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DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN
PERIODO GRAVABLE 2011
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¿Por qué declarar ? Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios.
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¿Quiénes Declaran? Todas las personas jurídicas, sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en Medellín. 2. Todas las personas naturales que no pertenezcan al Régimen Simplificado.
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¿Quiénes No deben declarar?
Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio; es decir, que tengan un solo establecimiento. Contribuyentes con compromisos a pagar en el 2011 inferiores a $ anual (mensual $58.641). Los que presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.
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Plazo para presentar la Declaración y Liquidación Privada de Industria y Comercio
Hasta el lunes 30 de abril de 2012 deben presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2011.
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Requisitos mínimos para dar por presentada la declaración
Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Rentas. (Lugares habilitados y página Identificar al declarante (diligenciando en el formulario de declaración el campo 1: “Numero de Identificación Tributaria (CC o Nit). Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo ( renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración). Firma de quien cumple el deber formal de declarar. Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso. Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN, lo cual genera sanción.
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Obligatoriedad de Firmas en
la declaración La Firma del contribuyente o de su representante legal es Obligatoria. La Firma del Contador, es obligatoria si en el año 2011 obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a $ 2,513,200,000. La firma del Revisor Fiscal es obligatoria para las sociedades anónimas, además para quienes en el año 2011 los activos superan $ o los ingresos superan $
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SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO
DEL DEBER DE DECLARAR SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA: 5% del impuesto mensual ó fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 100%. SANCIÓN POR NO DECLARAR: La falta absoluta de la declaración genera sanción equivalente al 60% del Impuesto anual a Pagar. SANCIÓN POR DECLARACIÒN QUE SE DA POR NO PRESENTADA: 30% del total del impuesto de Industria y Comercio anual a cargo. SANCIÓN MÍNIMA 2.012: $ (Redondeada $86.000).
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FORMAS DE DECLARAR Tradicional (Formulario en Papel) GRATUITO Virtual : en DECLARACIÓN VIRTUAL Buscando el botón de declaración en la parte superior de la página web Ventajas: Cero errores aritméticos Pago inmediato y en línea del reajuste originado Cero filas Agilidad Seguridad Comodidad
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Puntos entrega y recepción de formularios de declaración Gratuitos
Ventanillas de Servicios Tributarios (primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM). Mascercas y Casas de Gobierno: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta, Castilla, Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado, Alta Vista y San Sebastián de Palmitas. Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro. Centro Administrativo Municipal segundo piso (pasillo capilla), desde el 11 de abril de 2011 hasta el 30 del mismo mes).
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ORIENTACIÓN Y RECEPCIÓN DECLARACIONES
ENTRE EL 05 DE MARZO Y 30 DE ABRIL A partir del 05 de abril y hasta el 30 de abril se adicionan puntos de recepción de la declaración. Se realizará recepción y orientación en las instalaciones del segundo piso del CAM incluyendo en este último el Sábado 28 de Abril.
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OTROS SITIOS DE RECEPCIÓN
DEL 23 AL 30 DE ABRIL Cámara de Comercio Centro Carrera 46 # 56 – 82 Cámara de Comercio Poblado Carrera 44 # 16 Sur – 70 Centro Comercial Unicentro Centro Comercial San Diego Calle B 06 CAMACOL Calle 49 B # 63 – 21 FENALCO Calle 50 # 42 – 54 FENACAR Calle 52 No
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APOYO A DECLARANTES Línea Única de Atención Ciudadana dentro de Medellín. Línea Única de atención ciudadana fuera de Medellín. Virtual: Chat tributario en clic en chat tributario. Personal: Ventanillas de los Servicios Tributarios (CAM primer piso, contiguo al Concejo de Medellín. Alpujarra), Mas Cercas, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía.
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