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ELEMENTOS GEOGRAFICOS DEL ESTADO DE MEXICO
EL TERRITORIO EN SENTIDO ESTRICTO El territorio se considera de modo diferente según el sentido de las palabras; en un sentido estricto se entiende por territorio la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado, la parte sólida en donde existe; y en un sentido amplio es la esfera espacial en que se manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la tierra, el agua, el aire. Nuestro artículo 42 define concretamente el territorio, pero por el territorio se debe entender no solo la tierra sino también el agua, el mar territorial y el espacio aéreo que también es un límite a la actividad jurídica del Estado pues los estados también vigilan la atmosfera en cuanto es un medio de comunicación en donde se desarrolla la actividad jurídica del mismo. El territorio nacional no es sino la sima de los territorios de los Estados y además el de las islas adyacentes de ambos mares que se encuentran vinculadas por el territorio continental de la Federación, porque se considera que existe una liga entre la federación y la isla.
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ELEMENTOS ACUÁTICOS INTERNOS DEL ESTADO MEXICANO
Ríos, lagunas y aguas internas Respecto a los recursos naturales, las aguas, ríos y lagunas mexicanas, el artículo 27 constitucional nos dice lo siguiente: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino.
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ELEMENTOS MARÍTIMOS DEL ESTADO MEXICANO
Los elementos marítimos del estado mexicano se encuentran regulados por los artículos 42 y 48 de nuestra carta magna. Artículo 48 de nuestra Constitución nos dice: “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”. Plataforma continental. Zona somera que se inclina gradualmente desde la orilla del mar hasta una profundidad donde existe un cambio abrupto de pendiente hacia las profundidades del océano. El límite de plataforma en el lado del mar tiene unos 200 metros de profundidad (110 brasas), pero puede tener más o menos este nivel. Islas. Es una zona de tierra firme, más o menos extensa, rodeada completamente por una masa de agua, de tamaño menor que un continente. Toda su superficie, tomada a la misma altura sobre el nivel del mar, está sometida a un clima similar, a diferencia de lo que ocurre con los continentes. Existen islas en los ríos, lagos, mares y océanos.
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Mar territorial. Espacio marítimo adyacente al territorio continental de un Estado ribereño. Generalmente su anchura máxima es de 12 millas náuticas sobre las cuales el estado ribereño ejerce plenamente su soberanía. Arrecifes. En terminología náutica, es una roca, banco de arena, o cualquier otro elemento que yace 6 brazas o menos bajo la superficie del agua durante marea baja. Muchos arrecifes son el resultado de procesos abióticos, pero los arrecifes más conocidos son probablemente los arrecifes de coral que se forman en base a procesos bióticos dominados por corales y algas calcáreas. Cayos. Isleta formada por arena y fragmentos de coral constituidos por las olas sobre una plataforma coralina al mismo nivel que la marea alta o por encima de las mismas. Cualquier de las islas arenosas, frecuentemente anegadizas y cubiertas en gran parte de mangle, muy comunes en el Mar de las Antillas y en el Golfo de México. Zócalos submarinos. Plataforma insular. Área submarina que circunda a una isla; se extiende desde la línea de bajamar hasta una profundidad en la que generalmente hay un incremento marcado de la pendiente.
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REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
La zona económica exclusiva, es la franja de mar que se mide a partir de la línea externa del mar patrimonial y se extiende 200 millas náuticas mar adentro. En la zona económica exclusiva, los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte para aprovechar sus recursos naturales. CONCEPTO Y ORIGEN LATINOAMERICANO El concepto de zona económica exclusiva es un elemento esencial del conjunto de transacciones e interrelaciones constituido por la Convención sobre el Derecho del Mar de Se trata de un concepto que ha sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y que actualmente es considerado por algunos como parte del derecho consuetudinario internacional. Se examinan en primer lugar los fundamentos históricos del concepto en las proclamaciones de Truman sobre la plataforma continental y la pesca costera de 1945, las declaraciones unilaterales de soberanía promulgadas por Chile y el Perú en1947 y las declaraciones de varios Estados árabes en 1949. Es la franja de dominio marítima sobre la cual un estado tiene jurisdicción para regular las diversas actividades económicas derivadas de la explotación de recursos naturales que son llevadas a cabo sobre sus litorales.
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LÍMITES EFECTIVOS En el caso mexicano, podemos decir que nuestra zona económica exclusiva es la franja de mar adyacente al mar territorial, que se extiende hasta Km (200 millas náuticas) mar adentro contados desde la línea costa continental e insular. En su Zona Económica Exclusiva (ZEE) México tiene los mismos derechos que en su mar territorial, pero permite la libre circulación de embarcaciones extranjeras y la instalación de diversas vías, por ejemplo oleoductos marinos o diversos tipos de cableado. El límite exterior de la zona económica exclusiva será una línea de cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de a línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esta extensión produzca superposición en las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.
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PREVISIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA SUPERPOSICIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS DE OTRO ESTADO.
Se encuentra establecido en el artículo 27 constitucional se señala: La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.
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FORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Estás entidades federativas junto con el Distrito Federal, son las que conforman los Estados Unidos Mexicanos, pero no siempre ha sido así la actual distribución del territorio nacional. Muchas de las entidades federativas que hay actualmente existen desde los tiempos en que nuestro país era una colonia española que llevaba por nombre “Nueva España” pero a raíz de la Independencia, guerras internas, intervenciones extranjeras y movimientos políticos los estados han adquirido los territorios y nombres que actualmente tienen.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS
En la Constitución existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se presentan o pudieran presentarse entre los Estados; uno mediante convenio que celebren las entidades Federativas y la otra a través de la contenciosa. Artículo 45 Constitucional. Los estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultades en cuanto a estos. Artículo 46 Constitucional. Los Estados pueden arreglar a través de convenios amistosos, sus respectivos límites territoriales; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión. Si los límites de los Estados carecen de exactitud, no es de extrañar que con frecuencia se susciten dificultades entre los estados respecto a sus límites. Para resolverlos, la Constitución establece dos procedimientos distintos, ante dos autoridades también diferentes, según que haya o no arreglo amistoso entre los Estados.
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RESOLUCIÓN AMISTOSA Este convenio amistoso entre los estados debe estar aprobado por el congreso de la Unión para que tenga validez. Se concreta mediante un convenio que celebran los Estados interesados con las siguientes alternativas: En algunos casos la legislatura local, como acto previo, autoriza al gobernador a proceder a un arreglo de límites, éste, con vista a esa autorización y a lo que dispone la Constitución Local, nombra a un comisionado para que, con un equipo de asesores, haga los levantamientos topográficos respectivos, en unión del comisionado del otro Estado interesado. Posteriormente se entregan los documentos correspondientes a los respectivos gobernadores y estos a su vez, lo hacen llegar al congreso Local para su aprobación. Una vez realizado esto, los ejecutivos de cada Estado lo envían al Congreso de la Unión para su aprobación. Una vez que ésta se ha dado, los límites quedan fijados en forma definitiva y solucionados los problemas que sobre ellos existían.
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RESOLUCIÓN POR CONTROVERSIA
A falta de convenio amistoso entre los estados o entre los estados y la federación, por motivos de límites, las dificultades deben resolverse en la vía judicial; la que tiene competencia en única instancia es la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al artículo 104 fracción IV y 105 constitucional. Se trata entonces de un Juicio Ordinario ante la Corte el cual concluye con sentencia, que por ser dictada por un tribunal de única instancia, es definitiva; al igual que la aprobación del convenio amistoso por el congreso, esa sentencia pone fin, de una vez por todas, a la cuestión de límites ventilada en el juicio.
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