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Emisión de obligaciones
INTEGRANTES: ELIZABETH PUMA DIAZ EDITH VIGO JIMÉNEZ VANIA CAROLINA SOTO MOLANO CARLOS AUGUSTO SALCEDO CALLE FLOR CORAL PASCAL VASQUEZ
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¿QUE ES LA EMISION DE OBLIGACIONES?
PAGE 01 La emisión de obligaciones es el acto societario por la cual la sociedad emite series numeradas de obligaciones o papeles comerciales a favor de terceros, que pueden ser socios o creen una deuda a sus titulares.
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Naturaleza juridica de las obligaciones
EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LGS Naturaleza juridica de las obligaciones PAGE 02 Todo tipo de sociedad esta facultada a emitir obligaciones. La decision de emitir obligaciones es prerrogativa de la junta general de accionistas o de socios. Son 3 las caracteristicas esenciales de las obligaciones que lo distinguen del mutuo:
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Garantía de la emisión Prelación
PAGE 03 No existe prelación entre las distintas emisiones, en razón de su fecha de emisión o colocación, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emisión en particular. El art. 307 de la NLGS considera aquellas constituidas sobre derechos reales de garantía, como la hipoteca y la prenda y la fianza solidaria de bancos, financieras y compañías de seguros, que incluye a las compañías del sistema financiero nacional y de bancos del extranjero.
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Oportunidad de colocación Sindicato de obligacionistas
Se tiene que distinguir el caso en que exista garantía inscribible, en tal supuesto no se podrá iniciar la colocación de las obligaciones hasta que no se inscriba la garantía. En el supuesto que no exista garantía específica que respalde las obligaciones, el momento de colocación se adelanta a la suscripción de la escritura pública. (Art. 308). El art. 233 de la norma derogada establecía que una vez inscrita la escritura de emisión, quedaba constituido el sindicato de obligacionistas entre los adquirientes de los títulos a medida que los vayan recibiendo. El art 318 de la NLGS señala que el sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pública de emisión.
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ASAMBLEA DE OBLIGACIONES REPRESENTANTE DE OBLIGACIONES
En lo que se refiere a la mayoría calificada, tanto la ley en vigor como la derogada exigen que para modificar las garantías de la emisión el acuerdo debe ser adoptado con la mayoría absoluta de las obligaciones puestas en circulación. El Representante tiene la obligación y la responsabilidad de exigir y supervisar la ejecución del proceso de conversión de las obligaciones en acciones; iniciar y proseguir las pretensiones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses y el capital adeudados, la ejecución de las garantías, la conversión de las obligaciones y la práctica de actos conservatorios.
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GRACIAS
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