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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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PARTE PRIMERA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Noción y diferencia con el Derecho Administrativo
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Derecho Administrativo (Derecho Sustantivo o Sustancial)
Derecho Contencioso Administrativo (Derecho Procesal o Adjetivo) Aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo. Rama del Derecho Administrativo que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos.
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PARTE SEGUNDA: JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Comparación Normativa entre el Decreto 01 de 1984 actual Código Contencioso Administrativo y la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OBJETO
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Objeto de la Jurisdicción
Artículo 82. del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno. Art. 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico.
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Asuntos sometidos a su conocimiento
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 83 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) subrogado por el artículo 13 del Decreto 2304 de 1989. Art. 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto. Está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Asuntos exceptuados de su conocimiento
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No juzga:
Artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984): Artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional 1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. 2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado. 3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. 4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Estructura Orgánica
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Conformación (Art. 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), literal b del Articulo 11 Ley 270 de 1996, Art. 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Consejo de Estado Tribunales Administrativos Administrativos Jueces
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CONSEJO DE ESTADO Requisitos de elegibilidad, elección, períodos e inhabilidades de los Magistrados o Consejeros
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL CONSEJO DE ESTADO (Art. 232 CP/91, Art. 90 Código Contencioso Administrativo) 1. Ser colombiano de nacimiento 2. Ser abogado 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4.Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial, o en el Ministerio Público, o haber ejercido la profesión de abogado, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo.
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JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO Elección de Magistrados (Art. 231 CP/91 y Art. 34 Ley 270 de 1996) Son nombrados por cooptación, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Períodos e incompatibilidades de Magistrados (Art. 233 CP/91) Serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos. Permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
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CONSEJO DE ESTADO Composición y organización (Artículo 236 CP/91):
Máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Arts. 34 y 36 de la Ley 270 de 1996, Art. 94 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)) Integrado por 31 Consejeros Sala de Gobierno: integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sala Plena: integrada por todos los magistrados Sala de lo Contencioso Administrativo: integrada por 27 magistrados Sala de Consulta y Servicio Civil: integrada por 4 magistrados Sección Primera: integrada por 4 magistrados. Subsección Primera: integrada por 3 magistrados Sección Segunda: integrada por 6 magistrados. Subsección Primera: integrada por 3 magistrados Sección Tercera: integrada por 9 magistrados. Subsección Segunda: integrada por 3 magistrados Subsección Segunda: integrada por 3 magistrados Sección Cuarta: integrada por 4 magistrados. Sección Quinta: integrada por 4 magistrados. Subsección Tercera: integrada por 3 magistrados
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CONSEJO DE ESTADO Composición y organización (Artículo 236 CP/91):
Máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Arts. 34 y 36 de la Ley 270 de 1996, Art. 107 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Integrado por 31 Consejeros Sala de Gobierno: integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sala Plena: integrada por todos los magistrados Sala de lo Contencioso Administrativo: integrada por 27 magistrados Sala de Consulta y Servicio Civil: integrada por 4 magistrados Salas Especiales Sección Primera: integrada por 4 magistrados. Subsección Primera: integrada por 3 magistrados Sección Segunda: integrada por 6 magistrados. Subsección Primera: integrada por 3 magistrados Sección Tercera: integrada por 9 magistrados. Subsección Segunda: integrada por 3 magistrados Subsección Segunda: integrada por 3 magistrados Sección Cuarta: integrada por 4 magistrados. Sección Quinta: integrada por 4 magistrados. Subsección Tercera: integrada por 3 magistrados
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CONSEJO DE ESTADO Funciones de las Salas del Consejo de Estado de conformidad con la Ley 270 de 1996
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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA Artículo 35 de la Ley 270 de 1996
ATRIBUCIONES: “1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros. 4. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. 5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo. 6. Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento. 7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral. 8. Darse su propio reglamento. 9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo; y, 10. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.” Artículo 35 de la Ley 270 de 1996
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ATRIBUCIONES: “1. Resolver los conflictos de competencia entre las Secciones del Consejo de Estado. 2. Conocer de todos los procesos contencioso administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las Secciones. 3. Elaborar cada dos años listas de auxiliares de la justicia. 4. Resolver los recursos Extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones y los demás que sean de su competencia. 5. Resolver los asuntos que le remitan las Secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia. 6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar las jurisprudencia de la Corporación. 7. Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en la Constitución. 8. Conocer de los Recursos contra las sentencias dictadas por la Sección de Asuntos Electorales, en los casos en que determine la ley. 9. De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los Decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa..” Artículo 37 de la Ley 270 de 1996
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SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ATRIBUCIONES: “1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional. 2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso. 3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley. 4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional. 5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación. 6. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.” Artículo 38 de la Ley 270 de 1996
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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo.
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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Estructura Orgánica: La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) conserva las mismas salas contempladas en el Decreto 01 de (Código Contencioso Administrativo): TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SALA PLENA Integrada por todos los Magistrados SALA DE GOBIERNO SALAS ESPECIALIZDAS SALAS DE DECISIÓN PLURALES E IMPARES
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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
COMPETENCIA: COMPETENCIA En única instancia Artículo 131 del Decreto 01 de 1984 modificado por el Artículo 39 de la Ley 446 de 1998 y el Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011. En primera instancia Artículo 132 del Decreto 01 de 1984 modificado por el Art. 40 de la Ley 446 de 1998 y el Artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. En segunda instancia Artículo 133 del Decreto 01 de 1984 modificado por el Art. 41 de la Ley 446 de 1998 y el Artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
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JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 106 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) modificado por el Artículo 40 de la Ley 270 de 1996 y el Artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
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JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sus características, denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
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JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
COMPETENCIA: COMPETENCIA En única instancia Artículo 134A del Decreto 01 de 1984 modificado por el Artículo 42 de la Ley 446 de 1998 y el Artículo 154 de la Ley 1437 de 2011. En primera instancia Artículo 134B del Decreto 01 de 1984 modificado por el Art. 42 de la Ley 446 de 1998 y el Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011. En segunda instancia El Decreto 01 de 1984 contempla la competencia en segunda instancia sin embargo la Ley 1437 de 2011 no.
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