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Publicada porEdgar Esparza Modificado hace 4 años
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REFORMAS DEL ARTÍCULO 27 C.P.E.U.M. POLITICA Y LEGISLACION AGROPECUARIA
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Evolución histórica y reformas El articulo 27 Constitucional ha sufrido reformas que lo han transformado sustancialmente: Enero de 1934. Mediante esta reforma se le incorpora la Ley del 6 de Enero de 1915, (incorpora diversos procedimientos agrarios). Garantizo también el respeto a la pequeña propiedad en explotación y estructuró la autoridad agraria).
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Diciembre 6 de 1937. Adiciona el derecho de los Núcleos de explotación para el disfrute común de tierras, bosques y aguas que les correspondieran. Además señala que la Federación es competente para resolver conflictos limítrofes entre las comunidades indígenas.
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Noviembre 9 de 1940. Establece al máximo nivel jurídico la exclusividad del Estado sobre el petróleo. (Consecuencia del decreto de Expropiación de Lázaro Cárdenas). 21 de Abril de 1945. Decreta la propiedad de la Nación sobre los recursos hidráulicos para beneficio común.
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Febrero 12 de1947. Establece la unidad individual de dotación (mínimo 10 hectáreas de riego). También establece el recurso de Amparo en materia agraria, decreta la protección a la pequeña propiedad. Algunos la llaman Contrarreforma, por su orientación a favor del propietario particular, dad su tendencia a establecer medios de protección y defensa contra las afectaciones agrarias.
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Diciembre 2 de 1948. Se autorizo a los gobiernos extranjeros a adquirir bienes inmuebles para ser destinados a sus embajadas y legaciones.
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Enero 20 de 1960. Se reforma junto con el artículo 42 para incorporar la plataforma continental y sus recursos al patrimonio de la nación. Diciembre 29 de 1960. Reafirma la exclusividad de la Nación.
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Octubre 8 de 1974. propone que los Estados y el Distrito Federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos Febrero 6 de 1975. Energía nuclear para fines pacíficos.
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Febrero 6 de 1976. Se establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.
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Febrero 3 de 1983. Se adicionan dos nuevos e importantes conceptos: Impartición de justicia (sustenta la creación de los Tribunales agrarios) y desarrollo rural integral (políticas publicas).
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Enero 6 de 1992. Llamada reforma modernizadora constituye un parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en ANTIGUO, REVOLUCIONARIO y NUEVO. Enero 28 de 1992. Se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
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Reforma Constitucional del 6 de Enero de 1992 Problemática agraria e iniciativa de reforma constitucional. Desde la expedición de la primera ley agraria (6 de Enero de 1915), hasta esta fecha, se lleva a cabo la reforma agraria en su aspecto de mayor efecto social: El reparto masivo de la Tierra.
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Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992
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La iniciativa presidencial enviada a la cámara de diputados el 7 de Noviembre de 1991 reúne importantes consideraciones que motivaron la reforma constitucional. “ El reparto agrario fue uno de los procesos mas vinculados con nuestro nacionalismo, ya que permitió prosperar a nuestra patria y otorgo justicia a los campesinos”. El Articulo también señala que : “La realidad económica, demográfica y social del campo, obliga a crear nuevas respuestas para lograr los fines nacionalistas, por lo que resulta necesario capitalizar el campo, emprender acciones productivas y constituir medios efectivos que protejan la vida comunitaria”. Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992
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En resumen los lineamientos y modificaciones de esta iniciativa son: A)Dar certidumbre jurídica en el campo. El fin del reparto agrario. La justicia agraria. B)Capitalizar al campo. Pequeña propiedad. Nuevas formas de asociación. C)Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal.
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