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Publicada porkarina martinez Modificado hace 1 año
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CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Karina Noemi Martínez Domínguez Seminario de las Contribuciones de las Personas Morales 17 de octubre de 2023
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■ CUCA y CUFIN ¿Qué tienen en común? La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) son dos cuentas fiscales que deben informarse en la declaración anual de personas morales. ■ La CUCA representa el valor actualizado de las cantidades aportadas por los socios al capital; ■ CUFIN concentra las utilidades fiscales acumuladas generadas por las empresas, por las cuales ya se pagó el ISR y que pueden distribuirse entre los accionistas, previa retención del 10%. Aunque las dos cuentas pueden determinarse de forma separada, cuando existe una reducción de capital es necesario determinar ambas. Las cuentas referidas tienen gran importancia, pues en su momento se utilizarán para determinar si las personas morales deben pagar el ISR cuando distribuyan dividendos o utilidades o, en su caso, saber si existe distribución de dividendos o utilidades en una reducción de capital o liquidación de sociedades.
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Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) La CUCA tiene su fundamento en el artículo 78 de la Ley de ISR y establece que las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Conceptos que no deberán incluirse en la Cuca según el artículo 78 LISR: No se incluirá como CUCA el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los aumentos de capital se adicionarán a la CUCA en el momento en el que se paguen y las reducciones de capital se disminuirán en el momento en el que se pague el reembolso.
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Actualización de CUCA y actualización del Capital Contable según NIF La CUCA se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. El mismo artículo 78 de la LISR habla de la necesidad de actualizar el capital contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). En este sentido, la NIF B-10 establece las normas para reconocer los efectos de la inflación del capital contable en entornos inflacionarios.
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Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) La CUFIN representa las utilidades acumuladas que ya pagaron ISR y que por lo tanto pueden ser entregadas a los socios sin que se cause un impuesto por su distribución. CUFIN Antes de 1988, las sociedades mercantiles sólo llevaban un registro de sus utilidades y las distinguían de las capitalizadas, considerando que las utilidades distribuidas o reembolsadas eran las primeras que se generaban. En 1988 nace la obligación para las personas morales de llevar la CUFIN. Esta cuenta se constituyó de las utilidades generadas desde 1975 hasta 1988 y se debían sumar las generadas a partir de 1989 en adelante. CUFINRE De 1999 a 2001 existió en la Ley de ISR un incentivo a la reinversión de utilidades, que difería 3 o 5% de ISR hasta el momento de la distribución de los dividendos, con la condición de que los primeros que se repartieran se aplicarían contra el saldo de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).
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CUFIN con 10% de retención En 2014 entra en vigor la reforma que obliga a las personas morales a retener el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos. Con esto se vuelve necesario llevar una cuenta separada para distinguir las utilidades que se repartan y provengan del saldo de CUFIN de antes de 2014. La regla 3.23.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 contempla que las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.
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Integración de la CUFIN El saldo de la CUFIN puede aumentar con la UFIN (Utilidad Fiscal Neta) de cada año, los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes y puede disminuir con las utilidades o dividendos pagados y las utilidades por reembolso de capital a que hace mención el artículo 78 de la LISR. Los dividendos o utilidades recibidos en acciones y utilidades capitalizadas no forman parte de la CUFIN 30 días después de la suscripción (firma).
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UFIN Para integrar el saldo de la CUFIN, primero debemos calcular la UFIN (Utilidad Fiscal Neta). El tercer párrafo del artículo 77 de la LISR establece el procedimiento para calcular la UFIN de la siguiente forma:
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UFIN negativa Como vemos en el párrafo anterior, al resultado fiscal (que es positivo o cero) se le deben restar los no deducibles. El quinto párrafo de artículo 77 de la LISR contempla la existencia de utilidades negativas (UFIN negativa). Resulta confuso, pero esto parte de la lógica de la conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Es decir, el ISR se paga sobre una “utilidad virtual” que muchas de las veces no existe contablemente. El siguiente ejemplo muestra como partimos de una utilidad contable y llegamos a la CUFIN que puede ser distribuida.
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Artículo 77 de la Ley del ISR (Tercer párrafo) Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente: I.El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley. II.El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma. III.El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo. (Quinto párrafo) Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
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No deducibles Es importante aclarar que los gastos no deducibles que deben restarse son los establecidos en el artículo 28 de la LISR y no los “gastos sin comprobante fiscal”.
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