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Publicada porValentia Santa Ana Modificado hace 10 años
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reglas comunes para los exhortos en el area civil y penal
Definición de exhorto
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Clasificación Nacionales Internacionales
De reconocimiento de decisiones De mero tramite procedimental
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Exhortos de mero tramite procedimental
Supremacía de los tratados suscritos en la materia. Artículo 543 Código Federal de Procedimientos Civiles. En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte, al otorgar expresamente y, en consecuencia, mayor jerarquía a las disposiciones establecidas en los acuerdos internacionales. Artículo 60 del Código Federal de Procedimientos Penales. Definición y formalidades. El artículo 550 del Código Federal de Procedimientos Civiles. señala que los exhortos deben ser comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Competencia del tribunal para su tramitación. Los artículos 557 y 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles señalan las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas, y se llevará a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya a ser notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso. Artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Competencia de origen. El artículo 545 del Código Federal de Procedimientos Civiles La diligencia por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente. Legislación. El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional. En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Traducción. El artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.
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Transmisión. El artículo 551 del Código Federal de Procedimientos Civiles. indica que los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Tramite procedimental. El Código establece: No se forma incidente. El artículo 554 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. Tramitación por duplicado. El articulo 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Ley aplicable para el diligenciamiento. El articulo 555 del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.
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Notificaciones y recepción de pruebas en via de jurisdicción voluntaria. El articulo 547 del Código Federal de Procedimientos Civiles elimina atinadamente el requisito del exhorto para agilizar e imprimir el dinamismo a la cooperación judicial, e indica que las diligenciad de notificación y de recepción de pruebas en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero, pueden realizarse a solicitud de persona interesada en el proceso extranjero utilizando el procedimiento mal denominado como diligencias de jurisdicción voluntaria. Auxilio diplomático y consular. El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional. En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales. Requisitos adicionales y específicos para los exhortos que tienen por objeto la recepción de prueba. Impedimento respecto a documentación. El articulo 559 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano.
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Impedimento para inspecciones judiciales
Impedimento para inspecciones judiciales. El articulo 560 del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que en ningún caso el tribunal nacional podrá ordenar o realizar la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en casos permitidos por las leyes nacionales. Impedimento en testimoniales. El artículo 563 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente. Modalidades permitidas para el desahogo de la testimonial. El artículo 562 del Código Federal de Procedimientos Civiles preceptúa que cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 173 de este Código. Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.
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Requisitos de los exhortos que se reciben del extranjero.
Legalización. Se sustituye por la llamada Apostilla que es una certificación de autenticidad respecto de la firma, cargo que ostenta y sellos del documento público, que realizan las autoridades del país que lo emitió, y que hace valida tal autentificación en todas las naciones. Abstención en el análisis de la competencia de origen. El cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia art. 48). Competencia auxiliar. Si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto porque la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción, lo remitirá al juez del lugar en que esta se encuentre y lo hara saber al tribunal requirente (art. 48) Código Federal de Procedimientos Penales.
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Plazo para la diligenciacion
Plazo para la diligenciacion. Deben diligenciarse en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo, y si por la naturaleza de la diligencia no fuere posible hacerlo, el tribunal podrá ampliar el termino al tener conocimiento de las causas (art. 53) Código Federal de Procedimientos Penales. Imposibilidad de colaboración. Si el juez nacional estima que el exhorto no cumple todos los requisitos legales, debe devolverlo al requirente, con fundamento de la negativa, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo (art. 53) Código Federal de Procedimientos Penales.
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Aprobación. Se requiere la autorización de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Penales. Legalización. Las firmas de las autoridades que expidan deben estar legalizadas por el presidente o secretario General de Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia; y las de estos servidores públicos, por el secretario de Relaciones Exteriores o el servidor público que el designe. México es parte de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Tramitación urgente. En casos urgentes, notificado que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de la vía telegráfica, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que trata y el fundamento de la providencia.
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Requisitos de los exhortos que se reciben del extranjero.
Legalización. Se sustituye por la llamada Apostilla que es una certificación de autenticidad respecto de la firma, cargo que ostenta y sellos del documento público, que realizan las autoridades del país que lo emitió, y que hace valida tal autentificación en todas las naciones. Abstención en el análisis de la competencia de origen. El cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia art. 48). Competencia auxiliar. Si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto porque la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción, lo remitirá al juez del lugar en que esta se encuentre y lo hara saber al tribunal requirente (art. 48) Código Federal de Procedimientos Penales.
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Ejecución de resoluciones provisionales de carácter patrimonial.
De aseguramiento. Tienen como finalidad arraigar los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de el, recogerlos y ponerlos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Medidas acautelares. Tienen por objeto tomar la providencias precautorias que sean necesarias para garantizarla reparación de los daños causados, cuyo procedimiento regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, sin embargo es omiso respecto a los requisitos que deban satisfacer este tipo de exhortos.
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