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RÉGIMEN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO MARÍA FERNANDA ANDRÉS 2022.

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1 RÉGIMEN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO MARÍA FERNANDA ANDRÉS 2022

2 RÉGIMEN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO El comercio exterior argentino está reglado por: ▫Constitución Nacional ▫Código Aduanero ▫Normas de fuente Interna ▫Normas de fuente Internacional

3 JERARQUÍA NORMATIVA ARGENTINA

4 PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS o Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (1973) o Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) o Tratado de Montevideo (1980) o Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (1983) o Tratado de Asunción (1991) o Tratado de Marrakech (1995)

5 CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículos vinculados 1 5

6 Aspectos Constitucionales ▪Nuestra CN reglamenta ciertos aspectos del comercio exterior argentino: ▫Aduanas nacionales y tarifas ▫Libertad de circulación interna de los bienes ▫Derechos de importación y exportación, etc.

7 Artículo Nº 4 ▪El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

8 Art. 75.- Corresponde al Congreso: 1.Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2.Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.

9 Si lo concordamos con el Art. 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

10 Y con el Art. 10 En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

11 Con el Art. 11 ▪Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

12 Y el Art. 12 Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

13 Se vincula: La prohibición de establecer aduanas interiores El régimen de circulación interior libre y exento de gravámenes 13 con

14 ▪Ni el Congreso, ▪Ni las legislaturas provinciales ▪Pueden establecer impuestos que: ▫Afecten, ▫Traben, o ▫Impidan ▪La circulación interprovincial. De este análisis:

15 Además, En lo relativo a tratados y convenios con otros países, la Constitución Nacional dice:

16 ART. 99 El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ▫Inc. 11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

17 Art. 125 ▪ Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios.

18 Art. 75, inc. 22. Los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

19 Art. 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

20 PIRÁMIDE JURÍDICA –Constitución Nacional –Tratados internacionales. Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 ( Art. 31 y 75 apartado 22 ) –La ley –Decretos del poder Ejecutivo De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN) Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76) Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación –Resoluciones Generales de la AFIP De reglamentación De interpretación –Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003)

21 CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 publicada B.O. 23/03/81 -Decreto Reglamentario 1.001/82 -Suple: -Ordenanza de Aduanas (1876) -Ley de Aduanas (1962) 2

22 La sanción del Código Aduanero significó adoptar un ordenamiento armónico y sistemático que dio forma al conjunto de conceptos y principios básicos que regían las instituciones aduaneras, de gran influencia en la historia de la Patria, y puntualmente los tributos aduaneros, fundamental instrumento de política económica generador de recursos para el tesoro nacional

23 FINALIDAD ▪Unificación de la normativa existente. ▪Actualización de una multitud de normas legales modificatorias y adicionales. Constituye un cuerpo de normas de derecho público que regula en forma sistemática la materia aduanera y determina el régimen al que deben someterse quienes realicen operaciones o presten servicios directa o indirectamente vinculados con el comercio exterior de importación o exportación.

24 define los territorios y zonas en que se aplica el control, así como las funciones principales de la conducción administrativa (el servicio aduanero) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 01 02 03 04 05 incluye la actuación de los importadores, exportadores, servicio aduanero y auxiliares PERSONAS consagrados a los fines de las operaciones de importación y exportación conforme su destino, regímenes especiales y tributación, entre otros OPERACIONES abarca el conjunto de situaciones en las que se contraviene o se lesiona una ley o reglamentación, sus condiciones, causas y efectos ILÍCITOS E INFRACCIONES comprende la organización de las distintas instancias de corte procesal a los fines de las impugnaciones y otros procesos ante el Estado PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PRINCIPALES INSTITUTOS CONTEMPLADOS

25 ESTRUCTURA CÓDIGO ADUANERO Conceptos Básicos: TERRITORIO ADUANERO Zonas Francas DESTINACIÓN ADUANERA ADUANAS SUJETOS PROHIBICIONES Y DELITOS

26 ESTRUCTURA TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales SECCIÓN I: Sujetos SECCIÓN II: Control SECCIÓN III: Importación SECCIÓN IV: Exportación SECCIÓN V: Disposiciones Comunes a la M y a la X SECCIÓN VI: Regímenes Especiales SECCIÓN VII: Áreas que no integran el territorio aduanero general SECCIÓN VIII: Prohibiciones a la M y a la X SECCIÓN IX: Tributos regidos por la legislación aduanera SECCIÓN X: Estímulos a la Exportación SECCIÓN XI: Reciprocidad de Tratamiento SECCIÓN XII: Disposiciones Penales SECCIÓN XIII: Preferencias aduaneras SECCIÓN XIV: Procedimientos SECCIÓN XV: Disposiciones complementarias SECCIÓN XVI: Disposiciones transitorias

27 Territorio aduanero

28 Cap. 1. Ámbito Espacial (art. 1 al 8) Artículo 1 Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.

29 Ámbito de Aplicación del C.A.: TERRITORIO ADUANERO o Territorio Aduanero General T.A.G o Territorio Aduanero Especial T.A.E o Enclave

30 TERRITORIO ADUANERO Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

31 ARTICULO 2° – es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. TERRITORIO ADUANERO GENERAL TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL TERRITORIO ADUANERO

32 El Territorio Aduanero puede ser: General o Especial ▪El Territorio Aduanero General es aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones. ▪El Territorio Aduanero Especial ó Área Aduanera Especial es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones, como por ejemplo el Reembolso Patagónico.

33 No constituye Territorio Aduanero General ni Especial: ▪el Mar territorial argentino y los ríos internacionales ▪las áreas o Zonas francas ▪los Exclaves ▪los Enclaves ▪los espacios aéreos ▪el lecho y el subsuelo submarinos nacionales En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este Código

34 Enclave vs. Exclave ▪Por Exclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de otro Estado. ▪Por Enclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación aduanera nacional.

35 EXCLAVES BOLIVIA https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/rosari o-recupera-la-zona-franca-de-bolivia https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/rosari o-recupera-la-zona-franca-de-bolivia PARAGUAY https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/integr acion-fluvial-y-portuaria-rosario-recupera-zona-franca-de- paraguay

36 El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras: La Zona Aduanera primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc. ▪La Zona Secundaria Aduanera está constituida por todo el territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera.

37 37 República Argentina Superficie * 3.761.274 Km.² Fronteras * Litoral Marítimo 5.117 Km. * Chile 5.308 Km. * Bolivia 742 Km. * Paraguay 1.699 Km. * Brasil 1.132 Km. * Uruguay 495 Km.

38 Territorio Aduanero Distintas Zonas de control

39 Zona primaria aduanera En particular:  Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;  Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;  Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo;  Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

40 PASOS FRONTERIZOS Cant: 237 https://www.argentina.gob.ar/pasosinternacio nales

41 Zona Secundaria Aduanera Artículo 6 El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera

42 Zona de vigilancia especial Artículo 7  es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:  En las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;  En las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre las costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;  Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;  En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional; 2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente. 3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.

43

44 Zona marítima aduanera Artículo 8 Es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de la más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.

45 2987 Plantas de Consolidación 175 Depósitos Fiscales 84 Puertos 57 Oficinas Postales 22 Aeropuertos 17 Gasoductos 21 Aduanas Domiciliarias 9 Zonas Francas 5 Oleoductos 10 Plataformas Marítimas Lugares operativos 147 Pasos Fronterizos 9 Regiones Aduaneras 58 Aduanas 1 Área Aduanera Especial

46 LAS ZONAS FRANCAS

47 Art. 590 C. A. Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.

48 RÉGIMEN GENERAL DE UNA ZONA FRANCA (LEY 24.331) -Debe ser establecida por ley -El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales. - Se rigen por el pago de un canon por alquiler - Debería existir una por Provincia. - Se adjudican. - Se deben cumplir los requisitos específicos que se estipulan en cada una

49 Zonas Francas: actividades Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte. Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida. Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.

50 UBICACIÓN Zona Franca Salta Zona Franca de Tucumán Zona Franca de Mendoza Zona Franca Justo Darac Zona Franca Comodoro Rivadavia Zona Franca LA PAMPA Zona Franca La Plata Zona Franca de Córdoba Zona Franca de Puerto Iguazú LEY 19640

51 ZONA FRANCA SANTAFESINA ▪https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/ view/full/224545/(subtema)/206932https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/ view/full/224545/(subtema)/206932

52 Destinaciones aduaneras

53 Clasificación de las Mercaderías ▪De Exportación ▪Productos tradicionales o agropecuarios (productos con escaso contenido de valor agregado) ▪Productos no tradicionales o industriales o Promocionados (aquellos que poseen mayor grado de elaboración; mayor contenido de valor agregado). De Importación Bienes de Consumo Materias primas e insumos Bienes de Capital

54 Mercadería Definición básica: ▪bien corporal mueble o semoviente. ▪Cualquier elemento susceptible de valoración económica. ▪Mercadería: a los fines del Código Aduanero, se entiende por mercadería todo objeto que fuera susceptible de ser exportado o importado.

55 Regímenes Aduaneros Definición ▪Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

56 ¿Qué es una destinación? ▪Es la comunicación a la Aduana sobre qué es lo que como empresa quiero hacer con la mercadería importada, es darle un destino. Podemos decir, que es la solicitud realizada ante la DGA para disponer de la mercadería arribada. La mercadería podrá ser entregada a su propietario o a un tercero que él designe.

57 Procedimientos Aduaneros Definición ▪Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que guardan relación con los regímenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera indispensable para permitir el desaduanamiento de las mercancías.

58 DEFINITIVOS TEMPORALES O SUSPENSIVOS LIBERATORIOS Clasificación de los Regímenes Aduaneros

59 DEFINITIVOS TEMPORALES O SUSPENSIVOS LIBERATORIOS IMPORTACIÓN TRÁNSITO ADUANERO ZONAS FRANCAS EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO REIMPORTACIÓN ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO REEXPORTACION DEPÓSITO DE ADUANAS EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Regímenes Aduaneros

60 SUSPENSIVAS Exportación a Consumo Exportación Temporaria Operación de Removido Tránsito de Exportación Depósito de Almacenamiento Importación Temporaria Tránsito de Importación Importación a Consumo Directo Hacia el Interior Destinaciones Aduaneras DEFINITIVAS

61 IMPORTACIÓN ▪Es la introducción de mercancía al territorio aduanero nacional. ▪También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto de territorio aduanero nacional. ▪Es el acto de introducir mercaderías a un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo, para su uso y consumo.

62 Clasificación de la Importaciones: (según su destinación) destinación definitiva para consumo. destinación suspensiva de importación temporaria. despacho directo a plaza (o directo forzoso). destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. destinación suspensiva de tránsito de importación: de tránsito directo de tránsito hacia el interior

63 Ingreso La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario NACIONALIZADAS Momento en que culmina el despacho de importación IMPORTACIÓN DEFINITIVA ( Una vez abonados los derechos, tasas y contribuciones el bien es despachado a plaza; incorporándose así al patrimonio nacional.

64  DIRECTO A PLAZA: La mercadería descargada puede ser librada inmediatamente (enviada, facturada, despachada) a plaza (ciudad, localidad, población, etc)  DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN: La mercadería descargada permanece en un depósito provisorio de importación a la espera de una destinación o la asignación de una de oficio.

65 EXPORTACIÓN ▪Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. ▪También se considera exportación, la salida de mercancías a una zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.

66 Es el acto de extraer mercaderías de un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Es la extracción de cualquier mercadería del territorio aduanero. Salida Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR EXPORTACIÓN

67 Clasificación de las Exportaciones ▪Para Consumo ▪En tránsito ▪Temporal ▪En consignación ▪Envío de muestras

68 ADUANAS

69 ¿Qué son las aduanas? Funciones: ▪Vigilar y Fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras ▪Intervenir en el tráfico internacional de mercancías ▪Generar las estadísticas de comercio exterior ▪Otras funciones que le encomienden las leyes

70 Reseña Histórica de la Aduana Argentina ▪La Aduana Argentina es una de las instituciones más antiguas del país, su comienzo se remonta a los tiempos de la conquista y colonización por parte de España. ▪El primer registro oficial que se conserva de una operación data del 1 de junio de 1586 y corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave "Nuestra Señora del Rosario", procedente de Santos (Brasil), propiedad de Don Alfonso Vera. ▪Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y el aumento de la recaudación tanto nacional como provincial, dado que existían aduanas interiores. ▪Desde 1826 fracasaron diversos intentos para unificar las aduanas. Recién en 1852, después de la caída de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás, se determina que los impuestos de aduana en las importaciones y exportaciones tendrán carácter nacional y que las mercaderías de origen extranjero, una vez nacionalizadas, podrán transitar libremente de una provincia a otra.

71 DISTINTAS DENOMINACIONES DEL ORGANISMO ▪1877: Dirección General de Rentas ▪1931: Dirección General de Aduanas ▪1947: Administración General de Aduanas y Puertos (Ley Nro. 12964) ▪1949: Dirección Nacional de Aduanas (Decreto Nro. 8803) ▪1963: Aduana de la Nación (Ley Nro. 6087) ▪1969: Administración Nacional de Aduanas (Decreto Nro. 6979) 1997: Dirección General de Aduanas (Decreto Nro. 418/97)

72 ADMINISTRATIVA Departamento Sección DROGASPELIGROSAS FISCALIZACIÓNADUANERA POLICÍAADUANERA DIRECCIÓN DE CONTROL ESTADÍSTICA División SELECTIVIDAD ADUANERA DGA

73 DIRECCIÓN DE CONTROL La AFIP ha creado la Dirección de Control, por Disposición N° 326/02 – AFIP - dependiente de la Direccion General de Aduanas, responsable de controlar la aplicación de la Legislación Aduanera y ejercer el poder de Policía Aduanera y la fuerza pública en todo el país, según lo establecido en la segunda sección del Código Aduanero, ley 22.415. Se reagruparon en torno del área en trato tres unidades orgánicas con nivel de departamento dependientes de esta Dirección de Control DROGAS PELIGROSAS FISCALIZACIÓN ADUANERA POLICÍA ADUANERA Es decir que la Dirección General de Aduanas vuelve a contar en su estructura con una función fundamental a la altura de las mejores organizaciones aduaneras, permitiendo asimismo una mayor y directa relación con la justicia federal y en lo Penal Económico en el ámbito metropolitano. DIRECCIÓN DE CONTROL

74 74 Emilio Martínez - 2006 FOREIGN AFFAIRS Consulting Group Aduanas Argentinas 4° Cat.3° Cat.2° Cat.1° Cat. C. del Uruguay Diamante Goya Tigre Barranqueras Colón C. Rivadavia Concordia Esquel La Rioja Necochea Neuquen Oran Parana Pto. Deseado Río Gallegos S. Antonio O. San Javier San Juan San Luis S.M.de los Andes San Pedro San Rafael Santa Cruz Santa Fé Tinogasta B. de Irigoyen Bariloche Campana Corrientes Formosa Gualeguaychú Iguazú Jujuy La Plata La Quiaca Mar del Plata Pocitos Pto. Madryn Río Grande Salta San Lorenzo San Nicolás Tucumán Usuhaia Bahía Blanca Buenos Aires Clorinda Córdoba Ezeiza Mendoza P. de los Libres Posadas Rosario

75 Sección I - Sujetos Título I: Servicio Aduanero (art. 17 al 35 derogados por el decreto 618/97 – B.O. 14/07/97) Se denomina así a los funcionarios que responden directamente a la DGA, cuyas funciones o actos están relacionados directamente con dicha Dirección y sus dependencias. Organización (art. 11 del decreto) ▪ Funciones y facultades de la DGA ▪ Agentes del Servicio Aduanero. Funciones y facultades del DGA (decretos 618/97 y 646/97 y Disposiciones AFIP Nº 91/97 y 315/99

76 Título II: Auxiliares del comercio y del servicio aduanero Cap. 1: Despachantes de aduana (art. 36 al 56) Cap. 2: Agentes de transporte aduanero (art. 57 al 74) Cap. 3: Apoderados generales y dependientes auxiliares del comercio y del servicio aduanero (art. 75 al 90) Sección I - Sujetos

77 ¿Quién asiste al usuario que quiere acometer una operación de Comercio exterior que implique obtener clasificación arancelaria, valoración aduanera y tributación definitiva? EL DESPACHANTE DE ADUANA ▫Valoración de mercancías ▫ Clasificación arancelaria ▫ Aplicación de preferencias arancelarias, según acuerdos vigentes. ▫ Transmisión electrónica a Aduanas. ▫ Franquicias aduaneras, Pagos Diferidos. ▫ Pago de gravámenes al Fisco. ▪Obtención de autorizaciones ante organismos sanitarios, forestales, agrícolas u otros. ▪Realizar pagos por cuenta de los clientes, por conceptos de almacenajes, movimiento de mercancías, desconsolidación de contenedores, fletes locales, etc. ▪Reclamaciones por controversias ▪Asesorías en temas de Comercio Exterior

78 Nuevo Rol del Despachante de Aduanas Respetar la importancia prioritaria de “las cargas” Considerar los intereses de los “reales dueños” del comercio exterior (exportadores e importadores) Aplicar conceptos empresariales modernos (menos burocracia, menos costos, medidas de FC, tiempos de operación reducidos) Aceptar pautas variables del Comercio Internacional Considerar la “Dinámica” normativa (derivadas de los acuerdos) Asumir su “Supporting Rol” y conciliar con los roles de otros “players” (autoridades de Aduana, servicios a las cargas, profesionales, entidades gremial- empresarias) Propiciar definiciones pragmáticas y realistas Asumir posiciones proactivas y superadoras Reducir/ eliminar superposición de responsabilidades Concentración en performance propia (evaluación, colegiación, capacitación, calificación

79 CÓDIGO ADUANERO Título III: Importadores y Exportadores (art. 91 al 108) Título IV: Otros sujetos (art. 109 al 111) Sección I - Sujetos

80 PROHIBICIONES Y DELITOS

81 Sección VIII - Prohibiciones a la M y X Clasificación: S/finalidad preponderante Económicas: asegurar el ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación, ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, promover, proteger o conservar las act. nac. productivas de bs. y ss., proteger derechos intelectuales, estabilizar los precios internos, etc. No Económicas: seguridad pública o defensa nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado, política internacional, seguridad pública o defensa nacional, moral pública y buenas costumbres, protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico y científico, etc.

82 Clasificación: S/su alcance Absolutas: impiden a toda persona la importación o exportación de mercadería determinada. Relativas: prevén excepciones a favor de una o varias personas, bajo la forma de cupos, licencias, etc. Sección VIII - Prohibiciones a la M y X

83 Sección XII - Delitos Aduaneros Contrabando Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos Tentativa de contrabando Encubrimiento de contrabando

84 Sección XII - Infracciones Aduaneras Contrabando menor Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas Mercadería a bordo sin declarar Transgresiones a los regímenes Tenencia injustificada Transgresiones de obligaciones impuestas como condición para beneficio

85 AVANCE HACIA LA PROTECCIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTROS COMERCIALES INTERNACIONALES En el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Establecimiento de Estándares de Seguridad y Facilitación del Comercio Global

86 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO GLOBAL Elementos Fundamentales en el Marco Normativo de la OMA: Envío electrónico anticipado del manifiesto Sistema uniforme de gestión de riesgos Control de exportaciones de alto riesgo (Inspección no intrusiva) Política de calificación de operadores confiables. Estándares de seguridad – beneficios ADUANA - ADUANAADUANA – SECTOR PRIVADO PILARES

87 MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ADUANA ARGENTINA Combate contra el terrorismo internacional, el narcotráfico, falsificación marcaria y demás delitos transnacionales Comercio Exterior con menos papeles Efectividad en el Comercio Exterior Scanners (Iniciativa CSI y MEGAPORTS, ETC.) Precintos de Seguridad Electrónica – Seguimiento Satelital Circuitos Digitalizados de Imágenes en Pasos Fronterizos Incorporación de Nuevas Tecnologías Modernización de la Estructura Organizativa

88 MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ADUANA ARGENTINA Sanción de la Ley Anti- evasión II Digitalización e Informatización de Documentos Complementarios Aduaneros y Certificados de Intervención de Terceros Organismos Ratificación de Acuerdos TRIPS – Contra la Falsificación de marcas pertenecientes a mercaderías de importación y exportación Intercambio de Información con otras Naciones a través de Convenios de Asistencia Mutua Fortalecimiento de Recursos Materiales y Humanos. Capacitación Informatización del MIC/DTA en el ámbito MERCOSUR

89 D ESPACHO A DUANERO D ESPACHO A DUANERO A D U A N A COMERCIOCOMERCIO COMERCIOCOMERCIO I N D U S T R I A Tráfico Internacional de Mercancías Flujo Documental $ $ $ $ $ $ $ Flujo Financiero PAÍS “X”PAÍS “Z”


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