Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porluis porras Modificado hace 1 año
1
Las prácticas desleales de comercio y las Medidas de Defensa Comercial DR. LUIS PORRAS SOSA
2
Contenido I.Rol del INDECOPI frente a prácticas desleales de comercio internacional II.Los instrumentos de defensa comercial III.Definición de dumping IV.¿Cómo se inicia un procedimiento de investigación por dumping? V.¿Cuáles son las etapas del procedimiento de investigación? VI.¿Qué tratamiento se otorga a la información confidencial? VII.¿Cuáles son los mecanismos de revisión de los derechos antidumping? VIII.Casuística nacional e internacional
3
Rol del INDECOPI frente a prácticas desleales de comercio internacional
4
Es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Su rol es promover y hacer cumplir las reglas que aseguran una leal y honesta competencia en el mercado, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual, en beneficio de los consumidores y todos los agentes económicos. El INDECOPI
5
Eliminar las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afecten a los ciudadanos y a las empresas; Eliminarlasbarrerascomercialesnoarancelariasparafacilitarel comercio exterior; Conducir un sistema concursal que proteja el crédito; Defender la libre y leal competencia para que en los mercados exista una competencia efectiva; Proteger los derechos de los consumidores; Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual; y, Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios. Funciones del INDECOPI
6
INDECOPI Barreras burocráticas Barreras comerciales no arancelarias Sistema Concursal Libre Competencia Derechos del consumidor Normalización, Acreditación y Metrología Propiedad Intelectual Dumping y Subsidios
7
La Comisión tiene por función hacer cumplir las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios, así como actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia, observando para ello los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las demás normas vigentes sobre la materia. La Comisión de Dumping y Subsidios
8
Contrabandooingresoilegaldemercancíasalterritorio nacional. Determinación del valor de una mercancía importada. Subvaluación de las mercancías. Declaración incorrecta o falsa declaración de origen, partida arancelaria, valor, cantidad o precio de mercancías. ¿Qué temas no competen a la Comisión?
9
Los instrumentos de defensa comercial
10
Instrumentos de Defensa Comercial INSTRUMENTOS Derechos antidumping (Dumping) Medidas compensatorias (Subvenciones) Medidas de Salvaguardia Neutralizan prácticas desleales de comercio que causan daño a los productores nacionales Responden al aumento inusitado e imprevisto de importaciones que causa daño a los productores nacionales
11
Instrumentos de Defensa Comercial Instrumento Autoridad investigadora Autoridad decisoria Duración de la investigación Duración de la medida Renovación de la medida DumpingINDECOPI 12-18 meses5 añosSí SubvencionesINDECOPI 12-18 meses5 añosSí SalvaguardiaINDECOPI Comisión Multisectori al 6 meses3 añosSí
12
Determinación de la existencia de prácticas desleales de comercio
13
P RÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO S UBVENCIONES D UMPING P ROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING Y SUBVENCIONES
14
El dumping es una práctica de discriminación de precios que se presenta en la exportación de mercancías. Ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. Así, si una empresa vende el kilo de chocolates en Suiza a un precio de US$ 10, y exporta ese producto al Perú a US$ 5 por kilo, se obtiene un margen de dumping de US$ 5. ¿Qué es el dumping?
15
Una empresa peruana que produce pasta se queja por importaciones a precios bajos provenientes de Italia. No es posible vender pasta a precios tan bajos. Será una práctica de dumping sólo si: Precio de exportación<Valor normal ( Precio de Exportación al Perú) <(Precio de venta en Italia) La subvaloración no es una prueba de la existencia de una práctica de dumping, pues no basta con demostrar que un producto importado ingresa al Perú a un precio bajo sino que debe demostrarse que existe una discriminación de precios. El dumping como práctica desleal de comercio
16
¿Qué son las subvenciones? De acuerdo a la legislación de la OMC una subvención es : i)ser una contribución económica ii)otorgada por gobierno o un organismo público iii)que confiere un beneficio a un receptor. Además,paraquesean cumplirseelrequisitode consideradassubvencionesdeben especificidadEsdecir,debenser concedidas a una empresa o sector en particular. Las subvenciones que se encuentran sujetas a la aplicación de medidas compensatorias, deben ser además recurribles. Es decir, deben causar daño a la RPN.
17
¿ Que es una contribución económica? Transferencia directa de fondos Exoneraciones de tributos Donaciones Préstamos Compra de bienes
18
¿Cómo se calcula la cuantía de una subvención? El cálculo de la cuantía de la subvención debe efectuarse en función del beneficio obtenido por el receptor. Cuando el subsidios es otorgado al insumo utilizado en la producción del producto investigado, debe realizarse un análisis de transferencia a fin de calcular el monto de la subvención que es transferida al productor de dicho producto. En caso el el productor del insumo que recibe la subvención y el productor del producto objeto de investigación se encuentren vinculados, no será necesario realizar el análisis de transferencia.
19
¿Qué es la Salvaguardia? La SVG es una medida de protección que se aplica cuando se produce un incremento inusitado e imprevisto de las importaciones, que causa daño grave a la RPN. No es necesario verificar prácticas desleales de comercio. La decisión de aplicar la SVG debe considerar, además del daño real o potencial a la RPN, los efectos que puede causar en otros agentes del mercado (los demás integrantes de la cadena productiva y los consumidores), las relaciones comerciales internacionales y otros argumentos de interés público.
20
El procedimiento de investigación por prácticas de dumping
21
¿Cómo se inicia un procedimiento de investigación por prácticas de dumping? El procedimiento se inicia a solicitud de parte o de oficio El o las solicitantes deben representar +25% de PN De oficio, sólo en circunstancias especiales Solicitud debe reunir pruebas de: Práctica de dumping Daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de la RPN Nexo causal Plazo para iniciar el procedimiento: Entre 30 y 90 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud
22
Aspectos a considerar Producto similar: producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. (Resolución Nº 0345-2006/TDC): las características físicas del producto el grado de sustituibilidad respecto de las importaciones investigadas los insumos utilizados el proceso de fabricación y la tecnología empleada en la producción las funciones y los usos finales a los que son destinados los canales de distribución empleados la percepción de los consumidores del producto la marca y el prestigio comercial Entreotroselementos;todosellosestablecidos,casoporcaso,yenfuncióndelas características del mercado -o segmento de mercado- bajo análisis. En caso existan diversas categorías de productos se deberá describir cada una de ellas y detallar el producto similar para cada una de las categorías señaladas.
23
Aspectos a considerar Determinación del margen de dumping: Valor Normal Precio de exportación al Perú - MD % =
24
Aspectos a considerar Valor Normal: El valor normal es el precio del producto investigado, en el curso de operaciones comerciales normales, cuando se encuentra destinado al consumo en el mercado interno del país exportador. El valor normal se puede probar presentando: Comprobantes de venta (boletas o facturas); Proformas o cotizaciones; Catálogos donde se listen los precios de venta; Documentación en la que conste el precio agregado del producto en el mercado interno del país exportador; o, Estudios de mercado referidos a las ventas del producto denunciado en su pais de origen.
25
Aspectos a considerar Valor Normal: Si: No hay ninguna venta en el curso de operaciones comerciales normales Existe una situación especial del mercado Hay ventas insuficientes en el país exportador (prueba 5%) Se considera que existe una situación especial de mercado con relación al producto investigado cuando, entre otros, los costos de producción, incluidos los insumos y/o los servicios, y/o los gastos de comercialización y distribución se encuentren distorsionados. En tales casos se pueden utilizar metodologías alternativas para la determinación del margen de dumping:
26
Comparaciónequitativaentreelvalornormalyelprecio de exportación Requisitos básicos En el mismo nivel comercial, normalmente el valor “ex fábrica ” Sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible Debeconsiderarsecualquierfactor que influya en laadecuada comparación: Diferentes características físicas Diferencias en nivel comercial Diferentes cargas tributarias Diferentes cantidades vendidas Costos de transporte Embalaje/envasado Comisiones de ventas
27
¿ Que se entiende por daño a la RPN? DAÑO IMPORTANTE AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE La RPN se encuentra sufriendo daño a causa de las importaciones. Ello se ve reflejado en un deterioro de sus principales indicadores económicosen un periodo de tiempo determinado. PerjuiciopotencialPerjuiciopotencial quelaRPN podría elfuturo sufriren comoconsecuencia del incremento de las importaciones. Cuandolasimportaciones handesalentado el establecimientodeuna RPN; o, cuando una RPN que ha empezado a producir recientemente está siendo afectada por las mismas. TIPOS DE DAÑO RETRASO IMPORTANTE EN LA CREACION DE LA RPN
28
Ladeterminacióndeldaño,independientementedeltipodedaño, comprenderá un examen objetivo de: a)Volumen de las importaciones (si han aumentado significativamente en términos absolutos o relativos); b)Efecto de las importaciones sobre los precios de la RPN: Significativa subvaloración de precios de las importaciones; Silasimportacioneshanpresionadoalabajademanera significativa los precios de venta internos de la RPN; y, Silasimportacioneshanimpedidounasubidadelosprecios internos de la RPN que en otro caso se hubiera producido. c) Repercusión de las importaciones sobre la RPN: evaluación de todos los factores económicos pertinentes listados en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping (15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones).
29
Para acreditar la existencia de daño en la RPN, se puede recurrir a los siguientes Indicadores económicos y financieros: Aspectos a considerar
30
ANÁLISIS DE DAÑO: AMENAZA DE DAÑO Adicionalmente, si el daño analizado se trata de una amenaza de daño, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, prevé un análisis de los siguientes factores: Porcentaje de incremento de las importaciones: Se debe demostrar que ha habido un crecimiento importante, que podría indicar la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en el futuro. Capacidad libremente disponible del exportador y aumento de la misma: Se debe demostrar que existe un excedente exportable del país exportador que se podría reorientar al mercado peruano. Evolución del precio de las importaciones: Se debe evaluar si existe una subvaloración del precio de las importaciones que pudiera llevar a una reducción de los precios internos de la RPN o contener su subida. Nivel de existencias: Se debe analizar la evolución que ha mostrado el volumen de existencias o inventarios que el exportador investigado mantiene del producto objeto de dumping.
31
Para demostrar la existencia de relación causal, debe cumplirse lo siguiente: Hay daño debido a las importaciones denunciadas Existe nexo causal No existen otros + factores que pueden explicar el daño encontrado ¿Qué se entiende por “otros factores”? Importaciones de terceros países Variaciones en la demanda Prácticas comerciales restrictivas Tecnología Actividad exportadora Otros identificados por las partes Se analiza los efectos de las importaciones denunciadas sobre los indicadores económicos de la RPN. Aspectos a considerar
32
Etapas de un procedimiento de investigación
33
¿Cómo se desarrolla un procedimiento de investigación? Concluido el procedimiento de investigación, las partes cuentan con un plazo de 15 días hábiles para impugnar la decisión de la CFD ante la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI. No obstante, los derechos definitivos continúan siendo aplicados durante el proceso de apelación. Agotada la vía administrativa, las partes pueden, de considerarlo conveniente, acudir al Poder Judicial para apelar la decisión del Tribunal del INDECOPI.
34
¿Quién y cómo se puede participar en un procedimiento de investigación? (i) Las empresas interesadas pueden participar en un procedimiento de investigación ya iniciado presentando información a la Comisión que resulte relevante para el análisis del caso. La presentación de la información puede hacerse absolviendo debidamente los Cuestionarios preparados por la Comisión para tales efectos y que se encuentran disponibles en el portal web del INDECOPI. No obstante, pueden presentar además reportes, estudios y cualquier documentación adicional que consideren relevante para la resolución del caso. Las partes con legítimo interés pueden además de presentar información, solicitar por escrito su apersonamiento formal al procedimiento para participar activamente en el mismo.
35
¿Quién y cómo se puede participar en un procedimiento de investigación? (ii) Absolución de Cuestionarios : www.indecopi.gob.pewww.indecopi.gob.pe
36
¿Quién y cómo se puede participar en un procedimiento de investigación? (iii) Solicitud de apersonamiento De acuerdo con lo establecido en la legislación antidumping, se entenderá por Partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i)exportadores, productores extranjeros o importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; ii)el gobierno del País exportador; y, iii)los productores del producto similar en el Perú o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio de Perú. No obstante, la Comisión podrá incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jurídicas distintas a las enunciadas siempre y cuando demuestren legítimo interés en la investigación.
37
¿Quién y cómo se puede participar en un procedimiento de investigación? (iv) Solicitud de apersonamiento El apersonamiento otorga los siguientes derechos procesales: Acceso al expediente público. Notificación de Resoluciones emitidas por la Comisión en el marco del procedimiento. Oportunidad para presentar su argumentos en la Audiencia obligatoria del procedimiento. Notificación del documento de Hechos Esenciales. Oportunidad de presentar comentarios al documento de Hechos Esenciales y, de ser el caso, solicitar una Audiencia final.
38
¿Cómo se aplican los derechos antidumping? (i) Vigencia de los derechos: Los derechos sólo pueden permanecer vigentes por 5 años. Cuantía de los derechos: Puede aplicarse regla del menor derecho o “lesser duty rule” a fin de establecer la cuantía en un nivel inferior al margen de dumping, siempre que ésta resulte suficiente para eliminar el daño a la RPN. Forma de aplicación de los derechos: Ad valorem: un porcentaje del valor (7% del precio CIF) Derecho específico: monto específico (US$ 5 por kg.) Derechos variables de acuerdo a rangos de precios. Ej: Precio FOB de exportación expresado en US$/Kg. Menor a: 3.740 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 Mayor o igual a: 4.175 Monto del derecho antidumping (en US$/Kg.) 0.435 La diferencia entre 4.175 y el P FOB 0.000 P FOB = Precio FOB de exportación
39
Tratamiento de la información confidencial
40
Se entiende por información confidencial toda aquella que, de ser revelada a terceras personas podría colocar a la empresa en situación de desventaja frente a sus competidores. De acuerdo con el RA existe información que es por su naturaleza confidencial, y por tanto, la solicitud de confidencialidad de la misma no requiere justificación.
41
Tratamiento de la información confidencial De ser el caso, las partes pueden solicitar la confidencialidad de la información que crean conveniente. Se deberá indicar de manera expresa la información sobre la cual se solicita la confidencialidad en el mismo escrito en el cual se remite tal información. Toda información presentada como confidencial, deberá ir acompañada de un resumen no confidencial que se incorpora al expediente público, el mismo que debe permitir una cabal comprensión del contenido de la información respecto de la cual se ha solicitado la confidencialidad. La información sobre la cual se solicita la confidencialidad deberá estar acompañada de una justificación explicando los motivos por los cuales su divulgación podría afectar a la empresa, salvo en el caso de la información que el RA considera confidencial por su naturaleza.
42
Tratamiento de la información confidencial La CFD tiene protocolos establecidos para el manejo de información confidencial que garantiza a las empresas que la misma no sea revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado. 1.Manejo de expedientes confidenciales separados. 2.Acceso a expedientes confidenciales limitado al personal de la CFD. 3.Registro obligatorio de uso de expedientes confidenciales. 4.Prohibición de sacar copias a documentos confidenciales. En tal sentido, la información que es declarada confidencial por la CFD no es revelada a terceras partes o entidades públicas ni durante ni después del procedimiento de investigación.
43
Revisión de derechos antidumping
44
Exámenes de Revisión de derechos vigentes Examen por Expiración de Medidas (Sunset Review): Las medidas impuestas al amparo de las normas OMC están vigentes normalmente por un plazo máximo de 5 años. No obstante, las mismas pueden ser prorrogadas siempre que, en el marco de un procedimiento de examen solicitado por la RPN o en nombre de ella antes de su caducidad se demuestre que resulta necesario que las mismas se mantengan vigentes para evitar que el dumping y el daño se repitan. Paraellodebedeterminarseque,encasoseeliminenlasmedidas antidumping, existe I)Probabilidad de repetición o continuación del dumping; y, II)Probabilidad de repetición o continuación del daño.
45
Exámenes de Revisión de derechos vigentes Examen por Cambio de Circunstancias: Las medidas antidumping impuestas al amparo de las normas OMC están vigentes normalmente por un plazo máximo de 5 años. No obstante, las mismas transcurrido un plazo prudencial desde su aplicación, los derechos antidumping pueden ser revisados a solicitud de parte o de oficio con la intención de determinar si resulta necesario mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. Un examen por cambio de circunstancias puede ser solicitado por ejemplo, por un productor en caso éste considere que los derechos antidumping establecidos no permiten corregir el daño experimentado. Asimismo, el referido examen puede ser solicitado también por un importador cuando éste considere que se han producido cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de los derechos antidumping que podrían dar lugar a la supresión de los mismos.
46
Casuística peruana
47
Principales casos 1.Aceites de Argentina:Aplicación y examen de caducidad de medidas antidumping. 2.Vajillas de China:Revisión de derechos con eliminación de los mismos. 3.Chalas y sandalias de China y Taiwan: Revisión de derechos con mantenimiento de los mismos. 4.Hilados de algodón:Desarrollo de un procedimiento de Salvaguardias
48
1.Caso – Aceites de Argentina Solicitud de inicio En noviembre de 2011 la empresa peruana Alicorp S.A.A. presentó una solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o procedentes de la República Argentina. Principales fundamentos de la solicitud: 1.Crecimiento desmedido de las importaciones procedentes de Argentina objeto de dumping (390%). 2.Contracción permanente del precio FOB promedio de aceite vegetal refinado de Argentina 3.Las importaciones causaban daño importante (48% de capacidad instalada ociosa, pérdida de participación de mercado, caída de las utilidades, drástica pérdida de empleo y el cierre de la Planta Oleaginosa de Huacho).
49
Inicio del procedimiento El 21 de febrero de 2002 la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación al haber encontrado indicios de la existencia de prácticas de dumping (MD por empresa de entre 35% y 74%), de daño y relación causal. Derechos provisionales Mediante Resolución N° 040-2002/CDS-INDECOPI publicada el 2 de agosto de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales de 36% sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la República Argentina, producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martinez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. 1. Caso – Aceites de Argentina
50
Derechos definitivos Mediante Resolución Nº 062-2002/CDS- INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2002, se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos según el siguiente detalle: Empresas Derechos antidumpin g Aceitera General Deheza S.A. 20% Molinos Río de la Plata S.A.17% Nidera S.A.17% Aceitera Martínez S.A.20%
51
1. Caso – Aceites de Argentina Examen por expiración de medidas Frente a la solicitud presentada por la RPN (UCISA S.A., Alicorp S.A.A. Industrial Alpamayo S.A. e Industrias Del Espino S.A.) de mantener los derechos antidumping por un periodo adicional, en noviembre de 2007 la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review). Luego de desarrollada la investigación, en febrero de 2009, la Comisión dispuso mantener, por un período de tres años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos y pasar de un derecho ad-valorem a un derecho específico, de US$ 73 por tonelada para las cuatro empresas antes mencionadas. Ello, pues si bien se verificó que resultaba probable que el dumping y el daño se repitan en caso se supriman los derechos antidumping, la RPN había experimentado una importante recuperación económica desde el año 2002, encontrándose en mejor posición para competir con las importaciones. Los referidos derechos caducaron el 16 de febrero 2012 al haberse vencido el plazo de aplicación de tres años establecido por la Comisión en el año 2009.
52
1. Caso – Aceites de Argentina Producción de aceites vegetales en el Perú (en miles de t) 162 172 184 185 187 202 204 192 205 238 54 60 150 100 200 250 300 Nov 02 Imposición de derechos 50 0 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2010 2011 ene-mar Fuente: MINAG – Boletín Estadístico Mensual Elaboración: ST-CFD/INDECOPI
53
Ventas de aceite refinado – empresas peruanas ( en miles de t) 183 186 182 204 219 190 237 51 58 170 150 50 100 200 250 0 20022003200420052006200720082009201020102011 1º trim Fuente: MINAG Elaboración: ST-CFD/INDECOPI 1. Caso – Aceites de Argentina
54
Participación de mercado (en porcentajes) Fuente: MINAG, SUNAT. Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Año A. Ventas nacionales B. Importaciones totales C. Demanda aparente Participación (A/C) 2002170,29339,060209,353 81% 2003183,43725,591209,028 88% 2004185,93818,751204,689 91% 2005181,84622,559204,405 89% 2006204,11219,145223,257 91% 2007219,12220,856239,978 91% 2008190,38720,838211,225 90% 2009189,83014,754204,584 93% 2010236,76712,129248,896 95% 2011 (1º Trim)58,1621,73759,898 97% 1. Caso – Aceites de Argentina
55
2. Caso- Vajillas de China Derechos originales En octubre de 2004 se establecieron DA a las vajillas originarias de China. Los DA oscilaban entre US$ 0.17 y 0.30 por kilo según el tipo de artículo (porcelana o loza). Solicitud de apertura de examen por cambio de circunstancias Solicitado por la importadora Unión Ychicawa. El objetivo de su solicitud era eliminar los DA a las importaciones de vajillas. En agosto de 2009 se inició el procedimiento por lo siguiente: La empresa que representaba a la RPN en la investigación original (Productos Cerámicos S.A) había dejado de fabricar el producto afecto al pago de DA. Durante la investigación, se comprobó que efectivamente Productos Cerámicos S.A. dejó de fabricar vajillas, debido a litigios judiciales. En octubre de 2009, se suprimieron los DA a las vajillas chinas.
56
3. Caso – Chalas y Sandalias de China y Taiwan Derechos originales En enero del 2000 se establecieron DA al calzadooriginario de China y Taiwán. Loscalzadoscorrespondíanazapatillas,botasdehiking,chimpunes,sandalias, botas, botines, zapatos, mocasines y zapatos de seguridad. Loscalzadossediferenciabanporelmaterialdelapartesuperior:Cauchoo plástico, cuero natural, material textil (solo para Taiwán) y otros materiales. Solicitud de apertura de examen por cambio de circunstancias Solicitado por la Asociación Nacional de Pequeños Importadores de Sandalias y Chalas – ANPISCH. El objetivo de su solicitud era eliminar los DA de las sandalias y chalas. En setiembre de 2008 se inició el procedimiento por lo siguiente: Incremento de los precios de los principales insumos (caucho y plástico). Aparición de la Zona Franca como abastecedor en el mercado peruano.
57
Probabilidad de repetición del dumping (Taiwan) Exportaciones totales de calzado de Taiwán (en millones de pares) Nohayprobabilidadderepeticióndedumpingsobrelasimportaciones originarias de Taiwan.. Caso – Chalas y Sandalias de China y Taiwan
58
Probabilidad de repetición del dumping (China) Exportaciones totales de calzado de China (en millones de pares) Incremento sostenido de las exportaciones mundiales de calzado hasta 2007, con una leve contracción en 2008. 3. Caso – Chalas y Sandalias de China y Taiwan
59
Probabilidad de repetición del dumping (China) Precios FOB de exportación de sandalias y chalas chinas con parte superior de caucho o plástico por país de destino (En US$ por par) Fuente: Sunat, Veritrade, Sicex Elaboración: ST-CFD/INDECOPI País SANDALIASCHALAS 20052006200720082005200620072008 Chile0.660.720.800.760.670.560.590.60 Colombia0.140.750.760.770.160.720.550.61 Ecuador0.480.390.400.440.661.020.510.74 Perú2.963.012.842.942.552.472.672.64 Precios de las exportaciones chinas al Perú artificialmente altos a fin de evitar el pago de DA. Existe probabilidad de repetición de dumping sobre las importaciones originarias de China.
60
Probabilidad de repetición del daño (China) Precio Ex–Fábrica de la RPN vs. Precio nacionalizado promedio estimado (a los valores de Perú)* de sandalias y chalas chinas (en US$ por par) Sandalias Chalas 1.001.00 0.670.67 0.830.83 1.051.05 0.85 0.84 1.031.03 - 0.600.400.200.600.400.20 0.800.80 1.001.00 1.201.20 2005200620072008* P. PROMRPNP. PROMRPN 0.690.69 1.051.05 0.880.88 0.850.85 1.041.04 1.091.09 1.181.18 1.291.29 - 0.600.400.200.600.400.20 0.800.80 1.001.00 1.201.20 1.401.40 2005200620072008* P. PROMRPNP. PROMRPN De no existir DA, los precios de las importaciones de calzado chino se habrían encontrado por debajo de los precios de la RPN, de modo que un ingreso masivo de tales importaciones presionaría a la baja los precios de la industria nacional, afectando sus principales indicadores económicos. 3. Caso – Chalas y Sandalias de China y Taiwan
61
Conclusión del procedimiento (Noviembre 2009) Eliminación de los DA sobre las importaciones de Sandalias y Chalas de Taiwan. Se dispuso mantener los DA vigentes sobre las importaciones de Sandalias y Chalas de Chinas por 5 años adicionales, modificando su cuantía: Grupos Subpartidas arancelarias referenciales Derecho (US$ por par) SandaliasChalas Calzado con la parte superior de caucho o plástico 6402.19.00.00, 6402.20.00.00 6402.91.00.00, 6402.99.90.00 0.621.64 Calzado con la parte superior de cuero natural y de otros materiales 6403.91.90.00, 6403.99.90.00 6405.10.00.00, 6405.90.00.00 2.834.55
62
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón Caso iniciado en marzo 2009 a solicitud de la SNI. Se comprobó una evolución imprevista de las circunstancias que explican el incremento de las importaciones: Incremento de la demanda de hilados de algodón a precios más competitivos como consecuencia del desarrollo del mercado venezolano para la exportación de prendas de vestir. Incremento del precio internacional del algodón. Apreciación del Nuevo sol frente al dólar.
63
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón Incremento de las importaciones : Crecimiento de 163% entre 2006 y 2008. Evolución de las importaciones de hilados de algodón (En kg) Fuente: SUNAT. Elaboración: ST-CFD/ INDECOPI. 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 4,000,000 2,000,000 0 2006 I 2006 II 2006 III 2006 IV 2007 I 2007 II 2007 III 2007 IV 2008 I 2008 II 2008 III 2008 IV
64
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón Precios CIF más arancel VS. Precio de la RPN : La diferencia de precios oscila entre US$ 1.02 por kg y US$ 3.22 por kg Precio CIF más arancel de las importaciones vs. Precio promedio de la RPN (2008) *El cálculo del precio promedio de la RPN no incluye a las empresas Fijesa ni Cia. Industrial Romosa. Fuente: SUNAT, RPN. Elaboración: ST- CFD / INDECOPI. 8.00 7.00 6.00 5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 0.00 520512520513520522520523520524520526 Precio CIF + arancelPrecio prom. RPN
65
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón Participación de mercado : La presencia de las importaciones pasó de 36% a 64% del mercado interno entre 2006 y 2008. Evolución de la participación de mercado de la RPN (%) Fuente: RPN, SUNAT. Elaboración: ST-CFD/ INDECOPI. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2006 I 2006 II 2006 III 2006 IV 2007 I 2007 II 2007 III 2007 IV 2008 I 2008 II 2008 III 2008 IV Ventas RPNImportaciones
66
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón Producción : Caída de 9% entre 2006 y 2008. Ventas internas: Caída de 17% entre 2006 y 2008. Producción y ventas de la RPN (En kg) Fuente: RPN. Elaboración: ST-CFD/ INDECOPI. 9,000,000 8,000,000 7,000,000 6,000,000 5,000,000 4,000,000 3,000,000 2,000,000 1,000,000 0 2006 I 2006 I I 2006 II I 2006 I V 2007 I 2007 I I 2007 II I 2007 I V 2008 I 2008 I I 2008 II I 2008 I V Fuente: RPN. Elaboración: ST-CFD/ INDECOPI. 0 1,000,000 2,000,000 3,000,000 4,000,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000 2006 I 2006 II 2006 III 2006 IV 2007 I 2007 II 2007 III 2007 IV 2008 I 2008 II 2008 III 2008 IV Producción Ventas
67
4. Caso – Salvaguardia al hilado de algodón El 17 de julio de 2009, se recomendó imponer una salvaguardia de entre US$ 0.15 y US$ 0.55 el kilogramo de hilado de algodón por un periodo de 18 meses. El 17 de agosto de 2009, la Comisión Multisectorial dispuso la no aplicación de la medida de salvaguardia general sobre las importaciones de hilados de algodón. Eslabones de la cadena productiva textil - confecciones y generación de empleo
68
Casuística internacional
69
Autoridad Antidumping en Argentina Dirección de Competencia Desleal depende de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Se encarga del tema de DUMPING. Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) organismo desconcentrado, que se desempeña en el ámbito de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Se encarga del tema de DAÑO. Secretaría de Comercio Exterior (SCE) que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Emite la resolución final.
70
Esquema de Investigación Antidumping en Argentina Productores Exportadores Importadores Período Probatorio hasta 80 días previos a la determinación final de dumping y daño Cerrado el período probatorio 1010 MESESMESES Las partes tienen 10 días para efectuar alegatos Fuente: Decreto 1393/2008
71
Caso de Cierres de Cremallera en Argentina Producto: CIERRES DE CREMALLERA Cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon). Cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado. Cierres de cremallera fijos de bronce. Subpartidas: (NCM) 9607.11.00, 9607.19.00, 9607.20.00 Origen: CHINA y PERU Solicitante: CAFAICYM - CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCIÓN Y MARROQUINERIA, CAR-VAL S.A., CIERRES LOVE S.A., LYN S.A. Inicio : Resolución 120/2008 Fecha: 29/4/2008 Provisionales Fecha :::: Resolución 6/2009 15/1/2009 (33%) para la REPUBLICA DEL PERU (221%) para la REPUBLICA POPULAR CHINA
72
Caso de Cierres de Cremallera en Argentina Determinación Final Fecha :::: Resolución 409/2009 30/9/2009 CHINA: Precios mínimos ProductoPrecio FOB Mínimo Cierres 0,4474 US$/unidad Cadenas 0,3362 US$/metro PERU: Derecho Ad-Valorem (Aplica a Cierres Rey y resto de empresas) Material de Cierres Derecho antidumping ad valorem Bronce 23,61% Plástico 77,24%
73
Reciente Caso de Fungicidas en Argentina Inicio: Fecha: Resolución Nº 48/2013 11 / 4 / 2013 Producto: FUNGICIDAS Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias. Subpartidas: (N.C.M.) 3808.92.91 Origen: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REPUBLICA DE CHILE REPUBLICA DEL PERU ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Solicitante: Empresa TORT VALSS SA.
74
Contacto Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios - INDECOPI dumping@indecopi.gob.pe dumping@indecopi.gob.pe www.indecopi.gob.pe Calle de la Prosa Nº 104- San Borja Teléfono: (511) 224-7800 Fax:(511) 224-7800 (anexo 1221) (anexo 1296)
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.