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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
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BASE LEGAL Artículo 10° del Código Tributario D.S. 135-99-EF.
SUNAT BASE LEGAL l Artículo 10° del Código Tributario D.S EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS EF. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT
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SUNAT DEFINICIÓN Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.
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SUJETOS AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien,
SUNAT SUJETOS AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien, (Cliente) Usuario del servicio, o -Quien encarga la construcción * Deben ser designados por SUNAT. PROVEEDOR: - Vendedor del bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de construcción. * En operaciones gravadas con IGV.
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¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
PROVEEDOR AGENTE (18) S/. 18 S/. 284 en moneda S/. 18 C. de Retención 621 626 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)
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AMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.
SUNAT AMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a las operaciones gravadas con IGV. Entrada en vigencia: a partir del 01 de junio del 2002 : Venta de bienes muebles Primera venta de inmuebles Prestación de Servicios Contratos de Construcción
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Operaciones excluidas
Aquellas sustentadas con Liquidación de Compra o Pólizas de Adjudicación. Aquellas en las que se aplica el SPOT (detracciones). Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de “buenos contribuyentes” Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de “Agente de Retención” o “Agente de Percepción”. Por las que se emitan “documentos autorizados”. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Ventas y servicios en los que no haya obligación de emitir Comprobante de Pago. No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos Art. 2 y 5 de R.S /SUNAT
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Operaciones excluidas
Aquellas realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de “Agentes de retención” cuando las realicen a través de un tercero en la modalidad de encargo. Cuando se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea menor a S/ 700 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe. No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos Art. 2 y 5 de R.S /SUNAT
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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
SUNAT DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
SUNAT DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT. La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT (
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IMPORTE DE LA OPERACIÓN
SUNAT IMPORTE DE LA OPERACIÓN Suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación. TASA DE LA RETENCIÓN Es el 6% sobre el importe de la operación.
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OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
SUNAT OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV. Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor. En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO
SUNAT TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.
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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
SUNAT TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las que se efectuó retención: No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
SUNAT COMPROBANTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta. La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante: El Formulario N° Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N° 806 en los Centros de ServiciosalContribuyente de SUNAT.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
SUNAT COMPROBANTE DE RETENCIÓN El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal. Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó cada retención.
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SUNAT
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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/ y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.
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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACION DE RETENER
SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACION DE RETENER MONTO PAGADO RETENCION - 1 CP menor S/ NO - 2 CP menores S/ Suman más de S/ SI - 1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700. Suman más de S/ SI - Pago parcial 2 CP mayores de S/ SI
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Sumados superan dicho importe (CP involucrados)
SUNAT Pago de CP menores a S/. 700 – Sumados superan dicho importe (CP involucrados) R.U.C. N° COMPROBANTE DE RETENCION 001 N° C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION 01 500 600 30 36 TOTALES 1, 100 66
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Pago de CP menores y mayores de S/. 700 C de Pago MATERIA de RETENCIÓN
SUNAT Pago de CP menores y mayores de S/. 700 (CP involucrados) R.U.C. N° COMPROBANTE DE RETENCION 001 N° R.U.C. N° COMPROBANTE DE RETENCION 001 N° C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION 01 500 1500 30 90 TOTALES 2,000 120
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C de Pago MATERIA de RETENCIÓN
SUNAT Pago parcial de 2 CP mayores de S/. 700 R.U.C. N° COMPROBANTE DE RETENCION 001 N° C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION 01 001 000530 Monto Total S/. 1500 000650 S/. 2000 750 1000 45 60 TOTALES 1,750 105
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C de Pago MATERIA de RETENCIÓN
SUNAT Pago parcial de 2 CP menores de S/. 700 R.U.C. N° COMPROBANTE DE RETENCION 001 N° C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION 01 001 000530 Monto Total S/. 1500 000650 S/. 2000 500 45 TOTALES 1,000 90
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Casos Prácticos Comentario:
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ nuevos soles.
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Casos Prácticos Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/ nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago. Ver directiva N° /SUNAT, que establece que la retencion del IGV se debe aplicar antes de una medida de embargo
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Casos Prácticos: Nota de Débito
La retención se efectúa sobre el importe de la operación, que incluye –de ser el caso-, las notas de débito que incrementan el valor del precio de venta. Importe del comprobante Importe nota de débito Importe total Condición a la emisión de nota de débito ¿Se efectúa la retención? S/.690 S/.30 S/.720 Se pagó sin retención SI, por el importe de la nota débito No se pagó comprobante SI, por el importe de la operación S/.600 S/.630 No importa NO, importe menor a S/.700
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Casos Prácticos: Nota de Crédito
Importe del comprobante Importe nota de crédito Importe total Condición a la emisión de nota crédito ¿Se efectúa la retención? S/.750 S/.60 S/.690 Se pagó comprobante con retención SI, por el importe original (1) No se pagó comprobante NO, el importe de la operación no supera los S/.700 S/.600 S/.30 S/.570 No importa NO, importe menor a S/.700 En el ultimo caso: ¿qué pasa si ya no tengo mas retenciones que efectuar a dicho proveedor, es decir si no hago mas negocio con él? ¿cómo aplico el exceso de retención por la nota de credito? (1) La retención por el monto de la Nota de Crédito no se devuelve pero podrá deducirse de retenciones futuras al mismo proveedor.
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DEL AGENTE DE RETENCIÓN
SUNAT DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626, versión Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos aprobado por SUNAT. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
SUNAT CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de Retención deberá: Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT. Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual debera de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
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SUNAT El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará: Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
SUNAT CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Proveedor deberá: Abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
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DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN
SUNAT DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO: Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 (Versión 4.7) El Proveedor deducirá del tributo a pagar los importes retenidos. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:
SUNAT DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: ORDEN DE APLICACIÓN. SISTEMA ANTERIOR DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR SISTEMA ACTUAL DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR RETENCIONES IGV PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR Art. 31° Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.
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Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: a) Las percepciones declaradas en el período. b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
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SUNAT Compensación El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud de compensación de retenciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
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SUNAT IMPORTANTE Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: Consultas tributarias e informáticas a la Central de Consultas marcando el: (Lima) y/o (a nivel nacional)
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