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Publicada pormarco sanchez Modificado hace 2 años
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IMPUTABILIDAD, SEMI-IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
Instituto Nacional de Psiquiatria Gregorio Pacheco Psiquiatría Forense IMPUTABILIDAD, SEMI-IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD Docente: Dr Antonio Garcia Cruz Res. Marco Antonio Zarate Sánchez Sucre – Bolivia 2021
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Teoría del Delito INTRODUCCION DELITO 4 2 CULPABLE TIPICA 3 ANTI-
1 CONDUCTA 4 CULPABLE 2 TIPICA DELITO 3 ANTI- JURIDICA
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Causas de Justificación
TEORIA DEL DELITO Tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano. (Averiguar si hay delito) Conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (TIPO) que revela su prohibición (TIPICA) que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (CAUSA DE JUSTIFICACIÓN) es contraria al orden jurídico (ANTIJURÍDICA) y que por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (CULPABILIDAD) CARACTERES Teoría del Delito GENÉRICO Conducta Ausencia de Conducta Ilícito penal Tipicidad Atipicidad ESPECÍFICOS Antijuridicidad Causas de Justificación Culpabilidad Inculpabilidad
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Teoría Causalista Teoría Finalista
+ antigua. Relación material de causa-efecto para todo el universo. Todo agente obra de acuerdo a un fin. La conducta tiene una finalidad CONDUCTA Objetiva: Movimiento voluntario con prescindencia de connotaciones subjetivas. 2 aspectos: Interno: proposición de un fin Externo: aspecto material de la Conducta TIPICIDAD Es simple porque se considera objetiva Núcleo de la TD. Es compleja porque considera la intención. Aspecto Objetivo: descripción Subjetivo: intención PRAGMA: acción + nexo causal + resultado. Conducta realmente realizada (el tipo es DOLO o CULPA ANTIJURIDICIDAD: La Conducta típica es contraria al orden jurídico. CULPA-BILIDAD La culpabilidad es reproche, o atribuibilidad. Se estudia la intención, se analiza si el injusto se ha cometido con dolo o culpa (subjetividad)
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Definición jurídico-penal =
CONDUCTA = Acción = acto Primer elemento del delito Toda acción humana consciente y voluntaria dirigida a la producción de un resultado antijurídico !hacer o no hacer! = Hechos naturales Definición jurídico-penal = Acción: voluntad humana exteriorizada en el mundo. humanos involuntarios voluntarios La base legal del concepto jurídico de acción no está en los tipos penales, sino en la CPE y el derecho internacional. Art 115 CPE: Garantías del debido proceso, inviolabilidad de la defensa. Garantias Constitucionales Ningún habitante del Estado Plurinacional será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. D. Internacional: sólo pueden configurar delitos las acciones y omisiones. Art. 11°, 2do párrafo de DIDH Ar 15°, 1er párrafo del PIDCP Art. 9° de la DADH Art 40° párrafo 2°, apartado a) CDN Voluntad: Fijación de metas y concienciación (mediación entre el impulso y la acción) Organización y ejecución (planificación / reflexión) Cumplimiento de las metas (tensión- resistencia)
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TIPICIDAD El tipo describe la Conducta. (Tipos Penales)
Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho la ley penal Estructuras (Tipos) Activos: Enunciado prohibitivo (se sanciona la conducta prohibida) (CP. Art. el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro…) Omisivos: Enunciado preceptivo (se sanciona la omisión de la conducta debida): (Art.13 CP: … el que encontrando desamparado a un menor o una persona inválida … omita prestarles el auxilio necesario…). Dolosos: DOLO: representación + voluntad Lo típico es la conducta en razón de su finalidad (resultado) Quiere incendiar, planea cómo hacerlo, lleva combustible y encendedor e incendia. Culposos: CULPA: violación de un deber de cuidado Lo típico es la no intencionalidad en la provocación del resultado. Termina de fumar y arroja la colilla sobre material inflamable Cerrados No es necesario buscar otra norma para interpretarlo (CP Art: el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal) Abiertos (CP Art : el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su profesión o por inobsevancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño…)
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2 aspectos del tipo penal
Objetivo: Segmento externo de la Conducta Subjetivo: Ningún tipo del CP puede realizarse sin dolo o culpa DOLO Directo (1er gr.) Quiere la producción del resultado típico (Art CP: Reclusión o prisión de .. años a aquel que matare… Indirecto (2do gr.) Los medios elegidos para su resultado provocan otros delitos, pero le resulta indiferente. (bomba en el avión) Eventual Lleva a cabo una acción que puede implicar un daño que no desea, pero no impide su accionar (lesionar al jugar furbol) CULPA Negligencia Falta grave en el actuar, descuido u omisión (paciente que se ahoga en ausencia del enfermero) imprudencia Exceso en el actuar (piloto que desoye las instrucciones de la torre de control y causa un accidente) Impericia Falta –total o parcial- de los conocimientos requeridos para un oficio (soy abogado y labores de medico) Consciente: tiene consciencia de que se puede producir el resultado típico a partir del peligro que el propio agente genera Inconsciente: no puede representarse el resultado (cierra la bóveda con otro adentro)
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Problema teórico: hay similitud entre la culpa y la omisión
Delito Preterintencional Conducta que se dirige a un fin típico doloso, pero se determina culposo por la causación de un resultado distinto al buscado Ej (pelea que finaliza con una muerte accidental) OMISIVO Dolosos Serios problemas de finalidad ej(la madre que deja de alimentar al niño para que se muera) Culposos Apreciación de la situación típica (oye gritos de auxilio pero piensa que se trata de una broma). Ejecución de la conducta debida (echa nafta al fuego en lugar de agua). Apreciación de la posibilidad física de ejecución (cree que no podrá salvar a quien se ahoga, pero no lo comprueba) En el conocimiento de su posición de garante (ignora que esa noche es el médico de guardia) Problema teórico: hay similitud entre la culpa y la omisión
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Leyes Orgánicas y Especiales Reglamentos; Ordenanzas, Sentencias
ANTIJURIDICIDAD Contradicción de la conducta con el orden jurídico. La antijuridicidad no está dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico. Aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho CPE. T. I. DDHH Leyes Orgánicas y Especiales Normas con rango de ley Decretos leyes; Decretos supremos Resol. Supremas; Ministeriales; R Constitucionalmente Autonomas Reglamentos; Ordenanzas, Sentencias Otras normas
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CULPABILIDAD Tercer elemento del delito Que la conducta le sea reprochable al autor, en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera IMPUTABILIDAD Requiere: Posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad: Comprender la antijuridicidad significa internalizarla No se requiere la efectiva comprensión del injusto (conocer el CP) El grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado para internalizar los valores jurídicos es inverso al grado de exigibilidad y, en consecuencia, de reprochabilidad. Un cierto ámbito de autodeterminación Comprensión; Autodeterminacion Imputabilidad (capacidad Psiquica)
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Fuerza física irresistible: CP Art. .
Ausencia de Conducta Determinada por: Fuerza física irresistible: CP Art. . El sujeto opera como un instrumento, una masa inerte. Puede provenir de un tercero (lo empujan sobre la vidriera) Puede provenir de la naturaleza (lo arrastra el viento). No confundirse con la coacción ni con el estado de necesidad. Somete a una fuerza de la naturaleza realiza una conducta. INVOLUNTA BILIDAD Es la incapacidad psíquica de voluntad (de conducta) (CP Art. °) Por inconsciencia (epiléptico durante una crisis, sueño fisiológico, hipnosis. Incapacidad para dirigir las acciones (quien padece una afección neurológica que le impide el control de sus movimientos) Inconsciencia es la ausencia de la función de las facultades mentales. La Consciencia vincula al sujeto con el mundo. No confundir con la inimputabilidad por la perturbación de la conciencia. No debe confundirse con la inculpabilidad por incapacidad para dirigir las acciones conforme a la comprensión de la antijuridicidad (fobias, compulsiones).
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Error de tipo psíquicamente condicionado
ATIPICIDADLa atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal Error de tipo No comprende la criminalidad de su acto El S. no puede imaginarse que con esa acción comete un acto prohibido (Cree disparar sobre un oso y mata a un compañero) Error de tipo psíquicamente condicionado Alucinaciones o ilusiones producto de una patología mental (hachazo al vecino que está en la puerta) Atipicidad conglobante (Contradicciones una ley prohíbe y otra ordena) Ley parece prohibir lo que otras ordenan (Ordenanza prohíbe la venta de ropa usada, La ley No. Ley que parece prohibir lo que otras fomentan: actividad fomentada por el Estado. (lesiones deportivas) Principio de insignificancia: realiza el tipo objetivo, pero es mínima la afectación del bien jurídico tutelado. (el que saca fotocopias: malversación de fondos públicos)
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Legítimo ejercicio de un derecho
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Preceptos permisivos que justifican una conducta típica. Legítima defensa Propia CP Art. Puede defenderse cualquier bien jurídico Agresión ilegítima No debe mediar provocación suficiente. Medio utilizado: racionalmente necesario. De terceros Si el defendido ha provocado la agresión, quien lo defiende no debe haber participado en ella, aunque la conozca. Borracho bullanguero / defensa familia. Estado de necesidad Realiza una conducta típica porque está amenazado Se debe evitar el mal mayor (de un tercero, del que actúa, o el mismo afectado) Jerarquía de bienes jurídicos Magnitud de la lesión amenazada Grado de proximidad del peligro El autor debe ser ajeno al mal amenazante. Mata a un ladrón que lo ataca / viola un domicilio para librarse de un ciclón / tripulación que arroja la carga para salvar el barco. Legítimo ejercicio de un derecho Casos en que media una prohibición. Causas de justificación que emergen de cualquier lugar del ordenamiento jurídico. Derecho a la corrección de los hijos (Internamiento en hogares) (El derecho del Otro?
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INCULPABILIDAD “No hay reproche si no hay Autodeterminación”
Inexigibilidad de la comprensión de antijuridicidad Perturbación de la consciencia (imposibilidad psic. de comprensión) Retraso Mental. Psicosis, manías, t. afectivos, esquizofrenias, demencias de las facultades mentales Insuficiencia Alter. morbosa (alienación mental) Débil mental que hurta una joya B. Inexigibilidad de la comprensión de la criminalidad Errores de prohibición Conocimiento del alcance de la prohibición Ej. En Bolivia previo Proceso… México Permitido Comprensión de la prohibición que se conoce Ej sepultura en el patio Suposición de un permiso que la ley no otorga Ej saca los muebles a la calle del inquilino moroso Suposición de un supuesto fáctico de una causa de justificación (cree que es agredido y sólo es una broma) Invencibles: eliminan la culpabilidad (no hay pena) Vencibles: reducen la culpabilidad
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“Capacidad psíquica…………imputable”
INCULPABILIDAD (II) C. Inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación Estado de necesidad ex culpante (tan extremo que anula la autodeterminación) Proveniente de: Acción humana –coacción- (amenaza de muerte para matar a otro) Fuerza natural (náufrago que le quita la tabla a otro) Incapacidad psíquica. El sujeto es capaz de comprender la criminalidad de su acto pero no puede adecuar su conducta. cleptomanías, ciertas fobias) (Inimputable) “Capacidad psíquica…………imputable”
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Atipicidad o inculpabilidad Atipicidad, justificación o inculpabilidad
Art. No son punibles: (Inimputabilidad – O semiimputabilidad) 1) El que no haya podido, en el momento del hecho: T. Delito Ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o Atipicidad o inculpabilidad por su estado de inconsciencia, Ausencia de conducta error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. 2) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenaza de sufrir un mal grave e inminente; Inculpabilidad 3) el que causare un mal por evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño; Justificación 4) El que obrare en cumplimiento de un deber Atipicidad o en legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo; 5) el que obrare en virtud de obediencia debida; Atipicidad, justificación o inculpabilidad 6) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, 7) el que obrare en defensa de la persona o derechos de otros
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Comprensión ante la Comisión de un delito
Cognición Imputabilidad Conducta Típica y Antijurídica Atención Percepción Pensamiento Inteligencia Memoria Lenguaje Afecto Capacidad de comprensión Capacidad de autodeterminarse Querer hacer Intencionalidad Autocontrol – Autonomía Moral, Etica Libertad (Libre albedrio) Ganancias, intención de dañar Dolo Culpa Responsabilidad Conducta punible Hecho Material Volitivo (ganancia, intención de dañar) Ej. Tx X El mismo no afecta su capacidad volitiva gravemente (Actuar conforme a esa comprensión) y su percepción de la realidad “cognitivo” (Comprensión de la ilicitud del hecho). INFORMACION GENERAL - TEORIA GENERAL DE SISTEMAS
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Fundamentos Jurídicos Y Médico Legales
IMPUTABILIDAD Fundamentos Jurídicos Y Médico Legales La peritación psiquiátrica tiene como objetivo fundamental establecer la relación de causalidad psíquica entre una persona (individuo) y sus acciones. Establecer IMPUTABILIDAD como requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad en caso de hechos delictivos.
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IMPUTABILIDAD Es la posibilidad de atribuirle una culpa a una persona, y es parte integrante de la culpabilidad, radica en la posibilidad que tiene el sujeto de pensar, querer y obrar infringiendo la ley. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad: por eso no resultan imputables (son inimputables), los individuos con alteraciones mentales, los niños pequeños, las personas en estado de ebriedad. “La imputabilidad referida a las enfermedades mentales, es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión”
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Imputar; Imputabilidad; Imputar
IMPUTAR, es atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas. IMPUTABILIDAD, Es la posibilidad condicionada por la salud y madurez del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento. Es la capacidad del sujeto para ser penalmente culpable. IMPUTACIÓN, Es la posibilidad de atribuir un hecho a un sujeto. “Son los Psiquiatras y en especial los forenses, técnicamente los capacitados para determinar SI una persona presenta alteraciones mentales o No.”
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Criterios de la Imputabilidad
CRITERIO PSICOLÓGICO: Determinar si la Alteración determina efectos sobre el discernimiento o la inteligencia. Trata de determinar si alteraciones que sufre el sujeto le impiden comprender lo que hace o no. CRITERIO JURÍDICO: La fórmula utilizada es la que toma en consideración el elemento esencial a la imputabilidad, es decir, la capacidad de comprender el desvalor del acto que se realiza según el criterio del orden jurídico. (mediante el Examen Pericial) CRITERIO PSIQUIÁTRICO: la imputabilidad se refiere a la existencia o NO de una alteración morbosa. La ley se limita a señalar determinadas anomalías psiquiátricas, que hacen al autor inimputable.
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Imputable Es la persona cuya anomalía, deficiencia o enfermedad mental (generalmente, funcional), no afecta en absoluto el conocimiento del valor y determinismo de sus actos, o sea, su entendimiento y su voluntad. Es penalmente responsable.
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Art. 18 CP: SEMI IMPUTABILIDAD
Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el Art. anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al Artículo 39 (Reclusión) o decretará la medida de seguridad más conveniente. Articulo 79.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD): 1. El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo. Adecuado…. 2. La suspensión o prohibición de ejercer determinada actividad. 3. La vigilancia por la autoridad. (Grillete Electrónico) 4. La caución de buena conducta. (Fianza)
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Art. 18 CP: SEMI IMPUTABILIDAD
Articulo 81.- (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).- El semi-imputable a que se refiere el Art 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado Mental o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado. (IMPUTACION DISMINUIDA) Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario. El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta. Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.
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SEMI IMPUTABLE “El que aqueja una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas superiores sin anular totalmente su inteligencia ni su voluntad. Su responsabilidad está atenuada en mayor o menor grado”.
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Comprensión ante la Comisión de un delito
Cognición Imputabilidad Conducta Típica y Antijurídica ROBAR, MATAR. Atención Percepción Pensamiento Inteligencia Memoria Lenguaje Afecto Capacidad de comprensión Capacidad de autodeterminarse Querer hacer Intencionalidad Autocontrol – Autonomía Moral, Etica Libertad (Libre albedrio) Ganancias, intención de dañar Dolo Culpa Responsabilidad Conducta punible Hecho Material Volitivo (ganancia, intención de dañar) Ej. Tx X El mismo no afecta su capacidad volitiva gravemente (Actuar conforme a esa comprensión) y su percepción de la realidad “cognitivo” (Comprensión de la ilicitud del hecho). INFORMACION GENERAL - TEORIA GENERAL DE SISTEMAS
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Art. 17 CP: INIMPUTABILIDAD
Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia. No pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión “NO pueda Comprender la Ilicitud del Hecho o actuar conforme esa comprensión” Inimputable “El que padece un proceso mental que anula su capacidad de conocimiento de la antijuricidad de sus actos o su capacidad de obrar con arreglo a ese conocimiento. Por ello es irresponsable”.
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Actuar conforme a esta comprensión.
INIMPUTABILIDAD Los criterios de Inimputabilidad tienen dos elementos básicos: La comprensión de la ilicitud del hecho; y Actuar conforme a esta comprensión. Se parte de la base de que los actos humanos tienen dos componentes, uno cognoscitivo y otro volitivo. Según la legislación se considera que una persona es penalmente responsable cuando el acto enjuiciado ha sido realizado en pleno conocimiento por parte de la persona, y de manera voluntaria. Es decir que sea un autentico acto humano.
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INIMPUTABILIDAD La comprensión de la Ilicitud del hecho se refiere a lo cognoscitivo Es evidente que si un sujeto no tiene el suficiente desarrollo intelectual para analizar la situación y tener un conocimiento de la ilicitud del hecho, no es razonable que se le exijan responsabilidades Penales ej Delitos por sujetos con Retraso M. El ser humano desarrolla su conducta después de analizar la realidad y circunstancias que le rodean, y que para analizar tales circunstancias utiliza sus facultades Intelectuales
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INIMPUTABILIDAD Cuando se habla de la comprensión de la Ilicitud del hecho, quiere decir que la persona posee las facultades intelectuales suficientes para entender el acto que va a realizar y sus posibles consecuencias El ser humano actúa conforme a la comprensión de los hecho, lo que hace referencia a sus capacidades volitivas. “Para considerar al Individuo IMPUTABLE debe quedar claro que no hay evidencia suficiente para afirmar que el estrato del YO no sea capaz de determinar la conducta por encima de los impulsos y la vida instintiva”.
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Art. 17. Son Inimputables (Enajenación mental). El que en el momento de cometer el hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto o inhibir sus impulsos delictivos, a causa de enajenación mental. Intoxicación crónica). El intoxicado crónico por alcohol o estupefacientes, cuando se hallare en el estado a que se refiere el inciso anterior. (Sordomudez y ceguera). Asimismo el sordomudo y el ciego de nacimiento sin instrucción. (Embriaguez). El ebrio, cuando la embriaguez sea plena y fortuita. Indio selvático). El indio selvático que no hubiere tenido ningún contacto con la civilización.
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Articulo 80. - (INTERNAMIENTO)
Articulo 80.- (INTERNAMIENTO).- Previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás. Si no existiere un establecimiento adecuado, se lo dejará en poder de su familia, si hay la garantía suficiente para el mismo fin. Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación. Se informará por lo menos una vez cada 3 meses sobre su estado mental del pacte. Cada 6 meses el enfermo será examinado por peritos que el juez o tribunal designe Si el imputado recobra su salud mental el Juez dispondrá la prosecución de la causa Cada dos años, el juez se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la modificación o cesación de la medida, sin perjuicio de poderlo hacer en cualquier momento, Previo informes psiquiátricos forenses.
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Posemos clasificar los distintos trastornos mentales en las siguientes categorías: Psicosis. Esquizofrenia y trastornos delirante Neurosis. Trastornos neuróticos y somatoformes Depresiones. Trastornos del estado de animo. Trastornos mentales orgánicos Trastornos debidos al consumo de drogas y alcohol Trastornos de la personalidad
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Psicosis. Esquizofrenia y trastornos delirante Todos los cuadros psicóticos en principio no tienen capacidad de culpa, serian inimputables ya que el conocimiento de la realidad está distorsionado. No obstante conviene hacer una valoración cuidadosa acerca de cada caso concreto, cuando el sujeto esta en la fase delirante, se encuentra en “su mundo delirante”, no hay contacto con la realidad, por lo que no puede haber una capacidad de conocer lo que hace ni de una capacidad para el reproche. Pero una vez remitido el brote psicótico de forma natural o mediante la medicación, la sintomatología delirante ha desaparecido y su capacidad de reproche existe, aunque minimizada, porque tiene contacto con la realidad. Por tanto hablaríamos de una semiimputabilidad. Su condena en ese caso debería cumplirla en un Centro Psiquiátrico de acuerdo al articulo 81 del C.P.
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Neurosis. Trastornos neuróticos y somatoformes En las neurosis casi nunca se ve afectada la capacidad de obrar y de entender los actos que se llevan a cabo, por lo que reducción de la imputabilidad solo suele darse en escasas circunstancias, las neurosis se complican por ej con el consumo de alcohol y sustancias tóxicas. Trastorno obsesivo-compulsivo, ¿pueden ser semi- imputables? y a veces hasta no tener capacidad de culpa. Por ej en el caso de una obsesión por coleccionar guitarras, en las que la persona roba de forma compulsiva guitarras, afectándose la voluntad. El Cleptomania
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Depresiones. Trastornos del estado de animo. Quien la padeces se encuentra decaída,, sin ganas de nada, llorando o triste, sin poder dormir o durmiendo en exceso, con dificultad para pensar, concentrarse o tomar decisiones, y pensamientos recurrentes de muerte. Muy difícilmente esta persona será participe de una delito en el que se precise que actué, salvo está en los casos de suicidio. En el T afectivo bipolar “depresion psicótica o Mania” en la mayoría de los casos inimputables o semiimputable. Entrañan un peor pronóstico y un aumento de la perturbación, por la sintomatología encontrada que conllevan.
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
4 Trastornos mentales orgánicos Incluyen el delirium, las demencias, los trastornos amnésicos y los trastornos cognoscitivos no especificados. El síndrome orgánico cerebral, etc. Una persona que sufre un fase de delirium, puede hacerse daño a si misma, pero difícilmente actuara en contra de otros, no es frecuente. En el caso de las demencias una vez comprobado su carácter orgánico, irreversible y progresivo, se beneficiaran de la inimputabilidad completa. Si el delito se comete en las fases iniciales de la misma la imputabilidad estaría solo parcialmente disminuida. En el retraso mental En estos casos la imputabilidad va íntimamente unido al grado de deficiencia mental. A mayor profundidad de deficiencia más inimputable sería el sujeto. A medida que disminuye la severidad de la deficiencia, sobre todo en los casos de inteligencia límite habrá que examinar con minuciosidad una serie de circunstancias en relación al delito cometido para poder valorar el grado de imputabilidad y sobre todo saber hasta que punto el sujeto tiene conciencia de que lo que ha cometido es un delito.
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Trastornos debidos al consumo de drogas y alcohol Embriaguez: Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos. Clasificación de la embriaguez Fortuita. (involuntaria), es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente. Culposa. (voluntaria), es ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena. Dolosa. (premeditada) Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", Art.19 C.P.). No es eximente, en los demás casos es delito culposo. Plena. (completa), es el pleno estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad. Semiplena. (incompleta), aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
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IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Trastornos de la personalidad La valoración deberá hacerse en cada caso en particular debiéndose valorar la capacidad para comprender lo injusto del hecho y la capacidad de dirigir la actuación conforme a ese entendimiento. Al trastorno de la personalidad se le añada un cuadro de drogodependencia.
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Emoción Violenta Es un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de conciencia, que conduciría a la inimputabilidad ARTICULO 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA). Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta excusable, será sancionada(o) con reclusión de dos (2) a ocho (8) años. Desde un punto de vista biológico, emoción es un sentimiento de gran intensidad, puede ser agradable o penoso, es de duración variable, pero generalmente breve.
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Emoción Violenta La emoción violenta es un estado transitorio que se manifiesta por una intensa alteración de los sentidos, una perturbación psíquica que inhibe al individuo para reaccionar con el debido razonamiento y reflexión, impulsándolo a cometer actos que normalmente no hubiese realizado. Ej…. Por pérfido. La emoción violenta NO SE considera como un caso de inimputabilidad , ni de trastorno mental o inconsciencia, por lo que se lo calificativa como atenuante. "La expresión "estado de emoción violenta" se refiere a un fuerte estallido de origen afectivo. El o los factores desencadenantes pueden o no ser conocidos con anterioridad por el sujeto.
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Requisitos La existencia demostrada de los estímulos capaces de producir anomalías psíquicas en el sujeto. Que estas anomalías tengan como contenido un estado pasional de furor o cólera (arrebato) (acto inmediato impulsivo) o de ofuscación o turbación permanente (obcecación) (este es premeditado mi esposa me engaña proceso encaminado feminicidio, capaz de disminuir la inteligencia o la voluntad. Que las causas determinantes de los estímulos procedan de la víctima. La reacción es inmediata.? Lucidez de conciencia. Cualquier persona puede reaccionar de la misma manera. No hay arrepentimiento del hecho. Personalidades Predispuestas: explosivos, pasivo-agresivos, etc. Que los estímulos no sean repudiados por la convivencia del ente social. No se consideran: La enemistad, el rencor y el acaloramiento de la riña.
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El psiquiatra Forense Argentino Vicente Cabello:
La emoción es un estado efectivo que produce una imprevista y violenta perturbación del ánimo: La Ira, el Pánico; el Miedo, , la Sorpresa, etc. Los afectos se diferencian de las emociones, éstos se acompañan apenas de modificaciones somáticas, en cambio a la emoción nunca le falta la conmoción corporal. (conmoción vegetativa y endocrina, con descarga simpática y parasimpático). La Emoción es un estado afectivo agudo reactivo, desencadenado por una vivencia y que tiene un correlato somático neurovegetativo.; cuando un individuo se encuentra en una situación crítica de amenaza, peligro o agresión, responde con un acopio de energía (emoción) que luego se libera bajo la forma de acción. Para Cabello, le Emoción es una acumulación de energía psíquica que promueve una descarga. Se califica como VIOLENTA cuando es promovida por una fuerte carga tensional que altera el equilibrio psicodinámico y por lo tanto la conducta.
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Para Cabello, hay 3 factores fundamentales:
Representación mental súbita y sorpresiva de la situación (que produce una marcada exaltación de los afectos). Conmoción afectiva intensa que inhibe parcialmente las funciones intelectuales superiores; y Respuesta psicomotora (con predominio de la actividad automática y neuro- vegetativa. La Emoción Violenta conlleva un estado de crepuscularización de la conciencia sin llegar a constituir una entidad patológica. En la EMOCION PATOLOGICA el grado de desconexión de la función cognitiva cortical llega a la inconsciencia . Cabello plantea un esquema práctico: EMOCION SIMPLE …………………… DESEQUILIBRIO EMOCION VIOLENTA…………………. DESAJUSTE EMOCION PATOLOGICA …………….. DESCONEXION
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Estado crepuscular de la conciencia Se deben evaluar:
Emoción Violenta Características: Estado crepuscular de la conciencia Se deben evaluar: Representación súbita Conmoción afectiva intensa Respuesta psicomotora Fenomenología de la conducta Valoración de los motivos generadores Antecedentes causales Formato de conducta
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Emoción Violenta Evaluar registro corporal y aspecto biopsicosocial: Elementos neuromotores Excitación, inhibición Temblor, impulsividad Elementos Neurovegetativos Palidez, sudoración Taquicardia, llanto, piloerección Elementos psíquicos Confusión mental, perplejidad Descenso de la atención, dif. Evocativa.
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Exploración y evaluación fenómenos objetivos
Diagnostico Exploración y evaluación fenómenos objetivos 1. Predisposición – ev. Caract. personalidad 2. Reactualización de una vivencia 3. Factor desencadenante Temporalidad Sensitiva Teológica
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E. Subjetivos: Dismnesias E. Objetivos: s/inhibición Actos impulsivos
Clínica E. Subjetivos: Dismnesias E. Objetivos: s/inhibición Actos impulsivos Idea directriz Conc. Lúcida o crepuscular Involuntarios, súbitos, violentos Irreflexivos Indemnidad mnésica
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Emocion Violenta Patologica
Características: Anulación de la conciencia Elementos objetivos: Automatismos Personalidades hiperemotivas Insuf. Cap. Inhibitoria psicom. Otras caract. personalidad Rígidos Estereotipados Incoherentes De ciega dirección Con amnesia lacunar
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Delito Doloso y Culposo
D. Dolosos Con intención, voluntad y discernimiento. El dolo implica elementos, el cognoscitvismo, el de saber de lo ilícito de su acto; y el elemnto Volitivo de la voluntads de cometerlo. Estos delitos dolosos son plenamente sancionables
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Delito Doloso y Culposo
D. Culposos En los cuales no existió la voluntad y solo actuo la impericia o negligencia. Los delitos culposos no son sancionables salvo que la ley lo exprese lo contrario
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DOLO Art. 14°. Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. CULPA Art. 15°.- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
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Formas de Simulación: 1. SIMULACIÓN: Es aparentar algo que no se es o no se tiene; es una persona sana que desea, quiere o finge estar enferma o tener síntomas. 2. SOBRESIMULACIÓN, EXAGERACIÓN: Es la exageración fingida de síntomas o síndromes físicos o mentales por verdaderos enfermos. 3. METASIMULACIÓN: Cuando el individuo, una vez que ha remitido su enfermedad real, continúa fingiendo un estado patológico, con el fin de aprovechar las ventajas que pueda reportarle la prolongación de la enfermedad mental. Se observa en personas que han sufrido accidentes laborales / tránsito. 4. PARASIMULACIÓN: Es la persona enferma que tiene una enfermedad la niega y dice que tiene otra de menor gravedad. 5. DISIMULACIÓN: Es cuando presenta un trastorno o enfermedad y finge estar sano, se presenta en estados paranoides y estados demenciales, etc. 6. HIPERSIMULACIÓN: Es cuando una persona exagera los síntomas de su enfermedad sólo cuando esta siendo vigilada. 7. PRESIMULACION: Concurre al Médico, le “diagnostican” un trastorno antes de cometer un delito, después “aduce enfermedad mental previa.
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FIN
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Bibliografia Cabello, Vicente P., Psiquiatría forense en el Derecho Penal, Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2005 Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, 6.ª ed., Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2004.Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho penal, tomo III, vol. I, 2.ª reimpresión, Córdoba, Ed. Lerner, 1988.Pa r m a, Carlos, Código Penal de la Nación Argentina. Comentado, tomo II, Córdoba, Ed. Mediterránea, 2005.Puig Peña, Federico, Derecho Penal, vol. I, 2.ª ed., Barcelona, 1950.Reta, Adela y Grezzi, Ofelia, Código Penal de la República Oriental del Uruguay, Uruguay, Fundación de la Cultura Universitaria.Ribot, Théodule H., Ensayo sobre las pasiones, Madrid, Ruiz Ogara, Carlos, Manual de Psicología médica y Psicopatología, Barcelona, Ed. Toray, 1976.Sánchez, Florencia, «Hacia un concepto de freno inhibitorio desde una mirada psico-motriz»,en Bolivia, 2013.Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, 3.ª ed., Buenos Aires, Topográfica Editora ar-gentina, Zaffaroni, Eugenio R.; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, 2.ª ed., Buenos Aires, Ed. Ediar, 2002.
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