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Publicada porDino Pilligua Modificado hace 4 años
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EL CHEQUE El Cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, todo o parte de los fondos que el cuenta correntista pueda disponer en efectivo o en Crédito en la Cuenta Corriente.
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EL CHEQUE DEBE EXPRESAR EL NOMBRE DEL LIBRADO (PORTADOR), EL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN, LA CANTIDAD GIRADA, EN LETRAS Y NÚMEROS. Cualquiera otra cláusula que se agregue al cheque, se tendrá por no escrita o inexistente.
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EL CHEQUE SIEMPRE PAGADERO A LA VISTA Y CUALQUIER MENCIÓN EN CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO ESCRITA. EN CONSECUENCIA, PARA LOS BANCOS NO EXISTEN LOS CHEQUES A FECHA.
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El cheque puede ser: al portador, a la orden o nominativo. En este último caso solo puede ser cobrado por el portador allí individualizado, o ser endosado a un banco en comisión de cobranza. Pero también existe el cheque cruzado, el que puedes reunir cualquiera de las características de los cheques señalados anteriormente.
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CHEQUE AL PORTADOR Cheque al Portador: El cheque girado bajo esta característica puede ser cobrado al banco por cualquier persona que lo presente.
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CHEQUE A LA ORDEN Cheque a la Orden: Es el cheque tiene tarjada la palabra al portador, puede ser cobrado al banco por la persona a la que fue girado o cualquier otra persona siempre y cuando este sea endosado por el beneficiario original.
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¿Qué significa el Endoso de un cheque? Es la firma del beneficiario puesta en el reverso del cheque, con la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Esto permite que el cheque sea cobrado por una persona distinta de la especificada originalmente. Un cheque que ha sido endosado puede ser reendosado. Esto constituye un nuevo endoso del documento por parte del tenedor, a favor de su anterior endosante u otra persona. Los cheques nominativos no se pueden endosar.
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CHEQUE NOMINATIVO Cheque Nominativo: El cheque nominativo es aquel que lleva tarjadas las palabras la orden de y al portador, este documento solo puede ser cobrado por la persona a la que fue girado.
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CHEQUES CRUZADO SIMPLE Este chequetiene dos líneas paralelas que cruzan el cheque, este documento no pude ser cobrado por ventanilla, solo se utiliza para ser depositado en una cuenta de ahorro o corriente, también esta es la forma mas segura de emitir un documento. Se pueden cruzar el cheque a la orden, al portador y el cheque nominativo.
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CHEQUE CRUZADO ESPECIALMENTE Este Cheque lleva especificado el banco en el cual debe depositarse.
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AL PORTADOR CRUZ ADO
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A LA ORDEN Y CRUZADO
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NOMINATIVO Y CRUZADO
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DATOSIMPORTANTES A SABER. Legalmente no existen los cheques a fecha. Todos los cheques son pagaderos a la vista, pues basta con presentarlos para su cobro para que el banco los pague o los proteste.
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El protesto de un cheque acto que consiste en dejar constancia de que no ha sido pagado y que podría derivar en procedimientos judiciales-.
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¿Por qué razones puede ser protestado un cheque? Firma disconforme Fecha inexistente Diferencia entre la cantidad en números y letras Caducidad del cheque. Orden de no pago Mal extendido Deteriorado Falta de fondos Cuenta Corriente Cerrada
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Los plazos para cobrar un cheque girado en moneda nacional son: 60 días, cuando el banco está en la misma plaza en que fue emitido; 90 días, cuando es girado dentro del país, pero en una plaza distinta de la del banco que lo pagará, y 3 meses cuando es girado en el extranjero. Los cheques en moneda extranjera caducan a los 12 meses.
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¿Cuándo se puede pedir al banco que no pague un cheque? Hay tres causales aceptadas por la Ley: Cuando ha sido falsificada la firma Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con posterioridad a la emisión. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado.
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EN DICHOS CASOS SE DEBERÁN REALIZAR LA SIGUIENTES DILIGENCIAS: –Dar aviso por escrito al banco –Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres días. –En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendarios, lo que de no ocurrir, dejará nula la orden original.
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