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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
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LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DECRETO LEY N° 25632, publicado el REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y modificatorias
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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Documentar las operaciones de compras y ventas que permitan a la Administración Tributaria garantizar el seguimiento de las operaciones, facilitar la detección de modalidades de evasión y la determinación de la deuda Tributaria. EMISIÓN DE UN COMPROBANTE DE PAGO REGISTRO EN LIBROS DECLARACIÓN PAGO DEL VALOR AGREGADO EFECTO DIRECTO OBLIGACIÓN DE EXIGIR CDP POR LAS COMPRAS FISCALIZACIÓN SOBRE DOCUMENTOS COBRANZA COACTIVA EFECTO INDIRECTO
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ESQUEMA DE CONTROL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
REGISTRO DE IMPRENTAS EVALUACIÓN Y ANALISIS PERIODICO REGISTRO DE MAQ. REGISTRADORAS EVALUACIÓN Y ANÁLISIS PERIODICO DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CdP DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS COMPROBANTES DE PAGO MANIFIESTO DE PASAJEROS GUIAS DE REMISIÓN OPERATIVO SUSTENTACIÓN DE MERCADERÍA FACTURAS OPERATIVO CONTROL MOVIL EVALUACIÓN Y ANÁLISIS PERIODICO DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CdP BOLETAS DE VENTA OP. VERIFICACIÓN DE ENTREGA DE CdP REGISTRO DE INFORMACIÓN BOLETO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS SELECCIÓN PERIÓDICA PARA VERIFICACIONES SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO BOLETO DE VIAJES BOLETO DE VIAJE AEREO INFORMACIÓN AGENCIAS DE VIAJES PDT LINEAS AEREAS
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Obligaciones sustanciales Obligaciones formales
Obligaciones tributarias Obligaciones sustanciales Obligaciones formales
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Obligación Tributaria
Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.
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La Prestación Tributaria
De dar -Pago de tributo Retención o percepción Obligación Sustancial De hacer Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros De tolerar o consentir Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones
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DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
Es un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago
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¿Por qué son importantes los comprobantes de pago?
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Gracias a la emisión de los comprobantes de pago se documentan las operaciones comerciales.
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Porque ayudan a evitar la evasión tributaria.
Cuando se emite un comprobante entonces hay una prueba de la transacción y ésta se anota en los registros y libros contables. En consecuencia, se declararán ingresos correctos y se pagarán los impuestos respectivos.
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¿Cuál es la utilidad de los comprobantes de pago?
Los comprobantes de pago sirven para: 1. Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. 2. Demostrar la propiedad de un bien. 3. Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. 4. Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria.
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Forma más común de evasión
Las personas que no entregan comprobante de pago, pagan menos impuesto a la renta del que les corresponde, y se quedan con el IGV pagado por el comprador.
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Incidencia en el impuesto a la renta
Si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues se carecerá de un documento que la acredite. Al no haber prueba de la transacción, no será anotada en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente y se declarará ingresos menores a los reales y no pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde.
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Incidencia en el I.G.V. La situación es más grave aún, porque se apropia del IGV que el comprador le ha pagado. Al no existir comprobante de pago, no hay documento que pruebe que el comprador pagó el IGV y, por lo tanto, el vendedor ya no lo entrega al fisco, sino que lo considera un “ingreso” adicional.
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QUE PAGUEN QUE DECLAREN QUE REGISTREN QUE EMITAN OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE ENTREGA DE C.P.
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¿Qué comprobantes de pago conoces?
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Documentos considerados comprobantes de pago
Se considera comprobante de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos: • Facturas. • Recibo por honorarios. • Boletas de ventas. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. • Documentos autorizados en num.6 del art. 4° RCP . • Otros documentos expresamente autorizados. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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Documentos considerados comprobantes de pago
Los siguientes documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto y ejercer el crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto: -Boletos de transporte aéreo. -Documentos emitidos por el Sistema Financiero. -Documentos emitidos por AFP, Essalud . -Recibos de luz, agua y teléfono. -Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque. -Certificado de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A. -Pólizas de adjudicación en caso de remates. -Boletos de viaje por transporte nacional de pasajeros. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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Requisitos no necesariamente impresos
Requisitos de los Comprobantes de Pago Requisitos impresos Requisitos no necesariamente impresos
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REQUISITOS DE LOS CDP INFORMACIÓN IMPRESA X REQUISITO FACTURA
RECIBO HONORARIOS B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA B / VIAJE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO X DENOMINACION DEL CDP NUMERACIÓN : SERIE Y CORRELATIVO NUMERACIÓN CORRELATIVA Y AUTO GENERADA DATOS DE LA EMPRESA GRAFICA QUE EFECTUO LA IMPRESIÓN FECHA DE IMPRESIÓN NUMERO DE AUTORIZACIÓN DESTINO DEL ORIGINAL Y COPIAS NÚMERO DE SERIE DE FABRICACIÓN
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REQUISITOS DE LOS CDP INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA (1) X
FACTURA RECIBO HONORARIOS B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA B / VIAJE DATOS DE INDENTIFICACION DEL AQUIRENTE O USUARIO X X (2) X(3) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR x DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO DETALLLE DEL BIEN VENDIDO, SERVICIO PRESTADO – PRODUCTO COMPRADO PRECIO UNITARIO VALOR DE VENTA -HONORARIOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA OPERACION IMPORTE TOTAL (PRECIO DE VENTA) FECHA DE EMISIÓN Y HORA (SOLO TICKET) NUMERO DE LA G´/REMISIÓN – DOC. CONTROL DATOS DEL SERVICIO DE TRANPORTE (1) En el caso de Tickets toda la información es impresa (2) Solo si el monto es mayor a ½ UIT o ventas en la zona comercial de Tacna (3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto
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BOLETA DE VENTA En operaciones con consumidores o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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BOLETA DE VENTA Informe N.º 012-2001-SUNAT/K00000
Establece que los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".
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BOLETA DE VENTA Oficio N.º 112-2005-SUNAT/2B0000
Tratándose de ferias temporales, el numeral 2 del artículo 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza el uso temporal en dicha feria de una serie asignada a un punto de emisión ubicado en un lugar distinto, disponiendo, sin embargo, que en tal supuesto se consigne mediante cualquier mecanismo los nuevos datos del documento; vale decir, la dirección del punto de emisión ubicado en la feria.
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USUARIO O CONSUMIDOR FINAL
BOLETA DE VENTA USUARIO O CONSUMIDOR FINAL
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REQUISITOS DE LA BOLETA DE VENTA
Información impresa - Datos de identificación del obligado: . Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC y dirección donde está localizado el punto de emisión. - Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. - Numeración: serie y número correlativo. - Datos de la imprenta que efectuó la impresión: Apellidos y nombre o Razón Social, número de RUC y fecha de impresión. - Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT. - Destino del original y copias: En el original-Emisor, en la copia- Adquiriente o usuario. Artículo 8° numeral 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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REQUISITOS DE LA BOLETA DE VENTA
Información no necesariamente impresa Apellidos y nombres y número de Documento de Identidad del adquiriente o usuario, solamente se colocaran estos datos si el importe total supera los Setecientos Nuevos Soles s/ ). Bien vendido o tipo de servicio prestado. Importe de la venta o del servicio prestado. Cada boleta debe ser totalizada y cerrada independientemente. Fecha de emisión.
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T I C K E T En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. Solo se emiten en moneda nacional. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. Solo permitirán sustentar crédito fiscal, costo/gasto, siempre que: Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original, copia y cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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T I C K E T
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REQUISITOS DE LOS TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS
Información impresa por la máquina registradora Apellidos y nombres, o Razón Social, número de RUC y dirección del establecimiento donde se emite el ticket. Numeración correlativa y auto generada por la máquina registradora. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique. Importe de la venta o del servicio prestado. Fecha y hora de emisión. El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo el caso al que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4°. Artículo 8° numeral 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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RECIBO DE HONORARIOS Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (excepto art.33 inc. b. Ley del Imp. Renta). En la mayoría de casos los profesionales independientes. Dentista
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RECIBO DE HONORARIOS - con retención -
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REQUISITOS DEL RECIBO POR HONORARIOS
Información impresa - Datos de identificación del obligado: . Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC y dirección donde está localizado el punto de emisión. - Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS. - Numeración: serie y número correlativo. - Datos de la imprenta que efectuó la impresión: Apellidos y nombre o Razón Social, número de RUC y fecha de impresión. - Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT. - Destino del original y copias: En el original-Usuario, en la primera copia- Emisor y en la segunda copia-SUNAT. Artículo 8° numeral 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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REQUISITOS DEL RECIBO POR HONORARIOS
Información no necesariamente impresa Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC del usuario. Descripción o tipo de servicio prestado. Monto de los honorarios. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente. Importe neto recibido por el servicio prestado, en números y letras. Fecha de emisión.
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RECIBO DE HONORARIOS - sin retención -
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F A CT U R A S Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. Exportación. Comisión mercantil prestado a no domiciliados. Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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F A C T U R A
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REQUISITOS DE LA FACTURA
Información impresa - Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC, dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esta ubicado el punto de emisión. - Denominación del comprobante: FACTURA. - Numeración: serie y número correlativo. - Datos de la imprenta que efectuó la impresión: Apellidos y nombre o Razón Social, número de RUC y fecha de impresión. - Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT. - Destino del original y copias: En el original-Adquiriente o usuario, en la primera copia- Emisor y en la segunda copia-SUNAT Artículo 8° numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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REQUISITOS DE LA FACTURA
Información no necesariamente impresa Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC del adquiriente o usuario. Bien vendido, descripción o tipo de servicio prestado. Precios unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados. Valor de venta de los bienes vendidos o servicios prestados. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación. Importe total de la venta o servicio prestado. Número de la Guía de Remisión. Fecha de emisión.
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LIQUIDACIÓN DE COMPRA -Se emitirán liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, deshechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no entreguen comprobante de pago, por carecer de RUC. -Podrán sustentar gasto o costo. -Permitirán sustentar el crédito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto. El comprador queda designado como agente de retención. numeral 1.3 Art. 6° del R.C.P. Art. 4 num.4 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Información impresa - Datos de identificación del comprador: . Apellidos y nombres o Razón Social, número de RUC y dirección donde esta localizado el punto de emisión. - Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA. - Numeración: serie y número correlativo. - Datos de la imprenta que efectuó la impresión: Apellidos y nombre o Razón Social, número de RUC y fecha de impresión. - Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT. - Destino del original y copias: En el original-Comprador, en la primera copia-Vendedor y en la segunda copia-SUNAT Artículo 8° numeral 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Información no necesariamente impresa Datos de identificación del vendedor: Nombres y apellidos, domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación y número de su documento de identidad. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. Precios unitarios de los productos comprados. Valor de venta de los productos comprados. Monto discriminado del tributo que gravan la operación. Importe total de la compra expresado en número y letras.
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NOTAS DE CRÉDITO Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo adquiriente o usuario para modificar CDP otorgados con anterioridad Sólo podrán modificar CDP que den derecho a CF, gasto o costo. El adquiriente o usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. Artículo 10° numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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NOTAS DE DÉBITO Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CDP (moras, etc.) Deberán contener los mismos requisitos de los CDP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CDP otorgados con anterioridad. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). Podrá utilizarse una sola serie para modificar cualquier tipo de CDP. Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 4° DEL RCP
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto: Boletos de transporte aéreo. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud. Carta de porte aéreo y conocimientos de embarque.
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DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 4° DEL RCP
Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros. Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural, etc.
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GUÍA DE REMISIÓN OBJETIVO: Controlar: Origen / destino
Sujetos involucrados Tipo de bien que se transporta Motivo del transporte
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Guía de remisión remitente: el Propietario o Poseedor
Obligados a emitir Guías de Remisión Guía de remisión remitente: el Propietario o Poseedor Régimen General y RER RUS Transporte privado Si Transporte público Si 1/ No 2/ 1/ Se emite guía de remisión transportista. 2/ Se emite guía de remisión transportista. Se consigna el RUC del usuario del servicio.
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NUMERACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales: Los tres (3) primeros: corresponden a la serie, identificar el punto de emisión. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). - Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del , pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.
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LOS PUNTOS DE EMISIÓN - serie
Los puntos de emisión pueden ser: Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito. b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Art. 9° Num.4.1 del R.C.P.
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TRANSFERENCIA O SERVICIO GRATUITO
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. Art. 8 numeral 8° del R.C.P.
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SIGNO MONETARIO S/. Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda. Art. 8 num.7 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectúe el pago, lo primero. En el caso de ventas por teléfono o similares y se pague con tarjeta de debito/credito antes de la entrega del bien, en ese instante que se percibe el ingreso se emite el CdP Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago. Consignación luego de 9 días hábiles después de realizada la operación
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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
RETIRO DE BIENES En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV).
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OPORTUNIDAD DE ENTREGA
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. En la primera venta del constructor, en la fecha que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial recibido. En caso de naves y aeronaves, en la fecha del contrato. Art. 5 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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OPORTUNIDAD DE ENTREGA
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Esta prestación de servicios incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero. En renta de 4 categoria el CdP se deberá emitir en el momento que se perciba el pago, por dicho importe En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso y por dicho importe En la venta en consignación hay 9 días después de realizada la venta para emitir el CdP Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Martilleros Públicos y otros, que rematen bienes por cuenta terceros Están obligados las PN o PJ que entreguen bienes en propiedad (venta, donación, daciòn en pago) Cuando el transferente otorgue el derecho a usar un bien (alquiler,usufructo, arrendamiento financiero). En el caso de servicios, no incluye a entes del Sector Publico que cobren por tasas. Para el caso de Personas Naturales, la obligación de otorgar CdP requiere de habitualidad. En caso de duda , SUNAT determinará en función a la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Las Persona Naturales no habituales, que requieran entregar CdP a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto, deberán solicitar el formulario N° 820 “Comprobante por operaciones no habituales” Formulario N° 820 Para esto deberán poner a disposición de SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la prestación del servicio. Art. 6 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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x Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago Transferencia de
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Transferencia de bienes por herencia o anticipo. Transferencia de bienes o prestación de servicios (gratuitos), de la Iglesia Católica o Sector Publico Ingresos por Director, Albacea, Sindico, Regidor x Transferencia de bienes por maquinas expendedoras, accionadas con monedas. Servicios de seguridad de PNP, menor a ¼ UIT Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Venta de diarios y revistas hecha por canillitas, además lustrado de calzado y lavado de vehículos ambulatorio. Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago
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NOTAS DE CRÉDITO Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). En el caso de descuentos a consumidores finales, estos constaran en la misma boleta de venta, no hay necesidad de emitir NC. Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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NOTAS DE DÉBITO Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CdP (moras,etc) Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). También se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato. Art. 10 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.
La segunda copia de las Facturas y Recibos por Honorarios, se entregará conjuntamente con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente La segunda copia de las Liquidaciones de Compra permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.
Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Los CdP se emitirán utilizando papel carbón o autocopiativo químico. En las Notas de Crédito y de Debito, podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESION
La solicitud de autorización de impresión y/o importación se hará presentando el Formulario Nº "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. El contribuyente que solicite la autorización deberá: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud (cuando exista obligación) No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal. Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS.
El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando en el Formulario Nº 825, el tipo de documento y la numeración de los mismos. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario. Se podrá sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor. Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.
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PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA
MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTE DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00 , la obligación de entregar CdP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar. Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago
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