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Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR:

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Presentación del tema: "Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR:"— Transcripción de la presentación:

1 Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR:
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil SEGURO DE MERCANCÍAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR: un análisis de eficiencia económica PROFESOR DR. JUAN LUIS PULIDO BEGINES Catedrático Derecho Mercantil Universidad de Cádiz

2 Introducción: planteamiento del problema
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil Introducción: planteamiento del problema El transporte motiva el nacimiento de diversas modalidades asegurativas que tienen en común la pretensión de dar cobertura a los riesgos inherentes al traslado de mercancías. Tanto en su estructura como en su finalidad tales modalidades son diversas y han de ser sometidas a reglas diferentes. Concurren en la operación de transporte, al menos, dos intereses asegurables diversos: el del cargador, que ha de contratar un seguro de daños, y el del porteador, que precisa de un seguro de responsabilidad. El hecho de que esos dos intereses asegurados recaigan sobre un mismo valor asegurable, el de la mercancía, ha venido planteando en algunos ámbitos del transporte, sobre todo el terrestre, dificultades de delimitación entre ambos tipos de coberturas, con los consiguientes problemas jurídicos que ello conlleva.    

3 Diferencias entre SM y RRCP
Tanto si se documentan en distintas pólizas, como si coexisten en el mismo contrato, el seguro de responsabilidad civil concertado en interés del porteador y el seguro de mercancías responden a finalidades diversas, debiendo regirse cada uno de ellos por su propio régimen jurídico. SM y SRCP cubren riesgos e intereses diversos y responden a distintas finalidades, cumpliendo funciones económicas y sociales diversas en el comercio.     Constituyen ramos independientes dentro de la actividad aseguradora.

4 Seguro de responsabilidad civil
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de responsabilidad civil El asegurado es el porteador Asegura el patrimonio pasivo del transportista, y obliga al asegurador a la eventual asunción de la responsabilidad pecuniaria contraída por el asegurado. Seguro de mercancías seguro de daños a las cosas El asegurado es el interesado en las mercancías

5 UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL
Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil DELIMITACION ENTRE SEGURO DE MERCANCIAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR En muchos casos, no se produce una clara delimitación entre el seguro de facultades y el la cobertura de la responsabilidad civil del porteador. Esta confusión tiene su origen principalmente en la práctica aseguradora. Aunque este fenómeno presenta una incidencia particular en España, también en otros países, y en general en la práctica aseguradora internacional del transporte, se produce -o al menos se ha producido- en mayor o menor medida, la imbricación entre seguro de mercancías y seguro de responsabilidad del porteador.

6 UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL
Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil LA PRÁCTICA ASEGURADORA: CONFUSIÓN ENTRE SEGURO DE MERCANCIAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR La práctica más extendida consiste en que en un único contrato se concierta un seguro de daños que obliga al asegurador a indemnizar a quien los hubiera sufrido con ocasión del transporte de las mercancías, y un seguro de defensa procesal y de responsabilidad civil del porteador por las consecuencias económicas que éste pudiera sufrir con ocasión del transporte.

7 UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL
Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil La práctica aseguradora: mecanismos utilizados para documentar en una misma póliza dos coberturas diferentes 1. El nombramiento del porteador como asegurado en el seguro de mercancías o facultades En la práctica más extendida, la cobertura de la responsabilidad civil del porteador se lleva a cabo por medio de las condiciones generales de pólizas de facultades, que generalmente no se refieren a la responsabilidad del porteador, a las que se añaden condiciones particulares mecanografiadas que sí lo hacen, por lo que se documentan en un mismo instrumento la cobertura de responsabilidad civil y el seguro de mercancías.

8 2.- Las insurance clauses
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil La práctica aseguradora: mecanismos utilizados para documentar en una misma póliza dos coberturas diferentes 2.- Las insurance clauses Un conjunto de cláusulas que incluidas en el contrato de transporte tienen, o pretenden tener, incidencia en el de seguro, normalmente eximiendo de responsabilidad al transportista frente al asegurador, o bien declarando a aquél beneficiario del seguro de mercancías . Conocidas en la práctica aseguradora internacional como benefit of insurance clauses. Tales pactos surgieron para impedir que los aseguradores de mercancías pudieran ejercitar su derecho de subrogación contra los porteador culpables de daños a la carga

9 3. El seguro "por cuenta de quien corresponda“
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil La práctica aseguradora: mecanismos utilizados para documentar en una misma póliza dos coberturas diferentes 3. El seguro "por cuenta de quien corresponda“ En la práctica, resulta muy frecuente que mediante la inclusión de cláusulas de esta clase en los contratos de seguros de facultades en los que el porteador aparece como tomador del seguro se pretenda, a la vez, realizar la cobertura de los intereses de los cargadores y la de la responsabilidad civil del porteador El sustento teórico de dicha práctica asegurativa se encuentra en las ideas defendidas por un importante sector doctrinal, y, sobre todo, por una reiterada jurisprudencia que tiene a extender la cobertura del seguro de facultades en beneficio del porteador cuando concurre un pacto de ese tipo.

10 El seguro "por cuenta de quien corresponda“
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil El seguro "por cuenta de quien corresponda“ Hay quien opina que el hecho de que el porteador sea el tomador del seguro de las mercancías que él mismo se ha obligado a transportar implica que no puede el asegurador dirigirse contra él mediante el ejercicio de la acción subrogatoria, pues aunque no sea en sentido estricto asegurado del seguro de facultades, tampoco puede considerarse un tercero ajeno al contrato de seguro. En consecuencia, como consecuencia de la práctica descrita el porteador obtendría por vía indirecta una cobertura de su responsabilidad civil.

11 UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL
Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil La práctica aseguradora: ineficiencia económica producida por la superposición de coberturas Se produce la concurrencia de seguros sobre un mismo riesgo (overlapping insurance): nos encontramos que diversos aseguradores cubren el riesgo de que la mercancía transportada se deteriore o se pierda por culpa o negligencia del porteador, siendo precisamente esta concurrencia la que da lugar al ejercicio de la acción subrogatoria, pues por regla general el asegurador de las mercancías intentará recuperar por esa vía todo o parte de la indemnización pagada a su asegurado. Por ello, el seguro de responsabilidad del porteador se convierte, en la practica, en el seguro contra el ejercicio de la acción subrogatoria del asegurador de la mercancía.    

12 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR
SEGURO DE FACULTADES Interesado en la carga Porteador MERCANCÍA

13 responsabilidad civil
Encontramos a dos o más compañías de seguros cubriendo un mismo riesgo lo que desde el punto de vista estrictamente económico resulta ineficiente Seguro de responsabilidad civil Seguro de mercancías

14 overlapping insurance
La superposición de coberturas conlleva un incremento de gastos por diversos motivos. De un lado, resulta evidentemente que la necesidad de pagar dos primas encarece el precio del transporte y, consecuentemente, el precio final del producto en destino, sin que por ello la mercancía viaje más segura. Además, el ejercicio de la acción subrogatoria por medio de la cual el asegurador de daños intentará recuperar todo o parte de lo pagado a su asegurado, dirigiéndose contra el porteador o, como resulta más frecuente, contra el asegurador de la responsabilidad de éste, implica unos costes burocráticos y litigiosos, de manera que aunque se consiga recuperar parte de lo abonado como premio al asegurado, muchas veces tal cantidad no compensará los gastos ocasionados por la reclamación

15 overlapping insurance
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil overlapping insurance Ello explica el fenómeno descrito: la actual estructura asegurativa del transporte no es la más adecuada desde el punto de vista económico, pues puede conducir a la duplicación de los costes del seguro. Mediante la plasmación en un solo instrumento de ambas clases de seguro se consiguen atenuar en parte tales efectos: la póliza cubre normalmente todos los daños que sufren las mercancías durante el transporte, incluidos aquellos causados mediando negligencia del porteador. Siendo este también asegurado en la póliza, se evita posibilidad alguna de que el asegurador pueda dirigirse contra él en reclamación de la indemnización pagada. Cuando el asegurador de las mercancías es, además, el asegurador de la responsabilidad civil del transportista no puede subrogarse en la posición del primera para dirigirse contra el segundo

16 Otras consecuencias de la inadecuada delimitación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil Otras consecuencias de la inadecuada delimitación La práctica consistente en configurar una cobertura mixta de daños a las cosas y de responsabilidad civil, de la que se benefician a la vez dos sujetos distintos, con intereses diversos, presenta notables inconvenientes. El principal de estos inconvenientes radica en la posibilidad de que se produzca un enriquecimiento injusto del asegurado: si el porteador es el asegurado en el seguro de mercancías y recibe una indemnización por el importe del valor de los daños causados a la misma, pero a su vez responde limitadamente frente al cargador según el límite impuesto por la normativa del transporte, se produce un caso claro de enriquecimiento injusto, que en ningún caso debería ser tolerado.

17 Otras consecuencias de la inadecuada delimitación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil Otras consecuencias de la inadecuada delimitación La doctrina se muestra firmemente contraria a este tipo de prácticas por considerarlas contrarias al principio de buena fe, entre otros motivos, porque fomentan la arbitrariedad en relación con los interesados en la mercancía. Desde el punto de vista de la técnica actuarial, se desaconseja la documentación en una misma póliza del seguro de mercancías el de responsabilidad civil del porteador, a menos que se lleve a cabo una clara delimitación de coberturas, dos primas separadas acordes con los riesgos que se cubren en cada caso y la emisión de los correspondientes certificados, en cuyo caso tal práctica resulta aceptable. Pero, sobre todo, la necesidad de distinguir SM y SRCP dimana de consideraciones de orden conceptual. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la separación entre las respectivas coberturas de SM y SRCP es la práctica más correcta

18 MECANISMO DE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS SEGUROS
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil MECANISMO DE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS SEGUROS La vigente disciplina del transporte exige, en mayor o menor medida, la coexistencia de esos dos tipos de seguro que en mayor o menor medida se superponen.   Uno de los retos más importantes que en la actualidad tiene planteado el Derecho del transporte es la instauración de un sistema adecuado de coordinación entre los seguros de responsabilidad civil del porteador y de mercancías transportadas, que conlleve una reducción al mínimo de los costes de asegurar la operación, sin suponer una merma del principio de equidad. Debe tenderse a atribuir el riesgo a aquella parte que esté en condiciones de asegurarlos de forma más barata y eficiente, pues de ello resulta directamente una reducción de los costes del transporte con el consiguiente beneficio para el conjunto de las partes implicadas.

19 MECANISMO DE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS SEGUROS
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil MECANISMO DE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS SEGUROS Son diversos los mecanismos de coordinación entre SM y SRCP que ha formulado la doctrina, y que se han empleado en la práctica convencional, que generalmente tienden a la supresión de uno de ellos.

20 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador Con ello se produce el desplazamiento de los riesgos de la operación sobre el transportista, de manera que la cobertura del seguro de mercancías deja de ser necesaria, sustituyéndose por la del seguro de responsabilidad civil del porteador. Además, con este sistema se reducen considerablemente los costes burocráticos que implican la investigación de las causas del siniestro y la interposición de demandas judiciales o solicitudes de arbitraje en los supuestos en que las partes no estén de acuerdo sobre el origen del daño, o el alcance del mismo.

21 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador Desde el punto de vista del Derecho del transporte, el fundamento y la incidencia de la instauración de un sistema de responsabilidad sin culpa ha de valorarse, sobre todo, como un mecanismo de distribución de los riesgos de la operación entre las partes. Operando el sistema de responsabilidad por culpa, al existir la necesidad de determinar la responsabilidad del porteador para que sea declarado responsable de los daños, se hace muy difícil una perfecta delimitación de las coberturas, pues no es siempre posible predecir de modo matemático los riesgos que acabará soportando cada una de las partes del contrato. Dificultad atenuada por la existencia de un régimen de responsabilidad limitada.

22 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 1.Sistema de responsabilidad objetiva del porteador Se ha producido un proceso de objetivización de la culpa que se manifiesta sobre todo en el campo de la responsabilidad extracontractual, pero también, aunque de forma más limitada, en la esfera de la responsabilidad contractual y, particularmente, en algunos ámbitos del Derecho del transporte. Este sistema, ha sido introducido en determinadas esferas del Derecho del transporte, principalmente en el Derecho aéreo. Sin embargo, en otros campos, particularmente en el Derecho marítimo, y en el del transporte terrestre por carretera, se han mostrado mayores reticencias a la hora de cambiar el sistema de reparto de riesgos vigente, ampliando la esfera de responsabilidad del transportista.     

23 Sistema de responsabilidad objetiva: limitaciones
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil Sistema de responsabilidad objetiva: limitaciones Si bien es cierto que con el sistema de responsabilidad objetiva se pueden reducir considerablemente los costes burocráticos y judiciales, éstos no desaparecen totalmente.      Seguiría siendo necesario el seguro de mercancías, pues el desplazamiento de responsabilidad hacia el porteador nunca llegaría a ser tan estricto como para hacer que determinados eventos acaecidos fuera de la esfera de control del porteador estuvieran bajo su responsabilidad, y, por consiguiente, estarían fuera de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del porteador. El seguro de responsabilidad del porteador no cubrirá el importe total del cargamento, siendo necesario para completar tal cobertura bien un seguro de mercancías, bien una declaración de valor.

24 Sistema de responsabilidad objetiva: limitaciones
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil Sistema de responsabilidad objetiva: limitaciones La atribución de manera estricta y apriori todo el riesgo de la operación al porteador puede no ser suficiente garantía para el cargador, salvo que se imponga un sistema de seguro obligatorio de la responsabilidad civil del transportista. La instauración de un sistema de responsabilidad objetiva del porteador privaría al cargador de la libertad de elegir el tipo de cobertura más adecuada a sus intereses, e incluso de la posibilidad de que éste mismo asumiera el riesgo de la operación de transporte sin optar por cobertura alguna. Hay quien opina que esta solución conduciría a un aumento inaceptable de los costes del seguro, o, al menos, a un aumento del coste del seguro de responsabilidad civil del porteador que en ningún caso se vería compensado con una correlativa reducción del coste del seguro de facultades  

25 responsabilidad civil
Seguro de responsabilidad civil Seguro de mercancía

26 2. Desplazamiento convencional del riesgo sobre el cargador
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2. Desplazamiento convencional del riesgo sobre el cargador Desde el punto de vista de la técnica actuarial, parecen existir razones para afirmar que el seguro de daños, en particular en nuestro caso el de mercancías, permite una cobertura más eficiente de los riesgos que el seguro de responsabilidad civil, por que determina que asegurar la responsabilidad del porteador sea siempre más caro que asegurar directamente las mercancías. Existe un acuerdo generalizado sobre la mayor amplitud y flexibilidad de los riesgos cubierto por el seguro de mercancías, frente a la cobertura porporcionada por el seguro de responsabilidad civil del porteador Parece, por ello, preferible, orientarse en favor de un sistema que asegure directamente el objeto transportado, en lugar de la responsabilidad civil del porteador.

27 2. Desplazamiento convencional del riesgo sobre el cargador
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2. Desplazamiento convencional del riesgo sobre el cargador Por ello, no resulta sorprendente observar que en la practica contractual se hayan impuesto fórmulas que tienden a atribuir todos o la mayoría de los riesgos de la operación de transporte al cargador y, en definitiva, al asegurador de las mercancías. Este reparto opera, por tanto, en sentido inverso al que resulta de la instauración de un sistema de responsabilidad objetiva del porteador, pero va dirigido a la misma finalidad, suprimir uno de los seguros, en este caso, el de responsabilidad civil del transportista. Para ello se han utilizado dos sistemas: Las cláusulas de exoneración de responsabilidad Las cláusulas de renuncia a la subrogación

28 Seguro de mercancías SRCP

29 2.1. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.1. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad Este tipo de pactos han sido criticados por quienes entiende que el Derecho no puede ser ajeno a postulados de justicia. Según esta opinión, la normativa sobre responsabilidad del porteador no debe atender sólo a orientaciones económicas, sino que debe buscar la forma más equitativa de atribución de los riesgos de la operación entre las partes, así como la prevención de los accidentes. Hay quien opina que por medio del sistema de irresponsabilidad absoluta del porteador se elevaría el incide de siniestralidad, por lo que en definitiva, pese a la reducción de los costes adiciones del seguro, el sistema en su conjunto sería antieconómico.

30 2.1. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.1. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad La progresiva introducción de regímenes imperativos de responsabilidad en diversos ámbitos del Derecho del transporte ha reducido en alguna medida la relevancia práctica de esta cuestión. Sin embargo, en la esfera de algunos Derechos internos, las cláusulas de exoneración de responsabilidad del porteador siguen siendo válidas.

31 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación En virtud de las cuales el asegurador de las mercancías renuncia a ejercitar el derecho que, una vez pagada la indemnización al asegurado, le correspondería para dirigirse contra el porteador responsable de los daños o pérdida causados a la carga. Los obstáculos que con mayor o menor alcance se han venido imponiendo al empleo de cláusulas de exoneración de responsabilidad en los diversos Ordenamientos, ha motivado la aparición de este mecanismo destinado a cumplir la misma finalidad: la redistribución de los riegos de la operación.

32 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación Se trata, por consiguiente, de un acuerdo entre el asegurador y su asegurado, en virtud del cual aquél renuncia a un derecho que legalmente le corresponde, que sólo obliga a quienes lo suscribieron. A veces, no obstante, el acuerdo de renuncia a la subrogación se pacta entre el asegurador de las mercancías y el transportista. Ello ocurre en los casos, muy frecuentes, en que el transportista se encarga de negociar la cobertura de la carga en nombre del cargador. Los pactos de exclusión del derecho de subrogación también pueden concertarse entre empresas aseguradoras, que por medio del abandono de la política de recobros buscan reducir los costes burocráticos adicionales,

33 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación Hay quien defiende incluso la institucionalización de este mecanismo de distribución de los riesgos de la operación de transporte, como régimen jurídico alternativo al de responsabilidad por culpa del transportista. Así, por ejemplo, se ha propuesto el denominado no-fault system, en virtud del cual se suprimiría el derecho del asegurador de la mercancía a subrogarse en la posición del asegurado para dirigirse contra los porteadores. En la base de toda la argumentación descrita se encuentra el hecho, comúnmente aceptado, de que una política sistemática de recobros por parte de los aseguradores de mercancías acaba produciendo más problemas que beneficios.

34 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación Por medio de las cláusulas de renuncia a la subrogación en favor del porteador, se produce un desplazamiento del riesgo de la operación desde el porteador hacía el cargador y, más concretamente, hacía el asegurador de las mercancías, por lo que, en definitiva y de hecho, éste se convierte en el asegurador de casi todos los riesgos de la operación, obteniendo el transportista una "tutela indirecta" de su propia responsabilidad.

35 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación: efectos económicos
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación: efectos económicos A cambio de un precio, en forma de incremento de la prima del seguro de mercancías: si este precio es inferior al que tendría que pagar el porteador por la cobertura de su responsabilidad civil por daños a la carga se produce la reducción del precio del transporte. No existe un estudio que de manera precisa determine la incidencia de este sistema en la reducción de costes, estudio que parece muy difícil de llevar a cabo como muestra la discusión sobre los efectos económicos de la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo. A falta de estudios más precisos en sentido contrario cabe concluir que sí se produce una reducción del precio del transporte.

36 UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL
Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil 2.2. Las cláusulas de renuncia a la subrogación: el problema de su validez En el marco de lo establecido por el art LCS española, se puede renunciar a la subrogación por parte del asegurador, tanto en el seguro de daños en las cosas como en el de responsabilidad civil del porteador: "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que correspondieran al asegurado...“. Si de la letra del art. 43 LCS se desprende con claridad que el asegurador puede en cualquier momento renunciar a la subrogación una vez pagada la indemnización, resulta menos claro si cabe una renuncia a priori a la facultad de subrogarse, supuesto que nos ocupa. Ello no obstante, ha de considerarse que tal renuncia, siempre que se respeten los límites generales del Ordenamiento (art. 6.2 CC. español), es lícita.

37 responsabilidad civil
Encontramos a dos o más compañías de seguros cubriendo cada una de ellas su propio riesgo, bien delimitado lo que desde el punto de vista estrictamente económico resulta eficiente: evita la concurrencia de seguros sobre un mismo riesgo Seguro de responsabilidad civil Seguro de mercancías

38 CONSIDERACIONES FINALES
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil CONSIDERACIONES FINALES La adecuada coordinación entre SM y SRCP requiere el establecimiento de un régimen claro de responsabilidad del transportista y de una forma eficiente de repartir los riesgos de la operación entre las partes implicadas. Sería conveniente establecer el condicionado general de una póliza específica de responsabilidad civil del porteador, similar a la LLoyd's CMR, que tenga en cuenta el reparto de riesgos antes aludido, para complementarse de manera eficiente con las condiciones del SM. Se puede defender cualquier sistema de complementariedad entre SM y SRCP,; pero lo que en ningún caso parece aceptable es continuar con una práctica que tiende a confundir dos ramos del seguro que son, por su naturaleza y fundamento, diversos.

39 CONSIDERACIONES FINALES
UCA Dpto. DERECHO MERCANTIL Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil CONSIDERACIONES FINALES En el actual marco jurídico de responsabilidad del porteador, basado tanto en nuestro Derecho interno como en la esfera internacional en el sistema de responsabilidad limitada y culposa del transportista, la correcta delimitación de coberturas entre seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil del porteador contribuye a despejar cierta inseguridad jurídica que en caso contrario se produce, permitiéndose, en consecuencia, una mejor determinación del riesgo y del cálculo de las primas. Desde hace años, un sector de la doctrina viene señalando que el problema de la responsabilidad por daños debería presentarse bajo el aspecto de la distribución del riesgo, con especial énfasis en la incidencia que tal distribución tiene sobre el aseguramiento de los riesgos del transporte


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