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FACTURACIÓN Manual ISS. Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos de Salud COMPETENCIA: Desarrollar procesos administrativos y financieros en.

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Presentación del tema: "FACTURACIÓN Manual ISS. Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos de Salud COMPETENCIA: Desarrollar procesos administrativos y financieros en."— Transcripción de la presentación:

1 FACTURACIÓN Manual ISS

2 Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos de Salud COMPETENCIA: Desarrollar procesos administrativos y financieros en las instituciones de salud según delegación y protocolos establecidos FASE: Evaluación Elaborado por: Carlos Andrés Marín Nieto Fecha: Febrero de 2017 Centro de servicios de salud

3 INTRODUCCION QUE ES EL MANUAL DE TARIFAS : El Manual de Tarifas de la EPS del Seguro Social, es un instrumento de referencia de precios de actividades, intervenciones y procedimientos en salud, ajustados al Plan Obligatorio de Salud (POS)

4 Temas Conceptos Básicos Conceptos Básicos Estructura Estructura Estancia Estancia Servicios Profesionales Servicios Profesionales Anestesiólogo Anestesiólogo Derechos de Sala Derechos de Sala Liquidación de Cirugías Liquidación de Cirugías Excepciones Excepciones

5 MANUAL ISS/2000 1. Definición de Términos U.V.R. (Unidad de Valor Relativo) Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y riesgo para el paciente. Intervención quirúrgica: Es la operación instrumental cruenta, total o parcial, de las intervenciones relacionadas en el Capítulo I de este Manual, que se practican para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, el embarazo o accidente

6 2. Definición de algunos conceptos INTERVENCIONES O PROCEDIMIENTO BILATERALES Mismo cirujano en un mismo acto quirúrgico. Órganos pares o elementos anatómicos de los miembros superiores o inferiores. Cirugías iguales reconstructivas múltiples en miembros inferiores, que en forma simultanea efectúan dos especialistas de la misma especialidad.

7 INTERVENCIÓN QUIRURGICA O PROCEDIMIENTO MÚLTIPLE: Es aquel con distinto código, practicado al paciente en un mismo acto, por uno o más especialistas. VIA DE ACCESO: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región por orificio natural o a través de una o más incisiones en piel y/o mucosas. ESTANCIA: Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas.

8 REGION OPERATORIA: Es el área que se prepara bajo condiciones de asepsia y antisepsia para la práctica, en un mismo acto, de una o varias intervenciones o procedimientos URGENCIA: La alteración de la integridad física y/o mental de una persona causada por un trauma o enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención medica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Art. 119 y Art. 120

9 SALA ESPECIAL: Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de procedimiento especializado, que además disponga de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización. POLITRAUMATISMO: Compromiso grave por acción de violencia externa que afecta más de un órgano, cavidad y/o sistema vital.

10 Decreto 2423 de diciembre de 1996 INTERCONSULTA: Es el acto mediante el cual un especialista, a solicitud del especialista tratante, emite opinión diagnóstica o terapéutica sin asumir la responsabilidad directa en el manejo del paciente.

11 o : Consulta prequirúrgica o preanestésica: Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en forma ambulatoria, con anterioridad a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el fin de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente.

12 2.ESTRUCTURA- Còdigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código1NEUROCIRUGIA Código 2OFTALMOLOGIA Código 3ORL Código 4CIRUGIA DE CUELLO Código 5CIRUGIA CARDIOVASCULAR Código 6CIRUGIA DE TORAX

13 2.ESTRUCTURA - Còdigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código 7CIRUGIA ABDOMINAL Código 8PROCTOLOGICA Código 9UROLOGIA Y NEFROLOGIA Código 10CX DE MAMA Código 11GINECOLOGIA

14 2.ESTRUCTURA - Códigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código12OBSTETRICIA Código 13ORTOPEDIA Y TX. Código 14CX DE MANO Código 15CX PLASTICA Código 16ORAL-MAXILOFACIAL Código 17BIOPSIAS Código 18ENDOSCOPIAS

15 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código19LABORATORIO CLINICO Código 20PATOLOGIA Código 21IMAGENOLOGIA Código 22 MEDICINA NUCLEAR Código 31 ECOGRAFIAS Y RNM. Código 23UROLOGIA

16 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código 24NEUMOLOGIA Código 25CARDIOLOGIA HEMODINAMIA Y ELECTROFISIOLOGIA Código 26 NEUROLOGIA Código 27 ORL Código 28 PX DX OFTALMOLOGIA Código 29MEDICINA FISICA Y REHABILITACION

17 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código 30 SANGRE Y DERIVADOS Código 32Genética Código 33 QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA Código 31Alergología Código 35 PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA Código 36AMBULATORIO DE SALUD ORAL - odontología

18 CAPITULO II Código 37 OTROS PROCEDIMIENTOS, DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS, G-O,CX, DERMATOLOGIA, TERAPIAS.

19 Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones: ARTICULO 42. a.Instituciones de primer nivel b.Instituciones de segundo nivel c.Instituciones de tercer nivel CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,

20 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, Servicios Básicos Articulo 35. La estancia en todos los casos, comprende los siguientes servicios básicos : a. Médico hospitalario de piso ( no incluye médico tratante) b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Uso del equipamiento (bomba de infusión, lámpara de fototerapia, vacío, menaje, mobiliario, etc.) propio del inmueble, según el servicio

21 e.Dotación básica de elementos de enfermería f.Material de curación g. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto substancias de nutrición enteral o parenteral). h. Suministro de ropa de cama i.Aseo j. Servicios públicos k.Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.). CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,

22 ESTANCIA UCI En UCI incluye: Articulo 39. Servicio Básicos Vigilancia 24 horas Realización de cualquier procedimiento realizado por especialista de la unidad. Electrocardiogramas, encefalogramas, gasimetrías arteriales y arteriovenosas mixtas procedimientos neumológicos. ( distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.) Aplicación de sondas, cánulas y procedimientos de monitoria. Terapia respiratoria. (percusión, vibración, drenaje postural, succión, micro nebulización, acelerador de flujo, tos asistida y/o ejercicios respiratorios) Aire comprimido para funcionamiento de los equipos

23 INTERMEDIOS: Articulo 40 Se incluyen los mismos componentes de la estancia en Intensivos menos la asistencia ventilatoria QUEMADOS: Articulo 41. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos del Artículo 35 de este Manual, los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán hasta por el precio de adquisición, más el cinco por ciento (5%)..

24 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38111Habitación unipersonal45.285 38112Habitación bipersonal42.530 38113Habitación de tres camas34.475 38114Habitación de cuatro o más camas31.710 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38121Habitación unipersonal64.280 38122Habitación bipersonal58.475 38123Habitación de tres camas49.705 38124Habitación de cuatro o más camas40.830 De acuerdo con la anterior clasificación, se pagará por el concepto de Estancia, las siguientes tarifas: ARTICULO 43

25 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131Habitación unipersonal89.150 38132Habitación bipersonal76.315 38133Habitación de tres camas63.470 38134Habitación de cuatro o más camas57.120 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,

26 INCUBADORA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38715Sala especial45.285 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38725Sala especial64.160 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38735Sala especial89.150

27 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38525General o Neonatal496.735 UNIDAD DE QUEMADOS INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38635Cuidado intensivo206.935 38625Cuidado intermedio80.225

28 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38825Sala especial220.010 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38826Sala especial234.870

29 ARTICULO 43 Las tarifas establecidas en este Artículo, son los valores máximos a reconocer por la estancia hospitalaria. se determina que el día de ingreso del paciente se factura más no el del egreso, cualquiera que sea el servicio de hospitalización, la hora de entrada y de salida del mismo. Se exceptúa de esta disposición, el caso de permanencia inferior a 24 horas y que por cualquier circunstancia el paciente egrese del Centro Hospitalario; en dicho evento se paga la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupó. CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,

30 Cuando el paciente por prescripción médica es enviado de un servicio a otro, la tarifa de la estancia a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe su traslado, será la de mayor valor de las utilizadas. CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,

31 SERVICIOS PROFESIONALES Ayudante si el procedimiento es mayor a 50 UVR Dos ayudantes para cx extracorporanea, reemplazo de cadera, trasplantes y cx reconstructivas bilaterales múltiples en miembros Inf. Art.44 Parágrafo 2

32 CODIGOPROCEDIMIENTOUVR 7731 Apendicectom í a, ap é ndice no perforado 80 SE MULTIPLICA : VALORES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PROFESIONALES 39101 CX1.270 39102 ANEST.960 39103 AYUD.360 39145 MED. GRAL810 POR EL NUMERO DE UVRS DEL PROCEDIMIENTO UVR 80 UVR X 1270 = 101.600TOTAL CIRUJANO 80 UVR X 960 = 76.800TOTAL ANESTESIOLOGO 80 UVR X 360 = 28.800TOTAL AYUDANTE 207.200TOTAL HONORARIOS EJEMPLO

33 COBRO DE ANESTESIA En el caso que se aplique anestesia general, regional o en los bloqueos nerviosos realizados por Especialista en Anestesiología. La anestesia obstétrica únicamente da lugar al pago de los servicios profesionales en el evento que sea administrada por el especialista en anestesiología y su liquidación se efectuará con base en el valor de la UVR En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capitulo II de este Manual, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general o regional, por los servicios profesionales del especialista en anestesiología, se pagará el cincuenta por ciento (50% )

34 Se exceptúan los señalados en el art 45: 39105Sesión terapia electro convulsiva29.100 39106Procedimientos de quimioterapia en niños (sesión) 29.100 39107Estudios radiológicos convencionales y de TAC29.100 39108Exámenes de resonancia magnética60.225 39109Examen médico29.100 39110Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 36.275 39149Procedimientos de salud oral en niños (procedimiento integral) 69.975

35 SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS O AMBULATORIO Articulo 46 Se Pagara Asi: 39111Servicio de perfusionista (por intervención)98.725 39112Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico en instituciones de primero y segundo nivel de complejidad. 14.375 39150Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico, en instituciones de tercer nivel de complejidad. 17.245 39154Manejo diario del paciente en UCI por especialistas interconsultantes 20.370

36 39113Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico. 10.710 39110Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico36.275 39149Procedimientos de salud oral en niños (procedimiento integral)69.975 39114Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico u obstétrico. 14.375 39115Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante, del paciente psiquiátrico, en instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad. 10.060 39116Atención diaria por el especialista tratante, para el paciente psiquiátrico en tratamiento y rehabilitación integral a nivel ambulatorio. 4.320 39117Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico. 11.695 39118Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico. 7.425 39119Valoración por el especialista de clínicas pediátricas, del recién nacido y el total de controles del sano durante su permanencia en el servicio de hospitalización. 22.495

37 39120Valoración por el médico general, del recién nacido y el total de controles del sano durante su permanencia en el servicio de hospitalización. 15.215 39121Valoración inicial intrahospitalaria preparto11.095 39122Consulta pre-quirúrgica, por el especialista en clínicas quirúrgicas11.915 39123Consulta preanestésica.11.915 39124Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria, excepto UCI 15.905 39125Consulta ambulatoria de medicina general8.340 39126Consulta ambulatoria de medicina especializada11.915 39127Participación en Junta médico quirúrgica de otros profesionales de la salud no médicos; por caso (máximo dos profesionales). 2.080 39128Junta médico-quirúrgica (máximo cinco profesionales), especialista por caso 5.650 39104Consulta de urgencias por médico especialista17.325 39129Consulta de urgencias por médico general11.420 39130Atención diaria en sala de observación de urgencias25.315 39131Consulta médica de urgencia con cuidado diario en hidratación25.315 39146Consulta médica de urgencia, más sutura de heridas34.530

38 ARTICULO 46 Las tarifas correspondientes a los conceptos "Valoración", “Consulta Preanestésica“ y “Consulta Prequirúrgica Ambulatoria” se pagarán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio, cualquiera sea el número de UVR de la intervención o procedimiento practicado. En tratamientos no quirúrgicos u obstétricos, el valor es adicional al establecido por la atención diaria intrahospitalaria SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS O AMBULATORIO

39 PARAGRAFO 3.No hay lugar al reconocimiento de valoración inicial intrahospitalaria, en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el Centro Hospitalario, después de su nacimiento, requiera hospitalización y del paciente psiquiátrico en programa de rehabilitación integral ambulatoria PARAGRAFO 5. La atención diaria en sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.

40 DERECHOS DE SALA Articulo 48 Derechos de sala comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis horas

41 DERECHOS DE SALA Articulo 48 De 20 hasta 450 UVR según tabla. En procedimientos con más de 450 UVR corresponden al producto de multiplicar el numero de UVR por 1225. BILATERALESSe reconoce el 75% adicional. MULTIPLES POR IGUAL VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en número de UVR o igual a la primera. MULTIPLES POR OTRA VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en número de UVR o igual a la primera.

42 DERECHOS DE SALA POR DIFERENTE VIA DE ACCESO EL MISMO ESPECIALISTA 50% Entre las adicionales con el mayor número de UVR. VARIOS ESPECIALISTA POR IGUAL O DIFERENTE VIA DE ACCESO PRIMERA 100% SIGUIENTES 50%

43 PARAGRAFO 2. En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del recién nacido. PARAGRAFO 7.Los derechos de quirófano procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible practicarlo en sala especial, consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.

44 DERECHOS DE SALA Articulo 49 procedimientos terapéuticos y diagnósticos En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica exija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple, por el uso se reconocen derechos de sala al 50% del valor correspondiente por UVR. SALA DE HEMODINAMIA 60%sobre la tárifa del Px efectuado. Art 49 Paragrafo 2. ORTOPEDIA Y TOMAS DE BIOPSIA. Art. 50 Que se realicen en consultorio el valor de los derechos de sala es el 25% de los determinados por UVR.

45 PROCEDIMIENTOS ENDOSCOPIA. Art. 51 40% del valor de la UVR PROCEDIMENTOS DE SALUD ORAL en un menor de edad que requieran anestesia general y quirófano aplica el 80% sobre la tarifa establecida. PARAGRAFO 4.Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.

46 39209HASTA 20 UVR11.210 39210DE 21 HASTA 30 UVR23.295 39211DE 31 HASTA 40 UVR38.495 39212DE 41 HASTA 50 UVR48.350 39213DE 51 HASTA 60 UVR70.585 39214DE 61 HASTA 70 UVR83.930 39215DE 71 HASTA 80 UVR99.850 39216DE 81 HASTA 90 UVR112.745 39217DE 91 HASTA 100 UVR125.780 39218DE 101 HASTA 110 UVR129.170 39219DE 111 HASTA 130 UVR133.110 39220DE 131 HASTA 150 UVR162.095 39221DE 151 HASTA 170 UVR178.000 39222DE 171 HASTA 200 UVR214.755 39223DE 201 HASTA 230 UVR242.960 39224DE 231 HASTA 260 UVR276.745 39225DE 261 HASTA 290 UVR309.960 39226DE 291 HASTA 320 UVR348.710 39227DE 321 HASTA 350 UVR387.445 39228DE 351 HASTA 380 UVR409.580 39229DE 381 HASTA 410 UVR437.790 39230DE 411 HASTA 450 UVR476.540 TABLA LIQUIDACION DE SALAS PARA CX

47 UVR 80 UVR X 1270 = 101.600TOTAL CIRUJANO 80 UVR X 960 = 76.800TOTAL ANESTESIOLOGO 80 UVR X 360 = 28.800TOTAL AYUDANTE 207.200TOTAL HONORARIOS DERECHOS DE SALA BUSCAMOS EL VALOR EN LA TABLA 39215DE 71 HASTA 80 UVR99.850 TOTAL CON DERECHOS DE SALA307.050

48 DERECHOS DE SALA EN URGENCIAS 39201Derechos sala de observación institución primer nivel20.380 39202Derechos sala de observación institución segundo nivel24.475 39203Derechos sala de observación institución tercer nivel31.880 39204Derechos de sala para sutura de heridas6.810 39205Derechos de sala para curaciones5.690 Articulo 53 se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención en el servicio por un período superior a dos (2) horas. Los derechos de sala para curaciones, incluyen: uso del consultorio o sala, instrumental, anestesia local y servicio de enfermería.

49 DERECHOS SALA DE RECUPERACIÓN INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38915Sala de recuperación26.705 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38925Sala de recuperación35.055 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38935Sala de recuperación42.125 El pago procede únicamente cuando por cualquier intervención quirúrgica o procedimiento practicado, un paciente ambulatorio u hospitalizado, deba permanecer en la Unidad después de las primeras seis (6) horas posquirúrgicas.

50 Cuando en concepto del especialista la recuperación debe hacerse en cuidado intensivo o intermedio y la permanencia en estas Unidades sea por un período inferior a veinticuatro horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la Unidad donde se atendió la recuperación

51 De 20 hasta 170 UVR seg ú n tabla. En procedimientos con m á s de 170 UVR se pagar á n de acuerdo con su consumo BILATERALESSe reconoce el 75% adicional. MULTIPLES POR IGUAL VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en n ú mero de UVR o igual a la primera. MULTIPLES POR OTRA VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en n ú mero de UVR o igual a la primera. MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

52 Los materiales de sutura, curación, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el quirófano, así como los que se suministren en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con los siguientes valores: MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

53 39301HASTA 20 UVR28.180 39302DE 21 HASTA 30 UVR29.095 39303DE 31 HASTA 40 UVR30.100 39304DE 41 HASTA 50 UVR41.185 39305DE 51 HASTA 60 UVR52.190 39306DE 61 HASTA 70 UVR74.830 39307DE 71 HASTA 80 UVR80.555 39308DE 81 HASTA 90 UVR86.375 39310DE 91 HASTA 100 UVR99.275 39311DE 101 HASTA 110 UVR112.100 39312DE 111 HASTA 130 UVR119.195 39313DE 131 HASTA 150 UVR127.380 39314DE 151 HASTA 170 UVR139.010 MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

54 CODIGODESCRIPCION VALOR 39101 ESPECIALISTAS DE CL Í NICAS QUIR Ú RGICAS O GINECOOBST É TRICAS 101.600 39102 ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOG Í A 76.800 39103 M É DICO AYUDANTE QUIR Ú RGICO 28.800 TOTAL HONORARIOS 207.200 DERECHOS DE SALA 39215DE 71 HASTA 80 UVR 99.850 TOTAL HONORARIOS + SALA 307.050 MATERIALES QUIRURGICOS 39307DE 71 HASTA 80 UVR 80.555 TOTAL HONORARIOS + SALA+ MATERIALES QX 387.605 MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

55 Los materiales de sutura y curación, que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación, durante la realización de una intervención quirúrgica o procedimiento con más de 170 UVR, ó múltiples en las que haya alguna con éste o un mayor número de Unidades, se pagarán de acuerdo con su consumo hasta por el precio de adquisición más el cinco por ciento (5%). MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

56 En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala especial, o para la práctica de los procedimientos de endoscopia a que se refiere el Artículo 51 del Manual, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el número de Unidades asignadas, el Instituto pagará el siguiente valor 39315 Material de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos, en sala especial 22.065

57 MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55. PARAGRAFO 3.Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados durante la realización de cualquiera de los procedimientos o exámenes relacionados con los códigos 39105, 39106, 39109 y 39110 del Artículo 45, en el Artículo 50 de este Manual o de sutura de heridas (39204) y curaciones (39205), se pagarán con la siguiente tarifa: 39316 Materiales de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos 9.410

58 PARAGRAFO.Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos que se consuman en la práctica de los procedimientos 39107, 39108, 39149, 213501,213502 y 213503 contenidos en los Artículos 21 y 45 de este Manual, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: 39326 Materiales de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos 22.065 MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

59 Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, llaves de dos o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable). MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.

60 Los suministros de prótesis y órtesis; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, kit de aféresis y para transfusión autóloga y rescate mecánico intrahospitalario, trocar fungible para primera punción, STENTS y otros elementos de uso médico, distintos a los definidos en el Parágrafo 6 del Artículo 55 de este Manual, utilizados en la práctica de cualquier intervención quirúrgica o procedimiento relacionado en el Capítulo I y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, cuando no se trate de los utilizados en la realización de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo II, definidos en el Artículo 105 como integrantes de la tarifa, los pagará el Instituto hasta por el precio de adquisición más el cinco por ciento (5%).Artículo 105 MATERIALES, SUMINISTROS FACTURABLES ARTICULO 58.

61 MATERIALES CURACION Por material de curación se entienden todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel y mucosas, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días en que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de una complicación, por concepto de materiales se pagará diariamente la suma de 39300 Materiales de curaci ó n por complicaciones intrahospitalarias 12.215

62 FACTURACION OXIGENO MANUAL ISS M 3 -Catéter ó c.nasal 0.14 hora o frac. -Máscara0.38 -Ventury 24 - 28 %0.16 31 - 35 % 0.38 40 - 50% 0.58 -Tubo en “T”0.42 -Cámara de Hood0.33 -Ventilador mecánico0.58 M. TARIFARIO SEGÚN CONSUMO CATALOGO VENTA AL PUBLICO

63 EJEMPLO LIQUIDACION OXIGENO -Cánula Nasal : 3 hrs – 20 mtos 3 hrs x 0.14 M 3 = 0.42 M 3 -Máscara: 25 mtos 0 hrs x 0.38 M 3 = 0.0 M 3 -Ventilador mecánico:75 hrs- 38 mtos 76 hrs x 0.58 M 3 = 44.08 M 3 Valor M 3 :0.42 M 3 x $$__ = $$ __ 44.08 M 3 x $$__ = $$ __

64 Muchas Gracias


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