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Publicada porRafael Melendez Modificado hace 1 año
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CURSO: CONTABILIDAD GENERAL TEMA: PLANILLA DE REMUNERACIONES
INSTRUCTOR: Mg. CPC. Miriam Portuguez Sánchez
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OBJETIVO Al finalizar la sesión el estudiante estará en la capacidad de realizar la planilla de remuneraciones de una empresa, aplicando los estándares de calidad.
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DEFINICIÓN Es un registro auxiliar obligatorio para todas las empresas que tienen trabajadores en relación de dependencia, donde anotan las remuneraciones de todos los trabajadores. Los trabajadores que ingresan a trabajar deberán de ser registrados dentro de 72 horas. Trabajadores dependientes: jefe, horario de trabajo, uniforme (planillas) Trabajadores independientes: gasfitero, pintor, electricista.
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IMPORTANCIA Permite registrar los acontecimientos de los trabajadores que laboran en la empresa, para que el empleador calcule las remuneraciones de acuerdo a la eficiencia laboral, de ese modo se podrá pagar sus remuneraciones a los trabajadores y las contribuciones al estado.
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AUTORIZACIÓN La planilla de remuneraciones debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo de Perú (MTPE). (Antes) AHORA: PLAME = Registro electrónico a través de Sunat.
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RAYADO DEL LIBRO DE PLANILLA
No es uniforme, puede ser un rayado simple o complejo, depende de las necesidades de la empresa o el número de trabajadores que labora en ella.
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TIPOS DE PLANILLA • Planilla de sueldos: Es utilizada exclusivamente para empleados. Se denomina así a la remuneración en valores monetarios que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter intelectual. Administradores, Abogados, asesores y otros. Pagos mensual. • Planilla de salarios: Es utilizada para registrar las remuneraciones de los obreros. Se denomina así a la remuneración en términos de unidades monetarias que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter manual. Los operarios y otros. Pagos diarios, semanales, quincenales , o al destajo.
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INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES:
a.- Código del trabajador b.- Nombres y apellidos de los trabajadores. c.- Cargo. d.- Fecha de ingreso. e.- Remuneración mensual o diaria. f.- Otras remuneraciones g.- Total remuneración. h.- Aportaciones del trabajador i.- Aportaciones del empleador. j.- Neto a pagar
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REMUNERACIONES: • Remuneración mínima vital: Es el monto mínimo remunerativo que debe de percibir un trabajador calificado. Estas son reguladas por el estado. En la actualidad la RMV es de S/ hasta mayo 2018 los cuales están sujetos a descuentos y aportes. A partir del 01/04/2018 es de S/ y para las microempresas inscritas en la Remype será aplicable del 01/05/2018. • Remuneración bruta: Es el pago que corresponde al trabajador y a los cuales no se le ha efectuado ningún descuento ni retención.
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Vendedor comisionista:
Remuneración es de 700 soles. Comisión de mes soles. 800 soles. La empresa debe de pagar 930 soles.
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REMUNERACIONES: • Asignación familiar: Es un beneficio que le corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por hijos menores de edad a su cargo o hijos mayores de edad estudiando. Es equivale al pago mensual del 10% de la RMV vigente en la oportunidad de pago. Este monto corresponde al margen del número de hijos que tenga el trabajador. RMV = 930 SOLES 10% = 93 SOLES.
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REMUNERACIONES: • Horas extra: Es el tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria o semanal y puede cumplirse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. La hora extra se da en base al valor de la remuneración ordinaria. Las horas extras se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra. JORDANA ORDINARIA: 8 HORAS DIARIAS. O 48 HORAS SEMANALES.
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LUNES 8 HORAS MARTES 9 HORAS MIERCOLES 7 HORAS JUEVES 16 HORAS
VIERNES 0 HORAS SABADO 10 HORAS 53 HORAS HORAS EXTRAS SUELDO: 2,000 SOLES
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SUELDO DEL TRABAJADOR 2,000 SOLES MENSUALES.
PAGO POR DÍA: 2000 / 30 DÍAS=66.67 PAGO POR HORA: / 8 HORAS= 8.33 EL TRABAJADOR REALIZO 5 HORA EXTRAS 1RA H. EXTRA: 25% = 8.33 * 25% = 2.08 = 10.41 2DA H. EXTRA: 25% = 8.33 * 25% = 2.08 = 10.41 3RA H. EXTRA: 35% = 8.33 * 35% = 2.92 = 11.25 4TA H. EXTRA: 35 % = 8.33 * 35% = 2.92 = 11.25 5TA H. EXTRA: 35% = 8.33 * 35% = 2.92 = 11.25 54.57 8.33*25%= =10.41 10.41 * 2 HORAS = 20.82 8.33*35%= =11.25 11.25 * 3 HORAS = 33.75 54.57
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SUELDO POR DÍA: 930/30=31 SOLES SUELDO POR HORA: 31/8 =3.88
SUELDO DEL TRABAJOR 5,200 SOLES MENSUALES. EL TRABAJADOR REALIZO 6 HORAS EXTRAS SUELDO 930 SOLES. 7 HORAS EXTRAS SUELDO POR DÍA: 930/30=31 SOLES SUELDO POR HORA: 31/8 =3.88 3.88*25% = 0.97 =4.85* 2 H.E= 3.88* 35% = 1.36 =5.24* 5 H.E =26.20 7 H.E
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SUELDO DEL TRABAJOR 5,200 SOLES MENSUALES.
EL TRABAJADOR REALIZO 6 HORA EXTRA SUELDO POR DIA: 5200/30=173.33 SUELDO POR HORA: /8=21.67 21.67*25%=5.42 =27.09* 2 H.E.= 21.67*35%=7.58 =29.25 * 4 H.E= 6 H.R
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REMUNERACIONES: • Horario nocturno: Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%), es decir a la fecha el trabajador que labora en jornada nocturna no podrá percibir menos de S/. 1, SUELDO 930 SOLES + 35% = ADICIONAL =
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SUELDO DEL TRABAJADOR EN HORARIO NOCTURNO: 2,000 SOLES.
2000*35%=700 = 2700
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REMUNERACIONES: • Remuneración vacacional: Es el derecho de vacaciones anualmente. Equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual o regularmente en caso de continuar laborando. 30 DÍAS CALENDARIOS • Gratificaciones: Es el pago adicional obligatorio que da el empleador a sus trabajadores por fiestas patrias y navidad. Esta gratificación es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trabajador.
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REMUNERACIONES: • CTS: La compensación por tiempo de servicios, es un depósito semestral que realiza el empleador y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador que figure en planilla y que trabaja como mínimo 4 horas diarias, posee el derecho de recibir por este concepto. Se puede disponer de la totalidad de la CTS cuando la relación laboral con el empleador culmine, pero también se puede disponer de cierto monto si es que en su cuenta hay más de 4 sueldos. Es decir, si una persona gana S/2,000 y en cuenta de CTS hay S/10,000 (cinco sueldos), el trabajador puede disponer de S/2,000.
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DESCUENTOS DEL TRABAJADOR
• Sistema Privado del fondo de Pensiones (SPP): Es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) donde los aportes se registran en una cuenta individual. AFP: Integra, Prima, Profuturo, Habitat. APORTE OBLIGATORIO 10% COMISIÓN 1.22% PRIMA DE SEGURO 1.30% • Sistema Nacional de Pensiones (SNP): El aporte al sistema nacional de pensiones es de cargo del trabajador. Sin embargo corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes retenidos. Es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La tasa es del 13%. = 2200*10%=220 1200*10% = 120
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DESCUENTOS DEL TRABAJADOR
• Renta de Quinta categoría: Es el impuesto que se le retiene al trabajador por los ingresos obtenidos del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
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DESCUENTOS DEL TRABAJADOR
•Calcular el IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA CATEGORIA a un trabajador que gana 5,000 soles mensuales: Cálculo anual: 5,000 *12 meses = 60, ,000 5,000 * 2 gratif. = 10, ,000 INGRESOS ANUALES , ,000 DEDUCCIÓN 7UIT(GASTOS) = (30,800) (30,800) GANANCIA , ,800 Venta 1000 Gasto 800 Ganancia 200
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GANANCIA ,200 22,000 17,200 22,000 22,000 * 8%= 1760 88,000 17,200 * 14%= 2408 154,000 4,168/12meses = 198,000 198,000 a mas
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Contrato en enero 5000 soles Bonif. 100 H.e 300
5,800
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APORTES DEL EMPLEADOR • Essalud: Tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechos habientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. La tasa es del 9% y Essalud agrario 4% de la RMV o Remuneración del trabajador. TITULAR: TRABAJADOR DERECHO HABIENTES: - HIJOS MENORES DE EDAD HIJOS MAYORES DE EDAD DISCAPACITADOS CONYUGE MADRE GESTANTE 2000 *9 % = 180 * 3= 540
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CASO PRÁCTICO
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