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EL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

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Presentación del tema: "EL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados EL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. LA PESIFICACIÓN - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS EN TIEMPOS DE CRISIS - IMPREVISIÓN CONTRACTUAL - EXCESIVA ONEROSIDAD – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

2 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES DEFINICION: Art 1187 CCyCN: Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa. NOVEDADES: Forma: El contrato debe ser hecho por escrito al igual que sus prorrogas y modificaciones (art CCyCN) Destino mixto del inmueble: Se aplican las normas correspondientes al destino habitacional (art 1194 CCyCN 3er parr) San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

3 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES PLAZO Plazo Máximo: - 20 años destino habitacional (art 1197) años restantes destinos Plazo Mínimo: - 2 años todos los destinos (art 1198) Excepciones: (art. 1199) Locaciones diplomáticas – Turísticas (máximo 3 meses) – guarda de cosas – Exposiciones- Finalidad determinada. Convenio de desocupación: fue ELIMINADO, pero se encuentra implícito en art ultima parte San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

4 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES EXTINCION DEL CONTRATO Modos de extinción: Cumplimiento del plazo o la finalidad por la que se contrató. Resolución imputable al locatario Resolución imputable al locador Resolución anticipada: No contempla el preaviso de 60 días (art 1221 CCyCN) Intimación de pago: - Destino habitacional: 10 días corridos (art 1222 CCyCN); en los restantes destinos es facultativo del locador San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

5 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES PRECIO Se aplica lo dispuesto con respecto al contrato de compraventa (arts. 1124, 1133, 1134 y cctes. del CCyC). Formas de determinar el precio: A) lo fijan las partes a la firma del contrato B) lo determina un tercero C) se fija en relación a una cosa determinada Precio en moneda extranjera. Pesificación de las obligaciones (arts 765 y 766 CCyCN) Previsiones contractuales al momento de contratar San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

6 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados CÓMO FIJAR ALQUILERES EN EL ACTUAL CONTEXTO INFLACIONARIO Y EL NUEVO CCyCN: A) Alquiler progresivo o escalonado, ascendente o descendente B) Alquiler en moneda extranjera –PRECAUCIONES- C) Alquiler fijado en relación a Bonos de la deuda Argentina en US$ D) Alquiler con precio fijado por tercero (sin limitación durante el plazo mínimo) E) Alquiler cuotativo F) Alquiler constituido por suma predeterminada y porcentaje de ventas G) Alquiler con indexación en suspenso

7 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LOCACIONES Obligaciones del Locador Obligaciones del Locatario Régimen de las Mejoras Cesión de la locación y sublocación de la cosa Resolución anticipada: NO hay preaviso de 60 días (art 1221) Intimación de pago: - Destino habitacional: 10 días corridos (art 1222) Restantes destinos: Es facultativo del locador San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

8 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - COMPRAVENTA
ESTUDIO ABATTI & ROCCA NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - COMPRAVENTA Virtual pasificación en el CCyC: Artículo 765 – Concepto: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Artículo Obligación del deudor: El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada (CONTRADICCION del Legislador) San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

9 COMPRAVENTA - SOLUCION
ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados BOLETOS DE COMPRAVENTA y RESERVA en dólares e imposibilidad de cumplir por parte del deudor. Seña: Confirmatoria salvo pacto contrario (art. 1059) SOLUCIÓN: Cláusulas alternativas amparadas en el art 962 del CCyC – Autonomía de la voluntad contractual. Boletos de Compraventa A) Cláusula en dólares B) Cláusula de bonos externos San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

10 SOLUCION I ESTUDIO ABATTI & ROCCA www.abatti-rocca-abog.com.ar
Abogados Compraventa en dólares Cuando por restricciones cambiarias el comprador tuviera restricciones o impedimentos, objetivos o subjetivos, para adquirir en Argentina los dólares (u otra moneda) necesarios para cumplir su obligación, deberá entregar la cantidad de pesos argentinos que corresponda, para que con su venta en el mercado de cambios de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el vendedor adquiera los dólares (u otra moneda cotizable) adeudados, para lo cual se tomará la cotización del “peso argentino” tipo “comprador” y de …(la moneda extranjera que se trate) tipo “vendedor”, según la paridad informada el mismo día, entre las horas cambiarias 00,00 y 00,00, en la página web del diario “El País” de Montevideo “ al monto resultante se le adicionará un porcentaje del … (…) por ciento, que se imputará a gastos varios de viáticos, comisiones, tasas e impuestos, sin rendición de cuentas, que será también a cargo del deudor. (también podrá pactarse la cotización del día hábil cambiario inmediato anterior, informada en su página web: por el Banco Central del Uruguay) San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

11 SOLUCION II ESTUDIO ABATTI & ROCCA www.abatti-rocca-abog.com.ar
Abogados Compraventa en dólares (bonos) Cuando por restricciones cambiarias el comprador tuviera restricciones o impedimentos, objetivos o subjetivos, para adquirir en Argentina los dólares (u otra moneda) necesarios para cancelar su obligación, alternativamente deberá: a) entregar bonos de la deuda pública de la República Argentina, emitidos y cotizables en dólares y en cantidad suficiente, para que con su venta en el mercado de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el vendedor reciba en Argentina la cantidad neta adeudada, deducidos los gastos y/o comisiones y/o impuestos; b) entregar los pesos argentinos necesarios para que con su venta en el mercado de cambios de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el vendedor adquiera los dólares (u otra moneda cotizable) adeudados, para lo cual se tomará la cotización del “peso argentino” tipo “comprador” y de …(la moneda extranjera que se trate) tipo “vendedor”, según las paridades informadas en su página web: por el Banco Central del Uruguay para el día hábil cambiario inmediato anterior. Al monto resultante se le adicionará un porcentaje del … (…) por ciento, que se imputará a gastos varios de viáticos, comisiones, tasas e impuestos, etc. sin rendición de cuentas, que será también a cargo del deudor. (también podría pactarse la cotización del mismo día y entre horas cambiarias determinadas (ej. entre 9,00 y 11,00 horas), informada en la pág. web de algún diario oriental, ej. “El País” de Montevideo “ San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

12 JURISPRUDENCIA ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados La Justicia obliga al deudor a cancelar su obligación dineraria entregando la moneda extranjera en la que se contrató, o con la entrega de bonos o con la cotización en moneda nacional según el mercado de cambios acordado, tal como fuera pactado en el contrato. (TORRADO, NORBERTO LEANDRO C/ POPOW, ALEXIS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (EXPTE. N° 7.440/2009 ) - 14/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E. San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

13 IMPREVISION CONTRACTUAL
ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados ACTUAL ART COD CIVIL: “ Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato” San Martin 683, PB “32,” CABA Tel

14 IMPREVISION CONTRACTUAL
ESTUDIO ABATTI & ROCCA Abogados Nuevo Código Civil y Comercial facilita la renegociación de los contratos ARTÍCULO 1091: Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la rescisión total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su alea propia San Martin 683, PB “32,” CABA Tel


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