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Publicada porFelipe San Nicolas Modificado hace 10 años
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Recurso de Amparo Tema 4, final.
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El recurs d'empara. Introducció És l’última garantia dels drets en el sistema constitucional espanyol. El Tribunal Constitucional l’ha definit com a “un remedio subsidiario de protección de los derechos y libertades fundamentales, cuando los poderes públicos han vulnerado tal deber” (STC 18/1984). Es presenta en cas de “relevancia constitucional”. Certoriari.
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El recurs d’empara. Àmbit (matèria) Tutela els drets reconeguts a la secció primera (arts. 15-29 CE) El principi d’igualtat (art. 14 CE) L’objecció de consciència (art. 30.2 CE).
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El recurs d’empara. Objecte Vulneracions dels drets i llibertats originades por disposicions normatives sense rang legal, actes jurídics i simple via de fet dels poders públics (Art. 41.2 LOTC) Relacions entre particulars. S’ impugna davant el TC l’acte de poder públic que no protegeix el dret (jutge). Es reclama el dret que hagué de ser protegit.
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El recurs d’empara. Legitimació Titular del dret o persones físiques o jurídiques que tinguin un interès legítim (STC 114/1991 Friedman). Ministeri Fiscal. Defensor del Poble (Dimensió objectiva del recurs, per ex. a la STC 132/1992)
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El recurs d’empara. Procediment Previsió de diferents vies LOTC - contra decisions o actes sense valor de llei emanats de les Corts (art. 42 LOTC). - contra disposicions normatives sense rang legal, actes jurídics o simple via de fet del Govern i dels seus agents o funcionaris (art. 43 LOTC). - contra actes o omissions de l’òrgan judicial (art. 44 LOTC).
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El recurs d’empara. Procediment Previsió de diferents vies LOTC - contra decisions o actes sense valor de llei emanats de les Corts (art. 42 LOTC). - contra disposicions normatives sense rang legal, actes jurídics o simple via de fet del Govern i dels seus agents o funcionaris (art. 43 LOTC). - contra actes o omissions de l’òrgan judicial (art. 44 LOTC).
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El recurs d’empara. Procediment Regulació a altres lleis. - empara electoral (LOREG), article 23 CE - objecció de consciència (LO 8/1984), article 30.2
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El recurs d’empara. Procediment Fase d’admissió del recurs (Art. 50 LOTC). Admissió. No admissió. Drets Esgotament de la via judicial procedent.(si cal). Transcendència constitucional
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Artículo 50. LOTC 1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos: a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49. b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
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Artículo 50. LOTC 1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos: a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49. b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
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Artículo 50. LOTC 2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución. 3. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna. 4. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la forma prevista en el artículo 49.4; de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno.
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Pleno: 12 Magistrados, resuelven la mayoría de los proc. Sala I. 6 magistradosSala II 6 magistrados Sección Según el caso, admiten y resuelven El recurso puede ser avocado al Pleno
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Efectes de las sentències Inter partes... Atorgament i denegació de l’empara. - Atorgament: pronunciaments possibles (art. 55 LOTC). Autoqüestió d’inconstitucionalitat.
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Efectes de las sentències ATENCIÓN, CAMBIO EN EL PROCEDIMIENTO Art. 55. 2. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes Reforma LOTC, 2007. (LO 6/2007)
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