ALTERAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION”.
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OTRAS MATERIAS GARANTIA DE INDEMNIDAD. “REPRESALIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES” ART. 485, INC. 3º CdT). PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA. (ARTS. 289, 290, 291, 387 y 388 CdT)
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SE LESIONAN ESTOS DERECHOS
Cuando en el ejercicio de sus facultades, el empleador les limita el pleno ejercicio: Sin justificación suficiente; En forma arbitraria; desproporcionada Sin respeto a su contenido esencial
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Características Incompatible con Rec. Protección.(D° de opción) Si este se ha interpuesto previamente. Legitimación activa: trabajador y organización sindical. Inspección del Trabajo. Solo trabajador cuando se produzca vulneración con ocasión del despido. Si reclamo lo hace solo trabajador: el Sindicato u organización directamente, o a través de la del grado superior, puede hacerse parte (3° coadyuvante); Por su parte el sindicato puede denunciar en forma paralela.
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CARACTERISTICAS Plazo: 60 días. Interrupción: reclamo ante Inspección.
Preferencia: en su tramitación en el tribunal y en los recursos a que haya lugar. Salvo cuando se interpone con despido Juez puede requerir informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo.
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INTERVENCION INSPECCION DEL TRABAJO
Si con motivo de su labor fiscalizadora toma conocimiento de alguno de estos hechos, deberá Llevar a cabo una mediación (para corregir infracción constatada); de no resultar : denunciarlo ante el tribunal, el cual inicia el procedimiento. Podría hacerse parte en este proceso; Tiene obligación de acompañar informe. Aun cuando no sea ella la denunciante siempre deberá emitir un informe acerca de los hechos previo requerimiento del Tribunal. Si la denuncia se ha iniciado por los otros sujetos activos, siempre podrá hacerse parte
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Acciones por despido en tutela
Vulneración derechos fundamentales se produce con ocasión del despido: Legitimación activa solo corresponde trabajador Derecho a indemnización adicional Despido discriminatorio: Infracción art.2 inc. 4º Debe ser calificado de grave por resolución fundada. Opción trabajador por reincorporación o indemnizaciones (adicional incidental).
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Despido por vulneración de derechos fundamentales(489)
Se acoge denuncia: Indemnización por el despido ( sustitutiva y por años de serv.) Recargo sobre indemnización (168) Adicionalmente indemnización que fija Juez y va de 6 meses a 11 meses de remuneración mensual. Indemnizaciones que procedan (495 Nº 3)
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Acumulación acciones Mismos hechos emanan 2 o mas acciones laborales, y solo una es de tutela: se ejercen en forma conjunta en un mismo juicio. Si entre las acciones hay una por despido injustificado, indebido e improcedente: se interpone en forma subsidiaria. No hay acumulación: A) con acciones de otra naturaleza B) con acciones con idéntica pretensión pero fundamentos distintos. No ejercer alguna de estas acciones en forma conjunta se entiende que renuncia a ella.
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Requisitos denuncia. ( 490) Requisitos generales.
Enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada. Acompañar antecedentes en que se funda. Si no los contiene se concede plazo fatal de 5 días para incorporarlos.
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Suspensión efectos medida que vulneran el derecho fundamental
Primera resolución Debe aparecer de los antecedentes Lesiones deben ser de especial gravedad o Vulneración produzcan efectos irreversible. En cualquier momento desde que cuente con antecedentes. No procede recurso alguno Sentencia.- (Recurso de de nulidad)
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Admitida a tramitación.
Procedimiento: Reglas de aplicación general. 1a. Resolución: suspensión acto impugnado. De oficio o a requerimiento parte Requisitos: Aparezca de manifiesto de los antecedentes; Cuando se trate de lesiones de especial gravedad; o Cuando vulneración pueda causar efectos irreversibles Puede hacerlo en cualquier estado del juicio, apenas aparezcan los antecedentes. Multas de 50 a 100 UTM, las que pueden repetirse hasta su cumplimiento.( no admite recursos)(fallo reciente:arresto)
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CARGA DE LA PRUEBA Indiciaria: cuando aparezca de los antecedentes indicios suficiente de vulneración: corresponde al denunciado explicar: Fundamentos de la medida y proporcionalidad.
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SENTENCIA. En base al informe de fiscalización;
lo expuesto por las partes; Demás pruebas acompañadas al proceso Oportunidad para dictarla: En la misma audiencia; Dentro de décimo día
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CONTENIDO ESPECIFICO SENTENCIA
Declaración existencia o no de la lesión denunciada; Cese inmediato vulneración, bajo apercibimiento de aplicación de multas de 50 a 100 UTM, hasta que cesen. Indicación medidas concretas para reparar consecuencias de vulneración.(sin perjuicio de otras indemnizaciones) Aplicar otras multas señaladas en el Código; Copia de la sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro
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CONTENIDO SENTENCIA Indicación concreta medidas dirigidas a reparación bajo el apercibimiento de multas, e incluidas las indemnizaciones que procedan; Velar Juez porque la situación se retrotraiga al estado anterior
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Medidas posibles de adoptar (circular 67/2008 Dirección del Trabajo)
· Excusas públicas del empleador. · Reconocimiento expreso de haber vulnerado una o más garantías. · Publicación en un medio de comunicación. · Publicación en el sitio web de la empresa. · Modificación del reglamento interno garantizando el respeto de las garantías. · Realización de una capacitación a todos los ejecutivos de la empresa sobre el respeto a los derechos fundamentales de la empresa, impartido por una entidad responsable.
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Financiar la publicación de un manual sobre la misma materia.
Instalar letreros en la empresa destacando el respeto a las garantías. Es importante oír al trabajador/a cuyo derecho reclama para conocer sus propias expectativas reparatorias.
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Obligación del Juez Velar para que la situación se retrotraiga al estado anterior del hecho que originó vulneración. No autorizar avenimiento que deje indemne esta vulneración; Remitir copia para el Registro de la Dirección del Trabajo.
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