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REGISTRO CALIFICADO DECRETO 1295 DE 2010
Mayo de 2010
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Ley 1188 de 2008 El registro calificado se ha constituido en uno de los más importantes y eficaces instrumentos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y que por lo tanto, resultaba necesario y oportuno “elevar a rango de disposición legal la normatividad que hasta el momento ha mostrado ser adecuada para la regulación de la materia”. REGISTRO CALIFICADO El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido el registro calificado.
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Decreto 1295 de 2010 Decreto 1295 /10 Decreto 1001/2006
Sistemas de información Decreto 1001/2006 Decreto 2566/2003 Decreto 1295 /10 Directiva 20/2005 Directiva 01/2004 Circular 21/2004 Resolución 2755/2006 Programas Nvos / Func/
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Decreto 1295 de 2010 Capítulo I: Registro calificado de programas académicos de educación superior. Capítulo II: Condiciones para obtener el registro calificado. Capítulo III: Instituciones y programas acreditados en calidad. Capítulo IV: Créditos académicos Capítulo V: Programas organizados por ciclos propedéuticos. Capítulo VI: Programas a distancia y programas virtuales. Capítulo VII: Registro calificado de los programas de posgrado. Capítulo VIII: Convenios para el desarrollo de programas académicos. Capítulo IX: Procedimiento del registro calificado. Capítulo X:Otras disposiciones.
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Decreto 1295 de 2010 7 años CAPÍTULO I Vigencia:
Decreto 2566/ años pregrado Decreto 1001/ años especialización 7 Maestría y doctorado Decreto 1665/ años especializaciones MQ No constituye título el que otorgue una IES respecto de un programa que carezca de registro calificado. Extensión de programas Ampliación de lugar de ofrecimiento 7 años
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
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CAPÍTULO II
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO III
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO IV CRÉDITOS ACADÉMICOS CAPÍTULO V
PROGRAMAS ORGANIZADOS POR CICLOS PROPEDÉUTICOS CAPÍTULO VI PROGRAMAS A DISTANCIA Y PROGRAMAS VIRTUALES
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REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO VII REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO * Especializaciones médicas y quirúrgicas CAPÍTULO VIII CONVENIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS * Alcance de los convenios. * Elementos esenciales de los convenios
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CONVENIOS Elementos esenciales
El programa, la metodología y su lugar de desarrollo. La titularidad del registro calificado y la responsabilidad del otorgamiento del título. Las responsabilidades: en el funcionamiento, seguimiento y evaluación del programa académico, y de las condiciones de calidad. Régimen de autoridades de gobierno, de docentes y estudiantes y, efectos de la terminación del convenio o vencimiento del registro calificado. Vigencia del convenio.
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO IX
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES
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Luis Gustavo Fierro Maya lfierro@mineducacion.gov.co
Muchas Gracias! Luis Gustavo Fierro Maya 26
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