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RIESGOS DE TRABAJO Y DETERMINACIÓN DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

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Presentación del tema: "RIESGOS DE TRABAJO Y DETERMINACIÓN DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 RIESGOS DE TRABAJO Y DETERMINACIÓN DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
C.P. GUELMI RUBI MANRIQUE FLORES

2 ¿ QUÉ SON LOS RIESGOS DE TRABAJO?
Riesgos de Trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 41 LSS). Accidentes (Art. 42 LSS): Toda lesión orgánica o perturbación funcional (inmediata o posterior), así como la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. En el Trabajo. Trayecto: Del domicilio al trabajo y viceversa De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo. Enfermedad Profesional o de Trabajo: (Art. 43 LSS) todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

3 ¿ QUÉ PRODUCE RIESGO? Incapacidad Temporal
ART. 55 LSS Incapacidad Temporal Incapacidad permanente parcial (IPP) Valuadas en tres grados: Hasta un 25%; de 25% a 50% y de más de 50% Incapacidad permanente total (IPT) Valuada en más de un 50% y hasta el 100% Muerte

4 ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?
Las consecuencias pueden ser 4: Incapacidad temporal de hasta 52 semanas y con subsidio al 100% hasta por las 52 semanas (Art. 58, fracc. I LSS). Incapacidad Permanente Parcial de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la pensión (Art. 58 fracc. III LSS). Incapacidad Permanente Total de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la pensión (Art. 58 fracc. III LSS). Incapacidad Permanente Total de 25% a 50%, con indemnización global o pensión mensual (Art. 58 fracc. III LSS). Incapacidad Permanente Total de más de 50%, con pensión mensual calculada conforme a la tabla de valuaciones (Art. 58 fracc. III LSS). Incapacidad Permanente Total por: Accidente de trabajo, con pensión mensual del 70% del SDI en que estaba cotizando (Art. 58 fracc. II LSS). Enfermedad de trabajo, con pensión mensual calculada con el promedio del SDI de las 52 semanas anteriores o las que tenga (Art. 58 fracc. II LSS). Muerte, teniendo derecho a Pensión a beneficiarios: (Art. 64 LSS) Viuda 40% Huérfanos 20% (de padre o madre) Huérfanos 30% (ambos padres) Muerte, teniendo derecho a gastos de funeral (Art. 64 LSS)

5 CUANDO NO SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO?:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. ART. 46 LSS

6 SINIESTRALIDAD: El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro. Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con el número de trabajadores o de horas trabajadas.

7 CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
El cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se calculará mediante la formula que indica el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26 del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT). Los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de febrero la DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1º de enero y 31 de diciembre (Art. 32 RACERF). Con la prima determinada cubrirán cuotas de este seguro a partir del 1º de marzo al último día de febrero del siguiente año.

8 EXCEPCIONES Todos los patrones se encuentran obligados a presentar, a menos que: Sus operaciones no hayan abarcado el período del 1° de enero al 31 de diciembre, porque causó alta ante el IMSS después del 1° de enero o porque haya cambiado de actividad. Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respectivo (Art. 32, fracc. I, IV del RACERF) Cuando el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (Art. 32 fracc. V último párrafo RACERF). En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hayan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (Art. 32 fracc. VII RACERF). Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente (Art. 32 fracc. VII RACERF).

9 INFORMACIÓN A INCLUIR:
ES OPCIONAL: Según el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden: 1. Presentar la declaración o, 2. Cubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase. INFORMACIÓN A INCLUIR: Trabajadores dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2) Trabajadores declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formato ST-3) ó Trabajadores fallecidos (formato ST-3)

10 ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO
Casos de Riesgos de Trabajo terminados Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (Se obtiene del TOTAL DE DIAS COTIZADOS entre 365) Días subsidiados por causas de Riesgo de Trabajo (Se obtiene de la sumatoria de certificados de incapacidad) % de Incapacidades Permananetes (Se obtiene de los formtos ST-3 porcentajes de IPP, IPT) Número de Defunciones (Se obtiene de los formatos ST-3) Si se cuenta con un sistema de Administración y Seguridad en el trabajo, acreditado por la STPS.

11 Certificados de incapacidad
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO FORMATO ST Aviso de atención médica inicial y calificación de RT. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD Incapacidades temporales FORMATO ST Dictamen Alta Médica por RT. FORMATO ST Dictamen de valuación por IPP, IPT o defunción FORMATO ST Dictamen de probable recaida por RT. FORMATO ST Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo. ST-7, ST-8 o ST-9 ST-2 ST-3 Certificados de incapacidad

12 Fórmula: Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M V
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F 2.3, que es el factor de prima, o 2.2, si cuenta con un sistema de Administración y Seguridad en el trabajo, acreditado por la STPS. N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D Número de defunciones. M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

13 Esta fórmula contiene Constantes y Variables:
365 365 Días del año V 28 años Duración promedio de la vida activa de un individuo F 2.3 Factor de prima M .0050 Prima mínima Variables S Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal I Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos entre 100 D Número de defunciones N Núm. de trabajadores promedio expuestos al riesgo

14 Origen de los datos de las variables de la fórmula 
Los certificados de incapacidad médica que fueron expedidos por el IMSS, y los dictámenes de alta médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.) I Los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. N Cédulas de determinación de cuotas del SUA y/o formas COB-01 o COB-10 y/o Hojas de cálculo

15 Obtención de las Variables
Calificación del IMSS con base al Formato ST-7 "Aviso de atención médica inicial y calificación de Riesgo de Trabajo" y que genera los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Artículo 23 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

16 ¿Cuándo se realiza la declaración de Riesgos en el Trabajo?
La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye. La declaración se hará de la anualidad correspondiente del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, existan o no existan accidentes laborales. Misma que se presentara en el mes de Febrero.

17 ¿Quienes tienen obligación?
Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo y que además hayan completado un período anual en su actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al período anterior, independientemente de que hayan ocurrido ó no casos de riesgo de trabajo en la empresa.

18 ¿Qué contribuyentes son exceptuados?
1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año por : a) Cambio de actividad o b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de enero al 31 de diciembre del año. 2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior.

19 3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses. 4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentará dicho hecho.

20 ¿Cuándo y en Dónde se hará la Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo?
A partir de enero ya podrán revisar la siniestralidad laboral ocurrida en su empresa y, exclusivamente en febrero deberán presentar los formatos de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad en la Oficina Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo de la empresa declarante.

21 CONSIDERACIONES: Si cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarán al personal de todos sus registros patronales. Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuente (Art. 32 Fracc. VIII del RACERF). Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinación de la prima (Art. 72 LSS). Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevos riesgos de trabajo terminados (Art. 36 y 37 RACERF). Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo. Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los derivados de riesgos de trabajo.

22 Si obtuvieron la acreditación por parte de la STPS, de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, considerarán el factor de la Prima de Riesgo de 2.2 (Art. 39 RACERF). El porcentaje de la prima de riesgos de trabajo de un año a otro no podrá variar ya sea a la alza o a la baja en una proporción mayor al 1%. Las modificaciones en la prima de riesgo no podrán exceder los limites establecidos para la prima mínima y máxima, que serán de 0.50% y15% de los salarios base de cotización, respectivamente. Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, según la clasificación del grupo de R.T. en la que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los salarios diarios integrados de los trabajadores.

23 Medios de cumplimiento
IDSE VENTANILLA LLENADO EN LÍNEA Archivo .DAP GENERACIÓN MEDIANTE SUA GENERACIÓN DE ARCHIVOS Y FORMATOS .SRT Y FORMATOS CLEM-22 PRESENTACIÓN PORTAL IDSE PRESENTACIÓN EN VENTANILLA

24 INFRACCIONES Y SANCIONES
NO PRESENTAR DETERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO 20 a 250 VSMG $1, A $ 20,150.00 NO AVISAR DE LOS RIESGOS DE TRABAJO AL IMSS 20 a 350 VSMG $1,612.00 A $ 28,210.00 NO AVISAR DE LOS ACCIDENTES A LA STPS 50 a 5000 VSMG $ 4,030.00 $ 403,000.00 UMA ART. 304-A, 304-B LSS Y 504 LFT


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