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“Principios y Bases Constitucionales de la actuación de la SUNAT

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Presentación del tema: "“Principios y Bases Constitucionales de la actuación de la SUNAT"— Transcripción de la presentación:

1 “Principios y Bases Constitucionales de la actuación de la SUNAT

2 La persona humana como fin supremo de la sociedad
El artículo 1° de la Constitución Política del Peru dice lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”

3 La dignidad de la persona humana sí es absoluta
El Tribunal Constitucional sostiene que los derechos fundamentales no son absolutos y que siempre pueden enfrentar ciertas limitaciones, bien por necesidades colectivas o por colisión entre dos o más de ellos en un hecho concreto. Sin embargo, afirma que la dignidad humana no puede verser disminuida, pues es el mínimo de derechos siempre existente: “La dignidad constituye un mínimum inalienable, que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover”. (STC emitida el sobre el Expediente AI-TC)

4 Derechos fundamentales de la persona Artículo 2° de la Constitución
Toda persona tiene derecho: A la vida, a su libre desarrollo y bienestar. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, salvo el secreto bancario y la reserva tributaria. A que los servicios informáticos o computarizados, públicos o privados no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar. A la inviolabilidad del domicilio, y al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados., salvo excepción prevista en a ley . A contratar con fines lícitos. A trabajar libremente, con sujeción a la ley. A la propiedad y a la herencia. A formular peticiones por escrito a la autoridad competente y obtener respuesta A la legítima defensa. A la libertad y seguridad personales, en consecuencia: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será condenado por acto u omisión que no esté previamente calificado como infracción en la ley, ni sancionado por pena no prevista en la ley. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Nadie puede ser detenido sino por mandato judicial o por la policía en caso de flagrante delito. No hay prisión por deudas. Derechos implícitos: A la verdad material, a la seguridad jurídica, a ofrecer prueba, a no ser sancionado 2 veces por la misma conducta, prohibición de la reforma in peius y el deber de contribuir

5 Derechos implícitos o innominados Art. 3° de la Constitución
Teoría de los derechos implícitos o innominados “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.”

6 ¿Y las personas jurídicas?
Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales alcanzan a las personas jurídicas, en lo que les resulte aplicable.

7 La Potestad Tributaria Art. 74° de la Constitución
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades. (…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

8 Todos tenemos la obligación de respetar el orden constitucional
Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución (Art. 38°). La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (Art. 51°). Los que ejerzan algún poder estatal lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (Art 45°). Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos (Art. 31°).

9 Rol de la SUNAT en el Estado Constitucional de Derecho
Debe interpretar y aplicar las normas tributarias en armonía con el orden constitucional. ¿Cuál debe ser nuestro rol en un escenario político de inclusión social y apoyo al emprendimiento?

10 La Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° “La ley que la SUNAT está obligada a cumplir”

11 Ambito de aplicación de la LPAG
Artículo I del TP de la Ley N° señala que la presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiendo como tales: El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados (SUNAT es organismo público descentralizado del MEF) El Poder Legislativo El Poder Judicial Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Los organismos a los que la Constitución o las leyes confieren autonomía Las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado sujetas a las normas del derecho público Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos

12 Finalidad de la LPAG Establecer el régimen jurídico aplicable para que
Artículo III del TP de la Ley N° 27444 Establecer el régimen jurídico aplicable para que La actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general Garantizando los derechos e intereses de los administrados Con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

13 Principios del procedimiento administrativo
Principio de legalidad Principio del debido procedimiento Principio de impulso de oficio Principio de razonabilidad Principio de imparcialidad Principio de informalismo Principio de presunción de veracidad Principio de conducta procedimental

14 Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de celeridad Principio de eficacia Principio de verdad material Principio de participación Principio de simplicidad Principio de uniformidad Principio de predictibidad Principio de privilegio de controles posteriores Otros (como el de economía procesal) “La relación de principios anteriormente enunciados no tiene caracter taxativo”

15 Función de los Principios del procedimiento administrativo
Servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento Sirven como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general. Sirven para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. (Numeral 2 del Art. IV TP de la LPAG)

16 Función de los Principios del procedimiento administrativo
Servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento Sirven como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general. Sirven para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. (Numeral 2 del Art. IV TP de la LPAG)

17 SUNAT TÉXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Decreto Supremo N° EF Y Modificatorias. Publicado el 19/08/1999 Expositora: Corina Garrido Sánchez

18 Concepto de Código Tributario(1)
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen.

19 Ámbito de Aplicación del Código Tributario (Norma II del Título Preliminar del CT)
El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. El término genérico tributo comprende: Impuestos: IGV, Renta, ISC, ITAN, Nuevo RUS, entre otros. Contribución: Essalud, ONP, entre otras. Tasa: arbitrios, derechos, licencias entre otras.

20 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FACULTAD DE RECAUDACIÓN FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN FACULTAD SANCIONADORA

21 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

22 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN (artículo 62° del Código Tributario)
Está a cargo de la Administración Tributaria . Se ejerce en forma discrecional. Orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales. La Administración Tributaria cuenta con una serie de atribuciones que le permite realizar esta labor. El ejercicio de la función fiscalizadora Incluye: Inspección Investigación; y Control del cumplimiento de obligaciones Tributarias.

23 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62° del Código Tributario ¿Cómo ejerce la Administración Tributaria esta facultad? ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL “La SUNAT debe optar por la decisión administrativa que Considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley” (Norma IV del TP del CT) La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación, la Administración se encuentra sometida a la ley y al derecho

24 FACULTADES DISCRECIONALES – Art. 62° del Código Tributario
PRINCIPALES FACULTADES: Facultad Plazos establecidos Exigir la exhibición y/o presentación de libros, registros y documentos con incidencia tributaria. Exhibición y/o presentación: no menor de dos (2) días hábiles. Informes o análisis: no menor de (3) días hábiles. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos No menor de tres (3) días hábiles. Solicitar la comparecencia del deudor o terceros No menor de cinco (5) días hábiles. Efectuar tomas de inventarios, arqueos de caja y control de documentos. En forma inmediata con ocasión de la intervención.

25 FACULTADES DISCRECIONALES – Art. 62° del Código Tributario
PRINCIPALES FACULTADES: Facultad Plazos establecidos Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria: - Inmovilizar libros y documentos contables. - Incautación de libros y documentos. - Diez (10) días hábiles prorrogable por otro igual. - Cuarenta y cinco (45) días hábiles prorrogables por quince (15) días hábiles. Practicar inspecciones en los locales ocupados por el deudor tributario. Ejecutada en forma inmediata.

26 FACULTADES DISCRECIONALES
PRINCIPALES FACULTADES: Requerir el auxilio de la fuerza pública. Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. La información deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. Requerir a las entidades públicas o privadas información relacionada con sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria. Colocar sellos, carteles, y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones.

27 PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62°-A del Código Tributario El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. El Decreto Supremo N° EF del 29/06/2007 aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en el cual se realizan algunas precisiones, estableciendo que no se encuentran comprendidas en el Procedimiento las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control de cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información, entre otras acciones que se precisan.

28 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
D.S. N° EF INICIO DEL PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN DE CARTA QUE PRESENTA AL AGENTE FISCALIZADOR Y PRIMER REQUERIMIENTO. SI EXHIBE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN, SE INICIA EL PLAZO DEL AÑO. NO EXHIBE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN, NO SE INICIA EL PLAZO DEL AÑO. CIERRE DEL PRIMER REQUERIMIENTO SE PRESENTAN CAUSALES QUE SUSPENDEN EL PLAZO DEL AÑO. EXCEPCIONALMENTE VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO SE AMPLIA UN AÑO MÁS. INICIADO EL PLAZO DEL AÑO FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCLUYE CON LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O, EN SU CASO CON LAS RESOLUCIONES DE MULTA.

29 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS (artículo 87° del Código Tributario)
Los administrados (contribuyentes) están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria. Principales obligaciones Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria . Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales los comprobantes de pago. Llevar y conservar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes. Permitir el control por la Administración Tributaria y presentarse en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados atendiendo algún requerimiento de la documentación contable. Otorgar información requerida del propio deudor tributario o un tercero. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

30 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS (artículo 87° del Código Tributario)
Principales obligaciones En caso de tener calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión para el traslado de los bienes. Sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto. Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.

31 DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Son un conjunto de derechos y garantías de los deudores tributarios. Aplicables a toda la Administración Tributaria. Garantía: instrumentos o medios procesales tendientes a asegurar la protección y respeto de los derechos de los administrados. Formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias Naturaleza Jurídica: derecho constitucional de petición Para otros es un derecho de ámbito puramente normativo previsto como un instrumento de asistencia e información a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para otros es un derecho y garantía del contribuyente Otros derechos de los administrados BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario

32 NOTIFICACIONES (artículos 104°, 105° y 106° del Código Tributario).
FORMAS DE NOTIFICACIÓN Artículo 104° inciso Formas de Notificación Lugar Documento Condición del contribuyente a) Por correo certificado o por mensajero. Domicilio Fiscal Acuse de recibo o con certificado de la negativa a la recepción . Habido. b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos. web Correo electrónico u otro medio electrónico. Confirmar la entrega por la misma vía. c) Constancia administrativa. Oficinas de la Administración Acuse de notificación. Habido, no hallado, no habido. d) Publicación en la página web de la Administración Tributaria. Documentos de deudas consideradas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. e) 1) Mediante acuse de recibo Dónde se le ubique al deudor tributario o representante legal. Acuse de recibo o negativa a la recepción. No hallado / No habido

33 NOTIFICACIONES (artículos 104°, 105° y 106° del Código Tributario).
FORMAS DE NOTIFICACIÓN Artículo 104° inciso Formas de Notificación Lugar Documento Condición del contribuyente 2) Mediante publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial u otro diario de avisos judiciales o mayor circulación. Cuando la notificación no se pueda realizar por causas imputable al contribuyente. Página web o diario. Página web y diario. Documento que precise el acto administrativo a ser notificado. No hallado / No habido. Habido. f) Cedulón. Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado. Fijado en la puerta del domicilio fiscal. Acuse de notificación.

34 NOTIFICACIONES (artículos 104°, 105° y 106° del Código Tributario).
NOTIFICACIONES MEDIANTE LA PÁGINA WEB Y PUBLICACIÓN Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso. Precisando lo siguiente: Publicación en el Diario Oficial u otro diario, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación. Publicación por página web, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en la página web.

35 NOTIFICACIONES (artículos 104°, 105° y 106° del Código Tributario).
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código.

36 EMISIÓN DE VALORES – ACTO ADMINISTRATIVO
a) RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Documento emitido por la Administración Tributaria. Contiene el resultado de la labor del control de cumplimiento de obligaciones tributarias. Establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Motivos determinantes del reparo u observación 5) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículos 76° y 77° del Código Tributario.

37 b) RESOLUCIÓN DE MULTA 1) Documento emitido por la Administración Tributaria. 2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor tributario por la comisión de alguna infracción. 3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente, tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes comisados, de la UIT, entre otros. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) La infracción que sanciona 3) Monto de la multa e intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario

38 c) ORDEN DE PAGO 1) Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria. 2) Se emite en los siguientes casos: * tributos autoliquidados por el deudor tributario. * errores de redacción o de cálculo en la declaración. * verificación y detección de tributos no pagados. * deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que declararon pero no determinaron su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva) INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario

39 FACULTAD SANCIONADORA (artículo 82° del Código Tributario).
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. FACULTAD SANCIONATORIA (artículo 166° del Código Tributario). La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Por la facultad discrecional la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

40 DISCRECIONALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES
A continuación se señalan algunos criterios establecidos en las diferentes Circulares que versan sobre el tema: BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL ART. NUM. 175° 3 - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. No se emitirá la Resolución de Multa en el caso en que el contribuyente hubiese cumplido con declarar correctamente los ingresos no registrados. 176° 5 - Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. No se emitirá la Resolución de Multa en el caso que el contribuyente presente más de una declaración rectificatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca.

41 TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículos 172° y 178° del Código Tributario. INFRACCIONES TRIBUTARIAS QUE SE ORIGINAN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.

42 TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículos 172° y 178° del Código Tributario. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – Artículo 178° Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

43 TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículos 172° y 178° del Código Tributario. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – Artículo 178° 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en las forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Este artículo incluye también los numerales 2, 3, 6, 7 y 8 los cuales no serán materia de análisis en esta exposición.

44 TIPOS DE SANCIONES Artículo 180° del Código Tributario. La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en: Multas Comiso Internamiento Temporal de Vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Suspensión temporal de licencias. Permisos. Concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. Las sanciones que corresponde a cada infracción establecida en el TUO del Código Tributario se encuentran detalladas en la Tablas I, II y III anexas al Código.

45 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 179° del Código Tributario. La sanción de multa aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará al siguiente régimen de incentivos siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. Ejemplo: Período Tributario : 01/2011 Tributo : I.G.V. Fecha DDJJ original : 10/02/2011 (dentro del plazo) Fecha DDJJ rectificatoria : 07/11/2011 Fecha de infracción : 10/02/2011

46 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Determinación de la multa:
Artículo 179° del Código Tributario. Determinación de la multa: En el presente ejemplo el contribuyente ha presentado una declaración rectificatoria consignando mayor débito fiscal (ventas) lo que genera un tributo omitido de S/. 5,000, aplicando el porcentaje de la multa y la gradualidad correspondiente el resultado de la multa a pagar es S/. 250 más los intereses desde la fecha de infracción (10/02/2011) hasta la fecha del pago.

47 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 179° del Código Tributario. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haber otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). Ejemplo: Período Tributario : 01/2011 Tributo : I.G.V. Fecha DDJJ original : 10/02/2011 (dentro del plazo) Fecha notificación requerimiento : 24/10/2011 Plazo para presentar documentación : 28/10/2011 Fecha DDJJ rectificatoria : 07/11/2011 Fecha de infracción : 10/02/2011

48 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Determinación de la multa:
Artículo 179° del Código Tributario. Determinación de la multa: En el presente ejemplo el contribuyente ha presentado una declaración rectificatoria considerando mayor débito fiscal (ventas) lo que genera un tributo omitido de S/. 5,000, aplicando el porcentaje de la multa y la gradualidad correspondiente y habiéndole la SUNAT notificado un requerimiento, resulta una multa a pagar de S/. 750 más los intereses desde la fecha de infracción (10/02/2011) hasta la fecha del pago.

49 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 179° del Código Tributario. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del presente Código Tributario respecto a al Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

50 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Ejemplo: Artículo 179° del Código Tributario.
Período Tributario : 01/2011 Tributo : I.G.V. Fecha DDJJ original : 10/02/2011 (dentro del plazo) Fecha notificación requerimiento : 23/09/2011 Plazo para presentar documentación : 29/09/2011 Fecha cierre de requerimiento : 17/10/2011 Fecha notificación Resolución de Determinación y Resolución de Multa : 28/10/2011 Fecha de pago Resolución de Determinación y Resolución de Mulata : 02/11/2011 Fecha de infracción : 10/02/2011

51 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Determinación de la multa:
Artículo 179° del Código Tributario. Determinación de la multa: En el presente ejemplo el contribuyente ha sido fiscalizado y como resultado de la auditoría realizada se ha determinado una nueva base imponible de ventas, motivo por el cual se ha emitido una Resolución de Determinación (RD) y Multa (RM) respectivamente, el contribuyente paga la RD (requisito previo) y la RM considerando la gradualidad, es decir S/. 1,250 más los intereses desde la fecha de infracción (10/02/2011) hasta la fecha del pago.

52 GRACIAS


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