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Publicada porMargaretta Chavana Modificado hace 10 años
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Última reforma de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C)
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CAUSAS DE LA REFORMA DE LA P.A.C.
PRESIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO PARA QUE LA U.E. REDUZCA LAS AYUDAS DIRECTAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. LA NECESIDAD DE VINCULAR EL PAGO DE LAS AYUDAS A LA AGRICULTURA AL RESPETO MEDIOAMBIENTAL (CONDICIONALIDAD). EL DESEO DE POTENCIAR LAS MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL (MODULACIÓN). EL INTERÉS DE LOS PRINCIPALES MIEMBROS DE LA U.E DE LIMITAR LOS FONDOS EUROPEOS DESTINADOS AL SECTOR AGRARIO HASTA EL AÑO 2013.
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PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA
Condicionalidad. Modulación. Sistema de Asesoramiento de explotaciones. Régimen del pago único.
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CONDICIONALIDAD TODO AGRICULTOR QUE RECIBA PAGOS DIRECTOS DEBERÁ CUMPLIR: LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD Y FITOSANIDAD, MEDIOAM-BIENTE Y BIENESTAR ANIMAL (REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN). LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES. EN LA CA DE ARAGÓN LA CONDICIONALIDAD ESTÁ REGULADA POR EL DECRETO 78/2005 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
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REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
A partir del 1 de enero de 2005 Medio ambiente 5 Directivas: Aves. (No se deben cazar aves en peligro de extinción, ni en época de veda, se deben respetar los nidos,…). Aguas subterráneas. (No se deben verter productos fitosanitarios, ni compuestos no biodegradables,…). Suelos. (No se deben utilizar lodos de depuradora sin la correspondiente autorización,…). Nitratos. (En zonas vulnerables las explotaciones deben cumplimentar correctamente el cuaderno de explotación, deben disponer de depósitos para el almacenaje de estiércol,...). Hábitats. (No se deben coger, cortar ni arrancar plantas de especies protegidas, no se deben utilizar métodos de destrucción masiva de especies,…). Salud Pública, Sanidad e Identificación animal 1 Directiva y 2 Reglamentos: Identificación y registro de animales. (Los animales deben estar correctamente identificados, se debe actualizar correctamente el libro de registro de animales de la explotación.
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A partir del 1 de enero de 2006 A partir del 1 de enero de 2007
Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias 2 Directivas y 2 Reglamentos: Comercialización de productos fitosanitarios. (Sólo deben utilizarse productos autorizados, deben seguirse las instrucciones de aplicación,..). Prohibición de utilizar algunas sustancias hormonales. (En las explotaciones no debe haber salvo que esté justificado determinadas sustancias de tipo hormonal,…). Establecimiento de procedimientos relativos a la Seguridad Alimentaria. (Los alimentos de los animales deben ser seguros, se debe poder identificar a los suministradores de alimentos,…). Disposiciones para la prevención y control de encefalopatías espongiformes transmisibles. (En las explotaciones de rumiantes no se deben utilizar productos que contengan proteínas de origen animal,…). A partir del 1 de enero de 2007 Bienestar animal 3 Directivas: Normas mínimas para la protección de cerdos, terneros y animales en explotaciones ganaderas. (superficie mínima por animal de las explotaciones, se prohíbe atar a las cerdas en las nuevas explotaciones, cualificación del personal, materiales que se pueden utilizar en las instalaciones ganaderas,…).
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BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES.
- A partir del 1 de enero de 2005 Erosión del suelo. (No se debe labrar en la dirección de la pendiente cuando sea superior al 10%, en zonas de barbecho 90 ó 100 se deben mantener los rastrojos hasta el 1 de septiembre, se deben mantener en buen estado las terrazas de retención,…). Materia orgánica del suelo. (No se deben quemar rastrojos, se deben eliminar los restos de cosecha y poda (trituración). Mantenimiento de la estructura del suelo. (No se debe utilizar maquinaria en suelos encharcados). Mantenimiento mínimo de la superficie agraria. (No se deben quemar ni roturar pastos permanentes salvo para regeneración, se debe evitar que la vegetación arbustiva o leñosa invada tierras de cultivo, barbecho o retirada,). Condiciones necesaria para proteger los hábitats. (No se deben aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes o purines sobre terrenos encharcados, con nieve o sobre corrientes de agua, se deben mantener las características topográficas del terreno,…).
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MODULACIÓN LAS AYUDAS DIRECTAS RECIBIDAS POR CADA AGRICULTOR SE REDUCEN UN: 3% EL AÑO 2004. 4% EL AÑO 2005. 5% DEL AÑO CON UNA FRANQUICIA DE 5000 euros. LOS IMPORTES RESULTANTES DE LA MODULACIÓN SE DESTINARÁN A INCREMENTAR LAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL.
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SISTEMA DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES
Los Estados miembros deben instaurar antes del 1 de enero de 2007 un sistema de asesoramiento a los agricultores, que al menos englobará los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. El asesoramiento se realizará a través de organismos públicos o privados. En España el sistema esta regulado por el Real Decreto 520/2006, próximamente se publicará una Orden del Departamento de Agricultura que regulará el sistema en la CA de Aragón.
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ÁMBITO DEL ASESORAMIENTO
LAS ENTIDADES QUE PRESTEN ASESORAMIENTO DEBERÁN INTEGRAR LAS SIGUIENTES MATERIAS Requisitos legales de gestión. Buenas condiciones agrarias y medioambientales. En caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de la actividad. Otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.
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ACCESO AL ASESORAMIENTO
Todos los agricultores podrán acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento. Tendrán prioridad: Los agricultores que reciban más de € en concepto de pagos directos. Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias. Los titulares de explotaciones situadas en zonas desfavorecidas. Los jóvenes agricultores. Las mujeres. Los agricultores que hayan asumido compromisos medioambientales o participen en programas de calidad de los alimentos.
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REQUISITOS DE LAS ENTIDADES
Disponer de oficinas abiertas al público en horario compatible con la actividad agraria. Disponer de un equipo técnico de apoyo con una formación adecuada. Disponer de personal administrativo. Locales y medios materiales necesarios. Acreditar experiencia en la formación agraria. Las entidades privadas deberán ser entidades sin ánimo de lucro y deberán ser reconocidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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AYUDAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO: DEMANDANTES DE ASESORAMIENTO:
Para bienes inventariables. Para la creación de puestos de trabajo de carácter técnico y administrativo. DEMANDANTES DE ASESORAMIENTO: Ayuda de hasta € para titulares de explotaciones prioritarias. Esta ayuda podrá incrementarse en los siguientes supuestos: Hasta un 15% si la explotación esta situada en zona desfavorecida. Hasta un 20% si la explotación esta situada en zona Natura Hasta un 25% si se cumplen las dos condiciones anteriores. La ayuda resultante podrá incrementarse hasta en un 10% si se asumen compromisos agroambientales y hasta otro 10% en caso de que el solicitante sea joven o mujer. Se podrá conceder como máximo cada 3 años.
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PRINCIPAL CONSECUENCIA DE LA REFORMA DE LA P.A.C.
DESVINCULACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA PRODUCCIÓN. “EL PAGO ÚNICO”
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¿QUÉ ES EL PAGO ÚNICO? EL PAGO ÚNICO ES UNA AYUDA ÚNICA POR EXPLOTACIÓN DESVINCULADA DE LA PRODUCCIÓN, CUYO IMPORTE SE HA CALCULADO EN BASE A LAS AYUDAS DIRECTAS RECIBIDAS POR LOS AGRICULTORES DURANTE LOS AÑOS 2000, 2001 Y 2002. EL PAGO ÚNICO SE ASIGNA AL AGRICULTOR QUE REALIZÓ LA SOLICITUD ÚNICA DURANTE EL PERIODO DE REFERENCIA, (NO ESTÁ ASOCIADO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA) Y SU COBRO ES INDEPENDIENTE DE LAS SUPERFICIES QUE LO GENERARON.
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PORCENTAJE DE DESACOPLAMIENTO QUE PASA AL PAGO ÚNICO
LINEA DE AYUDA PORCENTAJE DE DESACOPLAMIENTO QUE PASA AL PAGO ÚNICO CEREALES Y R. VOLUNTARIA 75% RETIRADA OBLIGATORIA 100% PROTEAGINOSAS TRIGO DURO OLEAGINOSAS LINO y CÁÑAMO LEGUMINOSAS ARROZ FORRAJES DESECADOS ACEITE DE OLIVA 93%
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LINEA DE AYUDA PORCENTAJE DE DESACOPLAMIENTO QUE PASA AL PAGO ÚNICO OVEJAS PESADAS 50% CABRAS Y OVEJAS LIGERAS PRIMA ADICIONAL OVINO-CAPRINO PAGO ADICIONAL 100% VACAS NODRIZAS 0% PRIMA COMPLEMENTARIA VACA NODRIZA PRIMA ESPECIAL BOVINOS MACHOS 93% PRIMA SACRIFICIO 60% PRIMA EXTENSIFICACIÓN PAGO ADICIONAL VACUNO PRIMA LÁCTEA 90%
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LINEA DE AYUDA IMPORTE ACOPLADO AÑO 2007 CEREALES y R. VOLUNTARIA 15,75 €/tm RETIRADA OBLIGATORIA 0 €/tm PROTEAGINOSAS TRIGO DURO 71,25 €/ha OLEAGINOSAS LINO Y CÁÑAMO LEGUMINOSAS 0 €/ha ARROZ FORRAJES DESECADOS
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LINEA DE AYUDA IMPORTE ACOPLADO 2007 OVEJAS PESADAS 10,5 €/derecho CABRAS Y OVEJAS LIGERAS 8,4 €/derecho PRIMA ADICIONAL OVINO-CAPRINO 3,5 €/derecho PAGO ADICIONAL OVINO-CAPRINO 0 €/derecho VACAS NODRIZAS 186 €/derecho PRIMA COMPLEMENTARIA VACA NODRIZA 22,46 €/derecho PRIMA ESPECIAL BOVINOS MACHOS 0 €/explotación PRIMA SACRIFICIO 32 €/animal sacrificado PRIMA EXTENSIFICACIÓN PAGO ADICIONAL VACUNO PRIMA LÁCTEA 0 €/tm PAGO ADICIONAL PRIMA LÁCTEA
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LINEA DE AYUDA PRIMAS ESPECÍFICAS CALIDAD DEL TRIGO DURO 40 €/ha PROTEAGINOSAS 55,57 €/ha CULTIVOS ENERGÉTICOS 45 €/ha ARROZ 476,25 €/ha FRUTOS SECOS 241,5 €/ha PAGO ADICIONAL A LAS EXPLOTACIONES DE VACAS NODRIZAS EL IMPORTE LO ESTABLECE ANUALMENTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. PAGO ADICIONAL A LA PRODUCCIÓN DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD LO ESTABLECE ANUALMENTE PAGO ADICIONAL AL SECTOR LÁCTEO
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CALENDARIO DE APLICACIÓN DEL PAGO ÚNICO
Mayo de 2005: Envío de la primera comunicación a los agricultores con las has e importes de referencia. Mayo 2005-Febrero de 2006: Primer periodo de alegaciones. Febrero de 2006:Envío de la comunicación de derechos provisionales. Febrero 2006-Junio de 2006: Segundo periodo de alegaciones. - Diciembre de 2006: Pago de las ayudas de pago único de la PAC 2006. Diciembre de 2006: Envío de la comunicación con los derechos definitivos. Enero de 2007: Periodo de recurso a los derechos definitivos. Febrero 2007-Fin de plazo de presentación de solicitudes PAC 2007:Periodo de cesión de derechos definitivos y petición a la Reserva nacional.
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CESIONES DE DERECHOS DEFINITIVOS
DE PAGO ÚNICO Los derechos definitivos de pago único podrán cederse por venta o por arrendamiento. El arrendamiento de derechos deberá realizarse siempre con tierra y no llevará peaje. La venta podrá realizarse con o sin tierra y llevará los siguientes peajes: Venta sin tierra: durante los 3 primeros años de aplicación del pago único el 50%, posteriormente será el 30%. En caso de que el comprador sea agricultor profesional los peajes serán del 15 y 10% respectivamente. Venta con tierra: Se aplica un peaje el 5%. No llevarán peaje las venta de derechos con toda la explotación, la venta a un agricultor que se inicia en la actividad agraria. Tampoco llevarán peaje las cesiones de derechos por herencia, fusión, cambio de personalidad jurídica ó escisiones.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CESIÓN DE DERECHOS
El plazo para presentar solicitudes de cesión de derechos para el año 2007 coincide con el plazo de presentación de la Solicitud Única. Los años siguientes el periodo de solicitud abarcará desde el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del periodo de presentación de la solicitud única de la siguiente campaña.
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RESERVA NACIONAL DE PAGO ÚNICO 2007
¿Quién puede solicitar? ¿Cómo solicitar? ¿Qué plazo hay para solicitar a la Reserva? ¿Qué características especiales tienen los derechos de la Reserva Nacional?
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Agricultores que hayan iniciado la actividad agraria con posterioridad al 15 de mayo de 2004 y no hayan solicitado derechos a la Reserva nacional con anterioridad por el mismo supuesto. Agricultores que hayan realizado transformaciones en regadío, en fincas situadas zonas de interés público . Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.
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Presentando en la OCA el anexo 1 de la Orden de 30 enero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, junto con la documentación correspondiente en cada caso.
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El plazo para presentar solicitudes a la Reserva Nacional para el año 2007 coincide con el plazo de presentación de la Solicitud Única. Los años siguientes, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 al 30 de septiembre del año anterior al de la presentación de la Solicitud única.
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Los derechos de la Reserva nacional deben ser ejercidos todos los años durante
un periodo de 5 años, los que no se ejerzan cada año pasarán directamente a la Reserva nacional. Los derechos de la Reserva nacional no pueden ser cedidos hasta que no haya pasado un periodo de 5 años.
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EVOLUCIÓN DE LAS SUPERFICIES CULTIVADAS EN ARAGON EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL PAGO ÚNICO.
CULTIVO 2005 2006 VARIACIÓN % CEREAL SECANO 622000 584000 - 6% RETIRADAS SECANO 126000 135000 7 % MAIZ 65000 54000 -16% CEREAL REGADÍO 101000 120000 18,6 % LEGUMINOSAS 17500 4300 -75% OLEAGINOSAS 5300 5000 - 5% FORRAJES DESECADOS 85000 86000 1 % NO CULTIVO 7000 CULTIVOS ENERGÉTICOS 530 7300
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Situación del pago a fecha 31-01-2007
Se ha pagado al 95 % de los agricultores que han solicitado el pago único. Falta por pagar: A los agricultores que hay que aplicarles la cláusula del beneficio inesperado. A los agricultores que tienen derechos asignados por la Reserva Nacional.
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NORMATIVA REGLAMENTO (CE) 1782/03 DEL CONSEJO.
REGLAMENTOS (CE) 795/04 Y 796/04 DE LA COMISIÓN. REAL DECRETO 1617/05 DE 30 DE DICIEMBRE (Cesión dere). REAL DECRETO 1618/05 DE 30 DE DICIEMBRE.(Aplicación). REAL DECRETO 2352/04 DE 12 DE ABRIL (Condicionalidad). REAL DECRETO 520/06 DE 28 DE ABRIL (Asesoramiento). ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2007 DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (solicitud única). ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2007 DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (regula las cesiones de derechos y el acceso a la Reserva Nacional para el año 2007).
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PREGUNTAS
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