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Código de seguridad social «subsidios» MR: Dra. Bertha Claros Calicho DOCENTE ASISTENCIAL: DRA CINTIA PIZARROSO.

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Presentación del tema: "Código de seguridad social «subsidios» MR: Dra. Bertha Claros Calicho DOCENTE ASISTENCIAL: DRA CINTIA PIZARROSO."— Transcripción de la presentación:

1 Código de seguridad social «subsidios» MR: Dra. Bertha Claros Calicho DOCENTE ASISTENCIAL: DRA CINTIA PIZARROSO

2 CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Normas que tiende a proteger: Protege a trabajadores y familiares en lo Sgt. : ✔ Salud del capital humano ✔ Continuidad de sus medios de subsistencia ✔ Aplicación de medidas de rehabilitación de personas inutilizadas y concesión de medios para mejorar condición de vida de la familia ✔ Salud del capital humano ✔ Continuidad de sus medios de subsistencia ✔ Aplicación de medidas de rehabilitación de personas inutilizadas y concesión de medios para mejorar condición de vida de la familia Enfermedad Riesgos profesionales Vejez Maternidad Invalidez Muerte Enfermedad Riesgos profesionales Vejez Maternidad Invalidez Muerte

3 PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PRESTACIONES EN ESPECIE «ENFERMEDAD» Asistencia medica y dental, general y especializada Quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiere el estado del enfermo.

4 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO «SUBSIDIOS» SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIOS DE LA RENTA SUBSIDIO DE ENFERMEDAD SUBSIDIO DE MATERNIDAD SUBSIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O NO PROFESIONAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL RENTAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RENTA DE INVALIDEZ RENTA DE VEJEZ RENTAS DE DERECHO HABIENNTES Prestaciones periódicas reconocidas a los asegurados en caso de incapacidad temporal

5 SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Si, enfermedad determina incapacidad para el trabajo, el asegurado a partir del 4° día tiene derecho a un subsidio diario que se pagara mientras dure asistencia sanitaria. Si, enfermedad se produce después de cesantía de asegurado tiene derecho a prestaciones en especie pero no en dinero.

6 SUBSIDIO DE MATERNIDAD Seis semanas antes y seis semanas después del parto (requiere no menos de 6 cotizaciones mensuales inmediatamente anteriores al mes que se presuma la realización del parto).

7 Subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional En caso de incapacidad temporal Inmediatamente al accidente o reconocimiento de la enfermedad profesional tiene derecho a subsidio diario mientras dure la asistencia sanitaria o se declare incapacidad permanente No esta sujetos: Ejecución de trabajos ocasionales menor 15 dias Afiliados a institución oficial extranjera Personas extranjeras empleadas por agencias internacionales c/ sede en Bolivia Trabajos remunerados en moneda extranjera

8 RENTAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL El asegurado es declarado con una incapacidad permanente total o parcial se le concederá una renta en proporción al grado de incapacidad para el trabajo Incapacidad permanente total imposibilita definitivamente al asegurado efectuar cualquier trabajo remunerado Incapacidad permanente parcial disminuye definitivamente la capacidad de trabajo de la victima

9 Renta de invalidez  Tiene derecho aquel que acredite mínimo 60 cotizaciones mensuales, de las cuales no menos de 18 están comprendidas en los últimos 36 meses.  Si, el declarado invalido no cumple condiciones requeridas, pero acredite al menos 24 cotizaciones mensuales, 6 de las cuales comprendidas en ultimos 12 meses, se le concedera en sustitucion de la renta «indemnizacion pagadera en una sola vez» Asegurado que después del tto otorgado se encuentra definitivamente incapacitado en un grado > 60% Hijos del asegurado q a los 16 y 19 años siguen estudios en establecimiento autorizados por el estado o definitivamente incapacitados

10 Renta de vejez Tiene derecho el asegurado que acredite no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiere cumplido edades determinadas en estudio técnico actuarial (55 y 50 años) Se reduce edad de vejez al igual que el tiempo de servicios prestados en el interior de las minas, con un mínimo de cotizaciones. Si asegurado llega a edades señaladas sin cumplir mínimo de 180 cotizaciones y que no continuara con los seguros de invalidez vejez y muerte, pero que tenga al menos 24 cotizaciones y 6 de las cuales comprendidas en últimos 12m, en sustitución de renta se otorga indemnización pagadera en una sola vez Tiene derecho el asegurado que acredite no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiere cumplido edades determinadas en estudio técnico actuarial (55 y 50 años) Se reduce edad de vejez al igual que el tiempo de servicios prestados en el interior de las minas, con un mínimo de cotizaciones. Si asegurado llega a edades señaladas sin cumplir mínimo de 180 cotizaciones y que no continuara con los seguros de invalidez vejez y muerte, pero que tenga al menos 24 cotizaciones y 6 de las cuales comprendidas en últimos 12m, en sustitución de renta se otorga indemnización pagadera en una sola vez

11 RENTAS DE LOS DERECHO HABIENTES Si, (en actividad de trabajo o goce de subsidios de incapacidad temporal o renta de incapacidad permanente) fallece por causa directa de accidente de trabajo o enf. Profesional se pagara rentas a los derecho habientes, si cumplió 180 cotizaciones mensuales el derecho a dejar renta subsistirá sin cumplir 18 cotizaciones en los 36m anteriores. Si no cumple y tiene al menos 24 cotizaciones, 6 de las cuales en los últimos 12 m, tiene derecho a indemnización.

12 Renta de viudedad: Edad de vejez, reconocida incapacitada para el trabajo Durante 5 años si viuda tiene derecho a renta de orfandad En forma de pago global si viuda no tiene hijos o no concurran condiciones previstas

13 A falta de esposa y si conviviente inscrita en los registros de la caja 1 año de la fecha antes de fallecimiento y que no haya impedimento legal Tienen derecho os hijos menores de 16 o 19 que siguen estudios, o sin limite de edad a los reconocidos inválidos (cesa al momento de contraer matrimonio)

14 Tiene derecho a renta La renta cesara si caja comprueba que los titulares de renta tengan condiciones económicas suficientes o hubieran recuperado su capacidad para el trabajo. Madre, padre o hermanos del causante que hubiera vivido a sus expensas y que hubiera cumplido edad de vejez

15 GRACIAS


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