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Publicada porGoyo Beltran Modificado hace 10 años
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TALLER UNIDAD 12 GENERO y DD HH
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María da Penha 1) ¿Por qué la Comisión Interamericana consideró que Brasil incurrió en responsabilidad internacional? 2) En el mismo caso, ¿que acciones hubiera podido desarrollar el Estado que habrían prevenido su responsabilidad internacional?
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María da Penha Las agresiones domésticas contra mujeres son desproporcionadamente mayores que las que ocurren contra hombres. Un estudio del Movimiento Nacional de Derechos Humanos de Brasil compara la incidencia de agresión doméstica contra las mujeres y contra los hombres, mostrando que en los asesinatos había 30 veces más probabilidad para las víctimas mujeres de haber sido asesinadas por su cónyuge, que para las víctimas masculinas. La Comisión encontró en su Informe Especial sobre Brasil de 1997 que existía una clara discriminación contra las mujeres agredidas por la ineficacia de los sistemas judiciales brasileños y su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales, inclusive los que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Brasil. Decía la Comisión en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en 1997:
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María da Penha La impunidad que ha gozado y aún goza el agresor y ex esposo de la señora Fernandes es contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém do Pará. La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituye un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que Maria da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agrava las consecuencias directas de las agresiones por su ex- marido sufridas por la señora Maria da Penha Maia Fernandes. Es más, como ha sido demostrado previamente, esa tolerancia por los órganos del Estado no es exclusiva de este caso, sino una pauta sistemática. Es una tolerancia de todo el sistema, que no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer.
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María da Penha Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos.
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Caso: “Gonzalez de Delgado vs UNC (Colegio Montserrat) s/amparo 1) ¿Considera Ud. que hay trato discriminatorio en todos los casos en que la enseñanza no es mixta? 2) ¿Qué conductas, indicadores o comportamientos del ámbito académico revelan la existencia de patrones estereotipados de género?
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Caso: “Gonzalez de Delgado vs UNC (Colegio Montserrat) s/amparo 3. Que es tarea de historiadores y sociólogos elucidar por qué un texto como el art. 16 de la Constitución Nacional ("Todos sus habitantes son iguales ante la ley...") pudo coexistir durante largo tiempo con otras normas de inferior jerarquía que hoy parecen claramente discriminatorias contra la mujer. Así, por ejemplo, el delito penal de adulterio era distinto según lo cometiera la esposa o el marido; se consideró que la mujer casada tenía incapacidad de hecho relativa; la esposa no podía ejercer el comercio si no contaba con autorización del marido o estaba separada de bienes; en el área del derecho público no se les reconocía a las mujeres el derecho a votar, etcétera
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Caso: “Gonzalez de Delgado vs UNC (Colegio Montserrat) s/amparo (Existía) un único Colegio Nacional - el Monserrat - dependiente de la U.N.C., que escolarizaba exclusivamente a alumnos varones, sin que exista otro bachillerato de calidad similar, dedicado a alumnas mujeres; por lo cual, si la obligación fuera enrasar, su cumplimiento sólo sería convincente si se hiciera por arriba.
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Caso: “Gonzalez de Delgado vs UNC (Colegio Montserrat) s/amparo El planteo de la alternativa: a) creación de un colegio similar femenino, b) educación mixta en el ya existente, únicamente es concebible desde un punto de vista estrictamente lógico, pues sólo el último término de dicha alternativa resulta compatible con la obligación impuesta en el inc. c del art. 10 de la convención … En la norma se establece claramente que los estados partes deben procurar "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta“ … El aludido mandato no aparecería cumplido con la creación de un colegio similar (o aun de superior calidad en la enseñanza), también diferenciado por género y dedicado a alumnas mujeres.
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Caso: “Gonzalez de Delgado vs UNC (Colegio Montserrat) s/amparo Las diferencias inherentes a hombres y mujeres siguen siendo causa de beneplácito … pero no para denigrar a los miembros de alguno de estos sexos, o para establecer restricciones artificiales a las oportunidades de una persona. El exigente estándar de revisión que se aplica a las clasificaciones basadas en el sexo no convierte a aquéllas en una categoría totalmente proscripta; pero, sí significa que las categorías fundadas en el sexo no deben usarse para crear o perpetuar la inferioridad legal, social y económica de la mujer. En todo caso, las clasificaciones fundadas en el sexo pueden ser utilizadas para compensar a las mujeres por las inhabilidades que ellas han sufrido a través de la historia.
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