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El Derecho Comunitario Centroamericano Silvio Zambrana S. Agosto, 2020.

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1 El Derecho Comunitario Centroamericano Silvio Zambrana S. Agosto, 2020

2 Derecho Comunitario Centroamericano El Derecho Comunitario - conjunto de reglas jurídicas establecidas por los tratados constitutivos o fundacionales de los procesos de integración entre los Estados, y las normas emanadas de las instituciones creadas por dichos procesos. El Proceso de Integración se califica como comunitario cuando esta dotado de Órganos Supranacionales que generan un derecho propio. La Integración es el proceso mediante el cual los Estados Soberanos deciden constituir un todo, esto es, una entidad comunitaria, lo que exige una decidida voluntad política, porque la participación dentro de un proceso de integración tiene carácter permanente debido a la vigencia indefinida del Tratado constitutivo o fundacional. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

3 Derecho Comunitario Centroamericano El Derecho Comunitario puede ser Originario Originario – está integrado en los Tratados fundacionales celebrados entre los Estados Miembros en un proceso de integración. Derivado Derivado.- establecido en las normas emanadas de las instituciones que se crean estos Tratados, constituyendo la mayor parte del ordenamiento comunitario, lo que hace necesario que este derecho sea conocido y se aplique por quienes tienen obligación de aplicarlo. El Derecho Comunitario se caracteriza por su Supremacía - sus normas son soberanas – a ella se ajustan las comunitarias y las internas de cada uno de los Estados. Por ser un derecho Supremo debe tener una interpretación y aplicación uniforme. Por este Principio de Supremacía se determina que las normas comunitarias tienen una jerarquía superior a las normas de derecho interno de los Estados Miembros prevaleciendo el Derecho Comunitario sobre el ordenamiento interno. Estas consideraciones no son comprensibles sino se abandona la conceptualización tradicional de “soberanía absoluta y exclusiva”. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

4 Derecho Comunitario Centroamericano La Organización Comunitaria - Conjunto de Normas que regulan la competencia, las relaciones jerárquicas y la actuación y control de los Órganos que ejercen funciones Comunitarias. En esta Organización, los procesos de integración se caracterizan por la existencia de Órganos Supranacionales que generan un derecho propio, común de la Organización. Este Sistema de Organización Comunitaria puede darse: en una Asociación cuando el vínculo que se crea entre los Estados está destinado a facilitar el flujo de comercio con miras al establecimiento de un Mercado Común; en una Comunidad, cuando los Estados Miembros delegan facultades en Órganos Superiores implicando un proceso de Supremacía, y en una Unión, cuando los Estados delegan facultades legislativas y jurisdiccionales a favor de Organismos Supranacionales, lo que implica unificación legislativa y de políticas monetarias, fiscales, laborales, sociales, etc. El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional ya que éste es un derecho de cooperación, mientras que el Derecho Comunitario es un derecho de Integración. El Derecho Internacional es un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario aunque tiene su origen en Tratados Fundacionales es desarrollado a través de las actividades normativas de sus instituciones que ejercen verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario Derivado. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

5 Derecho Comunitario Centroamericano El Derecho Comunitario se diferencia del Derecho de Internacional, en cuanto su naturaleza jurídica, el Derecho Comunitario esta constituido por normas Supranacionales sobrepasando de esta manera al Derecho Internacional, ya que sus normas se dirigen directamente a los individuos, sin ser transformados en normas internas, no necesitan el proceso de recepción del derecho, es decir, la incorporación en el Ordenamientos Jurídico Nacional. Sus fuentes son diferentes a las del Derecho Internacional, ya que éstas pueden ser: Primarias, cuando se originan en los Tratados Constitutivos y Secundarias, si se originan en los Órganos propios de las Comunidades Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

6 Derecho Comunitario Centroamericano Concepto General Conjunto de normas jurídicas que regulan las comunidades de Estados…… Norma también sus relaciones jurídicas con otros sujetos de Derecho, OEA, ONU etc. Creadas como organizaciones internacionales sui generis, cuyo denominador común se basa en las relaciones de integración regional. Concepto de Derecho Comunitario en la normativa jurídica centroamericana Desde la segunda Carta de la (1963), hasta el Protocolo de Tegucigalpa 1991. Se crea el SICA, se establece que CR, NI, HN, ES, GT al que se incorpora la PA por ratificación y Belice mediante adhesión al Protocolo de Tegucigalpa - constituyen una comunidad económico- político que aspira a la integración de C.A, todo se basa en la integración regional, cultural, social y ambiental. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

7 Derecho Comunitario Centroamericano Fundamentos y Presupuestos de la Comunidad Centroamericana. a)Constitución Política de Guatemala - Art. 150: GT, como parte de la Comunidad CA, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica…… b)Constitución Política de El Salvador - Art. 89: ES alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las republicas americanas y especialmente con las del istmo CA…….. La integración podrá hacerse mediante tratados y convenios…. c)Constitución Política de Honduras - No es muy expresa en cuanto a la Integración CA … El Preámbulo contiene una referencia a “La fe puesta en la restauración de la unión CA…. No contiene normas expresas sobre la creación de órganos comunitarios. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

8 Derecho Comunitario Centroamericano Fundamentos y Presupuestos de la Comunidad Centroamericana. d)E) Constitución Política de Nicaragua - Titulo I Los Principios Fundamentales El Art.5 parte final dice: “Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria CA´´. El art 9 Cn dice que NI aspira a la unidad de los pueblos de ALC (1°de diciembre del año 2000). d)Constitución Política de Costa Rica - Art. 7 - Se reconocen los tratados internacionales los cuales tienen autoridad superior a la ley, reconociéndose en materia de DDHH su primacía sobre la misma Constitución Política. El art 121 - Autoriza la posibilidad de atribuir o transferir competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales comunes Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

9 Derecho Comunitario Centroamericano Fundamentos y Presupuestos de la Comunidad Centroamericana. e)Constitución Política de Panamá Hace referencia únicamente en su Preámbulo a la promoción de la integración como fin del Estado. f)Constitución Política de Belice En el capítulo “I Art. 1 -Belice será un Estado soberano democrático de Centroamérica en la región del Caribe” - Se adhirió al Protocolo de Tegucigalpa el primero de diciembre del 2000. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

10 Derecho Comunitario Centroamericano Características del Derecho Comunitario Centroamericano 1)Principio de aplicabilidad inmediata: Las normas de Derecho Comunitario se convierten automáticamente en normas de derecho interno de los Estados miembros… Las normas comunitarias, aunque integradas en el derecho interno, no se confunden con éste, sino que conservan su carácter comunitario… Que los jueces y tribunales nacionales tengan que aplicar obligatoriamente el derecho comunitario. Implica capacitación constante del sistema judicial y del Estado en general para conocer las nuevas normas comunitarias. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

11 Derecho Comunitario Centroamericano Características del Derecho Comunitario Centroamericano 2.Principio de aplicabilidad directa: Las normas comunitarias pueden crear por sí mismas derechos y obligaciones para los particulares, afectando su patrimonio jurídico… Este principio implica que cualquier nacional de un Estado miembro tiene derecho a pedir que se le apliquen las normas comunitarias que le atañen y la obligación de los Estados de aplicársela. 3. Principio de primacía. Los Estados al crear las comunidades con unos determinados fines les han atribuido para su cumplimiento, una serie de competencias que implican limitaciones a la propia competencia estatal… El carácter obligatorio y directamente aplicable que se le otorga a la norma comunitaria no tendría sentido si tales efectos pudieran ser anulados o eludidos por los Estados… Los Estados tienen la obligación de abstenerse de tomar medidas que puedan poner en peligro la realización de los objetivos comunitarios… Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

12 Derecho Comunitario Centroamericano Características del Derecho Comunitario Centroamericano 3. Principio de primacía. Características del Derecho Comunitario - Está compuesto por normas y principios que determinan: la organización, funcionamiento y competencias de las comunidades europeas… Se conforma como un orden jurídico, dotado de autonomía con relación a los ordenamientos de los Estados miembros Distinto del orden jurídico internacional y caracterizado por unos rasgos particulares… Elementos de Primacía. Es una condición esencial del derecho comunitario, que no puede ponerse en duda por el derecho interno de los Estados miembros… Afirma su superioridad en su propia naturaleza, sin depender de reglas particulares, de cada Estado para regular los conflictos entre el DIP y el derecho interno… El derecho comunitario se incorpora a los ordenamientos nacionales y ejerce sobre el y todas las normas, administrativas, legislativas incluso constitucionales… La primacía no se refiere solamente a las relaciones entre Estados e instituciones comunitarias, sino que se aplica a los ordenamientos nacionales, en los que se impone a las jurisdicciones nacionales… Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

13 Derecho Comunitario Centroamericano Concepto General Conjunto de normas jurídicas que regulan las comunidades de Estados…… Norma también sus relaciones jurídicas con otros sujetos de Derecho, OEA, ONU etc. Creadas como organizaciones internacionales sui generis, cuyo denominador común se basa en las relaciones de integración regional. Concepto de Derecho Comunitario en la normativa jurídica centroamericana Desde la segunda Carta de la (1963), hasta el Protocolo de Tegucigalpa 1991. Se crea el SICA, se establece que CR, NI, HN, ES, GT al que se incorpora la PA por ratificación y Belice mediante adhesión al Protocolo de Tegucigalpa - constituyen una comunidad económico- político que aspira a la integración de C.A, todo se basa en la integración regional, cultural, social y ambiental. Derecho Comunitario (Naturaleza, Caracteres y Diferencia con respecto al Derecho Interno de los Estados abrir sus

14 Integración Centroamericana - Antecedentes Proceso desde el siglo XIX – Provincias Unidas de Centroamérica 1821 – los cinco países se unieron después de la independencia de España y la fallida unión a México - Primera experiencia de integración política. abrir sus Fracaso de Provincias Unidas – nuevos intentos de reunificación (Francisco Morazán) – amenaza extranjera en Nicaragua: un intento más de reunificación – “prestarse auxilio recíprocamente para conservación de independencia y soberanía…” Otros intentos – dirigidos a la consolidación política del poder y no de relaciones económicas. Procesos de Integración LA – desde los años 60 Proceso de integración CA – importancia por su ubicación geográfica estratégica frente a los mercados del Norte y Sudamérica.

15 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1950 – 1970): Integración hacia adentro abrir sus ‒Sustitución regional de Importaciones ‒Impulsar comercio y la industria subregional, a través de: ‒expansión de mercados nacionales ‒Impulso a la industria local y regional ‒Primeros pasos (1951) – Comité de Cooperación Económica para el Istmo CA (CCE) – Ministros y la CEPAL ‒Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica CA (1958) – Perfeccionar el régimen de LC en 10 años ‒Adopción del NAUCA – Nomenclatura Arancelaria Uniforme CA IECA ‒ Acuerdo sobre el Sistema de Integración de las Industrias CA

16 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1950 – 1970): Creación del MCCA abrir sus ‒Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1961) ‒LC para los productos agrícolas e industriales con excepciones contenidas en el NAUCA. ‒Creación del MCCA (23 diciembre 1960 – GT, ES, HN, NI), CR 1962 ‒Entró en vigor en 1961 ‒PA – 2012 ‒ Tratado de Asociación Económica CA – Estableció la libre circulación de personas, bienes, y capitales entre ES, GT y NI.

17 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1950 – 1970): Creación del MCCA abrir sus ‒Institucionalidad se basó en tres órganos creados mediante el Tratado General: a)Consejo Económico Centroamericano (CEC) b)Consejo Ejecutivo del Tratado General c)Secretaría Permanente del TGIECA (SIECA) ‒La Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) – (1951) para impulsar la integración, se mantuvo como parte del proceso global de integración, al igual que otras instituciones preexistentes a la ODECA: ‒Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), ‒Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), ‒Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) ‒Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI).

18 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1950 – 1970): Creación del MCCA abrir sus ‒1961 –Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) - instrumento de financiamiento y promoción del MCCA. y la Cámara de Compensación Centroamericana (CCC) - apoyar la cooperación monetaria y financiera. ‒1964 - Consejo Monetario Centroamericano (CMCA). Otras instituciones preexistentes: ‒Comité de Cooperación Económica del Istmo CA, ‒Federación de Cámaras y Asociaciones Industriales CA (FECAICA), ‒Corporación CA de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) Se adhirieron al MCCA como instituciones de apoyo

19 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1961 – 1980): Integración hacia abrir sus ‒Tratado General de Integración Centroamericana – validación del MCCA - proyecto de integración en las áreas económicas, políticas – coordinación de las políticas de desarrollo de cada uno de los países. ‒Idea fundamental – promover la integración gradual a través de: Un régimen de libre comercio – perfeccionamiento en 10 años La equiparación de gravámenes a la importación – en 5 años (AEC) Un proceso de industrialización – sobre la base de reciprocidad y equidad - promoción de actividades manufactureras – operar en condiciones económicas y competitivas

20 Integración Centroamericana - Antecedentes Primera Etapa (1961 – 1980): Creación del MCCA abrir sus ‒Aspectos institucionales: Consejo Económico Centroamericano, Consejo Ejecutivo y la Secretaría Permanente (SIECA) – asegurar el cumplimiento del Tratado General y el desarrollo del proceso. ‒Solamente SIECA prevaleció – Velar por correcta aplicación del Tratado y de los instrumentos multilaterales y bilaterales; elabora estudios e investigaciones en apoyo a las decisiones de los países. ‒Efectos del MCCA: crecimiento flujo de comercio – manufacturas (importadas) – no se cumplió con la estructura de las exportaciones – fuerte dependencia de productos primarios. Exp. – GT y ES; Imp. – HN, NI, CR = hasta 1979. SIECA – “Proyecto de Tratado de la Comunidad Económica y Social Centroamericana” – restauración integración (Incl. temas sociales (empleo, seguridad social, salud, alimentación y nutrición, vivienda, cultura y educación.

21 Integración Centroamericana - Antecedentes Perfeccionamiento de la ZLC, adopción del AEC, dinamismo del comercio exterior intrarregional e inicio de acuerdos en temas de política económica. MCCA fomentó el comercio e incentivó la producción industrial. Las exportaciones intrarregionales se incrementaron en una tasa promedio anual de 19,8%. Los compromisos iniciales implicaban una liberalización inmediata del 95% de los productos comprendidos en el intercambio mutuo y la liberalización de la totalidad del comercio intrarregional. Se implementaron mecanismos financieros y monetarios que ayudaron a intensificar la integración comercial de CA (Sistema multilateral de pagos por la Cámara de Compensación Centroamericana y el Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria - FOCEM). Qué se logró en esta Primera Etapa: abrir sus

22 Integración Centroamericana - Antecedentes Segunda Etapa (1981 – 1990): Crisis de la Integración Centroamericana – Década Perdida abrir sus ‒1980 – A pesar de los avances, CA enfrenta una fuerte crisis en sus órganos institucionales, y una crisis política que afectó a AL. La región se vio afectada por los conflictos armados de las décadas de 1970 y 1980, y por los efectos de la recesión económica mundial y de la conflictiva situación política y social de la década de 1980, en casi toda la región. ‒Crisis 80s – evidencia debilidades estructurales de la integración – desaparición. ‒Región vulnerable a esta crisis – dependencia exp bienes primarios; reducción en la demanda de productos y capacidad de compra. ‒Desconfianza política en la región – conflictos bélicos (ES, NI) – esquema de integración desarticulado (fuga de capitales, reducción comercio intrarregional, paralización económica) (actos de violencias al aparato productivo).

23 Integración Centroamericana - Antecedentes Segunda Etapa (1981 – 1990): Crisis de la Integración Centroamericana abrir sus ‒Adopción de medidas restrictivas al comercio; control de TC para evitar inflación; especulación financiera, fuga de capitales, aumento de los costos de transacciones comerciales. ‒Crisis 80s – fue tan grave que el tema de integración no fue prioridad para ningún país evidencia debilidades estructurales de la integración – desaparición. ‒Política económica basada en la defensa de los diferentes sectores nacionales – aumento de los niveles de protección y las barreras no arancelarias. ‒Proceso de Esquipulas – alcanzar la paz firme y duradera en la región. ‒SIECA – Estudio (CEPAL) los problemas del MCCA requerían acciones en el campo político e institucionales – reestablecer los Órganos del Tratado General. Condición ayuda internacional – reformas estructurales y políticas de estabilización económica – insistían en necesidad de programas de promoción de exportaciones.

24 Integración Centroamericana - Antecedentes ‒Aprobación de un nuevo Acuerdo Arancelario y Aduanero Centroamericano un nuevo Arancel Externo Común (AEC), la adopción de una posición consensuada de CA para la cooperación con la CEE, y la creación del Parlamento Centroamericano. El proceso de integración se debilitó en la segunda etapa debido a: ‒la concentración de los beneficios del intercambio comercial en algunos países; ‒el agotamiento de la primera etapa del proceso de sustitución de importaciones; ‒la renuncia a aceptar fórmulas que racionalizaran el uso de los recursos (sobre todo, mediante auténticas industrias de integración), ‒la ausencia de iniciativas para promover nuevas áreas de cooperación y ‒los problemas de liquidez del sistema centroamericano de pagos. Estos problemas, aunados a la crisis económica mundial del período, acabaron por erosionar los logros alcanzados. Que se logró en esta Segunda Etapa? Los avances en la integración fueron pocos: abrir sus

25 La Integración Económica Centroamericana Tercera etapa – Reestructuración 1990 - 1998 (Integración hacia afuera) Respuesta a la crisis de la etapa anterior - continuar la integración bajo una política de regionalismo abierto para compatibilizar el desarrollo hacia adentro con políticas que se apoyaban en la apertura, la privatización y la liberalización. 1980 - Declaración de San José - primer paso - voluntad política para reestructurar el proceso. 1986 - Declaración de Esquipulas – reactivación reuniones presidenciales que permitieron firmar (1987) el “Procedimiento para establecer una paz firme y duradera en CA” (de este proceso surge el Acuerdo Esquipulas II), mediante el cual los países CA acordaron reactivar la integración. 1990 - VIII Cumbre Presidencial (Antigua, Guatemala) - reestructurar y fortalecer el proceso de integración, y los organismos subregionales. Resultado: Plan de Acción Económico en CA (PAECA) - crear un nuevo marco jurídico, una nueva estructura arancelaria, analizar la política exterior conjunta, evolucionar de una ZLC a una comunidad económica CA, entre otras acciones. abrir sus

26 La Integración Económica Centroamericana Tercera etapa - Reestructuración (Integración hacia afuera) 1991 – transformación de la ODECA: Protocolo de Tegucigalpa - se estableció y consolidó el SICA - marco institucional de la subregión que tenía “…por objetivo la realización de la Integración CA, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”. PA se incorporó como Estado Miembro. Posteriormente se adhirieron Belice y la RD, el primero como Estado Miembro y el segundo como Estado Asociado (XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos) 1993 - Protocolo de Guatemala - “compromiso de alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana, cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la región…”. A través de este Protocolo, el proceso de integración se extendió de los temas meramente comerciales a los temas de políticas sectoriales y se creó el Subsistema de Integración Económica. Se concibieron acciones en materia de turismo, agricultura, política de competencia, infraestructura física, servicios de transporte, servicios financieros, entre otros abrir sus

27 Integración Centroamericana - Antecedentes Tercera Etapa (1990 – 1998): Hacia la Consolidación del Proceso de Integración Centroamericana abrir sus ‒90s – logros de las metas de estabilización económica y reforma estructural. ‒Cumbre de Presidentes en San Salvador – nuevo impulso al proceso y trabajar en temas distintos al intercambio comercial. ‒Volver al AEC para aplicarse a finales de 1992. ‒Regionalismo: ALCA – competencia de US – reto para todas las economías LA; impacto del NAFTA en CA

28 La Integración Económica Centroamericana Como parte de la adopción de la política de regionalismo abierto y el principio de voluntad (Protocolo de Guatemala), sus miembros no están comprometidos a firmar todos los acuerdos negociados, sino sólo aquellos en los que decidieran participar. Este nuevo esquema brinda la flexibilidad para profundizar en los compromisos en las áreas identificadas como prioritarias en las políticas de desarrollo nacional. Esta misma flexibilidad se observa en el avance de la integración económica, en la que, si bien se propone cubrir cada etapa de la integración —desde la ZLC, hasta la Unión Económica— el Protocolo no compromete a los Estados a alcanzar las etapas consideradas. Regionalismo abierto - la firma de acuerdos bilaterales con terceros países. Los países centroamericanos comenzaron adhiriéndose al GATT (80´s) y después a la OMC (90´s). El primer país con el que negociaron, separadamente, un TLC con México en esa década: CR (1995); NI (1998), y ES, HN y GT (Triángulo del Norte) (2001). Hacia 2017, los países han firmado bilateralmente diversos TLC con más de 12 diferentes países y grupos de países. abrir sus

29 La Integración Económica Centroamericana Regionalismo abierto y el principio de voluntad (Protocolo de Guatemala) – no compromiso a firmar todos los acuerdos, sólo aquellos en los que quieran participar. Este nuevo esquema brinda la flexibilidad para profundizar en los compromisos en las áreas identificadas como prioritarias en las políticas de desarrollo nacional. Esta misma flexibilidad se observa en el avance de la integración económica, en la que, si bien se propone cubrir cada etapa de la integración —desde la ZLC, hasta la Unión Económica— el Protocolo no compromete a los Estados a alcanzar las etapas consideradas. Regionalismo abierto - firma de acuerdos bilaterales con terceros países. Los países CA comenzaron a adherirse al GATT (80´s) y a la OMC (90´s). MX - primer TLC negociado separadamente esa década: CR (1995); NI (1998), y ES, HN y GT (2001). A 2017 han firmado bilateralmente diversos TLC con más de 12 diferentes países y grupos de países. abrir sus

30 La Integración Económica Centroamericana Marco Histórico y Conceptual: La institucionalidad de la integración CA también se redefinió como parte de la ampliación de sus temas de interés y acción. Inicios 90´s, se crearon e institucionalizaron los ocho principales órganos 1) Reunión de Presidentes, 2) Consejo de Ministros, 3) Secretaría General, 4) Comité Ejecutivo, 5) Reunión de Vicepresidentes, 6) PARLACEN, 7) CCJ, y 8) Comité Ejecutivo de Integración Económica. También se adhirieron al Sistema siete secretarías técnicas, ocho instancias de coordinación y 11 organismos regionales especializados. abrir sus

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