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Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) Febrero 2013
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Población objetivo se define como.-
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) Objetivo Que el sector rural cuente con apoyos ante afectaciones por Desastres Naturales relevantes en las actividades agropecuarias, acuícola y pesquera. Población objetivo se define como.- 1. Productores que contando con un seguro a través de empresas privadas o fondos de aseguramiento, deseen asegurar un monto adicional por hectárea en un esquema catastrófico para la reincorporación a su actividad productiva en caso de desastres naturales, y 2. Productores de bajos ingresos, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por los siguientes fenómenos naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la SAGARPA, el INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la Entidad.
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Conceptos de apoyo y montos máximos
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Conceptos de apoyo y montos máximos
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Conceptos de apoyo y montos máximos
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Conceptos de apoyo y montos máximos
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Criterios y Requisitos
a) Que se presente una solicitud de apoyos directos (Por parte del Estado para la atención de productores de bajos ingresos de acuerdo a lo definido en las presentes reglas). i. Que las instancias correspondientes determinen la ocurrencia y cobertura municipal del fenómeno natural relevante. ii. Que existan afectaciones para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. iii. Que la solicitud de apoyo del Gobierno del Estado considere que los productores a beneficiar con los recursos del componente (Fondo) cumplan con las características establecidas para el (los) sector (es) a que pertenezcan, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación. iv. Que el Gobierno de la Entidad Federativa lleve a cabo el proceso de gestión de apoyos directos definido en las presentes Reglas de Operación, aceptando los porcentajes de coparticipación establecidos. En el Anexo LII se especifica el proceso de gestión para los apoyos directos del componente (Fondo). b) Que se realicen acciones de prevención de riesgos (Por parte del Estado en beneficio a productores de bajos ingresos de acuerdo a lo definido en las presentes reglas). i. Que el Gobierno del Estado solicite a la Secretaría el apoyo para la contratación de seguros catastróficos para atender al sector agropecuario, acuícola y pesquero de acuerdo con criterios y tiempos establecidos en las presentes reglas. ii. Que el Gobierno del Estado solicite a la Secretaría la adhesión al seguro catastrófico contratado por la Secretaría como un instrumento de administración de riesgos. iii. Las unidades de riesgo definidas en el aseguramiento para las cuales se verifique el daño, deberán ser indemnizadas en función de la superficie/unidades asignada a dicha unidad de riesgo. iv. Que en la contratación del seguro se considere la protección para alguno (s) de los fenómenos naturales definidos en las presentes reglas para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. v. Que en la contratación del seguro para las hectáreas, unidades animal, unidades acuícolas y/o embarcaciones incluidas, se consideren los criterios de elegibilidad definidos en las presentes reglas para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. En el Anexo LIII se especifica el proceso de gestión para el seguro agropecuario catastrófico. c) Que en carácter complementario a los seguros que ellos mismos contratan, los productores puedan proteger su actividad productiva ante la ocurrencia de desastres naturales de alto impacto. i. Que los productores que contando con un seguro a través de empresas privadas o fondos de aseguramiento, deseen asegurar un monto adicional por hectárea en un esquema catastrófico para la reincorporación a su actividad productiva en caso de desastres naturales.
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