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TLC COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS CAPÍTULO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
MARÍA MARGARITA JARAMILLO P. Asesora DIRECCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA, SERVICIOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL GD-FM-016 V2
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IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es una forma de riqueza que recae sobre lo inmaterial, lo intangible. Protege obras producto del intelecto humano. Recompensa a los titulares que invierten trabajo, recursos y esfuerzos en una creación intelectual. Ofrece un marco jurídico estable para la realización de inversiones en investigación y desarrollo. Fortalece la promoción del conocimiento y el acceso al mismo. Incentiva la innovación y la creatividad, como motores determinantes de crecimiento económico. Estimula el desarrollo científico, literario, artístico, cultural y educativo. Se ha convertido en uno de los pilares del sistema multilateral de comercio. Garantiza el comercio de bienes intangibles en el marco nacional e internacional. GD-FM-016 V2
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PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL SIGNOS DISTINTIVOS NUEVAS CREACIONES DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS GD-FM-016 V2
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SIGNOS DISTINTIVOS NUEVAS CREACIONES Marcas Lemas Comerciales
Nombres y enseñas comerciales Denominaciones de Origen NUEVAS CREACIONES Patentes Diseños Industriales Modelos de Utilidad GD-FM-016 V2
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Secretos empresariales
OTROS DERECHOS Secretos empresariales Variedades Vegetales Nombres de Dominio Datos de prueba GD-FM-016 V2
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Normas de Propiedad Intelectual
OMC – Acuerdo sobre los ADPIC: Ley 170 de 1994 OMPI Convención de Roma: Ley 48 de 1975 Convenio de Berna: Ley 33 de 1987 Convenio de la OMPI: Ley 46 de 1979 Convenio de Fonogramas: Ley 23 de 1992 Convenio de Paris: Ley 178 de 1994 Convenio UPOV – Acta 78: Ley 243 de 1995 Tratado de Cooperación en materia de Patentes: Ley 463 de 1998 Tratados sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas: Ley 545 de 1999 Tratado sobre Derecho de Autor: Ley 565 de 2000 Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT): Ley 1343 de 2009 Protocolo de Madrid: Ley 1455 de 2011 GD-FM-016 V2
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Normas de Propiedad Intelectual
COMUNIDAD ANDINA (CAN) Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial Decisión 632 Aclaración del segundo párrafo del artículo 266 de la Decisión 486 de 2000 Decisión 689 Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Decisión 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos Decisión 345 Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales GD-FM-016 V2
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Normas de Propiedad Intelectual
Reglamentación interna – Colombia DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”. Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”. Ley 1403 de 2010, "Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales o Ley Fanny Mikey". Decreto 3942 de 2010, sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones GD-FM-016 V2
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Normas de Propiedad Intelectual
Reglamentación interna – Colombia PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto 2591 de 2000 Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486. Decreto 3081 de 2005 Por el cual se reglamentó parcialmente la decisión 486 de 2000. Decreto 4302 de 2008 Por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Decreto 4966 de 2009 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008 GD-FM-016 V2
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Normas de Propiedad Intelectual
Reglamentación interna – Colombia VARIEDADES VEGETALES Decreto 533 de 1994 Por el cual se reglamenta el régimen común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Decreto 2468 de 1994 Por el cual se modifica parcialmente el Artículo decimotercero del Decreto N° 533 de 8 de marzo de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Decreto 2687 de 2002 "Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 533 de 1994" Resolución 1893 de 1995 Por la cual se ordena la apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, se establece el procedimiento para la Obtención del Certificado de Obtentor y se dictan otras disposiciones DATOS DE PRUEBA Decreto 502 de 2003 Datos de prueba agroquímicos. Decreto 2085 de 2002 Datos de prueba farmacéuticos. GD-FM-016 V2
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MARCO LEGAL TLC COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS
Ley 1143 del 4 de julio de 2007: Aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los EE UU, suscrito el 22 de noviembre de 2006. Ley 1166 del 21 de noviembre de 2007: Aprobó el Protocolo Modificatorio firmado el 28 de junio de 2007. Ley 1520 del 13 de abril de 2012: Normas de Implementación del TLC con Estados Unidos. (Derecho de autor y Derechos Conexos, y observancia) Ley 1518 del 13 de abril de 2012: Aprobatoria del Acta del Convenio UPOV de 1991 sobre Variedades Vegetales. (Pendiente ratificación) Ley 1519 del 13 de abril de 2012 : Aprobatoria del Tratado de Bruselas de sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite. (Pendiente ratificación) GD-FM-016 V2
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MARCO LEGAL TLC COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS
Decreto 727 de 2012: Datos de prueba de productos agroquímicos. Decreto 729 de 2012: Marcas y Patentes. Decreto 733 de 2012: Transparencia en la solicitud de registros sanitarios y evaluaciones farmacológicas. Decreto 933 del 15 de mayo de 2012: Decreto de Promulgación del TLC por el Ministerio de Relaciones Exteriores. A partir de esta fecha, entró en vigencia el TLC en Colombia. GD-FM-016 V2
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Derecho de Autor y Conexos
Ámbito Obras literarias y artísticas Interpretaciones artísticas, producciones fonográficas y emisiones de radiodifusión Término de Protección 80 años persona natural y 70 años persona jurídica Excepciones Disposiciones legales, decisiones judiciales, acuerdos y otros reglamentos; derecho de cita y reproducción para fines educativos Uso privado, sucesos de actualidad , utilización con fines de enseñanza, derecho de cita y grabaciones efímeras
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Derecho de Autor y Conexos Se protegen desde su creación, el registro es opcional, para mayor seguridad jurídica de los titulares. Procedimiento registro en Colombia: Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA Procedimiento de Registro en EE UU: U.S. COPYRIGHT OFFICE
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Marcas Término de Protección Excepciones Ámbito
Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica Término de Protección 10 años a partir de la fecha de su concesión, renovable por períodos de 10 años Excepciones Nombre genérico o técnico del producto o servicio; que puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la naturaleza, procedencia, modo de fabricación o características de los productos de que se trate; que consistan en una indicación geográfica; que consistan en la denominación de una obtención vegetal protegida; que sean contrarios a la moral u orden público o que violen derechos de terceros
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Denominaciones de origen
Ámbito Denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o denominación que se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos Término de Protección Estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron. Excepciones No se ajusten a la definición; sean indicaciones comunes o genéricas; sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.
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20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Patentes Ámbito Toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial Término de Protección 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Excepciones Descubrimientos; seres vivos, procesos biológicos o material biológico como se encuentran en la naturaleza; obras literarias, artísticas; planes, reglas y métodos; juegos; programas de ordenador; formas de presentar información; invenciones cuya explotación debe impedirse para proteger el orden público o la moral; la salud o la vida de las personas o de los animales o preservar los vegetales o el medio ambiente; las plantas, los animales; métodos terapéuticos o quirúrgicos
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Diseños Industriales Término de Protección Excepciones Ámbito
Toda nueva apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura o material, sin cambiar destino o finalidad de dicho producto Término de Protección 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud; no renovable Excepciones Diseños industriales cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la moral o al orden público; cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico; y los que consistan únicamente en una forma que sea necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte
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Signos Distintivos y Nuevas Creaciones Los derechos exclusivos se obtienen mediante el registro o reconocimiento. Excepción: Nombres comerciales y enseñas comerciales. Procedimiento registro en Colombia: Superintendencia de Industria y Comercio - SIC Procedimiento de Registro en EE UU: U.S. PATENT AND TRADEMARK OFFICE
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Variedades Vegetales Término de Protección Excepciones Ámbito
Todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal , posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal y éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica Término de Protección A partir de la fecha del otorgamiento del derecho de obtentor, 25 años en el caso de las vides y los árboles forestales y frutales; 20 años para las demás especies Excepciones En el ámbito privado, con fines no comerciales; a título experimental; y, para la obtención y explotación de una nueva variedad, salvo que se trate de una variedad esencialmente derivada de una variedad protegida. Quien reserve y siembre para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida.
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Variedades Vegetales Se protegen mediante un certificado de obtentor
Variedades Vegetales Se protegen mediante un certificado de obtentor. Procedimiento en Colombia: Instituto Agropecuario Colombiano – ICA. Procedimiento en EE UU: US Plant Variety Protection Office
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Protección de datos de prueba con exclusividad
Ámbito Farmacéuticos: información no divulgada sobre seguridad y eficacia de un principio activo que no ha sido incluido en Normas Farmacológicas en Colombia y que haya implicado un esfuerzo considerable Agroquímicos: Información no divulgada contenida en los protocolos de prueba de una nueva entidad química y que haya implicado un esfuerzo considerable. Término de Protección Farmacéuticos: 5 años a partir de la autorización de comercialización. Agroquímicos: 10 años a partir de la autorización de comercialización Excepciones Cuando el titular haya autorizado el uso de la información; Cuando es similar a otra que haya sido autorizada en Colombia y haya expirado el período de protección; Cuando sea necesario para proteger lo público; Cuando la nueva entidad química no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho permiso de comercialización. Cuando el titular haya autorizado el uso de la información a; Cuando sea necesario para proteger el interés público; Cuando la nueva entidad química objeto del registro no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho registro.
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Protección de datos de prueba con exclusividad Procedimiento en Colombia: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Instituto Nacional Agropecuario – ICA Procedimiento en EE UU: US FOOD AND DRUG ADMINISTRATION US DEPARTMENT OF AGRICULTURE
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GRACIAS! mjaramillop@mincomercio.gov.co
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