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Mariano Martínez Liliana del Rocío

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Presentación del tema: "Mariano Martínez Liliana del Rocío"— Transcripción de la presentación:

1 Mariano Martínez Liliana del Rocío
PATENTES Mariano Martínez Liliana del Rocío

2 INDICE ¿QUÉ ES UNA PATENTE? ¿QUE ES LA INVENCION? ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN? ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE LA MATERIA PATENTABLE? LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS PATENTES LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS DERECHOS PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE Mariano Martínez Liliana del Rocío

3 PATENTE Es un título otorgado para el derecho de propiedad intelectual que se concede para proteger las nuevas invenciones. . Las patentes otorgadas en cada país no surten efectos automáticos, ya que la solicitud, la concesión y la cancelación de una patente difiere. Mariano Martínez Liliana del Rocío

4 PATENTE El inventor goza de un derecho exclusivo de impedir o de limitar que los terceros exploten la invención patentada, en ese país, durante un período limitado de tiempo, sujeta a excepciones. Mariano Martínez Liliana del Rocío

5 El propósito social de la protección de las patentes consiste en dar incentivos:
1) Para que se realicen nuevas inversiones en investigación y desarrollo a fin de que se logren nuevas invenciones. 2) Para que el inventor divulgue la invención. Como condición para que se obtenga la protección, el solicitante de patente debe divulgar ciertos detalles de la invención al solicitar esa protección. Mariano Martínez Liliana del Rocío

6 INVENCION “Es una nueva solución de un problema técnico, por lo que se excluyen teorías científicas, las creaciones estéticas, los planes, las reglas y los métodos para la realización de actos mentales.” Mariano Martínez Liliana del Rocío

7 ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN?
Los países Miembros otorgan las patentes por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, sujetas a la innovación, invención y aplicación industrial. Mariano Martínez Liliana del Rocío

8 CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UNA PATENTE
La invención reivindicada presenta una nueva característica, que no es conocida por el público como ya realizada o usada antes de la fecha pertinente como parte de los conocimientos actuales en su campo técnico. NOVEDAD La invención debe representar un adelanto suficiente en relación con el estado de la técnica de tal modo que la invención no hubiera resultado evidente. Algunas veces se describe esto como un efecto "inesperado" o "de sorpresa" ACTIVIDAD INVENTIVA APLICABILIDAD INDUSTRIAL La invención debe ser susceptible de uso en cualquier sector de la economía, incluida la agricultura..

9 …CONTINUACION Las patentes se podrán obtener y los derechos se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país Mariano Martíez Liliana del Rocío

10 ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE LA MATERIA PATENTABLE?
Las invenciones contrarias al orden público o a la moralidad. Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. Mariano Martínez Liliana del Rocío

11 ……Continuación 3. Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos Mariano Martínez Liliana del Rocío

12 LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS PATENTES
Los derechos son la fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines. La protección mediante patente de procedimiento debe otorgar derechos no sólo sobre la utilización del procedimiento, sino también sobre los productos obtenidos directamente por medio de dicho procedimiento. Los titulares de patentes pueden cederlas o transferirlas por sucesión y por medio de concertar los contratos de licencia. Mariano Martínez Liliana del Rocío

13 LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS DERECHOS
1. Excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente. 2. Licencias obligatorias en cuanto a la utilización por los gobiernos sin autorización del titular de los derechos, se permiten sin límite en cuanto a los motivos, pero están sujetas a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos. Mariano Martínez Liliana del Rocío

14 PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE
La protección conferida por una patente no expirará en un período de 20 años improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años. Liliana del Rocío Mariano Martínez

15 CONCLUSIONES Las patentes ya sean por las invenciones de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología son muy necesarias para evitar el uso de esta sin el consentimiento del titular, además la satisfacción de que la invención, el producto o procedimiento gocen de propiedad. En México los precios por tramitar o modificar el texto, etc. es muy caro, por lo que no esta al alcance económico para la población y así poder desarrollar invenciones y patentes aunque para la mayoría de la población no genera motivación alguna. Mariano Martínez Liliana del Rocío

16 Mariano Martínez Liliana del Rocío
SALUD PUBLICA Mariano Martínez Liliana del Rocío

17 FLEXIBILIDADES QUE FIGURAN EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden licencias obligatorias. Derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, reconociendo que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, etc. Libertad de establecer su propio régimen en materia de agotamiento de los derechos, sin posibilidad de impugnación, a reserva de las disposiciones generales del Acuerdo sobre los ADPIC que prohíben la discriminación sobre la base de la nacionalidad de las personas. Mariano Martínez Liliana del Rocío

18 Excepciones de las obligaciones de los productos farmacéuticos
La producción de productos farmacéuticos y su exportación a países que no tienen capacidad suficiente para fabricarlos Miembro exportador se pague una remuneración por los mismos productos, ya que el propósito de esta exención es evitar una doble remuneración del titular de la patente por el mismo producto. Los países en desarrollo o menos adelantado aprovechen en mayor medida las economías de escala para aumentar el poder de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos.

19 CONCLUSIONES Tal vez no haya ninguna otra esfera en la que se encuentren reacciones tan fuertes como en la esfera de las patentes de productos farmacéuticos, donde puede haber una gran tensión como consecuencia de la necesidad de ofrecer incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y a la vez proporcionar el mayor acceso posible a los medicamentos existentes. El problema de los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias cuando necesitan recurrir a fuentes de suministro de productores genéricos en terceros países en que los medicamentos necesitan protección mediante patente.

20 LO ADUANAL ES FISCAL Mariano Martínez Liliana del Rocío

21 INDICE ESQUEMA ADUANAL
Sistema Automatizado Aduanero Integral Milenium 3 (SAAI M3) Sistema de operación integral Aduanera (SOIA)

22 Las operaciones aduaneras implican sin duda cuestiones fiscales, una va ligada a la otra, por lo que lo aduanal es netamente fiscal presentado principalmente mediante el pedimento, siendo un documento puramente aduanal y que demuestra el lado legal de la importación o de la exportación de mercancías, como es una declaración de impuestos, por lo que hay obligaciones fiscales. Liliana del Rocío Mariano Martínez

23 ESQUEMA ADUANAL El semáforo fiscal evita la revisión de todos los embarques, que ofrece la confianza a los usuarios y reduce la corrupción, también le permite a la autoridad la comprobación (física y documental) mediante el sistema aleatorio el cual permite el 10% de reconocimientos de pedimentos modulados y el sistema automatizado. “Semáforo” palabra de origen griego (sema=seña y phoro=llevo, creado a principios del siglo pasado

24 …CONTINUACIÓN B) Padrón de importadores de Sectores Específicos, para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, así como salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional. Liliana del Rocío Mariano Martínez

25 C) El Valor en Aduana que se utiliza para importar y el Valor Comercial utilizado para la exportación, lo que significa establecer bases de impuestos sobre valores reales de los bienes en el momento de pasar por las aduanas, este valor real es el que tenga para el contribuyente con motivo de su compraventa internacional. D) Los mecanismos para determinar créditos omitidos al contribuyente sin que tengan que permanecer los bienes bajo el resguardo de la autoridad. Liliana del Rocío Mariano Martínez

26 E) El incluir como conceptos fiscalizables los actos aduanales, incluyendo en las funciones de la Autoridad Fiscal la revisión de los orígenes, destinos y cumplimiento de las importaciones y exportaciones de los contribuyentes, e incluyendo, en el matiz de Fraude Fiscal y penalmente, a los responsables del despacho aduanal, sea el importador o exportador y/o su agente aduanal. Liliana del Rocío Mariano Martínez

27 Sistema Automatizado Aduanero Integral Milenium 3 (SAAI M3)
Es el sistema en el cual están registrados todos los datos de los actores del comercio exterior, que esta vinculado directamente con Hacienda. En el año de 1991, el CADEPA (Captura Desconcentrada de Pedimentos Aduanales). que era el esquema de selección aleatoria de pedimentos para su revisión ya que antes se revisaba el 100% de las mercancías que salían de las aduanas evoluciona a lo que se conoció como SAAI-Fase III (Sistema Automatizado Aduanero Integral Fase III), cuya característica principal fue implementar el uso de la tecnología de información y comunicación para enlazar los sistemas de cómputo de los agentes aduanales con los de la aduana, a fin de validar la información de los pedimentos de manera veraz y automática. Esto permitía conocer los errores de la información contenida en los pedimentos en cuestión de minutos y en el caso de los pedimentos correctos, dar paso a la operación aduanal y su trámite correspondiente. Liliana del Rocío Mariano Martínez

28 Los registros (importadores exportadores) son independientes del semáforo fiscal. El registro de la operación de importación o exportación en el SAAI M3, se hace antes de activar el mecanismo de selección automatizada, de no hacerlo no existe la posibilidad de que el banco reciba el pago que deba efectuarse ni que el agente aduanal pueda pasar el semáforo fiscal, puesto que el registro técnico genera, por una parte, una validación para la persona que promueva el despacho aduanal y, por la otra, genera un aviso electrónico para las computadoras del banco y del propio semáforo fiscal, de no existir este aviso, los pasos no pueden efectuarse Liliana del Rocío Mariano Martínez

29 Sistema de operación integral Aduanera (SOIA)
Programa utilizado por los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales y prevalidadores, con el fin de consultar y visualizar el estado que guardan sus operaciones, realizadas dentro del proceso del despacho aduanero. Permite consultar entre otras cosas el estado que guardan los pedimentos en el proceso de despacho aduanero, incluyendo la fecha y hora en que se hizo el pago de impuestos así como el cuando se llevó a cabo la selección automatizada, Cartas de Cupo electrónicas, Patentes exclusivas, la situación que guardan los pedimentos de Tránsito, información de la importación de vehículos nuevos, usados, la información de los programas de fomento, permisos previos, la cual muestra los sectores en los que se encuentra inscrito un importador y su estatus, etc. Liliana del Rocío Mariano Martínez

30 CONCLUSIONES Hacienda asignó a los contribuyentes la obligación de velar por el correcto cumplimiento de requisitos aduanales, por lo que se tuvo que aprender sobre los procedimientos que establece la Legislación Aduanera y demás ordenamientos. Lo aduanal es fiscal, pero no en el sentido del dictamen de los estados financieros ejercido por el contador publico. En la actualidad no existe un dictamen autorizado por profesionistas. Los errores cometidos en las aduanas se castigan con sanciones económicas y por lo mismo se deben detectar por el contribuyente antes de que la autoridad lo descubra. Liliana del Rocío Mariano Martínez

31 ¿Quién debe practicar las auditorías aduaneras?
Mariano Martínez Liliana del Rocío

32 INDICE CLASIFICACIONES DE LAS AUDITORIAS
LA PERSONA, DEPARTAMENTO Y GERENCIA QUE PRACTIQUE LA AUDITORIA DEBE TENER 4 PRINCIPIOS BÁSICOS: Liliana del Rocío Mariano Martínez

33 Todo acto aduanal es registrado en la contabilidad de las empresas, independientemente si tiene o no la propiedad de los bienes por lo que se convierte en información que puede ser comprobada por la Autoridad durante el ejercicio de las facultades de Comprobación que le confiere el Código Fiscal de la Federación Liliana del Rocío Mariano Martínez

34 CLASIFICACIONES DE LAS AUDITORIAS:
A)Auditoria Aduanal. Es examinar la efectividad en tus operaciones de Comercio Exterior saber qué cuestiones pueden mejorar; la actuación del agente aduanal, y en general el cumplimiento de los procedimientos aduanales. B) Auditoria interna. La lleva acabo un departamento dentro de la organización y existe una relación laboral. Liliana del Rocío Mariano Martínez

35 …CONTINUACIÓN C) Auditoria externa.
No existe relación laboral y la hacen personas externas al negocio para que los resultados que arroje sean imparciales como pueden ser las firmas de contadores o administradores independientes. D) Auditoria operacional. Es la valoración independiente de todas las operaciones de una empresa, en forma analítica objetiva y sistemática, para determinar si se lleva a cabo políticas y procedimientos aceptables, si se siguen las normas establecidas Liliana del Rocío Mariano Martínez

36 LA PERSONA, DEPARTAMENTO Y GERENCIA QUE PRACTIQUE LA AUDITORIA DEBE TENER 4 PRINCIPIOS BÁSICOS:
A) Conocimientos de la Ley Aduanera y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como contar con biblioteca suficiente de documentos, leyes, decretos y diarios oficiales que permita identificar las obligaciones que cada operación representa. Liliana del Rocío Mariano Martínez

37 B)Sentido de la organización y sistematización administrativa.
C) Nociones técnicas y procedimientos del mundo contable y fiscal. D) Contar con un gran sentido de actualización investigación y estudio. Liliana del Rocío Mariano Martínez

38 No se requiere de una carrera en particular sino una preparación especifica, pero cada día crece las Auditorias Aduaneras, que los contadores practican, que los despachos externos de contaduría pública o asesores fiscales o gerencias de contabilidad interna, ya que los errores aduanales repercuten en la contabilidad y salud fiscal de las empresas Liliana del Rocío Mariano Martínez

39 CONCLUSIONES Un auditor no solamente necesita sabe el cómo auditar a una empresa, sino requiere saber de soluciones de problemas, lo que se logra con un conocimiento sustantivo de la legislación aduanera. Una auditoria no puede acelerarse demasiado, porque las prisas evitan ver los problemas que se han prendido de los despachos aduanales. Liliana del Rocío Mariano Martínez

40 Infracciones y Sanciones
Mariano Martínez Liliana del Rocío

41 Mariano Martínez Liliana del Rocío
INFRACCIÓN Es el acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o el incumplimiento de un compromiso contraído. Es una acción pecuniaria. SANCIÓN Pena (se llega hasta la privación de la libertad) o represión. Castigo que solo es impuesto por la autoridad. Es una acción que no es pecuniaria Mariano Martínez Liliana del Rocío

42 PRINCIPALES INFRACCIONES PARA EFECTOS DE AUDITORIA
Art 176 (LA). Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. Mariano Martínez Liliana del Rocío

43 III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. Mariano Martínez Liliana del Rocío

44 …CONTINUACIÓN IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. Mariano Martínez Liliana del Rocío

45 …CONTINACIÓN VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Mariano Martínez Liliana del Rocío

46 ARTICULO 178 (LA). Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de $2, a $7, cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. Mariano Martínez Liliana del Rocío

47 ARTICULO 178 (LA) cont. IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial. V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. Mariano Martínez Liliana del Rocío

48 ARTICULO 178 (LA) cont. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. Mariano Martínez Liliana del Rocío

49 ARTICULO 179 (LA) Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. Mariano Martínez Liliana del Rocío

50 ARTICULO 182 (LA) Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I. Sin autorización de la autoridad aduanera: a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento. c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. Mariano Martínez Liliana del Rocío

51 ARTICULO 182 (LA) cont. II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen. Mariano Martínez Liliana del Rocío

52 ARTICULO 182 (LA) lV. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero. Mariano Martínez Liliana del Rocío

53 ARTICULO 183 (LA). Mariano Martínez Liliana del Rocío
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley: I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f). Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial. Mariano Martínez Liliana del Rocío

54 …CONTINUACIÓN II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1, a $1, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. Mariano Martínez Liliana del Rocío

55 DELITO DE CONTRABANDO ARTÍCULO 103 (CCF)
Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Mariano Martínez Liliana del Rocío

56 ARTICULO 103(CCF) cont. XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello. XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados Mariano Martínez Liliana del Rocío

57 ARTICULO 103(CCF) cont. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía. Mariano Martínez Liliana del Rocío

58 CONCLUSIONES Las infracciones y sanciones van de la mano, puesto que las dos conllevan a un castigo, sin embargo, la infracción es mas administrativa y pecuniaria y la sanción es mas de índole monetaria. Son necesarias para no infringir las leyes y reglamentos que le confieren al comercio exterior. Permiten la disminución del contrabando, y a su vez el incremento del control que le corresponda a la autoridad aduanera

59 BIBLIOGRAFIA Ley Aduanera Código Fiscal de la Federación
De Pina Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porrúa Mariano Martínez Liliana del Rocío


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