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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN
DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN AUDITORIA INTEGRAL BASICA MODULO AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORIA TRIBUTARIA C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA
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Contenido del Curso Facultades de la Administración Tributaria.
Presunciones Programa Auditoría Tributaria Administración Tributaria Independiente Procedimiento Contencioso Tributario Jurisprudencia sobre Fiscalización Tributaria AUDITORIA TRIBUTARIA
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Encuesta ¿ Si se especializara en auditoría, sería ?
Total de Votos: 285 Total de electores: 285 16 % (47) Auditoria Gubernamental 10 % (31) Auditoria de Sistemas 2 % (8) Auditoria Ambiental 47 % (134) Auditoria Tributaria 2 % (6) Auditoria Educativa 20 % (59) Auditoria Integral Finalizado el 25/6/ :42 ¿ Si se especializara en auditoría, sería ? AUDITORIA TRIBUTARIA Fuente:
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Organos de la Administración
1. Competencia Administración de Tributos Internos SUNAT Administración de los Derechos Arancelarios Contribuciones Gobiernos Locales Derechos Licencias Arbitrios Tasas Municipales AUDITORIA TRIBUTARIA Impuestos que la ley le asigne
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Organos de la Administración
Tribunal Fiscal SUNAT Gobiernos Locales Otros que la ley señale 2. Organos Resolutores AUDITORIA TRIBUTARIA
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Organos de la Administración
3. Exclusividad de facultades Las facultades concedidas a los órganos administradores de tributos son exclusivas, por lo tanto no podrán se ejercidas por entes distintos. AUDITORIA TRIBUTARIA RTF Nº ( )
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Facultades de la Administración Tributaria
Facultad de Recaudación Facultad de Fiscalización Facultad Sancionadora AUDITORIA TRIBUTARIA
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Facultad de Recaudación
Es el acto o conjunto de actos emanados de: Administración Particulares Ambos Se determinará el nacimiento de la obligación, la base imponible y la cuantía de la obligación Ejemplos.- Un solo acto o conjunto de actos AUDITORIA TRIBUTARIA
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Formas de Determinación
Sin intervención de la Administración. Ejemplo: D.J. IGV Por el deudor tributario Efectuada por la Administración. Ejemplo: arbitrios de limpieza y serenazgo De oficio Ejemplo: Derechos Arancelarios en la importación AUDITORIA TRIBUTARIA Mixta
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Determinación de la Obligación Tributaria
Verificación de la realización del hecho imponible: Se verifica cada uno de sus aspectos precisando su trascendencia cuantitativa Acto o Declaración del Deudor Tributario. Por propia iniciativa de la Administración Tributaria Por la Administración Tributaria debido a denuncia de terceros Inicio del Proceso Fiscalización o Verificación Facultad de la Administración AUDITORIA TRIBUTARIA Inspección Investigación Control de cumplimiento de obligaciones incluso de sujetos inafectos. Función Fiscalizadora
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Facultad de Fiscalización
Es la atribución para verificar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos. Se ejerce en forma discrecional, es decir, no está sujeta a reglas concretas, sino se encomienda al buen criterio de la entidad. La facultad incluye: la inspección, investigación y el control. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Facultad de Fiscalización
FACULTAD DE FISCALIZACION DERECHO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA OBLIGACION DEL DEUDOR TRIBUTARIO O TERCERO Exigir exhibiciones Requerir información Copia de soportes magnéticos y de microformas Requerir el uso de equipos de cómputo y técnico Requerimiento a terceros de información y exhibición Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios y terceros Efectuar tomas de inventario, controlar su ejecución, arqueos de caja, valores y documentos (ejecución inmediata) Inmovilización Incautación (previa autorización judicial) Realizar inspecciones en locales y medios de transporte Requerir el auxilio de la fuerza pública Solicitar información a entidades del sistema bancario y financiero Investigación de infracciones tributarias Requerimiento a entidades para comprobación o información de cumplimiento de obligaciones Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes Evaluación de solicitudes Autorización de libros y registros contables Colocar sello, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, etc. Exigir la designación de un representante (precios de transferencia) Supervisar lugares públicos mediante grabación de videos AUDITORIA TRIBUTARIA
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Inspección Examinar la información declarada y no declarada por el deudor e indagar sobre la información contable que permanece oculta e ignorada por la Administración (5, 8, 9, 14, 15 y 16 del Art. 62º del Código Tributario) (5) Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos; practicar arqueos de caja, valores y documentos y control de ingresos (8) Practicar inspecciones en locales y medios de transporte. Autorización judicial (cerrados y particulares) AUDITORIA TRIBUTARIA
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Inspección (10) Solicitar información a las entidades del sistema bancario y financiero, a fin de confirmar la información proporcionada por el contribuyente. Pasivas (individualizada), autorización judicial dentro de 72 horas. (14) Dictar las medidas para erradicar la evasión. Ejm. Oficina Especial contra la Evasión Tributaria. (15) Evaluar solicitudes presentadas por los deudores tributarios, en función a sus antecedentes tributarios. Ejm. Limitación en la autorización de CDP. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Inspección (16) Autorizar libros y registros contables
Retraso de libros: 10 días (Reg. de ventas y compras, ingresos, 4ta-5ta, kardex en unidades y planillas, los demás tres meses. ( R. S SUNAT) Pérdida o destrucción de libros, 60 días calendarios para rehacer (R.S SUNAT) Legalización: notario o juez de paz a elección (R.S. No SUNAT) (17) Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributara. (19) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Investigación Ejecución de acciones para descubrir hechos generadores de obligación tributaria no declarada ni registrada por el deudor (4, 6, 7, 9, 11 y 13 del Art. 62º del C. T. (4) Solicitar la comparecencia de deudores o terceros para responder a preguntas vinculadas a sus obligaciones o la de terceros. Prueba válida y no menos de 5 días hábiles. (6) Presuma evasión > Inmovilización de libros y otros en el domicilio fiscal. En general 5 días hábiles prorrogable otro igual; excepto SUNAT y ADUANAS son días (prorrogable), hasta un plazo máximo de 60 días hábiles con R.S. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Investigación (7) Presuma evasión > incautar libros y otros = proteger la evidencia de la existencia de evasión. Autorización judicial en 24 horas Juez Penal días hábiles (prorrogable). (9) Requerir el auxilio de la fuerza pública para dar seguridad a las acciones que realice el ente administrador. Ejemplo: Operativo Avelino Cáceres (11) Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias y realizar todas las acciones necesarias para indagar y probar que se ha cometido una infracción. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Investigación (13) Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes: Caso de una empresa Minera, desembolsos posteriores si son considerados activos fijos = Colegio de Ingenieros Caso de Mermas de una entidad = Colegio de Ingenieros AUDITORIA TRIBUTARIA
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Control Comprobar los hechos a través de la auditoria contable.
“...tiene por finalidad el análisis sistemático de los libros de contabilidad, registros especiales y demás documentos anexos para constatar, corregir y, en su caso, determinar la cuantía de la obligación tributaria” AUDITORIA TRIBUTARIA
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Control (1) Exigir la exhibición de los libros y documentación sustentatoria del deudor. Ejm. Domicilio fiscal. (2) Exigir copia de los soportes portadores de microforma y magnéticos... (3) Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros y registros, siempre que estén relacionados con hechos que determinen tributación. Ejm. DAOT (12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Control (12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades. (18) Exigir a los deudores que designen, en un plazo de 15 días hábiles luego de notificado el requerimiento por aplicación de Precios de Transferencia, hasta 2 representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables para la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Límites de la Facultad de Fiscalización
Suspensión de las facultades por el comportamiento del contribuyente. Practicar incautación con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Realizar inspecciones en locales cerrados con previa autorización judicial. Inviolabilidad de domicilio según Constitución Solicitar información sobre operaciones pasivas al sistema bancario y financiero con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados AUDITORIA TRIBUTARIA
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Suspensión de la Facultad de Fiscalización
Se toma en cuenta el comportamiento del deudor (12 meses o 1 año) y no se detectan: No ha presentado las declaraciones. No ha tenido irregularidades en la autodeterminación. Omisiones en el pago de tributos o pagos posteriores a la notificación. Excepción: Solicitar información de periodos anteriores de hechos que guarden relación con las obligaciones tributarias del periodo bajo examen. Vinculadas a solicitudes de devolución. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Suspensión de la Facultad de Fiscalización
Reinicio de la facultad de fiscalización por suspensión: Las declaraciones juradas presentadas posteriormente a la suspensión fueran objeto de reparos. Se encuentre indicios de Delito Tributario Se compruebe nuevos hechos que establezcan irregularidades en la determinación de la obligación tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Suspensión de la Facultad de Fiscalización
Este derecho a la suspensión de la facultad de fiscalización por los periodos no prescritos, previsto en el artículo 81º del Código Tributario fue derogado por la Ley Nro del 25/07/2002. ¿La norma se aplica a las auditorias en trámite o a las que recién se inician?. RTF Nº ( ): La derogación del artículo 81º del CT por Ley es de aplicación inmediata, inclusiva a los procedimientos de fiscalización en trámite. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicios de la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Sustituir o rectificar sus DDJJ, conforme a las disposiciones sobre la materia. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el CT. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Solicitar la ampliación de lo resuelto por el TF. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art. 170°. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el CT. Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93°, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Art. 85°. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia. Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 36°. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria. Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Derechos de los Contribuyentes
Designar hasta 2 representantes durante el proceso de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la AT como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Además de los derechos conferidos por la Constitución, por el CT o por leyes específicas. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Proceso de Fiscalización
Inicio Fin Notificación del Requerimiento Notificación de la R.D. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Requerimiento Es el documento en el que se comunica al deudor tributario las acciones que se realizarán, las formas y plazos en que se cumplirán y la base legal que sustenta dichas acciones. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Requerimiento Requisitos de fondo:
No debe contener exigencias para los cuales la SUNAT no está facultada. No debe incurrir en contradicciones respecto a los hechos que se deja constancia en los resultados. Debe ser válidamente notificado. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Requerimiento Requisitos de forma:
Señalar expresamente los documentos que se solicitan y el plazo otorgado. No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha. En el reverso debe consignarse sus resultados con la firma del contribuyente y del auditor. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Requerimiento Primer requerimiento
Requerimiento de sustentación de reparos Formalidades Cierre AUDITORIA TRIBUTARIA
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Fin de la Etapa de Fiscalización
Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá, de corresponder, los siguientes valores: Resolución de Determinación Resolución de Multa Ordenes de Pago No obstante, previamente a la emisión de los valores referida, las Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Resolución de determinación
Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Requisitos de la Resolución de determinación
El deudor tributario El tributo y el período al que corresponda La base imponible La tasa La cuantía del tributo y sus intereses Los motivos determinantes del reparo Los fundamentos y disposiciones que la amparen. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Resolución de multa Será necesario que contenga el deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparan, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Orden de pago Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de determinación, cuando: Tributos autoliquidados Anticipos o pagos a cuenta, entre otros. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Bases de la Determinación
“.... de acuerdo con principios generales del derecho tributario, los tributos deben determinarse sobre base cierta a través de los medios de prueba conducentes para ello. En caso de inexistencia de esos medios, la Administración Tributaria podrá realizar la determinar sobre la base presunta mediante indicios”. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Bases de la Determinación
Base cierta Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta En mérito a los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Base Cierta Se tiene todos los antecedentes y elementos.
Obtención de información: Deudor tributario (declaración) Terceros (información) Acción directa de la Administración (fiscalización) La determinación se basa en: libros, registros, comprobantes, contratos, EE.FF. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Base Cierta Generalmente la determinación se efectúa a partir de la D. J. presentada, en que la A.T. no reconoce la materia imponible: Errores de cálculo Omisión de datos Inexactitud, falsedad o error de los elementos consignados en la declaración Errónea aplicación de las normas legales. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Base Cierta Los saldos de caja no se hayan incluido en el Libro Diario, pero los ingresos y salidas de efectivo están sustentados en un registro auxiliar y reflejado en los EE. FF. Se han extraviado los libros Diario y Mayor, pero su falta no impide la fiscalización del balance con los demás libros y documentos que los sustenten. Los movimientos de compras o ventas no estén en los registros auxiliares, pero figuren registrados directamente por el Libro Mayor. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Base Presunta La acción de tomar como cierto un hecho no probado, por su relación clara y usual, con otro hecho ya comprobado y que no ofrece dudas. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA BASE CIERTA BASE PRESUNTA SUPUESTOS No inscripción, No declaración y no pago, Incumplimiento y veracidad, etc. LUEGO AUDITORIA TRIBUTARIA Sólo admiten prueba en contrario las causales invocadas por la administración tributaria METODO DE PRESUNCIONES
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Presunciones Constituyen una operación en la que un hecho se considera cierto o posible, en función de indicios basados en reglas técnicas o experiencias. Atendiendo a que las presunciones pueden ser contradichas mediante el desarrollo de una prueba en la que se acredite su falsedad, estas pueden ser: IURIS TANTUM Se admite prueba en contrario. IURIS ET DE IURE No se admite prueba en contrario. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
No haya presentado las declaraciones dentro del plazo requerido. La declaración presentada o documentación complementaria ofreciera dudas. El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir libros, registros y/o documentos, no lo haga dentro del término señalado. Se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los CdP y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuanto éstos sean otorgados sin los requisitos de ley. Se verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS, o llevando los mismos no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a sistemas de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros . AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
No se exhiba libros y registros contables u otros libros o registro exigidos por las leyes, reglamentos o RS aduciendo pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el CdP, GR y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúne los requisitos o características para se considerados CDP o GR, u otro documento que carezca de validez. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante DS. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
Se detecte transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa Las presunciones a que se refiere el art.65 sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.3)
Libros, Documentos o Registros Perfeccionar supuesto Cálculo del plazo Sujetos no obligados a llevar contabilidad AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.4)
Incorporación de nuevos supuestos Perfeccionar supuesto Elimina referencia anulación o reducción de base imponible AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.8)
No lleva libros o Registros No se encuentren legalizados Perfeccionar supuesto Se lleven con atraso AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.10)
Objetivo Remisión o traslado de bienes sin documentos pertinentes Cerrar brecha AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.11)
Objetivo Cerrar brecha Deudores tributarios que hubieran tenido condición de no habidos AUDITORIA TRIBUTARIA
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.12)
Objetivo Cerrar brecha Transporte Terreste de Pasajeros AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunciones (Art. 65) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el RV o libro de ingresos, o en su defecto, en las DJ cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art. 66). Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el RC, o en su defecto, en las DJ, cuando no se presente y/o no e exhiba dicho registro (Art. 67). Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados y los estimados por la Administración Tributaria por control directo (Art. 68). AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunciones (Art. 65) Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69). Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70). Presunción de ventas o ingresos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero (Art. 71). Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72). AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunciones (Art. 65) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos (Art.67-A). Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias (Art. 72-A). Presunción de renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios (Art. 72-B). Otras previstas por leyes especiales AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunciones (Art. 65) La aplicación de las presunciones se considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional. Será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
REGLA GENERAL EXCEPCIÓN El Procedimiento disponga otra forma Aplicable a la Legislación Tributaria AUDITORIA TRIBUTARIA
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS En forma proporcional No da derecho a C. F. I. Renta: Renta Neta del Ejercicio IGV Perceptores 3ra. Categoría: Renta Neta del Ejercicio No deduce costo salvo presunción por RC y Omisos I. Renta AUDITORIA TRIBUTARIA
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS Perceptores 3ra. Categoría: IGV: - No se presume Op. Grav.: Sólo realiza operaciones exoneradas e inafectas. - Se presume Op. Grav.: Realiza operaciones gravadas, exoneradas y/o inafectas. Realiza Operaciones de exportación. I. Renta AUDITORIA TRIBUTARIA
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS RENTA NETA GLOBAL Perceptores 1°, 2°, 4°, 5° y fuente extranjera. RENTA TERCERA CATEGORIA Perceptores 1°, 2°, 4°, 5°, fuente extranjera y tercera categoría No deduce costo salvo presunción por RC y Omisos I. Renta AUDITORIA TRIBUTARIA
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS REGIMEN ESPECIAL RENTA: En forma proporcional. No deduce costo salvo presunción por RC y Omisos NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO: De acuerdo a su norma especial. NO TIENE EFECTOS PARA PAGOS A CUENTA DE IR 3° CATEGORÍA AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 66 Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario Supuesto ó Causal Cuando las omisiones comprobadas por parte de la Administración Tributaria en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, sean en total iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos registrados o declarados en esos meses. Hecho Cierto AUDITORIA TRIBUTARIA
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Procedimiento Presuntivo
Presunción Art. 66 Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento Presuntivo Según lo señalado en el Art. 65 A IGV: meses del requerimiento Renta: Renta neta Determinación Presunta AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 66 Determinación del Porcentaje de omisión:
Si presenta sus registros: Ventas omitidas de reg. % omisión = Ventas anotadas en Reg. de compras Si no presenta sus registros: Ventas omitidas de declarar % omisión = Ventas declaradas en esos meses AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 67 Supuesto ó Causal
Los establecidos en el artículo 64º Se contemplan dos situaciones que se deben dar dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento en la que se encuentre omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos a) Omisiones iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses. b) Omisiones menores al diez por ciento (10%) de las compras. Hecho Cierto AUDITORIA TRIBUTARIA
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Procedimiento Presuntivo Determinación presunta
Presunción Art. 67 Cuando las omisiones comprobadas totales sean: a) Mayores al 10% Se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. b) Menores al 10% El monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Según lo señalado en el Art. 65 A IGV: meses del requerimiento Renta: Renta neta Determinación presunta
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Presunción Art. 67 Si presenta sus registros:
Compras omitidas de reg. compras % omisión = Compras anotadas en Reg. de compras Si no presenta sus registros: Compras omitidas de declarar % omisión = Compras declaradas en esos meses AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 67-A Supuesto ó Causal Hecho Cierto
Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario Compruebe que ha realizado operaciones gravadas y es: omiso a la presentación de las DJ por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna. Asimismo, requiere Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la SUNAT; o Se encuentran inscritos en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhiben y/o no presentan su registro de ventas y/o compras. Hecho Cierto AUDITORIA TRIBUTARIA
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Procedimiento Presuntivo
Presunción Art. 67-A Cuando se detecte ventas omitidas: Se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los 4 meses de mayor omisión hallada entre 4 sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cuando se detecte compras omitidas: Se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Según lo señalado en el Art. 65 A IGV: meses del requerimiento; Renta: Renta neta Determinación Presunta
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Presunción Art. 68 Supuesto ó Causal
Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario Ingresos determinados en base al control directo Hecho Cierto AUDITORIA TRIBUTARIA
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Procedimiento Presuntivo Determinación Presunta
Presunción Art. 68 DIARIO : Promediar el total de ingresos u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la AT, en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales. MENSUAL : Si se efectúa en no menos de 4 meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos se considerará suficientemente representativo y se aplicará a los demás meses no controlados del mismo año. NO INSCRITOS: Si se detecte su no-inscripción ante la AT, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de 2 meses alternados de un mismo año gravable. Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Determinación Presunta La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65-A° del Código Tributario
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Procedimiento Presuntivo
Presunción Art. 69 Supuesto ó Causal Los establecidos en el artículo 64º del CT. Hecho Cierto Diferencia (faltante y/o sobrante) Se ha establecido procedimiento para Inventarios Físicos Inventarios Valorados Inventario documentario Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Determinación Presunta Según lo señalado en el artículo 65 A
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Presunción Art. 69 69.1 Inventario Físico
Faltantes o sobrantes de inventarios: bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma del inventario. La diferencia de inventario se establecerá al 1ero de enero del año en que se toma el inventario. Se dan los procedimientos para determinar el valor de venta promedio en caso de faltantes En el caso de sobrantes se indica como se determina el coeficiente distinguiendo el tratamiento para los que llevan sistema de contabilidad de costos y los demás casos. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 69 69.1 Inventario Físico Coeficientes:
Para los obligados a llevar contabilidad de costos: Ventas declaradas o registradas Promedio de los inventarios valorizados mensuales del mismo año. En los demás casos: Valor de las existencias finales, del año inmediato anterior a la toma de inventario, obtenido de los libros y registros. AUDITORIA TRIBUTARIA
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Presunción Art. 69 = + - = - = - = x
69.2 Inventario por valorización: Se determinará la diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente. Inventario por valorización Inventario comprobado y valuado por SUNAT Costo de los bienes vendidos Valor de compras efectuadas. = + - Costo de los bienes vendidos = Valor de venta Margen de utilidad - Inventario por valorización Inventario registrado Diferencia de inventario = - AUDITORIA TRIBUTARIA Venta omitida = Diferencia de inventario Margen de utilidad x
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Presunción Art. 70 Supuesto ó Causal Hecho Cierto
Del artículo 64° del Código Tributario Se compruebe que el patrimonio real del deudor tributario fuera superior al declarado o registrado Hecho Cierto Aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente: Para los que tienen existencias: Coeficiente = ventas declaradas / el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Para el caso de Emp. de servicios: Coeficiente = ventas / el patrimonio neto. Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Determinación Presunta La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65A° del Código Tributario
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Presunción Art. 71 Supuesto ó Causal Hecho Cierto
Del artículo 64° del Código Tributario Se contemplan dos situaciones ) Diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Emp. del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados; o )cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la SUNAT, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho. Hecho Cierto Procedimiento Presuntivo Para cualquiera de las dos situaciones antes señaladas la SUNAT podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia AUDITORIA TRIBUTARIA Determinación Presunta La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65 A°
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Presunción Art. 72 Supuesto ó Causal Hecho Cierto
Del artículo 64° del Código Tributario: Diferencias entre las unidades producidas o prestaciones registradas con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración. Hecho Cierto Considera las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados. Para estos efectos se podrá solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción. En caso de no ser proporcionados o ser insuficientes, la Administración podrá elaborar sus propios coeficientes. Procedimiento Presuntivo AUDITORIA TRIBUTARIA Determinación presunta La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65 A°
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Renta neta presunta = conceptos deducibles X coeficiente
Presunción Art. 72-A Se aplicará a las empresas que desarrollen: Actividades generadoras de tercera categoría. las señaladas en el último párrafo del art. 14 de la Ley del Imp. a la Renta. El coeficiente será aprobado mediante R.M. Con opinión de la SUNAT. RENTA: Renta neta omitida = Renta neta presunta – Renta neta declarada Renta neta presunta = conceptos deducibles X coeficiente RENTA NETA SEGÚN SUNAT Total Conceptos Deducibles ,131,212 Coeficiente Publicado RENTA NETA SEGÚN SUNAT ,140,788 AUDITORIA TRIBUTARIA
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ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto AUDITORIA TRIBUTARIA
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ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto de base imponible o de tributo. Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas. AUDITORIA TRIBUTARIA
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