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Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid

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Presentación del tema: "Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid"— Transcripción de la presentación:

1 Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria (Marzo 23 de 2013)

2 Para ver estos matariales de la exposición A COLOR
Quienes hayan traído sus portátiles o tabletas, si tienen internet pueden ver estas mismas láminas y el material de apoyo en sus dispositivas y a todo color entrando al siguiente enlace: actualicese.com/eventos/efectos-rt/diapositivas Para descargar los ejercicios sobre retención de salarios y de servicios en excel, al igual que los decretos y proyectos de decretos, visitar este otro enlace: actualicese.com/eventos/efectos-rt/material.zip

3 Cambios en Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta sobre
Pagos laborales Honorarios y servicios Dividendos Pagos a sociedades extranjeras

4 Cambios en Retención en la Fuente sobre Pagos Laborales
Los artículos 3, 4, 6, 14 y 15 de la Ley 1607 efectuaron modificaciones a los artículos 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T., y crean el 384 en el mismo E.T. De esa forma se establecieron los siguientes cambios importantes en la Retención en la Fuente a título de Renta que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos de una relación laboral, o legal y reglamentaria:

5 Cambios en Retención en la Fuente sobre Pagos Laborales
Los empleadores (tanto personas naturales como jurídicas) pueden seguir practicando la retención en la fuente ya sea con el procedimiento 1 (artículo 385 del E.T. que no fue modificado) o con el procedimiento 2 (artículo 386 que no fue modificado) y se seguirá haciendo en el momento del pago. Pero en ambos casos, a la hora de hacer la depuración mensual de los pagos laborales, deben tomar en cuenta las nuevas reglas establecidas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T., a saber: Los aportes voluntarios a fondos de pensiones (FVP) y a las cuentas AFC, ya no se restan como “ingreso no gravado” sino como “renta exenta”. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como a las cuentas AFC, siguen con el límite de que combinados los dos (junto con el obligatorio a pensiones) no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año, pero ahora adicionalmente ese 30% no puede exceder de UVT en el año.

6 Cambios en Retención en la Fuente sobre Pagos Laborales
El artículo 387 del E.T. ahora establece que todo asalariado (sin importar si en el año anterior obtuvo ingresos por encima de UVT), puede restar todas las tres siguientes deducciones: Los intereses del crédito de vivienda pagados en el año anterior (con el mismo límite de hasta 100 UVT al mes), Los pagos por salud pregada (a favor del trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus “dependientes”), y los pagos por seguros de salud, efectuados en el año anterior (ya no se restan pagos por concepto de “educación” en el año anterior). Esos pagos de salud prepagada y seguros de salud del año anterior se limitan hasta un equivalente a 16 UVT al mes. Hasta el 10% de los ingresos brutos del mes por concepto de “dependientes” que el trabajador pueda tener en cada mes del año en curso (las personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo artículo 387), sin que ese 10% exceda de 32 UVT al mes. Estas deducciones en la base de la retención ya fueron reglamentadas con el artículo 2 del Decreto 099 de enero 25 de Y cuando se trate del procedimiento 2, los valores que se resten por estos conceptos en el cálculo para la obtención del porcentaje fijo a aplicar en el semestre siguiente, serán los mismos que se resten en cada uno de esos meses del semestre siguiente.

7 Cambios en Retención en la Fuente sobre Pagos Laborales
El asalariado podrá seguir restando también los ingresos no gravados de normas como la del artículo del E.T. por alimentación (norma que no fue modificada por la Ley 1607). Igualmente podrá restar como deducción el aporte obligatorio a salud realizado en el año anterior (resta el promedio mensual; ver Decreto 2271 de junio de 2009 y el concepto DIAN octubre/2009). Una vez se hayan restado todos los posibles valores por “ingresos no gravados”, por “deducciones” y por “rentas exentas” (estas ultimas son las del artículo 126-1, y todas las de los numerales 1 a 9 del artículo 206 del E.T.), entonces podrá restar el “25% de las demás rentas laborales como renta exenta” y sin que ese cálculo exceda de 240 UVT mensuales.

8 Cambios en Retención en la Fuente sobre Pagos Laborales
Cuando ya se tenga definida la base gravable, entonces la retención (o el porcentaje fijo) se seguirá definiendo con la misma tabla del artículo 383 del E.T. que se venía usando hasta el Pero luego, a partir de abril de 2013, esa retención obtenida con el artículo 383 se debe comparar con la “retención mínima” del artículo 384 (que ya fue reglamentada con el artículo 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013) y la mayor de las dos será la retención definitiva de cada mes. Esa “retención mínima” tiene la siguientes características: Solo se le calcula a los asalariados que sí califiquen como “empleados” en los términos del artículo 329 del E.T. que fue creado con el artículo 10 de la Ley 1607 (porque son “residentes” en Colombia y viven en un 80% o más de sus pagos laborales; ver también el artículo 10 del E.T. modificado con el artículo 2 de la Ley 1607, y que contiene los criterios para calificar como persona “residente”). No se aplica a los empleados diplomáticos (ver artículo del E.T. creado con el artículo 7 de la Ley 1607, y el parágrafo 4 del artículo 1 Decreto 099). Adicional a calificar como “empleado”, el asalariado debe ser alguien obligado a declarar renta por el año gravable anterior (por cualquier concepto: ingresos brutos, patrimonio, consumos con tarjetas, etc.). Esa condición de declarante o no declarante de renta la debe manifestar el asalariado a su empleador bajo gravedad de juramento, pero el empleador debe por lo menos verificar la parte de los pagos que le haya hecho en el año anterior. La retención mínima se calcula en el momento del pago o abono en cuenta, y se hace sobre los “pagos mensuales o mensualizados”, es decir, sobre el valor que se obtenga de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes a salud, y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

9 Cambios en Retención en la Fuente
sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por Personas Naturales El artículo 198 de le Ley 1607 derogó al artículo 13 de la Ley 1527 de abril de Al mismo tiempo, los artículos 3 y 4 de la Ley modificaron los artículos y del E.T.; el artículo 10 de la Ley creó el artículo 329 en el E.T.; El artículo 13 de la Ley modifica al 383 del E.T. y el artículo 14 de la Ley creó el artículo 384 en el E.T. (los artículos 383 y 384 ya fueron reglamentados con el Decreto 099 de enero 25 de 2013). De esa forma se establecieron los siguientes cambios importantes en la Retención en la Fuente a título de Renta que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos por honorarios, comisiones o servicios a una persona natural con la que no exista vínculo laboral.

10 Cambios en Retención en la Fuente
sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por Personas Naturales Si el cobrador del honorario, o la comisión, o el servicio (sin importar si es o no responsable de IVA, o si siendo responsable del IVA pertenece al régimen común o al simplificado) se identifica ante el agente de retención como un “empleado” en los términos del artículo 329 del E.T. (porque es “residente” en Colombia y porque presta servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o presta servicios técnicos, y en ningún caso requiere la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% al ejercicio de dichas actividades), entonces todo tipo de agente de retención (persona natural comerciante o no, y personas jurídicas), debe, en el momento del pago o abono en cuenta, efectuar los siguientes pasos:

11 Cambios en Retención en la Fuente
sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por Personas Naturales Restar los aportes voluntarios que el trabajador le autorice enviar a los FVP y las cuentas AFC (ver concepto DIAN noviembre/2011), pero tales aportes, sumados al aporte obligatorio a pensiones (si lo realiza) no pueden exceder del 30% del pago o bruto, y adicionalmente en el año no deben exceder de UVT. Restar los intereses que pagó en el año anterior por un crédito de vivienda, y sin restar más de 100 UVT en el mes (ver artículo 2 numeral 1 del Decreto 099). Restar los aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL que demuestre estar realizando sobre esos dineros que se gana con el agente de retención (ver sentencia C-711 de 2001 de la Corte; el artículo 4 Decreto 2271 de junio 2009 y Ley 1567 de julio de 2012). A la base gravable que quede, se le aplican las tarifas del artículo 383 del E.T. A partir de abril de 2013, si el trabajador “empleado” se le identifica al mismo tiempo como obligado a declarar renta del año anterior (y solo por haber superado en ese año anterior ingresos brutos de UVT), entonces deberá comparar la retención del 383 con la retención mínima del 384 y la mayor de las dos será la retención definitiva del mes. Para esa “retención mínima” se toma como base el “pago mensualizado” (valor bruto menos aporte a salud, pensión y ARL únicamente).

12 Cambios en Retención en la Fuente
sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por Personas Naturales 2) Si el cobrador del honorario, o la comisión, o el servicio (sin importar si es o no responsable de IVA, o si siendo responsable del IVA pertenece al régimen común o al simplificado) no se identifica ante el agente de retención como un “empleado” en los términos del artículo 329 del E.T., entonces solo los agentes de retención que sean personas jurídicas y las naturales comerciantes del artículo 368-2, deben, en el momento del pago o abono en cuenta, efectuar los siguientes pasos:

13 Cambios en Retención en la Fuente
sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por Personas Naturales Restar los aportes voluntarios que el trabajador le autorice enviar a los FVP y las cuentas AFC (ver concepto DIAN noviembre/2011), pero tales aportes, sumados al aporte obligatorio a pensiones (si lo realiza) no pueden exceder del 30% del pago o bruto, y adicionalmente en el año no deben exceder de UVT. Restar los aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL que demuestre estar realizando sobre esos dineros que se gana con el agente de retención (ver artículo 4 de Decreto 2271 de junio 2009 y Ley 1567 de julio de 2012). A la base gravable que quede, se le aplican las tarifas tradicionales (ver artículo 392 del E.T. y el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 099 de 2013). (Nota: tanto si se hacen retenciones a los asalariados como a prestadores de servicios, tomar en cuenta lo que pasará cuando las retenciones se hagan a personas naturales que al final del año no quedarán obligadas a declarar renta; ver artículo 1 de la Ley 1607 que modificó al artículo 6 del E.T. y el artículo 9 del proyecto de decreto publicado por la DIAN el 21 de marzo de 2013 en el siguiente enlace:

14 Sociedades Extranjeras sin establecimientos permanentes
Cambios en Retención a Sociedades Extranjeras sin establecimientos permanentes El artículo 94 de la Ley 1607 modificó el artículo 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de renta año 2013 y siguientes para las sociedades nacionales y las extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia. Pero en la nueva versión del artículo 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues antes de la reforma decía: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo”. Y la nueva versión de esa parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. Esto por tanto afecta la retención de los conceptos de los artículos 245 (reglamentado con artículo 3 Decreto 567 de 2007), 408, 410 y 411 del E.T. (pagos a no domiciliados por dividendos, intereses, honorarios, explotación de software, etc., y que no estén ubicados en países con los cuales existan CDI).

15 Cambios en Retención sobre dividendos gravados que se distribuyan
a los colombianos No Residentes El artículo 95 de la Ley 1607 modificó el artículo 245 del E.T. estableciéndose así que la retención del 33% sobre dividendos gravados que se distribuyan a los extranjeros no residentes en Colombia (y que tampoco residen en países con los cuales exista algún CDI), será la misma que se aplicará si quien se lleva el dividendo gravado es un colombiano no residente en Colombia (antes de la Ley 1607, esos dividendos gravados distribuidos al colombiano no residente podían sufrir retención del 20% ó del 33% dependiendo de si sería declarante o no de renta, pues la retención era igual que para el colombiano residente; ver artículos 1 y 3 del Decreto 567 de 2007).

16 Cambios en la Base de Retención
de Renta a los prestadores de ciertos servicios El artículo 46 de la Ley 1607, al modificar el artículo del E.T., y estableciendo que en los servicios integrales de aseo y cafetería, los temporales de empleo, los de vigilancia y los prestados por la CTA el IVA lo calcularán sobre el AIU, al mismo tiempo incluyó un parágrafo que dice: “PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales”. Cambia entonces solo la base, pero las tarifas siguen siendo del 1% para las empresas temporales de empleo (ver inciso primero del artículo 2 Decreto de 2001 luego de ser modificado con el Decreto 1300 de abril de 2005), y la del 2% para los servicios de aseo y vigilancia (ver inciso segundo del mismo artículo 2 Decreto 1626 de 2001 luego de ser modificado con artículo 1 Decreto 3770 de octubre de 2005). A las CTA no se les hace retención de renta por ser del régimen especial (ver artículo 14 del Decreto diciembre 2004).

17 Cambios en Retención en la Fuente a título del IVA

18 Se reduce al 15% la Retención de IVA
El artículo 42 de la Ley 1607 modificó el artículo del E.T. y dispuso que a partir de enero 1 de 2013 (ver artículo 604 del E.T.) la tarifa de retención de IVA ya no seguiría estando en niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o sobre el teórico que le toca calcular al comprador cuando le compra bienes o servicios a personas naturales del régimen simplificado. Ahora se dispuso que esas retenciones de IVA se realizarán con una única tarifa del 15% (incluidas entonces hasta las que se realizan cuando el comprador usa tarjetas débito o crédito, artículo 1 Decreto 1626 de 2001, lo cual hará cambiar el Decreto 1159 de junio 2012). Y si aun con esa retención pequeña, al sujeto pasivo se le forman saldos a favor consecutivos, entonces el artículo 14 del proyecto de Decreto publicado el 1 de marzo de dice que podrá hacer solicitud a la DIAN para que le retengan el 10%. _al_impuesto_sobre_las_ventas.pdf Las retenciones de IVA que se realicen a los no domiciliados en Colombia por prestación de servicios gravados en Colombia, sí sigue siendo el 100% (ver parágrafo 1 del artículo y el numeral 3 del artículo del E.T.). Lo mismo cuando la Aeronáutica Civil intervenga en las ventas de aerodinos (ver numeral 6 artículo del E.T.; y el artículo 10 del proyecto de decreto).

19 Se crean otras retenciones
de IVA al 100% El artículo 43 de la Ley agregó al E.T. el nuevo artículo indicando que si lo que se vende es una “chatarra” de las partidas (hierro o acero, desperdicios de fundición, chatarra, lingotes y desechos), (cobre, desperdicios y desechos) y (aluminio, desperdicios y desechos), entonces solo si la venta se hace a una “siderúrgica” la retención será del 100%. Y si la siderúrgica la vende a otra siderúrgica o a terceros, la retención será de 15%. Además, la venta de esas chatarras en las cuales no intervenga como comprador o enajenante una siderúrgica, no generan IVA. La importación de esas chatarras sí genera IVA (ver artículo 13 del proyecto de decreto publicado el 6 de marzo). Y el artículo 44 de la Ley agregó al E.T. el nuevo artículo estableciendo que cuando se venda tabaco en rama, o los desperdicios de tabaco (partida ), solo se genera IVA (al 16%) si la venta la hace un responsable del régimen común a una tabacalera, y esa tabacalera hará la retención del IVA al 100%. Si la tabacalera lo revende a otra, la venta también será gravada y la retención será al 15%. La importación de ese tabaco también estará gravada.

20 Impuesto para la Equidad
Cambios en Retención en la Fuente a título del Impuesto para la Equidad CREE

21 La Retención del CREE empezaría en mayo de 2013
El 19 de marzo de 2013 la DIAN publicó un proyecto de decreto: 013.pdf) En el cual se indica que a partir de mayo de 2013 empezaría a aplicarse la retención en la fuente a título del impuesto para la equidad CREE la cual solo será practicada a los sujetos pasivos de dicho impuesto (las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta y que no estén exonerados; ver artículos 20 y 25 de la Ley 1607). Los que sean autorretenedores de renta también se autorretendrán el CREE (inclusive en todos los casos en que su cliente sea persona natural). El proyecto de decreto no dice con qué tarifas se hará la retención pero da a entender que según el concepto del pago, así será la tarifa. Además, no habría bases mínimas. La retención se declarará mensualmente por parte del agente de retención (en otro formulario distinto al 350) y se deberá presentar con pago total. Los que sufran la retención, si la sufren en exceso de su impuesto, entonces el exceso lo usarán en su declaración del CREE del año siguiente o si no la restarán de las retenciones que como agentes de retención tengan por consignar en el mes siguiente a la presentación de su declaración del CREE.

22 Impuesto sobre las Ventas
Cambios en el Impuesto sobre las Ventas

23 Cambios en la clasificación de los bienes y servicios
Los artículos 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendidas entre los artículos 424 hasta 498 del E.T. Los resultados más importantes de esos cambios son: Se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos, y también los de servicios excluidos y exentos. También se aumentaron y/o disminuyeron las tarifas de varios que ya venían gravados (véase cuadro especial con el resumen de esos cambios). A los productores de bienes exentos del artículo 477 (entre ellos los ganaderos que vendan semovientes vivos) se les exige llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. Y todos deben estar en el Régimen común (ver responsabilidad “19” en RUT) (ver el siguiente enlace: sponsabilidades1.htm#19).

24 Cambios en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados
Ya no existirán 7 tarifas de IVA para los bienes y servicios gravados (0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%) sino que solo existirán 3 (0%, 5% y 16%; ver artículos 468, y 468-3). Los servicios mencionados en el artículo (modificado con el artículo 46 de la Ley), cobrarán el 16% pero sobre el AIU (y solo para efectos del IVA ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato). Y los servicios del numeral 4 del artículo (modificado con el artículo 49 de la Ley), cobrarán el 5% también sobre el AIU (cualquiera sea el AIU). Además, algunas modalidades de servicios de restaurante que quedaron excluidas, al igual que la telefonía móvil que quedó con el 16% y algunos vehículos, botes y aerodinos que quedaron con 16%, todos ellos empezarán a generar adicionalmente el nuevo impuesto al consumo con tarifas de 8% ó del 16% (ver nuevos artículos a creados con artículos 71 a 83 de la Ley). Y el artículo 67 de la Ley modificó el artículo del E.T. para que a las personas naturales que compren con tarjetas débito y crédito, o incluso con los servicios de Banca Móvil, ahora se les devolverá 2 puntos de las compras gravadas al 5% y al 16% (antes era de las gravadas al 10% y al 16%).

25 Copropiedades se hacen responsables de IVA si explotan áreas comunes
El artículo 186 de la Ley 1607 establece que las copropiedades comerciales o mixtas (sin incluir las de vivienda), si explotan sus áreas comunes, pierden su condición de no responsables de los impuestos nacionales que les concede el artículo 33 de la Ley de Por tanto, pasarían a ser responsables del IVA (ver el Decreto 1060 de 2009). El artículo 47 de la Ley, al crear el artículo 462-2, da a entender que el servicio de parqueadero será gravado en todas las copropiedades, incluidas las de vivienda (ver artículo 7 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de royecto_decreto_relativo_al_impuesto_sobre_las_ventas.pdf).

26 Contratos con entidades estateles firmados antes de la Ley 1607
Si antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 se habían firmado contratos con entidades estatales y el servicio que pagaría dicha entidad estaba gravado a una tarifa de IVA inferior a aquella con que el servicio queda gravado luego de la Ley 1607 (ejemplo el IVA de los arrendamientos que estaba en el 10% y pasó al 16%), entonces a esas entidades públicas se les debe seguir cobrando la tarifa menor que existía cuando se firmó el contrato (ver artículo 78 Ley 633 de 2000, y el artículo 16 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013).

27 Los que vendan al 5% podrán tomar todo el IVA de las compras
como descontable A partir del 2013, los que vendan bienes o servicios al 5% (artículos y ), podrán tomar como descontable todo el 16% del IVA de sus compras (ver nueva versión del artículo 485 del E.T. modificado con el artículo 56 de la Ley). Lo anterior no aplicará para las personas jurídicas que prestarán servicios de aseo o vigilancia, o temporales de empleo con personal discapacitado y que cobrarán su servicio al 5% sobre el AIU (ver numeral 4 del artículo 468-3). Si los IVA de las compras al 16% les formarán saldos a favor, entonces solo esa parte es la que puede pedir en devolución o compensación una vez al año y solo después de que hayan presentado la declaración anual de renta (ver artículos 815 y 850 modificados con artículos 64 y 66 de la Ley; ver también artículo 1 del proyecto de decreto publicado el 21 de marzo de 2013 y con el cual se modificaría al Decreto 2277 de noviembre de ecto_Decreto_otras_Disposiciones.pdf)

28 Los castigos de Inventario formarán un menor valor en IVA descontable
El artículo 57 de la Ley modificó al artículo 486 del E.T. para indicar que cuando se lleguen a dar de baja mercancías por “pérdida, o hurto, o castigo”, el IVA de esas mercancías se restará de los IVA descontables del periodo en que se den de baja (ver el nuevo renglón 76 del nuevo formulario 300). Ese ajuste en los IVA descontables no se hará cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

29 Gasolina y el ACPM como IVA descontable
El 35% del Impuesto a la Gasolina y el ACPM como IVA descontable Los artículos 167 a 176, y el 198 de la Ley 1607 derogan el impuesto a la gasolina y el ACPM establecidos con los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 e igualmente dicen que se deben entender como derogadas las normas que en el Libro III del Estatuto Tributario (IVA) se relacionen con los combustibles (ver artículo 444 que decía que el IVA se cobraba solo de forma monofásica). Así que desde el 2013 en adelante, la gasolina y el ACPM tienen un nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (que ya fue reglamentado con el Decreto 568 de marzo 21 de 2013) en el cual el único responsable será el productor cuando la venda a sus distribuidores, o la DIAN cuando alguien la importe, o el productor o importador cuando la retiren para su propio consumo. Es decir, será un impuesto monofásico (se genera en una sola fase de la cadena) y los que lo tengan que cobrar lo declararán mensualmente en el nuevo formulario 430. El artículo 176 de la Ley 1607 dice que quien pague por el impuesto a la gasolina y el ACPM podrá tomar el 35% como descontable en IVA y el otro 65% como deducible en renta (ver artículo 14 del Decreto 568 y el renglón 75 en el nuevo formulario 300 de IVA).

30 para las declaraciones de IVA
Nueva periodicidad para las declaraciones de IVA El artículo 61 de la Ley modificó al artículo 600 del E.T. cambiando a partir del 2013 la periodicidad con la que se seguirían presentado las declaraciones bimestrales de IVA así (ver artículos 4 y 5 resolución 0021 febrero 6 de 2013; y en los periodos en que no haya operaciones, no se presentan excepto para estar arrastrando saldos a favor; ver artículo 601 y concepto DIAN de mayo de 2012): Los Grandes contribuyentes, los responsables de IVA de los artículos 477 y 481, las PN y PJ que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos (de renta + ganancia ocasional) iguales o superiores a UVT (unos $ ), y todos los que inicien actividades en su primer año, las seguirán presentando bimestralmente. Las PN y PJ que sus ingresos brutos (de renta + ganancia ocasional) en el año anterior estén entre y UVT ($ y $ ), las presentarán cada cuatro meses (enero-abril; mayo-agosto; septiembre-diciembre). Las PN y PJ que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de UVT, presentarán una sola declaración anual. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior (suma renglones 61 formularios 2012); en septiembre otro 30%; el ultimo pago se hará con la presentación de la declaración anual. Y si al momento de presentar la declaración los anticipos fueron mayores al valor final a pagar o incluso la declaración arroja saldo a favor, entonces se debe hacer el trámite de “devolución de pagos en exceso o de lo no debido”.

31 para devolver saldos a favor
Nuevas reglas para devolver saldos a favor Las nuevas reglas para devoluciones de saldos a favor a partir del 2013 son (ver circular DIAN enero 30 de 2013 que se entiende cambiada con el concepto de marzo 12 de 2013):  A los exportadores y prestadores de servicios exentos del artículo 481 (que declaran bimestralmente), se les devolverán bimestralmente sin pedirles que primero presenten declaraciones de renta. Además, si una parte de sus bienes la venden en y la otra la exportan, entonces el saldo a favor que se le forme y que piense pedir en devolución debe calcularse conforme a la instrucción del artículo 489 (que fue modificado con el artículo 59 de la Ley). A los del artículo 477, aunque declaren bimestralmente, les devolverán los saldos de los 3 primeros bimestres del año cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año anterior, y los de los otros 3 bimestres cuando hayan presentado la declaración del año actual (ver el parágrafo del artículo 1 del proyecto de decreto de marzo 21 de 2013; ver también el literal “g” del artículo 481 del E.T.). A los de los artículos y 468-3, los saldos de todo el año solo se los devolverán cuando hayan presentado la declaración del año actual. En los dos últimos casos, la solicitud la deben realizar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de renta, y una vez hecha la solicitud de devolución o compensación la DIAN solo se podrá tomar 30 días y no 50 para devolverlo (ver los artículos 815, 850 y 855 del E.T. con los artículos 64, 66 y 68 de la Ley).

32 Nuevo Impuesto al Consumo

33 que generan el Impuesto al Consumo
Bienes y servicios que generan el Impuesto al Consumo De acuerdo con los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los nuevos artículos a creando el nuevo impuesto al consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013 en todo el territorio nacional (sin incluir Amazonas, San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y solo en la venta al consumidor final de los siguientes bienes o servicios: Venta de comidas y bebidas en restaurantes que NO funcionen bajo franquicias ni que tampoco hagan catering (incluye heladerías, panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías, autoservicios, clubes sociales y todos los negocios donde se vendan alimentos preparados para consumir en el sitio, o para llevar a domicilio). No se incluyen a los restaurantes y cafeterías que funcionen dentro de los establecimientos educativos mencionados en el numeral 6 del artículo 476. Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas, discotecas y clubes sociales (con o sin pista de baile) En estos dos casos, los negocios que sí queden obligados a cobrar este tributo, solo dejarán de cobrarlo si son negocios, de persona natural o jurídica, que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos de la actividad inferiores a UVT. La base no incluirá las propinas, ni los alimentos que son excluidos de IVA y que se vendan sin transformaciones adicionales. Si se incluyen las “entradas al sitio”. La tarifa será la del 8% (ver artículos 17 a 21 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013).

34 que generan el Impuesto al Consumo
Bienes y servicios que generan el Impuesto al Consumo Venta de los vehículos, botes y aerodinos, que no sean activos fijos para el vendedor, pero que estén expresamente mencionados en los artículos 512-3, y 512-7: Los mencionados en el artículo y estarán gravados a tarifa del 8%. Los mencionados en el artículo estarán gravados a la tarifa del 16%. Si algún vehículo califica dentro de los mencionados en los artículos , o 512-4, o 512-7, pero al mismo tiempo tiene las características de los mencionados en el artículo (ejemplo: es una “ambulancia”, o un “taxi”, o un “carro mortuorio”), entonces no generará el impuesto al consumo. Si se trata de un comerciante de vehículos usados, solo cobrará el impoconsumo si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y lo cobrará solo sobre la parte que sea la ganancia para el comerciante. En el servicio de telefonía móvil: Su tarifa será el 4% (todo este 4% será destinado para actividades de deporte en los departamentos).

35 Otras características del Impuesto al Consumo
Todo responsable obligado a cobrar este impuesto tendrá que expedir factura o documento equivalente (ejemplo tiquete de máquina registradora) discriminándolo. Al valor cobrado por impuesto al consumo no se le podrá restar ningún otro impuesto al momento de declararlo. Ni tampoco se le restarán “retenciones a título del impuesto al consumo” pues la Ley no crea ese tipo de retención. Todos los responsables del Impuesto presentarán una declaración bimestral (formulario 310) la cual se podrá presentar con o sin pago. A esa declaración se le aplicarán las mismas sanciones que en el caso de las declaraciones de IVA (ver último inciso, antes de los parágrafos, en el artículo 512-1). Pero no habrá responsabilidad penal cuando se atrasen en el pago (artículo 402 del Código penal). La declaración siempre se deberá presentar aunque sea en ceros. Para el adquirente de los bienes o servicios, el valor que pague por impuesto al consumo sí lo podrá dejar como mayor costo del activo o del servicio y terminar tomándolo como gasto deducible en su declaración de renta (si está obligado a presentar declaración de renta).


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