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Publicada porBibiana Natal Modificado hace 11 años
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La transición al nuevo modelo de Fiscalización Superior.
C.P. María Cristina González Márquez. Auditor Superior del Estado de Colima. La transición al nuevo modelo de Fiscalización Superior.
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Las ineludibles exigencias de la globalización y los dinámicos avances tecnológicos, sitúan a nuestros gobiernos e instituciones públicas, ante nuevos retos y transformaciones inimaginables.
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Nuestro país, inmerso en un sistema democrático moderno, indudablemente, debe orientar las políticas públicas al fortalecimiento de las instituciones que den respuesta a la sociedad sobre el manejo claro y efectivo de los recursos públicos.
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Las EFSL responden a la innovación de las instituciones demandantes; transformación que consiste en mutar de un sistema tradicional de fiscalización a un sistema formal, moderno, sistemático e integral de fiscalización superior.
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Marcos regulatorios adecuados;
Los sistemas actuales de fiscalización superior, requieren adoptar, entre otras medidas: Marcos regulatorios adecuados; Prácticas y modelos reconocidos de otras EFS; Normas internacionales de fiscalización superior1, y Las mejores prácticas en fiscalización. 1 (ISSAI) Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores; principios fundamentales que deben regular el funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores reconocidos por la INTOSAI Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores; organismo no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
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El objetivo es garantizar, finalmente, que la gestión y gasto público se realicen con eficacia, eficiencia, honradez y economía.
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La transición en las entidades de fiscalización superior se sucede en diferente intensidad. La inicia la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a partir del año Las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL), con la reforma constitucional en el año 2008.
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ASPECTOS DE LA TRANSICIÓN
Reformas Constitucionales: Creación de la EFSL; Autonomía técnica; Autonomía de gestión; Patrimonio propio; Requisitos para nombramiento del titular; Periodo de gestión, y Causas de remoción.
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b) Marco regulatorio: Reforma constitucional local; Adecuaciones a las leyes vigentes; Ley reglamentaria de la EFSL; Reglamentación inherente a la gestión de las EFSL, y Reglamentación inherente al proceso de fiscalización superior.
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c) Funciones: Estructurales; Gestión interna; Gestión ante el Congreso; Gestión interinstitucional, y Gestión con los entidades fiscalizables.
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d) Ejecución de la Fiscalización Superior:
Control; Fiscalización; Evaluación de la Gestión, y Evaluación al Desempeño.
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e) Promoción de Acciones:
Formulación de recomendaciones y observaciones; Formulación de recomendaciones de gestión y al desempeño; Determinación de daño o perjuicio a la hacienda pública, y Determinación de sanciones.
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Tan sustanciales cambios se van presentando en diferentes momentos en las EFSL y en función de las adecuaciones a sus marcos regulatorios, a sus avances técnicos, a sus avances de gestión y a sus asignaciones presupuestarias. Asimismo, la diversidad estructural entre los Gobiernos y Congresos locales ha provocado heterogeneidad entre EFSL.
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Situación claramente palpable en los estudios de evaluación de la ASF y disponibles en su página web2; muchos de ellos realizados por el CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas) y por la Dra. Aimée Figueroa Neri y su equipo de trabajo. 2
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En esta complejidad, el proceso de transición se ha visto amenazado recientemente en algunas EFSL, en cuanto su autonomía y permanencia del titular. Entendemos que es parte de la transición, pero el cambio se está logrando y finalmente las EFSL se verán fortalecidas y el ciudadano satisfecho.
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En este contexto es necesario unificar criterios a los marcos regulatorios, a los procesos de fiscalización y a los procedimientos sustantivos primarios de fiscalización. Además, es imprescindible una regulación clara y precisa del proceso sancionatorio, en respuesta a la certeza jurídica que se debe garantizar al fiscalizado.
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Conclusión: ante la discrepancia existente entre las EFSL, es pertinente homologar el sistema nacional de fiscalización, sin lesionar autonomías, y conforme a las mejores prácticas en fiscalización; en los siguientes aspectos afines: Marco jurídico regulatorio; Estructuras, organización y funciones; Procedimientos sustantivos primarios de fiscalización superior; Tiempos y presentación de informes, y Procedimientos de evaluación de gestión y al desempeño.
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En este contexto, los avances en un sistema nacional armonizado de fiscalización superior de las EFSL, asegura la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y el buen uso de los recursos públicos; demanda de los Congresos y de la ciudadanía. fin
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