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Lic. Claudia Álvarez Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Información Fiscal y Endeudamiento Municipal en el marco de la Ley Federal.

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Presentación del tema: "Lic. Claudia Álvarez Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Información Fiscal y Endeudamiento Municipal en el marco de la Ley Federal."— Transcripción de la presentación:

1 Lic. Claudia Álvarez Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Información Fiscal y Endeudamiento Municipal en el marco de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal

2 Estructura de la Presentación  Reseña del Rol de la DNCFP en relación al Sector Municipal.  La Ley de Responsabilidad y su aplicación al Sector Municipal.  El control de endeudamiento.  Herramientas para la mejora en la producción de información fiscal municipal.

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4 Breve reseña histórica de la DNCFP  1990: Creación DNCFP.  1992: Coordinar la relación entre la Nación y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.  1996: Relevar y evaluar el impacto del endeudamiento provincial y municipal.  2000-2003: nuevas funciones vinculadas con la crisis nacional y su superación.  2004 en adelante: se incorporan funciones vinculadas a la Ley de Responsabilidad Fiscal.

5  Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.  Compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.  Aportar información Provincial y Municipal a las Estadísticas Nacionales y del MERCOSUR.  Colaborar en el diseño, elaboración y seguimiento de las políticas fiscales con impacto a nivel Provincial y/o Municipal.  Control de Endeudamiento Objetivos generales

6 Secretaria de Hacienda Subsecretaría de Relaciones con las Provincias Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Dirección de Consolidación de Información de Recursos Dirección de Ejecuciones Presupuestarias y Estudios Dirección de Análisis de Endeudamiento Provincial y Finanzas Municipales Dirección Nacional de Relaciones Económicas con Provincias Dependencia Funcional

7  Registrar y homogeneizar la información remitida por las Provincias, los Municipios u Organismos de control referida a los recursos y gastos municipales, planta y nómina de personal, deuda pública, etc.  Sistematizar la información municipal y consolidarla a nivel Provincia, para su incorporación a las Cuentas Nacionales.  Realizar informes técnicos respecto de la evolución fiscal de los gobiernos locales.  Intervenir en las autorizaciones de endeudamiento municipal, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal.  Colaborar en la coordinación de la relación fiscal entre la Nación, las Provincias y los Municipios. Competencias Área de Asuntos Municipales

8  Análisis regional y por Provincia de la ejecución de recursos y gastos municipales.  Apertura de los gastos municipales por finalidad y función.  Sistematización de la información vinculada con la política tributaria y la recaudación propia municipal.  Obtención de las series municipales de planta y nómina de personal.  Ampliar el estudio de las transferencias provinciales y nacionales.  Registro y sistematización de la información sobre deuda pública municipal y la autorización del endeudamiento. Líneas de Trabajo

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10 Ley de Responsabilidad Fiscal  La Ley Nº 25.917 crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo principal objetivo es establecer reglas generales de comportamiento fiscal y de dotar de mayor transparencia a la gestión pública.  Permite coordinar el alcance de objetivos de política fiscal, entre los que se encuentran:  Equilibrio financiero en los términos de la ley.  Controlar el nivel de crecimiento del gasto y orientarlo hacia la inversión pública.  Tender a la reducción del nivel de endeudamiento de todos los niveles de gobierno.  En 2009 se sanciona la Ley N° 26.530 (prorrogada en su vigencia hasta la actualidad), que permite – para evaluar el cumplimiento de la LRF – netear del gasto aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social.

11 Principales disposiciones de la LRF relacionadas con el Sector Municipal  Art. 33: los gobiernos provinciales invitarán a sus Municipios a adherir a la norma, propondrán la aplicación en el ámbito de tales gobiernos de principios similares a los aquí establecidos y coordinarán la difusión de la información de los mismos. Las Provincias que han implementado el Régimen a nivel local son: Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Mendoza, Salta y San Juan.  Art. 25: Los gobiernos provinciales, la CABA y los Municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al ex- Ministerio de Economía y Producción, el que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la LRF.

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13 Antecedentes  Antes de la sanción de la LRF, el control del endeudamiento sub- nacional se efectuaba en función de: 1.Resolución MEyOSP Nº 1.075/93 (operaciones en moneda extranjera) y Resolución MEyOSP Nº 731/95 (complementaria de la 1.075 para ofertas del exterior). 2.Disposiciones del BCRA que limitaban a las entidades bancarias y financieras el otorgamiento de financiación al Sector Público Provincial y Municipal tanto en moneda extranjera como local: • Comunicaciones “A” BCRA N° 3.054 (Vigente desde 23/12/99), y • Comunicación “A” BCRA N° 4.798 (Vigente desde 02/05/08) … siempre que exista aprobación de la financiación o intervención en su análisis por parte del Ministerio de Economía de la Nación.

14 Control de endeudamiento en el marco de la LRF  La LRF amplía el marco de las autorizaciones de endeudamiento que antes se limitaba a emisiones de bonos en moneda extranjera o bien a operaciones con Entidades Financieras.  En la actualidad se incluyen: las operaciones de crédito público que se originen en: a)La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito; b)La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero; c)La contratación de préstamos; d)La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente; e)El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; f)La consolidación, conversión y renegociación de deudas.

15 Control de endeudamiento en el marco de la LRF El Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaria de Hacienda analizará y autorizará, si correspondiere, con carácter previo a la generación de obligaciones para las partes, el endeudamiento del Sector Público No Financiero correspondiente a los Gobiernos Provinciales, de la CABA y de los Gobiernos Municipales. En particular, para las autorizaciones de endeudamiento de Municipios… A. Las jurisdicciones provinciales dictarán una normativa específica para las autorizaciones de endeudamiento de sus Municipios, que contemple un informe técnico por parte de la Provincia acerca de la sustentabilidad económica y financiera de la propuesta de endeudamiento. B. Hasta tanto entre en vigencia la normativa provincial antes comentada, la autorización seguirá el mismo procedimiento y tendrá las mismas condiciones que las establecidas con respecto al endeudamiento provincial. La Provincia de Entre Ríos se rige por lo previste en el inciso B.

16 La documentación requerida es la siguiente:  Nota de solicitud de autorización de la operación de financiamiento, estableciendo el destino de los ingresos  Copia Certificada de la Ordenanza, que autorice: –Uso del Crédito y su destino; –Cesión de recursos en garantía y/o pago; –La moneda del financiamiento.  Modelo de Contrato de Mutuo y Cesión de Derechos y/o Fideicomiso en su caso, especificando claramente aprobado por la norma que corresponda: –Moneda de pago del préstamo. –Plazo del préstamo –Amortización e Intereses: método de amortización del capital del préstamo y la frecuencia del pago de intereses y del capital. –Tasa de Interés: tipo (fijo o variable) y su conformación. –Recursos que se otorguen en garantía. –Comisiones de estructuración, de instrumentación, de liquidación y/o cualquier otra que estén a cargo del prestatario, y todos los gastos inherentes a la operación.

17  Dictámenes de Contaduría y Fiscalía sobre la viabilidad de la operación  Programación de los servicios de capital e interés de la operación de endeudamiento para el período de duración del mismo.  Informe del stock de la deuda a la fecha de la solicitud y perfil de vencimientos de capital e intereses para el período de duración del financiamiento.  Ejecución Presupuestaria (Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento) al cierre del trimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud de autorización y proyección financiera para el período de duración del financiamiento que se solicita autorización.  Afectaciones de la Coparticipación Municipal (Importe o porcentaje comprometido)  Otras garantías (importe y porcentaje comprometido).  Para el caso de operaciones de leasing o de corto plazo con Entidades Financieras, si bien no constituyen deuda pública, requieren la intervención del Ministerio de Economía en virtud de las disposiciones del BCRA y por ende se requiere la misma información. La documentación requerida es la siguiente:

18 Asimismo, la Ley establece:  Indicador de endeudamiento: Servicios de deuda  15% Recursos Corrientes (Art. 21). Las jurisdicciones que superen dicho Indicador poseen limitaciones para conseguir nuevos endeudamientos (Art. 22).  Las operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública deberán implicar un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.  Las jurisdicciones deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados (Art. 19).  Cuando los niveles de deuda generen servicios de la deuda superiores al 15% de los recursos corrientes, las Jurisdicciones deberán presentar y ejecutar presupuestos con superávit primario acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda (Art. 20).  Cuando el indicador esté por encima del 15%, las Jurisdicciones no podrán incrementar sus gastos de capital más allá de la tasa de variación nominal del PBI (Art. 10).

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20 Producción de información Municipal  Tanto en el proceso de control de endeudamiento como en las líneas de trabajo habituales de la DNCFP, surgen varios problemas relacionados con la disponibilidad, cantidad y calidad de la información municipal.  Es por ello que se ha avanzado en la implementación de algunas herramientas que permiten colaborar – tanto con el nivel provincial como con los propios municipios – en la mejora de la producción de información fiscal municipal. Actividades de Capacitación SI.MU. 2.0 Intercambio de información Clasificador Presupuestario Municipal Intercambio de Experiencias

21 SI.MU. 2.0  Desde el área de Finanzas Municipales se pensó en: –Desarrollar un sistema de información con el fin de estandarizar procesos y homogeneizar criterios en la producción de información. –Crear una herramienta sencilla, que posibilite a los Municipios producir información propia. –Permitir el almacenamiento en una base de datos en formato Excel que genere en forma automatizada una salida de información consolidada en el formato del Esquema AIF.  Con esas ideas, se desarrolló inicialmente el SI.MU. que era un aplicativo que, entre otras cosas, sirvió de base para la “ventanilla virtual” de la Provincia de Entre Ríos.  Actualmente, se está implementando en algunos Municipios y en la Provincia de Salta el SI.MU. 2.0, un aplicativo más avanzado, que simplifica la carga de la información, incluye módulos adicionales y potencia la utilización de los datos para la toma de decisiones.

22  Realizadas por la DNCFP, dos modalidades: –Interna: capacitación a los funcionarios provinciales de áreas vinculadas con las finanzas municipales, sobre temas relacionados con el procesamiento y la homogenización de la información fiscal municipal, la realización de proyecciones, principales disposiciones de la LRF, etc. –Externa: capacitación a los Municipios de la Provincia sobre producción de información, análisis y consistencia, utilización de indicadores fiscales, principales disposiciones de la LRF, etc.  Realizadas por el Foro de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina: se ofrece, bajo una modalidad virtual, capacitación en materia presupuestaria, a través del curso “Formulación del Presupuesto en Municipios”. La actual edición comenzó el 24 de octubre. Actividades de capacitación

23 Intercambio de información Implementación de un canal asiduo de flujo de información, que permita incrementar la confiabilidad de los datos con los que se trabaja. Clasificador Presupuestario Municipal La Comisión de Asuntos Municipales del Foro de Direcciones de Presupuesto y Finanzas está trabajando en la actualización del clasificador presupuestario municipal que facilitará la homogenización de los registros de información fiscal. Intercambio de experiencias Anualmente, desde el año 2010, la DNCFP organiza los Seminarios sobre “Producción, homogenización y consolidación de estadísticas fiscales de los gobiernos municipales”, destinados a funcionarios provinciales y municipales. También participa de las Jornadas paralelas sobre Municipios en el Plenario del Foro de Direcciones de Presupuesto y Finanzas. Otras actividades

24 Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Mail: cgalva@mecon.gov.arcgalva@mecon.gov.ar municipiosdncfp@mecon.gov.ar Teléfonos: (011) 4349-6417 Sitio web: www2.mecon.gov.ar/hacienda/dncfp/municipal.htmlwww2.mecon.gov.ar/hacienda/dncfp/municipal.html Datos de contacto:


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