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Publicada porVictor Patiño Modificado hace 3 años
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DOCUMENTOS MERCANTILES CONTADOR AUDITOR LICEO PADRE SIGISFREDO
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CONTENIDO Boletas de ventas y servicios no afectas exentas Rollos de máquinas registradoras Boletas de ventas y servicios Facturas de ventas y serv. no afectas Facturas
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CONTENIDO Contador Auditor Boletas de honorarios Notas de crédito Notas de débito Guías de despacho Facturas de compras
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CONTENIDO Documento SRF Documento Zeta, zofri. Libro de compra y venta Boletas de prestación de servicios de terceros Boletas + entradas de espectáculos Factura de Importación
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FACTURA ¿Qué es una factura? –Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de IVA que se debe aplicar.
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FACTURA
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FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA Para su timbraje debe indicarse en el Form.3230 el Código 32. a) Deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69 del D.S. 55 de Hacienda, de 1977, reglamentario del D.L. 825, de 1974, con las características que para la emisión de los documentos establece la Resol. Ex. Nº 1661 de 08-07-85 (Circular Nº 33 de 1985), en lo que no se encuentre modificado por la Resolución. b) Ser numeradas en forma correlativa e impresa (del uno al infinito), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº Ex. 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. N° 2252 de 29-12-83 y modificada por Resoluciones Números Ex. 5285 y 4947 de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente.
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FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA c) Llevar impresos en forma completa el nombre o razón social del contribuyente que la otorga, dirección, comuna, actividad, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas. d) Timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz; e) Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA". f) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste. g) Indicar en forma completa el nombre o razón social del cliente, su número de RUT, dirección, comuna y actividad o giro al momento de emitirse;
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FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA h) Indicar la naturaleza y el monto de la operación; i) Señalar fecha de emisión; j) Otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el Art. 42 Nº 1 de dicha Ley.
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA h) Indicar la naturaleza y el monto de la operación; i) Señalar fecha de emisión; j) Otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el Art. 42 Nº 1 de dicha Ley.
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FACTURA
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS Para su timbraje debe indicarse en el Form.3230 el Código 38. a) Llevar impreso en el ángulo superior derecho la siguiente leyenda: "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA"; b) Ser numeradas en forma correlativa e impresa (del uno al infinito), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº Ex. 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificadas por Resoluciones Números Ex. 5285 y 4947 de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente. c) Timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz;
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS d) Emitirse en duplicado, entregando la copia al cliente y conservando el original para posterior revisión por este Servicio; e) El destino de las divisionales deberá indicarse en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue: Original = Servicio de Impuestos Internos Duplicado = Cliente La emisión de más ejemplares que los obligatorios será facultativo para el contribuyente, pero deberán señalar su destino, como por ejemplo: Triplicado = Cobranza Cuadruplicado = Contabilidad
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS f) Llevar impresos en forma completa el nombre o razón social del contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, actividad o giro, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas. Al otorgarse: g) Señalar fecha de emisión; h) Consignar la naturaleza y monto de la operación. 3.- En los casos de los servicios y de las operaciones realizadas en virtud de las actividades del Nº 5 del artículo 20º de la Ley de la Renta, los contribuyentes podrán optar por emitir boletas nominativas, las que, además de los requisitos indicados en el Nº 2 precedente, deben cumplir lo siguiente: - Consignar en forma completa el nombre o razón social del beneficiario del servicio, su número de RUT, domicilio, comuna y actividad o giro;
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ROLLOS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
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MÁQUINAS REGISTRADORAS Rollos de Máquinas Registradoras. Art. 52 e Inc. 2 del Art. 56 del DL 825 y Art. 69 del Reglamento. Permite legalizar y respaldar las diferentes operaciones comerciales. Debe solicitar verificación de actividad al SII antes de timbrar por primera vez los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito, por ejemplo). Para tal efecto, un funcionario acude al domicilio para verificar la actividad declarada.
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MÁQUINAS REGISTRADORAS La máquina registradora "mecánica" o "electromecánica" llevará dos sellos oficiales del SII: La cubierta de la máquina irá unida a la base de la misma, mediante un sello, de modo que dicha cubierta no pueda ser removida sin que inutilice el sello y, La base de la máquina irá unida al mesón o mueble en que se encuentre, por medio de otro sello oficial. En cambio, la caja registradora "electrónica" llevará sólo este último sello. La destrucción o alteración de los sellos o cualquier otra operación destinada a desvirtuar la aposición de los mismos, será sancionada, según lo indicado en el artículo 97, Nº 13, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. "Los rollos de auditoría de las máquinas registradoras autorizadas, deberán numerarse del 1 al infinito, en el establecimiento o la Casa Matriz, en el caso de existir autorizaciones de máquinas en las sucursales.
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FACTURAS ELECTRÓNICA Relacionadas con la forma: Dimensiones mínimas 81.5 mm de ancho 85 mm de alto. La numeración debe ser correlativa. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir sus documentos con numeración no correlativa conforme a la resolución Nº 2107 de 1983 del S.I.I. Los ejemplares llevarán Impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento e inferior derecho horizontal, por ejemplo: original: cliente; duplicado: Servicio de Impuestos Internos, etc. Debe estar timbrado con el sello oficial por el Servicio de Impuestos Internos; previo a su emisión por el comerciante.
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FACTURAS DE COMPRAS Rol único tributario del emisor del documento, el nombre del documento (la palabra factura) y su número correlativo deberán ser impresos en un recuadro de 4 cm. De altura por 8 cm. De largo, enmarcado por una línea de un milímetro de grosor. Dicho recuadro estará ubicado en el ángulo superior derecho del documento, a 0.5 cm del corte y de color rojo. Relacionadas con emisión: Fecha de emisión del banco Numeración correlativa relacional Nombre completo o razón social y número de RUT del contribuyente emisor además de su RPM. Nombre completo o razón social y número de Rol único tributario del destinatario.
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FACTURAS DE COMPRAS Domicilio completo del establecimiento. Giro del negocio. Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio sin aludir el código de esta. Detalle de la mercadería transferida, precio unitario y monto de las operaciones. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán emitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho. Indicar separadamente la cantidad recargada por completo de impuesto cuando procedan. Indicar Nº y fecha de la guía de despacho cuando procedan.
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FACTURAS DE COMPRAS Indicar las condiciones de venta, por ejemplo al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega, etc. Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes de la original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo. Debe tener sello 3ºB de validación.
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GUÍA DE DESPACHO Las guías de despacho son documentos que deben emitirse obligatoriamente por vendedores y prestadores de servicios. Dicha emisión debe realizarse cuando se haya optado por postergar la entrega de la factura en una venta y cuando se trasladen bienes (independiente de que eso constituya una venta). ¿Qué debe contener una guía de despacho? Fecha. Debe ser la del día del envío y/o traslado de las especies al comprador. Nombre, dirección, RUT del vendedor y del comprador. Las guías de despacho deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.
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GUÍA DE DESPACHO Estos documentos deben emitirse en cuadruplicado. El original y segunda copia se entregarán al comprador, quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba. Por su parte, el vendedor, deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años, con indicación del número de la correspondiente factura. Información obligatoria de las guías de despacho Las guías de despacho deben indicar de manera obligatoria la siguiente información al pie de imprenta: Nombre o Razón Social del impresor de los textos y su domicilio. Optativamente se puede incluir el teléfono, RUT y nombre de fantasía, entre otros.
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GUÍA DE DESPACHO ¿Cuál es el plazo para facturar una guía de despacho? La guía de despacho se puede efectuar hasta el décimo día del mes siguiente de realizadas las operaciones. Recuerda que puedes emitir este y otros documentos tributarios electrónicamente.
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NOTA DE DÉBITO Nota de débito Las notas de débitos se utilizan para modificar facturas otorgadas con anterioridad, emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio. Deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas. No existen plazos para emitir una nota de débito. Pero, hay que tener presente que si emiten pasados los 3 meses, los involucrados no pueden aprovechar el iva.
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NOTA DE DÉBITO Casos en que se puede emitir una nota de débito. Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos: Aumento por diferencias de precios. intereses por operaciones a plazo por fastos de cobranza de una factura para dejar sin efecto la emision de una nota de crédito en general, por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado.
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NOTA DE DÉBITO Datos que deben llevar impresos las notas de débito: Debe decir "nota de débito" o "nota de crédito" Nombre o razón social del emisor Número de Rut Domicilio de la casa matriz y sucursales comuna giro del negocio teléfono y casilla,. si corresponde numeración correlativa única para el documento (folio)
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NOTA DE DÉBITO www.santotomas.cl Contador Auditor Datos que deben ser llenados al emitir una nota de débito: identificación del destinatario con el nombre o razón social, Rut, giro, comuna y teléfono fecha de emisión del documento detallar el concepto por el que se emite el documento, tratándose de mercaderías, deben detallarse igual que en una factura las notas débito o crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajusto a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un amyor o menor valor de la respectiva cuenta.
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NOTA DE DÉBITO
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NOTA DE CRÉDITO La nota de crédito se emplea a la inversa de la nota de débito, (para documentar un crédito a favor de otra persona) por lo común, un cliente, por roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos especiales o por errores de factura en virtud de los cuales el importe de ésta es superior al que verdaderamente corresponde. Requisitos o datos de la nota de crédito: Fecha. Nombre y domicilio de quien la emite. Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende. Número de la nota de crédito. Naturaleza del crédito e importe.
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NOTA DE CRÉDITO
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